Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2009
 
 

Instalaciones fotovoltaicas

04/02/2009
Compartir: 

Orden de 22 de enero de 2009 por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 2008 por la que se regula el procedimiento de acceso a la red de distribución de pequeñas instalaciones fotovoltaicas como medida de fomento de las energías renovables (DOE de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE PEQUEÑAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.

Los artículos 7.28 y 8.9 de nuestro Estatuto de Autonomía señalan que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución; y el desarrollo legislativo y ejecución del régimen energético, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 1578/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/21007, de 25 de mayo, reconoce las ventajas de las instalaciones integradas en edificios, ya sea en fachadas o sobre cubiertas, asignando a este tipo de instalaciones dos tercios de los cupos de potencia.

La Orden de 10 de marzo de 2008, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento de acceso a la red de distribución de pequeñas instalaciones fotovoltaicas, como medida de fomento de las energías renovables, persigue el mismo objetivo anteriormente expresado.

Vista la experiencia acumulada desde la aprobación de la mencionada Orden, y a la vista de las exigencia que el Real Decreto 1578/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, establece para tener derecho a la retribución a partir de septiembre de 2008, resulta conveniente suprimir la condición de que el promotor de la instalación fotovoltaica sea el mismo titular del punto de suministro al que se asocia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se regula el procedimiento de acceso a la red de distribución de pequeñas instalaciones fotovoltaicas, como medida de fomento de las energías renovables.

Se modifica la Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se regula el procedimiento de acceso a la red de distribución de pequeñas instalaciones fotovoltaicas, como medida de fomento de las energías renovables, quedando redactada como sigue:

“Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de acceso a la red de distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante plantas fotovoltaicas de potencia total nominal igual o inferior a 300 kW, cuando el punto de evacuación coincida con un punto de suministro de energía eléctrica.

Artículo 2. Acceso a la red de distribución.

El promotor de la instalación fotovoltaica, o su representante, solicitará el acceso y conexión a la red de distribución a la empresa distribuidora, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1955/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Igualmente se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en el Real Decreto 1578/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

Si el promotor de la instalación fotovoltaica no coincide con el titular del punto de suministro, deberá aportar a la empresa distribuidora la autorización del titular para asociar la citada instalación al punto de suministro en el momento en que solicite el acceso a la red de distribución.

Artículo 3. Capacidad suficiente para la evacuación.

Se entenderá que la empresa distribuidora cuenta con capacidad suficiente para evacuar al menos el 50% de la potencia máxima contratada en el punto de suministro, cuando las características de la planta se ajusten a las condiciones que se establecen en el artículo 1.

No se podrán acumular las potencias contratadas en diferentes puntos de suministro, aunque éstos correspondan a un único titular.

A cada punto de suministro sólo se le podrá asociar una instalación fotovoltaica.

En el caso de que a criterio de la empresa distribuidora concurran causas excepcionales que impidan la evacuación de la energía generada, ésta deberá justificar tales circunstancias según establece el Real Decreto 1955/2000 Vínculo a legislación, informando al promotor y a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha en que el promotor haya cumplimentado debidamente la solicitud de acceso.

La Dirección General de Planificación Industrial y Energética resolverá, a petición de cualquiera de las partes afectadas, los posibles conflictos que pudieran plantearse”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS anula el arancel de derechos de los procuradores aprobado por el Gobierno por su "insuficiente" análisis económico
  2. Estudios y Comentarios: Lo que enseña la Historia sobre las amnistías: lo volverán a hacer; por Carlos Gómez de la Escalera, Abogado y Profesor universitario
  3. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo
  4. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  5. Actualidad: El TSJA confirma la absolución para el joven que mató en Jaén a su capataz en un tajo de aceituna
  6. Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional declara que supone una discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que fue despedida estando embarazada y ordena las medidas para la reparación de su Derecho
  7. Legislación: Elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo
  8. Actualidad: El TS rechaza subir la pena a un condenado por decapitar a un hombre porque no paseó la cabeza para que la viera la familia
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del TC rechaza el recurso de amparo del Partido Popular contra diversas decisiones del Congreso sobre la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de regulación del CGPJ en funciones
  10. Actualidad: Abogados y procuradores se manifiestan en Madrid para pedir jubilaciones dignas: "Necesitamos una solución"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana