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Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina

04/02/2009
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Decreto 9/2009, de 27 de enero, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina (DOGC de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 9/2009, DE 27 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN ARGENTINA.

Mediante el Decreto 42/2008, de 4 de marzo, se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, que contiene, entre otras, las previsiones organizativas de las oficinas de la Generalidad en el exterior, de acuerdo con el contenido del artículo 194 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este contexto se debe resaltar que el nuevo marco estatutario supone un salto cualitativo respecto de la regulación contenida en el Decreto 156/2003, de 10 de junio, ya derogado, de regulación de las Oficinas de la Generalidad en el Exterior.

De acuerdo, pues, con el nuevo marco legal que deriva del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo que deriva del Decreto mencionado, el presente Decreto crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina y se la dota de la estructura necesaria para su funcionamiento, y se prevé pero que ésta se implementará progresivamente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, modificada por la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta al Gobierno para establecer que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior ya creadas o que se creen, y reguladas por el artículo 194 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tengan régimen de autonomía económica o financiera. El régimen jurídico para regular la gestión de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior mediante un decreto del Gobierno.

De acuerdo con la normativa mencionada, con este Decreto se dota la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina de un régimen de gestión económica desconcentrada.

El artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, establece que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se crean por decreto del gobierno y orgánicamente se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Sin embargo, mediante el Decreto 255/2008, de 23 de diciembre, por el que se crea el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia, cuya persona titular adopta la denominación de viceconsejero/a, se suprime la Secretaría de Asuntos Exteriores, al tiempo que sus competencias y estructura se adscriben al Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.

En base a esta normativa, se crean varias delegaciones con los decretos siguientes: Decreto 49/20087, de 11 de marzo, la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, Decreto 50/2008, de 11 de marzo, la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido, Decreto 51/2008, de 11 de marzo, la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Alemania, y mediante el Decreto 179/2008, de 9 de septiembre, la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América.

Dado que su disposición transitoria dispone que por decreto del Gobierno se establecerá la organización, estructura, funcionamiento, los régimenes jurídico, económico-financiero, presupuestario y el retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como se determinará el rango orgánico o asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, y que hasta que no se apruebe el citado decreto las delegaciones del Gobierno se regirán por lo que determinen las respectivas normas de creación, las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 de este decreto, dan cumplimento a la citada disposición transitoria

De conformidad con las previsiones de la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina.

Este Decreto tiene por objeto la creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina y regula su organización, funcionamiento, régimen jurídico y estructura.

Artículo 2

Funciones de la delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Argentina el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Las previstas en el artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad.

b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades de la República Argentina y de los otros países de América del Sur, en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

c) Facilitar las funciones de soporte institucional y prospección del Gobierno de la Generalidad respecto a las relaciones con Chile y Uruguay y el resto de países de América del Sur.

d) La ejecución de las acciones que deriven de los planes de actuación que elabore el Comité de Seguimiento de la acción exterior del Gobierno.

Artículo 3

Estructura orgánica

3.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia mediante el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.

3.2 Al frente de la Delegación habrá un delegado o una delegada, con rango de director/ra general, nombrado/da por el Gobierno a propuesta de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.

3.3 Secretaría de la Delegación.

Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina se crea la Secretaría de la Delegación, con rango orgánico de servicio, con las funciones siguientes:

a) El asesoramiento técnico a la persona titular de la Delegación y la sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) La gestión del registro general de la Delegación de acuerdo con la regulación contenida en el Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) La relación con los medios de comunicación

d) La elaboración del borrador del proyecto de presupuesto de la Delegación

e) La ordenación, la custodia y el cuidado de los libros y de los archivos que tienen que recoger todo lo que se deriva de la gestión económica.

f) Las funciones de tramitación administrativa

g) La gestión del personal

h) Las funciones relativas al régimen interior

3.4 El Departamento de la Vicepresidencia dotará a la Delegación del personal necesario para el desarrollo de las funciones que le son propias.

3.5 El Gobierno procurará la implementación de una política de igualdad de género en el nombramiento de los cargos de la Delegación.

Artículo 4

Retribuciones

Las retribuciones del delegado o de la delegada se ajustarán a las previsiones de las leyes anuales de presupuestos generales de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Régimen económico-financiero

5.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina tiene el régimen de gestión económica desconcentrada.

5.2 La gestión desconcentrada tiene por objeto la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades que organiza la Delegación, así como también las transferencias provenientes de la Generalidad, de las otras administraciones públicas o de otras entidades.

5.3 Como ingresos objeto de esta gestión se tienen que entender incluidos también los siguientes:

a) Ingresos financieros de la cuenta corriente propia.

b) Remanentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Ingresos directamente provenientes de convenios de colaboración suscritos con entidades públicas o privadas y vinculados a la realización de actuaciones concretas.

Artículo 6

Presupuesto de la Delegación

6.1 La persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia, en función de los presupuestos anuales de la Generalidad y de las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto de la Delegación, autoriza la asignación que corresponde a ésta, a partir de la cual la Delegación elabora su presupuesto.

6.2 El presupuesto de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina es anual y único, y refleja todos los ingresos y gastos objeto de gestión desconcentrada, impulsando la planificación de los mecanismos necesarios para avanzar en su elaboración con perspectiva de género.

6.3 El proyecto de presupuesto es aprobado por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta del delegado o de la delegada. Cualquier modificación del presupuesto tiene que ser aprobada por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia.

Artículo 7

Ejecución del presupuesto

7.1 Corresponde al delegado o a la delegada autorizar los gastos, ordenar los pagos, abonar las retribuciones del personal, efectuar las contrataciones necesarias para el mantenimiento y la gestión de todas las unidades dependientes de la Delegación y con las limitaciones siguientes:

a) No se podrán subscribir contratos de contenido patrimonial.

b) Los contratos que no tengan la consideración de contratos menores ni se tramiten por el procedimiento negociado en razón de la cuantía, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de contratación de las administraciones públicas, requerirán la autorización previa del secretario general del departamento de la Vicepresidencia para su adjudicación.

c) En ningún caso se podrán comprometer gastos superiores al presupuesto vigente, adquirir compromisos de gasto sin la confirmación previa del ingreso ni comprometer gastos en ejercicios futuros.

7.2 Así mismo, el delegado o la delegada puede suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y que estén directamente relacionadas con las actividades llevadas a cabo por la Delegación, un ejemplar de los cuales se enviará a la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia para su conocimiento. En todo caso, la firma de convenios que comporten un gasto de importe superior a 30.000 euros requerirá la autorización previa del Secretario general del departamento de la Vicepresidencia.

7.3 La totalidad de los fondos económicos de la Delegación tienen que ser ingresados en una única cuenta autorizada por el Departamento de Economía y Finanzas. La disposición de estos fondos corresponde al delegado o la delegada.

Artículo 8

Justificación de la ejecución del presupuesto

8.1 Dentro del primer cuatrimestre del año, el delegado o la delegada tiene que enviar a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia la liquidación del presupuesto del año anterior.

8.2. La liquidación se realizará mediante un informe de gestión en el cual se hará constar el total de ingresos, así como su origen, y la aplicación dada a los recursos totales de la Delegación. Dentro del documento de liquidación se hará constar un apartado específico para los convenios con contenido económico que haya suscrito la Delegación.

A la liquidación se tendrán que adjuntar los documentos que, con esta finalidad, establezcan los departamentos de Economía y Finanzas y de la Vicepresidencia.

8.3 Los justificantes de gastos se tienen que mantener bajo la custodia de la Secretaría de la Delegación durante un periodo mínimo de cinco años. Estos justificantes quedan a disposición de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si es necesario, del Tribunal de Cuentas, para las comprobaciones que consideren adecuadas.

8.4 La aprobación de la liquidación del presupuesto de la Delegación corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia. Una vez aprobada se enviará copia de la liquidación a la Intervención General.

Disposición adicional

Las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 de este Decreto tienen carácter transitorio hasta que se apruebe y entre en vigor el Decreto del Gobierno por el que se establecerá la organización, estructura, funcionamiento, los régimenes, económico-financiero, presupuestario y el retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como se determinará el rango orgánico o asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno, al cual hace referencia la disposición transitoria del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad.

Disposición transitoria primera

Mientras no se regulen las retribuciones del delegado o de la delegada en la ley de presupuestos, las retribuciones del titular de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina se ajustarán a las previsiones que la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009 prevé para los titulares de las direcciones generales.

Disposición transitoria segunda

La implementación de este Decreto se llevará a cabo de manera escalonada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Departamento de la Vicepresidencia.

Disposiciones finales

.1 Los departamentos de la Vicepresidencia, de Economía y Finanzas y el de Gobernación y Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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