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Plan de Manejo de la Grulla Común

04/02/2009
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Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (DOE de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LA GRULLA COMÚN (GRUS GRUS) EN EXTREMADURA.

El Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura incluye a la Grulla Común (Grus grus) en la categoría “De interés especial”. En la misma categoría está catalogada en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El artículo 60 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que la catalogación de una especie en la categoría “De interés especial” exige la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.

El procedimiento de elaboración de los Planes de Manejo está regulado en el artículo 7 del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, el Plan es sometido a información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Finalmente el Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, previo informe al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura, integrado por la parte dispositiva, el mapa de distribución de los sectores de invernada de la especie y solicitudes de inscripción en el Registro de Colaboradores en la Conservación de la Grulla Común y de colaboración en la aplicación de las Medidas de Gestión de la Grulla Común, que se contienen, respectivamente, en los Anexos I, II, III y IV de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

PLAN DE MANEJO DE LA GRULLA COMÚN (GRUS GRUS)

1. INTRODUCCIÓN.

La Grulla Común (Grus grus) es una especie migratoria que pasa el invierno en el suroeste peninsular, acogiendo la mayor parte de sus efectivos la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Está incluida en el Anexo I de la Directiva 790/409/CE, de 2 de abril, relativo a la conservación de las aves silvestres. Asimismo, está incluida en la categoría “De interés especial” tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, como en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Por otro lado, la condición de migratoria la convierte en una especie más vulnerable, pues al esfuerzo de la migración se suman las amenazas que pueden incidir en la conservación de estas aves tanto en sus áreas de reproducción como en las zonas de paso y los cuarteles de invernada. Por ello, la Grulla Común se encuentra recogida en el Anexo II del Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre, suscrito por nuestro país.

2. OBJETO.

Es objeto del presente Plan el establecimiento de las medidas de gestión y de conservación que se consideran necesarias para mantener las poblaciones de Grulla Común en Extremadura en un nivel adecuado.

3. DEFINICIONES.

A los efectos de lo dispuesto en este Plan se entenderá por:

a) Sectores de invernada: Área geográficamente delimitada, con hábitats idóneos para la especie, donde campean de forma preferente las grullas en busca de alimento y descanso.

b) Núcleos de invernada: Son las áreas concretas de presencia habitual de la especie que se establecen dentro de cada uno de los Sectores de invernada. Cada Sector de invernada se compone de varios núcleos de invernada que quedan englobados dentro de su perímetro.

c) Hábitat de alimentación: Lo constituyen aquellas zonas que visitan las grullas de forma preferente en busca de alimento.

d) Área de campeo: Territorio que habitualmente utilizan las grullas durante su actividad diaria a lo largo de la invernada, incluyendo las zonas de alimentación, descanso, dormidero y de tránsito.

e) Colaborador: Aquella persona física o jurídica que, registrada como colaborador en el Registro de Colaboradores en la Conservación de la Grulla Común en Extremadura, suscriba un Acuerdo de Colaboración de los previstos en este Plan. La condición de colaborador implica la obligación de adoptar los compromisos de conservación de la grulla que se especifiquen, pudiendo acceder en ese caso a contraprestaciones y a cualquier otra ventaja derivada que se defina por la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la especie.

f) Medidas de gestión: Aquella acción, susceptible o no de contraprestación, que contribuye al mantenimiento de las condiciones adecuadas del hábitat de alimentación o de las áreas de descanso de la especie.

g) Dormidero: Lugar donde se agrupan las grullas para pasar la noche. Normalmente lo constituyen masas de agua (embalses, charcas, tablas inundadas de arroz, encharcamientos temporales,...).

h) Predormidero: Zonas en que comienzan a concentrarse las grullas antes de entrar en un dormidero. Estas zonas se encuentran habitualmente en las cercanías de los dormideros y suelen ser siembras, pastizales o rastrojos.

4. SITUACIÓN DE LA ESPECIE.

Extremadura se puede considerar el principal destino de invernada de las grullas que realizan la migración a través de la ruta occidental. La población invernante está comprendida entre 55.000 y 70.000 aves, aunque puede experimentar cambios de relativa magnitud cada temporada debido a que la cantidad de aves que llegan a la región está estrechamente relacionada con diversos factores, como las condiciones climatológicas imperantes, la disponibilidad de recursos tróficos en otras áreas de la ruta migratoria o los niveles de agua en las zonas húmedas. Los inviernos con temperaturas muy bajas pueden provocar que las poblaciones que suelen permanecer más al norte, especialmente en Francia (Las Landas, Lac du Der-Chantecoq) y Gallocanta (Aragón, España), vuelen hasta Extremadura. Del mismo modo, los inviernos suaves pueden reducir la presencia de aves en la región, aumentando el porcentaje de aves que invernan más al Norte.

La Grulla Común utiliza una gran variedad de hábitats en Extremadura, estando tradicionalmente vinculada a las dehesas de encinar, donde se alimentan principalmente de bellotas.

Casi todos los núcleos de invernada de Extremadura integran en mayor o menor proporción zonas de dehesas, si bien las grullas se establecen también en áreas donde los aprovechamientos predominantes son los cultivos de cereal de secano o los pastizales con árboles muy dispersos. Los cultivos de arroz y de maíz son también intensamente utilizados por las grullas, donde aprovechan las semillas de los rastrojos. En los últimos años se ha constatado un importante incremento de la población en las áreas donde están presentes estos cultivos de regadío, ampliando también los límites de sus áreas de campeo.

Todos los núcleos de invernada disponen de dormideros comunales que se ubican mayoritariamente en embalses artificiales cercanos a los comederos, pero también eligen emplazamientos en arrozales, charcas y orillas de ríos.

Las poblaciones de Grulla Común han experimentado un notable y progresivo aumento en sus áreas de reproducción durante las últimas décadas y dicho incremento se ha visto reflejado proporcionalmente en las áreas de invernada. No obstante, durante el mismo periodo, sus hábitats tradicionales han sufrido una importante reducción y degradación en Extremadura, principalmente por la desaparición de importantes superficies de dehesas, pastizales y cultivos de secano. En muchos casos estos hábitats han sido sustituidos por regadíos, que también son utilizados por las grullas por su elevada disponibilidad de alimento, cuando han sido dedicados al cultivo de arroz y maíz.

Entre las causas más frecuentes de mortalidad figuran las colisiones con tendidos eléctricos y, en menor medida, la colisión con vallados, la muerte por disparo o por envenenamiento.

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN.

El ámbito de aplicación de este Plan de Manejo coincidiría con el de la presencia de la Grulla Común cada temporada en la región, puesto que su población invernante se adapta continuamente a las condiciones ecológicas del medio, pudiendo modificar los límites de sus áreas de campeo a lo largo del tiempo.

Considerando conjuntamente las áreas de campeo, de alimentación y los dormideros actuales, se estima que la superficie ocupada por la especie en Extremadura estaría en torno a 1.835.000 ha, lo que representa el 44% de la región. Teniendo en cuenta exclusivamente las zonas habitualmente utilizadas como comederos, la superficie superaría ampliamente las 120.000 ha.

La población invernante puede agruparse en 11 grandes sectores que incluyen extensas áreas de presencia estable. Ordenados en función de su importancia poblacional, serían los siguientes: Zona Centro, Azuaga, Navalmoral de la Mata, Alagón, Almonte, Alange, La Serena, Badajoz Norte, Brozas, Cáceres y Badajoz Sur. La localización de dichos núcleos queda recogida en el Anexo II de este Decreto. A su vez, dentro de cada uno de los sectores pueden establecerse diferentes núcleos de utilización preferente, habiéndose identificado al menos 48 en toda la región. No obstante, tanto en los sectores como en los núcleos se ha constatado la existencia de cambios en sus límites a lo largo de los años, produciéndose la ocupación de nuevas zonas, ampliando los límites de las habituales o abandonando áreas donde se han producido importantes cambios en el hábitat.

6. MEDIDAS DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA GRULLA COMÚN.

6.1. MEDIDAS DE GESTIÓN.

Se establecen una serie Medidas de Gestión específicas para mejorar la calidad del hábitat de invernada de la especie y asegurar la disponibilidad de alimentos y la compatibilidad con los aprovechamientos agrícolas tradicionales.

Las medidas de gestión se realizarán en el marco de Acuerdos de Colaboración voluntarios suscritos por los propietarios, arrendatarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas frecuentadas por las grullas para alimentarse y donde se localicen dormideros y predormideros de Grulla Común. Los acuerdos podrán ser anuales o plurianuales.

6.1.1. Medidas de gestión del hábitat de alimentación de la especie.

Para establecer un régimen de aprovechamiento agrario compatible con la conservación de la especie, se establecen las siguientes medidas de gestión del hábitat de alimentación:

A) Siembras de cereal y leguminosas (habines, guisantes, garbanzos,...). Estas siembras deberán realizarse en periodos y por medios tales que permitan el aprovechamiento por las grullas. Se utilizarán cantidades de semilla por encima del mínimo exigido para el cultivo (sobresiembras), realizándose preferentemente siembras de cereal de ciclo corto. En las hojas de siembras no se aplicarán medidas disuasorias ni se realizarán actuaciones que limiten la alimentación o el descanso de las aves.

B) Manejo ganadero: El manejo del ganado en las dehesas deberá ser tal (rotación en las cercas, cargas ganaderas,...) que además del consumo de la montanera por el ganado, parte de los recursos susceptibles de aprovechamiento por las grullas (bellota, bulbos e invertebrados del subsuelo,...) sean realmente consumidos por estas aves.

Se evitará por ello la recogida a mano de la bellota.

C) No espantar ni aplicar medidas disuasorias para ahuyentar a las grullas en toda la superficie de la finca.

D) Realizar una gestión que permita el campeo de las aves a lo largo de toda la invernada en el interior de la finca. La alimentación del ganado se realizará de forma que no interfiera con las aves. No se realizarán actividades que no estén relacionadas con la gestión de la misma.

E) Dejar, en las dehesas con siembra, una superficie adecuada alrededor de las encinas sin cultivar, de forma que se facilite el consumo de bellota por las grullas. Esta superficie deberá ser al menos la ocupada por el vuelo del arbolado.

F) Podas del arbolado que favorezcan la producción de bellota. Deberán evitarse las podas de mecanización.

G) No se realizará quema de rastrojos de cereal para propiciar con ello un aumento en la disponibilidad de alimento.

H) Aumentar el periodo de duración de los rastrojos y no labrarlos para que las grullas puedan aprovechar las semillas sobrantes tras la cosecha e incluso las pequeñas plántulas que germinan de manera espontánea.

I) Favorecer la complejidad del hábitat agrícola en la finca, procurando aumentar la superficie de los bordes entre parcelas de cultivo, mantener pequeñas áreas incultas y no labrar las zonas con vegetación natural (encinas, matorrales, arroyos...).

J) Densificación del encinar en dehesas con envejecimiento del arbolado, con el fin de asegurar la conservación de un hábitat de gran importancia para la especie.

6.1.2. Medidas de gestión de las áreas de dormidero y descanso.

Los predormideros y dormideros, son aquellos lugares donde las aves se concentran a última hora de la tarde y donde pasan la noche las grullas, formando grandes agrupaciones que pueden llegar a superar las 10.000 aves.

También utilizan determinadas zonas de descanso durante las horas centrales del día, especialmente a medida que aumentan las horas de sol. Los dormideros son de crucial importancia para el mantenimiento de los núcleos de invernada, ya que en muchos casos el grado de presencia en los comederos puede depender de la existencia de un adecuado lugar para establecer el dormidero. En estas fincas se deberán aplicar las siguientes medidas de gestión:

A) Siembras de cultivos adecuados para la alimentación de la Grulla Común.

Estos cultivos deberán realizarse en tiempo y manera tal que puedan ser aprovechados como recurso alimenticio por estas aves. Los cultivos susceptibles de contraprestación son los mismos que los especificados para las medidas anuales de gestión del hábitat de alimentación de la especie.

B) No espantar ni aplicar medidas disuasorias para ahuyentar a las grullas en toda la superficie de la finca.

6.2. MEDIDAS DE CONSERVACIÓN.

Se aplicarán medidas de conservación del hábitat de la especie que contribuyan a mantener las áreas de campeo de la Grulla Común en condiciones adecuadas.

Las medidas de conservación se tendrán en cuenta en los informes y autorizaciones que se emitan sobre actividades a realizar en las áreas de campeo.

Estas medidas son:

A) Medidas correctoras en relación con las líneas eléctricas. En las zonas de campeo de las grullas las líneas eléctricas de nueva construcción deberán contar con medidas anticolisión adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.

En los casos en que el riesgo de colisión sea especialmente grave, se recomienda el enterramiento de la línea.

Asimismo, en aquellos proyectos de actividades que puedan afectar a la especie se establecerán, en su caso, como medidas compensatorias, con carácter prioritario, la modificación y mejora de las instalaciones de líneas eléctricas existentes que no se adapten a la normativa vigente.

B) Medidas de Conservación de las dehesas. En las dehesas utilizadas por grullas se establecerá un modelo de gestión compatible con la conservación del hábitat de la especie. Se favorecerá la poda de producción frente a la poda de mecanización. Se incrementará el área sin labrar bajo vuelo.

Asimismo, se favorecerán usos que conlleven un aumento de la complejidad del hábitat, como mantener bordes y lindes, no labrar zonas con afloramientos rocosos y respetar bandas suficientemente anchas en los cauces.

C) Valoración de la afección a la especie. En las autorizaciones e informes ambientales relativos a actividades a realizar en las áreas de invernada de la Grulla Común deberá valorarse el grado de afección a la especie, en especial los efectos sobre la especie de la transformación en regadío o de cualquier otra modalidad de cambio de cultivo.

7. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN.

7.1. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN.

Las medidas de gestión se podrán aplicar en todas aquellas fincas que se encuentren en las áreas de invernada de la especie, de acuerdo con los datos disponibles en la Dirección General del Medio Natural.

En los acuerdos de colaboración se recogerán aquellas medidas de gestión que el colaborador se compromete a aplicar en su explotación.

La condición de colaborador permitirá solicitar una contraprestación, que estará en función del grado de compromiso en las medidas de gestión que apliquen en sus fincas en beneficio de la especie.

7.1.1. Registro de colaboradores en la conservación de la Grulla Común en Extremadura.

1. Se crea el Registro de Colaboradores en la Conservación de la Grulla Común en Extremadura en el que podrán inscribirse los propietarios, arrendatarios y titulares de otros derechos reales de terrenos que forman parte de las zonas de campeo de la Grulla Común y constituyan hábitats óptimos para estas especies.

2. El Registro de Colaboradores en la Conservación de la Grulla Común en Extremadura contendrá la siguiente información:

- Nombre, apellidos y domicilio del colaborador.

- Documentación que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho real sobre el terreno.

- Polígonos y parcelas que componen la finca.

- Descripción del tipo de explotación agrícola y/o ganadera que se desarrolla en la finca.

- Cartografía adecuada u ortofoto de la finca a escala de, al menos, 1:50.000.

3. El Registro será público de carácter administrativo y se adscribirá a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

4. Para solicitar contraprestaciones por la aplicación de alguna o algunas de las medidas de gestión previstas en este Plan será requisito imprescindible la inscripción en el Registro de Colaboradores en la Conservación de la Grulla Común en Extremadura.

7.1.2. Presentación de solicitudes de colaboración.

1. Cuando una persona física o jurídica inscrita en el Registro de Colaboradores en la Conservación de la Grulla Común en Extremadura decida adquirir la condición de colaborador deberá presentar una solicitud dentro de los plazos establecidos en el apartado siguiente con el fin de evaluar la importancia que los cultivos y recursos de las fincas han tenido para la alimentación o descanso de las grullas.

2. Las circunstancias en las que las grullas aprovechan un recurso y las evidencias que permiten cuantificar la intensidad de este aprovechamiento son variables entre temporadas y, sobre todo, entre los diferentes cultivos.

Por ello, para poder realizar una correcta evaluación del grado de aprovechamiento de los recursos de una finca por las grullas, las solicitudes se presentarán en el momento en que se tenga constancia de la presencia de la grulla.

Asimismo, se establecen los siguientes plazos para presentar las solicitudes de colaboración para los distintos cultivos y recursos:

- Cereal de ciclo largo: Antes de finales de enero.

- Cereal de ciclo corto: Antes de finales de febrero.

- Montanera: Antes de finales de enero.

- Garbanzo: Antes de finales de febrero.

- Guisante: Antes de finales de febrero.

- Arroz: Antes de finales de noviembre.

- Habín: Antes de finales de diciembre.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el Anexo IV de el presente Plan de Manejo.

Deberán especificar, además, las medidas de gestión que propone realizar.

7.1.3. Acuerdo de colaboración.

1. Presentada la solicitud, la Dirección General del Medio Natural emitirá un informe relativo a la importancia de los terrenos para la alimentación o como áreas de descanso de la especie durante la temporada, la intensidad del aprovechamiento de recursos de la finca por las grullas, las medidas de gestión a aplicar y los criterios para determinar las contraprestaciones que correspondan.

2. A la vista del informe se firmará un Acuerdo de colaboración en el que se recogerá, como mínimo:

a) Medidas de gestión a las que se compromete el colaborador, especificando detalladamente el tipo de cultivo, la superficie, el aprovechamiento, los cultivos a realizar, el manejo ganadero o cualquier otra condición de aplicación de las medidas de gestión.

b) Actuaciones de seguimiento previstas para valorar adecuadamente el cumplimiento de las medidas.

c) Criterios de valoración de las contraprestaciones por la aplicación de las medidas de gestión.

7.2. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN.

Las Medidas de conservación recogidas en el apartado 6.2 de este Plan se consideran criterios técnicos a aplicar en las autorizaciones e informes ambientales que se emitan en relación con actividades a realizar en las áreas de invernada de la Grulla Común.

8. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO.

Se establecerá un programa de seguimiento de la situación de la especie. Este programa deberá incluir censos periódicos de la especie, así como informes sobre el uso del territorio por las aves y las modificaciones del hábitat de la especie que puedan tener repercusiones significativas para la especie.

1. Seguimiento periódico de la población. Los censos permiten conocer la distribución de los efectivos de invernada en la región, aportando información de gran utilidad para conocer la dinámica de la especie y la aplicación priorizada de medidas.

2. Diagnóstico del uso del territorio por la grulla, que plasmará las zonas de campeo las grullas, así como los cambios que puedan afectar al hábitat de la especie.

3. Revisión del Plan. Cada cuatro años se revisará el Plan de Manejo y el resultado de las medidas aplicadas, analizando el cumplimiento de objetivos y las posibles modificaciones que deban realizarse.

9. SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL.

Dentro del periodo de vigencia del Plan se realizarán campañas de información sobre la especie dirigidas a distintos colectivos (agricultores y ganaderos, escolares, habitantes de las comarcas con presencia de grullas,...), asesoramiento a colectivos afectados por el Plan (agricultores, ganaderos, propietarios de fincas), así como la edición de material divulgativo. Se apoyará la realización de jornadas técnicas sobre la especie, la organización de actividades de promoción como valor asociado al turismo ornitológico (celebración de Día de la Grulla) y la creación de infraestructuras ambientales específicas (miradores, observatorios, señalización de rutas, paneles informativos,...). Asimismo, se divulgará el contenido del Plan en la página oficial de la Dirección General del Medio Natural.

Anexo II

Omitido.

Anexo III

Omitido.

Anexo IV

Omitido.

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