RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2009, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2009
La Orden de 1 de marzo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, en su disposición final segunda, previene que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las sucesivas convocatorias de dichas subvenciones; asimismo, en su disposición final primera, le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.
En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,
RESUELVO
1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2009 a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 50, de 15 de marzo).
2.º El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Instituto Andaluz de la Mujer para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.
3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden citada, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 6. Dicho anexo así como los Anexos 2 y 3 a los que se hace referencia en el indicado precepto, se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/-subvenciones-y-ayudas.
4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2009.
5.º La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer en las distintas provincias. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.º El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago y sin justificación previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
7.º El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y el plazo para justificar el empleo de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de marzo de 2010.