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Ayudas individualizadas a personas con discapacidad

05/02/2009
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Orden de 27 de enero de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas individualizadas a personas con discapacidad (BORM de 4 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN, SOBRE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y ayudas públicas a personas o instituciones públicas o privadas contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

En la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009 se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, la partida presupuestaria destinada al abono de las obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la acción social y, por tanto, la correspondiente a la concesión de dotaciones económicas reguladas en esta Orden.

Por otro lado la disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder mediante Orden establecer las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas en tanto tienen carácter social y son concedidas por el IMAS.

Asimismo la disposición final tercera de la citada Ley 3/2007, de 16 de marzo, ha introducido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha ley, al no tener carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran las ayudas objeto de esta Orden.

Para dar efectividad a las finalidades expuestas, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por medio de la presente Orden convoca y regula los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de Ayudas Individualizadas a personas con discapacidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera párrafo tercero y en la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden regula para el año 2009, el régimen de las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad en la Región de Murcia, que se financiarán con cargo a la Sección 51 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año, Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, Concepto 481.01, Proyecto 20587 por importe total de 759.200 Euros.

2. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas para incrementar dicha cuantía dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial, será de 1.800.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para estas Ayudas, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 2.- Definición y objeto de las Ayudas.

Tendrán la consideración de Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad las que se concedan con carácter no periódico y se otorguen por una sola vez, a personas afectadas de una minusvalía física, psíquica o sensorial, que precisen determinados servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas.

Artículo 3.- Beneficiarios, solicitantes y perceptores.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por una minusvalía igual o superior al 33% de porcentaje total de minusvalía que no sean beneficiarias de otras ayudas de análoga naturaleza.

2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por una minusvalía inferior al 33% de porcentaje total, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio o adquirir el artículo para el que se solicita la ayuda, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o imposibilidad en la recuperación de su estado.

La minusvalía deberá estar dictaminada por la Junta de Valoración con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas ayudas.

3. Podrán ser solicitantes las personas con discapacidad o sus representantes.

4. Podrán ser perceptores:

4.1. Los solicitantes.

4.2. Los representantes de las personas con discapacidad.

4.3. Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin fin de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

Artículo 4.- Requisitos para la concesión de estas ayudas.

1. Para la concesión de estas ayudas además de las condiciones generales previstas en los apartados 1 y 2 del artículo tercero, se requerirá:

1.1. Que la situación de necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante la vigencia de la presente Orden. También podrán solicitarse estas ayudas cuando la situación de necesidad se haya originado con posterioridad a la terminación del plazo extraordinario contemplado en la Orden de la convocatoria del año anterior y antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

1.2. Residir habitualmente en la Región de Murcia.

1.3. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia, en la fecha de solicitud.

1.4. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, cuyos límites máximos quedan establecidos en el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.

En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad familiar del solicitante ni del local comercial donde se desarrolle la actividad económica principal de la unidad familiar.

1.5. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas Ayudas, que será establecida por Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social y se derivará de la aplicación del Baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.

1.6. En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de inmigrante o de hijo de inmigrante, además de los requisitos de carácter general deberá disponer del necesario permiso de residencia.

1.7. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado reúne los requisitos para su obtención.

2. En cualquier caso, el importe presupuestado de la ayuda solicitada, no podrá ser inferior a 180 €.

3. No se concederán ayudas a los solicitantes que hayan sido beneficiarios de las mismas para idéntica finalidad en los dos años anteriores a la presente convocatoria, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

4. El falseamiento u ocultación de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el interesado reuniera los requisitos para su concesión.

5. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento del solicitante con anterioridad a la resolución del expediente, declarando terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992.

6. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el Instituto Murciano de Acción Social para estas atenciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

7. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

8. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que habiendo sido perceptores de las mismas, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores, tengan pendiente su justificación.

Artículo 5.- Clases y cuantías máximas de las Ayudas.

1. Asistencia especializada:

1.1. Asistencia personal:

Dietas especiales (anuales hasta 900 €

De desenvolvimiento personal hasta 2000 €

1.2. Asistencia domiciliaria:

Prestación temporal de servicios personales (diarias) hasta 30 €

Adaptación funcional del hogar hasta 3.000 €

1.3. Movilidad y comunicación:

1.3.1. Aumento de la capacidad de desplazamiento:

Obtención del permiso de conducir hasta 300 €

Adquisición de vehículos especiales de baja velocidad hasta 2.410 €

Adaptación de vehículos a motor hasta 1.500 €

Adquisición de vehículos a motor hasta 1.810 €

1.3.2. Eliminación de barreras arquitectónicas hasta 3.000 €

1.3.3. Potenciación de las relaciones con el entorno:

Adquisición de ayudas técnicas hasta 2000 €

2. Ayudas complementarias:

2.1. Transporte:

2.1.1. Transporte para rehabilitación y asistencia especializada, en centros de atención a personas con discapacidad (mensuales hasta 120 €.

2.1.2. Transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada, en centros de atención a personas con discapacidad (mensuales) hasta 180 €.

2.2. Residencia:

2.2.1. Ayudas para residencia en centros, incluido comedor (por curso) 990 €.

2.2.2. Ayudas para residencia en casos individuales (mensuales). 100 €.

3. Las ayudas tipificadas en los apartados anteriores, cuyos topes máximos han quedado fijados, deberán como mínimo, atendidas las circunstancias concretas de cada caso, ser suficientes en su cuantía para hacer posible la obtención del servicio, adquisición del bien o financiación de la actividad de que se trate. En cualquier caso, la ayuda máxima a conceder por todos los conceptos solicitados será de 4.500 €.

4. No se concederán ayudas cuyo importe final, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda al interesado, sea inferior a 100 €.

Artículo 6.- Condiciones específicas para la concesión de las ayudas.

1. En todos los casos será preciso acreditar:

1.1. La necesidad específica para la que se solicita la ayuda, su relación directa con la minusvalía del beneficiario y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

1.2. La imposibilidad de obtener el servicio o la ayuda solicitada a través de los servicios públicos o privados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

1.3. La necesidad y la urgencia para la vida cotidiana de la ayuda solicitada, mediante informe/prescripción emitido por el Servicio de Valoración y Diagnóstico del Instituto Murciano de Acción Social, y en su caso, Informe Social realizado por el Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social de la Unidad de Trabajo Social de zona correspondiente.

2. Para las ayudas de transporte, es preciso acreditar la asistencia al centro de tratamiento o rehabilitación, quedando excluido el transporte para asistir al tratamiento rehabilitador prestado en servicios o centros sanitarios o educativos de carácter público o concertados.

3. Para las ayudas solicitadas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar, será preciso acreditar la propiedad de la vivienda, y además, en su caso, la cesión, uso o disfrute de la misma por un periodo de tiempo igual o superior a cinco años, así como que se trata del domicilio habitual de la persona con discapacidad. Asimismo, el solicitante deberá no tener acceso a otras ayudas de carácter público, destinadas a rehabilitación o adaptación de la vivienda.

4. Para la prestación temporal de servicios personales será necesario que la persona que preste los servicios no esté unida al solicitante con vínculos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado y de afinidad en primer grado. En los casos de inexistencia de vínculos legalmente establecidos, éstos se valorarán por analogía.

Artículo 7.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se podrán formular ante el centro de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio de los solicitantes, en el modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden, serán acompañadas de la documentación que en el mismo se indica y se presentarán en el Registro General del IMAS (Ronda de Levante, n.º 16, Esquina Plaza Juan XXIII -30008, Murcia), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y finalizará el 31 de marzo de 2009.

3. En cualquier momento, los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, cuando concurran en los interesados circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Artículo 8.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.

1. El centro de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio de interesado recibirá las solicitudes y las tramitará, dando traslado del expediente completo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través del Registro indicado en el artículo anterior.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas, corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Una vez recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Servicio de Prestaciones Económicas podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios y convenientes para la valoración de la petición, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder valorar adecuadamente la solicitud. En el supuesto de inactividad del interesado en el cumplimiento de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 76.3 y 92.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dada la naturaleza de las necesidades que pretenden cubrir estas ayudas, no se considera preciso establecer ningún tipo de garantía previa a aportar por los beneficiarios.

6. Tendrán prioridad en la concesión de estas ayudas, los solicitantes incluidos en un Proyecto Individual de Inserción.

7. El expediente de concesión de la ayuda contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Artículo 9.- Junta de Valoración

1. Para la concesión de las ayudas se constituirá un órgano colegiado, que estará integrado por:

• Presidente/a: Jefe del Servicio de Prestaciones Económicas.

• Vocales:

- Jefe de Sección de Gestión de Prestaciones Económicas.

- Dos Técnicos designados por el titular de dicho Servicio.

• Secretario/a: un funcionario designado por la Dirección Gerencial del IMAS, con voz pero sin voto.

2. La Junta de Valoración, a la vista del número de solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente, elaborará los informes que procedan sobre los criterios de prioridad en orden a la concesión de las ayudas, así como los límites en los importes máximos a conceder, la puntuación mínima de baremo exigible para acceder a estas ayudas, y los porcentajes correctores que correspondan si fuera necesario.

3. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, a la vista de dichos informes elevará la correspondiente propuesta a la Dirección Gerencial del IMAS que dictará la oportuna resolución, que se hará pública mediante su exposición en los tablones de anuncios del Instituto.

Artículo 10.- Resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación, y valoradas las solicitudes, el órgano instructor elevará al Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión las oportunas propuestas sobre la procedencia de conceder o denegar las ayudas solicitadas, aplicando los criterios de prioridad, los límites en los importes máximos, el baremo y los porcentajes correctores en su caso, a los que se hace referencia en el artículo anterior.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del IMAS.

3.- Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, dictará resolución denegatoria de la ayuda.

4.- El órgano competente para la resolución de estas ayudas dictará las oportunas resoluciones, teniendo en cuenta el sistema de prioridades que habrá de emanar de la aplicación del baremo que figura como anexo I de esta Orden, y de lo previsto en el punto 1 de este artículo.

Artículo 11.- Forma de conceder la ayuda.

1. La Dirección Gerencial del IMAS, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

2. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

3. En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario de la ayuda presente, a juicio del servicio que instruye el correspondiente expediente, una extrema gravedad y urgencia, podrá dictarse resolución provisional hasta tanto sea completado el mismo. Si transcurrido el plazo establecido para ello, no se hubiere presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación y reintegro de la ayuda percibida.

Artículo 12.- Notificación de las resoluciones.

1. Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del IMAS, o en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto, serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el órgano competente para instruir y se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Dichas resoluciones serán comunicadas a los centros de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondientes al domicilio habitual del solicitante y, en su caso, a las personas físicas y entidades colaboradoras perceptoras de las mismas.

2. El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro general del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Recursos.

Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial del IMAS, o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.

Artículo 14.- Pago de las Ayudas.

1. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social abonará a los beneficiarios directamente, o, a través del representante de la persona con discapacidad designada en la solicitud, o, en su caso, de la entidad colaboradora o persona designada al efecto, la cuantía de la ayuda concedida en un pago único, mediante transferencia bancaria.

2. Teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, se podrán realizar pagos anticipados, o en su caso pagos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las ayudas, quedando exentos de prestar garantías.

Artículo 15.- Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y perceptores.

1. Los solicitantes de las ayudas estarán obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, a su centro de servicios sociales, así como informar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o Ente Público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución de la obra, o del servicio o la adquisición del artículo solicitado.

2. Los beneficiarios y en su defecto los perceptores estarán obligados, además de efectuar las comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior a:

2.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

2.2 Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

2.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

2.5. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad del beneficiario.

Artículo 16: Justificación de la ayuda

1. Los beneficiarios y en su defecto los perceptores de las ayudas estarán obligados a presentar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, en los tres meses siguientes a su concesión, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono de gastos o servicios mensuales, en cuyo caso, el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda.

De esta obligación se exceptúan las ayudas destinadas a Dietas especiales.

2. En todo caso, la justificación de las ayudas vendrá referida siempre al presupuesto presentado por el solicitante, de forma que no será suficiente presentar facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas por el importe total percibido, sino por el importe total presupuestado, o al menos por el importe máximo establecido para cada tipo de ayuda en el artículo cinco de esta Orden, cuando éste sea inferior al presupuestado.

3. En los casos de ayudas concedidas para “adaptación funcional del hogar” y “eliminación de barreras arquitectónicas”, se podrá realizar, a propuesta del Servicio de Prestaciones Económicas, en los supuestos que así se determine, la comprobación de que se han realizado las actuaciones previstas con cargo a la ayuda concedida. La verificación se realizará por parte del Técnico correspondiente del Servicio de Valoración y Diagnóstico del Instituto Murciano de Acción Social, quien remitirá la nota informativa correspondiente al Servicio competente del citado Instituto.

4. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos, salvo en aquellos casos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de los interesados, así se acuerde, mediante resolución expresa, por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales.

5. Se entenderá justificada la ayuda, cuando el importe total de las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión para cada uno de los apartados definidos en el artículo quinto de esta Orden, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

Artículo 17.- Revocación y reintegro de las ayudas.

1.- Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

b) Obtención de la Ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la Ayuda fue concedida.

d) Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes e) Duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.

2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

Artículo 18.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19- Régimen de Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, no podrán ser concedidas para idénticos conceptos, servicios o artículos a los beneficiarios de:

1.- Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social, del programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

2.- Ayudas Económicas a Personas Mayores, del programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

3.- Ayudas Especiales para la Atención de Circunstancias de Carácter Excepcional, del programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

Disposiciones Finales

Primera.- Desarrollo y aplicación

Se faculta a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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