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Ayudas para la formación continua dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

04/02/2009
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Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la formación continua dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y se convocan ayudas para planes de formación continua y actividades de formación en 2009 (DOE de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 5/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN CONTINUA PARA EL MEDIO RURAL, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN 2009.

En las sociedades postindustriales, modelo de sociedad en el que se ubican los países occidentales, el sector agrario no tiene el peso que tradicionalmente le ha caracterizado. Lo rural y lo agrario ya no se identifican en absoluto. No obstante ello, en la mayoría de los casos, lo rural y lo agrario son realidades dependientes y definidoras de un espacio cada vez más necesitado de nuevos usos y contenidos.

Es más, en algunas sociedades como la extremeña, eminentemente rural, el sector agrario refiere un peso directo e indirecto muy significativo aún, siendo uno de los vectores fundamentales de su economía, tanto en términos de población activa como en Producto Interior Bruto.

Actualmente, nadie pone en duda que el desarrollo del sector agrario y rural dependen, en gran parte, de la formación y cualificación de la población que trabaja o va a trabajar en el sector. La adaptación a los cambios acelerados que se están produciendo a nivel global, y de forma específica en el sector, exigen cada vez en mayor medida una formación y cualificación mejor y más específica.

El Consejo Europeo de Lisboa, ya en marzo de 2000, incluía como un nuevo objetivo estratégico para la próxima década: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. De esta forma, el aprendizaje permanente se incorpora entre los indicadores estructurales de la Estrategia de Lisboa para los objetivos en educación y formación para el año 2010. En esta línea el Consejo Europeo de junio de 2005 planteó la necesidad de relanzar la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2008, entre las que se incluye la dirigida a adaptar los sistemas de educación y de formación a las nuevas necesidades en materia de competencias.

Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo en marzo de 2001, pudiendo ser considerado como punto de partida del futuro de la formación en Europa.

En una economía cada vez más global e interdependiente el capital humano se erige en un factor clave para poder competir con garantía de éxito. Por ello, la formación constituye un objetivo estratégico para reforzar la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global, y para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio. Pero también no sólo la formación contribuye a la mejor calidad de trabajo desarrollado, sino que es un instrumento de motivación y compromiso de los trabajadores, de creación de cultura y valores, de progreso personal y profesional y transmisión y conservación del conocimiento. Todos estos elementos influyen de modo directo en el mejor desempeño y son uno de los signos distintivos de las empresas y organizaciones más avanzadas y eficientes. En definitiva, la formación es una de las mejores inversiones que podemos realizar desde el ámbito público y desde el ámbito privado de las empresas.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permite avanzar en un enfoque de aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de formación profesional (reglada, ocupacional y continua), propiciando el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de procesos formativos (formales y no formales).

El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, ha regulado el subsistema de formación profesional para el empleo, integrado por varias iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación de oferta que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta.

El Decreto del Presidente 195/2008, de 26 de septiembre, fija la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciéndose en su artículo 7, que corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones derivadas de las competencias en materia de formación agraria y para el desarrollo del Medio Rural.

El Decreto 341/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, publicado en el DOE n.º 5, de 9 de enero de 2009, reguló las ayudas de Formación y Capacitación Agrarias que otorga la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con objeto de mejorar la cualificación profesional de los recursos humanos del sector agrario y agroalimentario en Extremadura.

Teniendo en cuenta la normativa comunitaria en lo que se refiere al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013, lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 y la nueva normativa nacional en materia de formación profesional en aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar el régimen de ayudas a la Formación y Capacitación Agrarias y para el desarrollo del medio rural con el marco legal básico de la Unión Europea, del Estado y con las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede armonizar las disposiciones actuales en esta materia.

El presente Decreto, teniendo en cuenta la normativa y directrices europeas en materia de formación y la legislación nacional y autonómica referenciada, viene a regular la formación continua en el Medio Rural en lo referido a los sectores agrario, agroalimentario, forestal y para el desarrollo rural, y establece las bases reguladoras de las ayudas para la formación continua dependiente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, oídos los posibles beneficiarios de las ayudas que regula el presente Decreto y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del día 23 de enero de 2009, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto regula la formación y capacitación agraria y para el desarrollo del Medio Rural que contribuirá a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad del sector agrario y alimentario, así como del Medio Rural en general en la Comunidad Autónoma de Extremadura, impartida bien directamente por la propia Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bien por otras entidades de carácter agrario, agroalimentario o de desarrollo rural, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esto es, la formación de oferta en el ámbito de actuación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, y a los empresarios y autónomos del medio rural, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de la productividad y competitividad de las empresas en todos los sectores, en especial, el agrario y forestal, y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la reinserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Asimismo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la formación y actualización profesional de los empresarios/as y trabajadores/as agrarios presentes y futuros, y de otras personas vinculadas al sector y al medio rural, a través de tres líneas:

I. La financiación de las Actividades de Formación Continua que conformen un programa formativo.

II. Ayudas para los alumnos/as que realicen cursos de Formación Continua Agraria y para el desarrollo rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural.

III. Ayudas a explotaciones y empresas que participen como colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en los programas de formación continua que ésta lleve a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Centros y entidades de formación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Formación Continua dependiente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá ser impartida a través de:

a) La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a través del Servicio de Formación del Medio Rural y sus Centros de Formación o mediante convenios con entidades o empresas públicas o a través de contratos con entidades privadas que presten servicios de formación. Los Centros de Formación del Medio Rural dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, además de sus competencias en Enseñanzas Regladas, serán los encargados del desarrollo de las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de las Familias Agraria, Industrias Alimentarias y otras que puedan afectar al sector agrario y agroalimentario, previa autorización de la Autoridad Competente.

b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, Cooperativas, Organizaciones Agrarias y otras Entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tengan entre sus objetivos la formación y capacitación sectorial en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural.

c) Centros o entidades homologadas o acreditadas, en su caso, por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para impartir formación en el ámbito de su competencia.

Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías que establezca la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Igualmente, podrán establecerse controles de calidad de la formación en función de los criterios que establezca la propia Consejería (planificación de la formación, resultados de la formación impartida e impacto de la misma, accesibilidad, gestión medioambiental, adaptabilidad de la oferta formativa a las necesidades reales de los destinatarios y del mercado de trabajo, etc.).

Artículo 3. Modalidades de la formación.

Las modalidades de la formación recogidas al amparo del presente Decreto, son las siguientes:

a) Planes o Programas de Formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que podrán ir dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad autorizados por la autoridad laboral.

b) Programas formativos y acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, que podrán ir dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad autorizados por la autoridad laboral.

c) Planes y programas de formación dirigidos a empresarios de los sectores agrarios, forestal y agroindustrial u otro sector de relevancia en el medio rural que favorezca su actualización permanente y mejore la competitividad y seguridad en sus empresas a la vez que le permita cumplir con las exigencias normativas que en cada momento le afecte.

En cualquier caso, las actividades formativas recogidas en cualquiera de estos Programas de Formación estará constituida por las siguientes actividades formativas:

Actividades formativas de carácter exigible y/u obligatorio.

- Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

- Cursos de Bienestar Animal.

- Cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de uso agrario.

- Cualquier otra formación que pueda ser exigida mediante normativa autonómica, nacional o europea.

Actividades formativas de carácter no exigible.

- Cursos monográficos.

- Jornadas.

- Seminarios.

- Visitas de Estudio/Demostración.

Las citadas actividades tendrán una especial incidencia en una temática relacionada con:

- Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

- Tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural.

- Fomento de la economía social en el medio rural.

- Fomento del asociacionismo y su integración en los escalones de la producción, transformación y comercializaciones agrarias.

- Diversificación de la economía rural.

- Gestión eficaz del agua.

- Gestión forestal y silvicultura.

- Prevención de riesgos laborales en el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y la industria agroalimentaria.

- Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias. Sensibilización en materia medioambiental.

- Ganadería y agricultura ecológica.

- Medidas agroambientales.

- Evolución de sistemas productivos, de la normativa y de las nuevas tecnologías.

- Implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad, gestión del medio ambiente.

- Manipulación y transformación artesanal de productos agrarios.

- Residuos agrarios y su reutilización en el medio rural.

- Dinamización en el medio rural.

- Igualdad de oportunidades en el medio rural.

A estos efectos, se considera como jornada, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables;

como seminarios, el conjunto de varias sesiones sobre un tema, con la participación de un grupo de trabajo y asesores, para alcanzar conclusiones en una sesión de resumen y evaluación y, como cursos, la serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa, en las que los expertos seleccionados, especializados en la materia correspondiente, imparten las enseñanzas que respondan a los objetivos expresados en el programa.

Artículo 4. Requisitos de las actividades formativas.

Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso:

a) La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acogerá a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional, al Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, y al Real Decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Las actividades formativas, en concreto, de bienestar animal y/o aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrario según el Decreto 58/2008 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición de los carnés de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrario y de los certificados de bienestar animal, así como el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes.

c) Las actividades formativas referidas a la incorporación a la empresa agraria se ajustarán al programa que diseñe y homologue el Servicio de Formación del Medio Rural sin perjuicio de la normativa específica que se dicte al respecto.

Los cursos monográficos cuyos programas se ajusten a los contenidos establecidos en el bloque tecnológico del curso de incorporación a la empresa agraria, podrán ser convalidables con los módulos correspondientes al citado bloque, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural para su validación.

d) Los alumnos que soliciten convalidación de bloques del curso de incorporación a la empresa agraria, acreditando una formación en los mismos, deberán solicitarlos al Servicio de Formación del Medio Rural en un plazo máximo de 15 días naturales antes del inicio del curso correspondiente. De no realizarse así se denegará tal convalidación.

e) La formación no dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas.

En cualquier caso, las actividades formativas en general se ajustarán a los siguientes requisitos:

1. Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes. Con carácter excepcional, y previa petición al Servicio de Formación del Medio Rural se podrá autorizar la flexibilidad de este horario.

2. Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as respectivamente. En casos excepcionales, y para monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el mínimo de alumnos exigidos, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.

3. En los seminarios o jornadas se establece un numero mínimo de asistencia de 20 alumnos.

4. Dentro de las actividades formativas, los viajes educativos, deberán complementar el programa de la acción formativa a la que acompañen, con una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de docencia. Un día de viaje supondrá tanto para profesor como para alumno el computo de cuatro horas lectivas.

5. Visitas de estudios/demostrativas para grupos reducidos de 10 personas como máximo, con una duración máxima de cinco días, para intercambiar información, experiencias, conocer buenas prácticas demostradas, bajo un mismo paraguas temático específico.

Artículo 5. Destinatarios de la formación. Derechos y obligaciones.

a) En los Programas Formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, la participación de éstos será al menos del 60% respecto del total de trabajadores que inician la formación. En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de éstos deberá alcanzar al menos el citado porcentaje.

A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa.

b) En determinados Programas Formativos o actividades formativas, especificados en cada Convocatoria, podrán participar trabajadores de las Administraciones Públicas siempre que no superen el 10% del total de participantes del programa o actividad de que se trate.

c) Los participantes tendrán derecho a la gratuidad de la formación, si así se especifica en la convocatoria, y a tener cubiertos los riesgos de accidente, incluido el riesgo in itinere, así como a los carnés, certificados o diplomas recogidos en el artículo 7 del presente Decreto.

d) Los participantes deberán justificar una asistencia del 90% así como el aprovechamiento de las acciones formativas, siendo causa de exclusión el incumplimiento de esta última obligación. La inasistencia que no supere el 10% de la duración de cada actividad formativa habrá de justificarse debidamente en el plazo que se estipule en cada convocatoria. La inasistencia superior al 10% de la duración de la actividad formativa, cualquiera que sea su causa, impedirá la emisión del Certificado correspondiente.

Artículo 6. Impartición de la formación.

Las actividades formativas podrán ser presenciales, semipresenciales, on-line o a distancia.

Cuando la acción o módulo formativo, incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante y que necesariamente será complementado con asistencia tutorial debidamente acreditada.

La modalidad de impartición mediante teleformación, se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

Artículo 7. Expedición de certificados, diplomas o carnés.

1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, de la Consejería de Igualdad y Empleo.

2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse un certificado de asistencia a los participantes que hayan finalizado la acción formativa o diploma a los que superen la formación con evaluación positiva, en el que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de la formación, duración y periodo de impartición.

Los diplomas y certificados se inscribirán en un registro nominal ordenado por acciones formativas, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y gestionado por el Servicio de Formación del Medio Rural mediante la aplicación informática GEFORCA.

En el caso de acciones formativas de la modalidad de formación continua no exigible, las entidades beneficiarias serán las responsables de expedir y entregar o remitir a cada participante el correspondiente certificado o diploma (según modelo homologado por el Servicio de Formación del Medio Rural) en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa salvo para las actividades formativas que determine el Servicio de Formación del Medio Rural.

3. Con independencia del tipo de cursos de que se trate, la expedición de certificados, diplomas o carnés para los/as alumnos/as asistentes, estará en función del óptimo desarrollo de los cursos y para ello se tendrán en cuenta:

a) Informe/s de los/as supervisores/as y/u organizadores sobre la realización de las actividades formativas y de la no existencia de faltas graves de comportamiento o actitud de los alumnos.

b) La asistencia requerida a cada tipo de actividad formativa.

c) El resultado de las evaluaciones efectuadas, en su caso.

4. Los carnés de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrario y los certificados de bienestar animal serán resueltos por la Directora General de Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el art. 7 c) del Decreto 195/2008 y en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 58/2008, de 28 de marzo.

Para la emisión de diplomas de aprovechamiento será competente, así mismo, la Directora General de Desarrollo Rural.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Las subvenciones que pudieran acogerse al presente Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

Las ayudas recogidas en el presente Decreto podrán ser cofinanciadas por:

a) Fondo Social Europeo en un 75%, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura, dentro de la prioridad “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios” y temas prioritarios: 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio;

fomento del espíritu empresarial y la innovación”; y 64 “Desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación, de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y Cualificaciones”.

b) Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un 64,35%, en el marco del Programa de Desarrollo Rural a través del eje 1: “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” y medida 1.1.1 “Acciones relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras de personas que trabajan en los sectores agrícolas, alimentarios y forestal”.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA FORMACIÓN

Sección 1.ª. Disposiciones comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 10. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas destinadas a la financiación de los programas formativos y/o actividades formativas que se determinen por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural reguladas por el presente Decreto:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas haya obtenido en las últimas elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representatividad a nivel regional o provincial conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo y los puntos 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

b) Organizaciones Profesionales del sector Agroalimentario con representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Uniones, confederaciones y federaciones de cooperativas agrarias o agroalimentarias con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán participar Cooperativas agrarias o agroalimentarias individualmente, si así lo determina cada Convocatoria de Ayudas.

d) Organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que formen parte de Mesas de Negociación de la Junta de Extremadura.

e) Organizaciones de Productores Agrarios con más de dos años de actividad en el sector de actuación y que su actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Grupos de Acción Local de Extremadura, y REDEX, para la formación de los miembros de los Grupos de Acción Local.

g) Agrupaciones de Defensa Sanitaria, Comunidades de regantes y Agrupaciones de Tratamiento Integrado para la Agricultura con registro y actuación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Otras Organizaciones que, en su momento, se pudieran determinar en cada Convocatoria de Ayudas o mediante convocatorias específicas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de la entidad de no estar incursa en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, se realizará aportando la declaración responsable a la que se refiere el apartado 7 del referido artículo 13.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Decreto o que pudieran especificarse en cada una de las Convocatorias de Ayudas, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes en las acciones formativas.

b) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, o en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. No obstante, si el solicitante de la subvención no otorgara autorización expresa a la referida cesión de datos o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias requeridas deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.

En los casos previstos en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, no se exigirá a los beneficiarios acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

d) Realizar la publicidad previa a la inscripción de los destinatarios de las actividades formativas sobre el contenido de la misma, para lo que se deberán colocar carteles durante su impartición e incorporar en el material didáctico y las publicaciones que se utilicen en las mismas, el origen de la ayuda, debiéndose proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia, así como la correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre o al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

e) Remitir al órgano competente comunicación de inicio de la formación, la de cualquier modificación posterior y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establecen en cada Convocatoria. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

f) Tener contratada póliza de seguro de accidente para los participantes en las actividades formativas así como de responsabilidad civil.

g) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los/as participantes en la acción subvencionada.

h) Aportar la documentación justificativa relativa a la beca de asistencia de los participantes en las actividades formativas así como demás gastos subvencionables en su caso. Los participantes en actividades formativas con una duración inferior a 20 horas no tendrán derecho a percibir ayuda por asistencia.

i) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las de control financiero establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

j) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que será minorada en la cantidad ya percibida.

k) Las entidades beneficiarias podrán solicitar modificaciones al Plan de Formación aprobado, adaptado a la subvención aprobada. A estos efectos, debe entenderse por modificación una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del Plan de Formación referido a la sustitución, supresión o incorporación de acciones formativas no previstas en el Plan de Formación inicial o adaptado. Las solicitudes de modificación deberán remitirse, con anterioridad a la fecha límite de 31 de julio de cada ejercicio a la Dirección General de Desarrollo Rural y se acompañarán los Anexos correspondientes a cada convocatoria, en todo caso, los datos económicos y presupuestarios, el resumen de las acciones formativas y la descripción de cada una de las acciones nuevas y cualquier otra documentación que así se establezca.

La aceptación, positiva o negativa, de las solicitudes de modificación en el contenido de los planes se comunicará a las entidades beneficiarias, previo informe del Servicio de Formación del Medio Rural.

l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Los beneficiarios no resultarán exonerados de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la formación se contrata con terceras personas.

Artículo 12. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre las entidades que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarios, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria.

2. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios o la no justificación en su totalidad de la misma, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 13. Solicitudes y otra documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que determine la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural y podrán presentarse en los registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La forma de cumplimentar las solicitudes y documentos adjuntos, así como el resto de la documentación a presentar a lo largo del desarrollo y finalización de cada actividad se fijará en cada convocatoria. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Desarrollo Rural. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del art. 35 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del solicitante de la ayuda al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la hacienda estatal, autonómica y seguridad social, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueba las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones. Asimismo de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado Decreto.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Desarrollo Rural a través del Servicio de Formación del Medio Rural.

Para el análisis y valoración de los programas formativos presentados se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes componentes:

Presidente/a: Jefe/a de Servicio de Formación del Medio Rural.

Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Formación del Medio Rural.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de este Decreto.

b) Estimar la cuantía de las ayudas y emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

Los criterios a seguir para la concesión de las ayudas correspondientes a este Capítulo se aplicarán con el siguiente orden de prelación:

1. Será prioritario el desarrollo de Planes de Formación frente a actividades formativas individualizadas (0-20 puntos).

2. En relación con los Planes de Formación presentados, se tendrán en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración (0-17 puntos):

a. En cuanto a los destinatarios del Plan de Formación, se valorará: 0-2 puntos.

i. El número de efectivos totales a quien se piensa impartir la formación (0-1 punto).

ii. La distribución territorial de los efectivos (0-1 punto).

b. En cuanto a los recursos propios destinados a la formación: 0-2 puntos.

i. La aportación propia al Plan en dinero o en especie (0-1 punto).

ii. La aportación propia a otros Planes de Formación (0-1 punto).

c. En cuanto al diseño de los Planes de Formación, se valorarán los siguientes aspectos (0-3 puntos).

i. La adecuación del Plan a la estrategia de futuro del sector o sectores en cuestión (0-1 punto).

ii. La respuesta del Plan a las necesidades de formación detectadas en el sector o sectores a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas puestas en marcha por los mismos promotores de formación u otras entidades relacionadas que pudieran haberlas evaluado previamente (Ministerios, Universidades, Centros de Investigación, Consejerías del ramo, etc.) (0-1 punto).

iii. La incorporación de los resultados de la evaluación del plan de formación anterior, en el plan presentado (0-1 punto).

d. En cuanto al contenido del Plan de Formación: 0-3 puntos.

i. La Inclusión de actividades formativas obligatorias para determinados colectivos (jóvenes agricultores, sanidad animal, plaguicidas, etc.), que en cualquier caso, se establecerán en cada convocatoria. La inclusión de actividades formativas que favorezcan la cualificación y adaptabilidad de los colectivos con especiales dificultades, especialmente, mujeres y jóvenes (0-1 punto).

ii. La inclusión de actividades formativas que favorezcan la innovación y la modernización del sector o sectores a los que se dirige el Plan (0-1 punto).

iii. La inclusión de actividades formativas que tengan en cuenta la reconversión o recualificación de trabajadores de sectores en crisis hacia otros sectores del Medio Rural (0-1 punto).

e. En cuanto al contenido de las acciones formativas que integran el Plan: 0-5 puntos.

i. Definición de sus objetivos (0-1 punto).

ii. Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones que incorporen algún módulo sobre prevención de riesgos laborales, sensibilización del medio ambiente y/o promoción de la igualdad (0-1 punto).

iii. Instalaciones, medios didácticos y material previsto (0-1 punto).

iv. Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje (0-1 punto).

v. Certificación de la realización de las acciones formativas. Tendrán mayor puntuación las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como la obtención de una certificación oficial o carné profesional, que habilite para el ejercicio de una ocupación u oficio (0-1 punto).

f. En cuanto al seguimiento y evaluación del Plan de Formación: 0-2 puntos.

i. Las previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo (0-1 punto).

ii. La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación (0-1 punto).

3. En relación con las entidades promotoras de los Planes de Formación, se tendrá en cuenta el grado de representatividad de la misma en el sector o sectores reflejados en el Plan (0-15 puntos).

4. La experiencia organizativa y técnica demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y alimentario (0-13 puntos).

5. El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el promotor en anteriores convocatorias, supondrá un incremento o decremento según los casos (0-11 puntos).

6. En el caso de actividades formativas individualizadas, éstas se valorarán en función de la adecuación de las mismas a las preferencias formativas determinadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dadas por las necesidades de los diferentes sectores del Medio Rural, así como por el resto de criterios anteriores reflejados para el desarrollo de Planes de Formación (0-9 puntos).

Artículo 16. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para la Resolución del procedimiento será la titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con el Decreto 195/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de 4 meses desde la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la Resolución de concesión se entenderá desestimada por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que pudiera estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo o por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de ambos fondos.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que la subvención concedida resulte inferior al importe solicitado, el promotor afectado deberá presentar preceptivamente nuevo presupuesto adaptado a la reducción de los medios económicos, en el plazo máximo de veinte días desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo previsto en el artículo 11.c) de este Decreto, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 100% de la ayuda concedida, de acuerdo con el porcentaje establecido en la correspondiente convocatoria, previa solicitud del beneficiario con anterioridad a la finalización del Plan de Formación o acción formativa y previa aportación de una garantía que exceda del 10% del importe anticipado, la cual será suficiente para responder de la correcta aplicación de la subvención, salvo los supuestos establecidos en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, según la redacción dada por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

La entidad beneficiaria deberá solicitar y encontrarse en condiciones de recibir el pago anticipado de hasta el 100% de la subvención imputada al ejercicio de su programación en el supuesto de que la acción o el Plan de Formación no finalice en el mismo.

3. La cancelación del aval o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos, y en todo caso, antes del 30 de marzo del ejercicio siguiente a la realización del programa formativo.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Podrán realizarse pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades que conforman el programa formativo subvencionado abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en los Anexos I y II de este Decreto.

2. En el plazo máximo de 20 días tras la finalización de la actividad formativa, excepto para aquellas acciones formativas que terminen después del 10 de noviembre que deberán ser justificadas antes del día 1 de diciembre el beneficiario deberá presentar, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, Servicio de Formación del Medio Rural y conforme a las instrucciones e impresos normalizados facilitados por la mencionada Dirección General:

a. La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno. En todo caso, como mínimo:

i. Memoria de la actividad en la que se detallen al menos los objetivos, el programa realmente impartido, el desarrollo y la evaluación de la misma.

ii. Programa finalmente impartido (Anexo 4A o 4B).

iii. Relación de alumnos (Anexo 5A o 5B).

iv. Solicitud de asistencia de los alumnos (Anexo 6A o 6B).

v. Hojas de asistencia (Anexo 7A o 7B) diaria de los alumnos por orden alfabético, debidamente cumplimentadas por el coordinador y profesor/es, junto con las solicitudes de asistencia de los alumnos acompañadas de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o permiso de residencia, ambos en vigor.

vi. Relación de alumnos (Anexo 8A u 8B), especificando a los que se les debe extender o expedir el certificado, diploma o carné.

vii. Hoja de evaluaciones (Anexo 9A o 9B).

viii. Solicitud de carné de plaguicidas de uso agrario (Anexo 10A o 10B).

ix. Solicitud de certificado de Bienestar Animal (Anexo 11A u 11B).

x. Recibí del material práctico (Anexo 12A o 12B).

Los Anexos que llevan la letra A hacen referencia a ayudas cofinanciadas por FSE y los que llevan letra B ayudas cofinanciadas por FEADER. En cada convocatoria se especificará los Anexos a utilizar.

b. Justificación de gastos que habrá de realizarse mediante facturas, documento bancario o anotación contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a los que se refieren así como el n.º de expediente de la resolución de concesión de la subvención, especificando la actividad formativa a la que se refiere.

La documentación a que se refiere este apartado, cuando deba aportarse, deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo.

Asimismo deberá justificarse el pago de los gastos anteriores mediante transferencia bancaria nominativa o documentos contables de valor probatorio equivalente.

c. La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación llevadas a cabo.

d. Para poder recibir la ayuda, se considera alumno asistente aquel cuya asistencia haya sido igual o superior al 60% de las horas lectivas del curso.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este punto, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma.

La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 34 del presente Decreto.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

3. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

La entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

5. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo se realizará por el Servicio de Formación del Medio Rural la correspondiente comprobación técnicoeconómica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable fuera inferior a la subvención concedida o que se ha incumplido, total o parcialmente, algunos de los requisitos exigidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado, junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 34.

Sección 2.ª. Planes de formación.

Artículo 19. Tipos y contenidos de los Planes de Formación.

1. Los Planes de Formación podrán ser sectoriales o intersectoriales.

Los Planes de Formación intersectorial estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje o la recualificación de trabajadores de otros sectores.

Los Planes de Formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer las necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

2. Los Planes de Formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a. Objetivos generales y finalidad del Plan.

b. Diseño del Plan de Formación:

i. Respuesta del Plan a las necesidades detectadas y especificación del procedimiento y metodología utilizado para ello.

ii. Incorporación de los resultados de la evaluación de las acciones formativas al plan de formación presentado.

c. Criterios de seguimiento y evaluación del Plan:

i. Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

ii. La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.

d. Implantación del Plan de Formación:

i. Ámbito de aplicación del Plan.

ii. Colectivos afectados.

iii. Criterios de selección de los participantes.

iv. Modalidades de gestión prevista (directa, indirecta o mixta).

v. Opciones metodológicas previstas (presencial, a distancia, mixta).

e. Contenido de las acciones formativas específicas.

i. Actividades formativas obligatorias para determinados colectivos (jóvenes agricultores, sanidad animal, plaguicidas, etc.).

ii. Actividades formativas que favorezcan la cualificación y adaptabilidad de los colectivos con especiales dificultades, especialmente, mujeres y jóvenes.

iii. Actividades formativas que favorezcan la innovación y la modernización del sector o sectores a los que se dirige el Plan.

iv. Actividades formativas que tengan en cuenta la reconversión o recualificación de trabajadores de sectores en crisis hacia otros sectores del Medio Rural.

f. Coste previsto de las acciones formativas individualmente y en el conjunto del Plan de Formación.

g. Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3. La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual, según se determine en la correspondiente convocatoria.

4. En los planes de formación dirigidos a empresarios y/o autónomos del medio rural, serán destinatarios de las acciones formativas los empresarios que al inicio de la acción formativa estén en situación de alta en la actividad o actividades a que vaya dirigida tal acción formativa.

Para participar en las acciones formativas, los trabajadores y empresarios cumplimentarán el modelo de solicitud que establezca la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 20. Ejecución de los Planes de Formación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en este Decreto, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considera subcontratación.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del Plan, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

2. La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización.

Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

3. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo.

4. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y colectivos a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

5. Los trabajadores participantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Decreto. La selección se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo con el baremo y/o pruebas objetivas acordes al perfil de las acciones formativas, teniendo en cuenta los objetivos fijados en el Plan de Formación, las características de las acciones formativas incluidas en el Plan, las necesidades de formación de los trabajadores, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6. Con una antelación mínima de siete días naturales al inicio de cada una de las acciones formativas, deberá comunicarse al Servicio de Formación del Medio Rural el lugar, fecha y horario de su realización, según modelo normalizado disponible en la Plataforma de Desarrollo Rural, www.rurex.es.

La modificación de los datos de la comunicación de inicio que suponga un cambio de horario, fecha o localidad deberá ser comunicada con cuatro días naturales de antelación sobre la fecha prevista de comienzo de cada una de las actividades formativas. Si el cambio afecta a la fecha, entre la comunicación de modificación y la nueva fecha de inicio de la actividad formativa deberán transcurrir al menos siete días naturales.

Cualquier otra modificación no incluida en el párrafo anterior deberá ser comunicada antes del comienzo de la acción formativa y las modificaciones de los datos incluidos en la comunicación de inicio que se produzcan durante la ejecución de una actividad deberá comunicarse con un día de antelación.

La falta de los plazos mencionados anteriormente, implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento que se produzcan.

Asimismo, hasta el tercer día lectivo de la acción formativa deberá remitirse al Servicio de Formación del Medio Rural una relación de participantes, identificando los ocupados y los desempleados o empresarios en su caso, según modelo disponible en la mencionada página web. Una copia de esta relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

7. La Dirección General de Desarrollo Rural podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Sección 3.ª. Acciones formativas fuera de planes de formación.

Artículo 21. Tipos de acciones formativas.

1. Serán subvencionables las siguientes acciones formativas:

a. Actividades formativas que tengan en cuenta la reconversión o recualificación de trabajadores de sectores en crisis hacia otros sectores del Medio Rural.

b. Actividades formativas obligatorias para determinados colectivos (jóvenes agricultores, sanidad animal, plaguicidas, etc.).

c. Actividades formativas que favorezcan la cualificación y adaptabilidad de los colectivos con especiales dificultades, especialmente, mujeres y jóvenes.

d. Actividades formativas que favorezcan la innovación y la modernización del sector o sectores a los que se dirige el Plan.

2. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo establezcan las diferentes convocatorias.

Artículo 22. Ejecución de las acciones formativas.

Será de aplicación a la ejecución de las acciones formativas reguladas en esta Sección lo establecido en el artículo 20, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

CAPÍTULO III

PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS Y RÉGIMEN DE BECAS Y AYUDAS

Artículo 23. Régimen de inicio de procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este Capítulo, será el de concesión directa conforme al artículo 22.2.c Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, para lo cual se podrán presentar solicitudes desde el inicio hasta el final de cada una de las actividades formativas, estando condicionada su aprobación a la existencia de crédito suficiente.

Artículo 24. Prácticas profesionales no laborales.

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá las prácticas profesionales no laborales en las empresas teniendo en cuenta su adecuación al territorio donde se realicen y al mercado de trabajo correspondiente al mismo.

Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.

Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización de la acción formativa o, una vez finalizada cuando se haya superado la misma con una evaluación positiva. Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales o cedan su explotación, plantación o instalaciones para dicho fin, podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas que se establecieran en cada Convocatoria de Ayudas.

2. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá firmar convenios con explotaciones y empresas del medio rural, tanto públicas como privadas, para la cesión en uso de instalaciones, plantaciones y otros medios de producción, que permitan a la Dirección General de Desarrollo Rural la realización de prácticas en las acciones formativas desarrolladas por ésta y contar con aquellos medios de los que no disponga en sus Centros de Formación del Medio Rural, para lo cual se podrá destinar hasta un máximo de 3 euros por alumno y hora para paliar posibles desperfectos y retrasos en la actividad habitual de la empresa.

Esta compensación se otorgará mediante concesión directa, según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y se formalizará mediante un convenio de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural y la empresa.

La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante la Dirección General de Desarrollo Rural según los términos del convenio suscrito al efecto.

3. Para la realización de las prácticas en empresas, donde además de la cesión y uso de las instalaciones de la misma, se necesite contar con un responsable de la empresa durante las prácticas, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas a las empresas donde se realicen. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa, según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y se formalizará mediante un convenio de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural y la empresa.

La justificación de la realización de las prácticas se realizará ente la Dirección General de Desarrollo Rural según los términos del convenio suscrito al efecto.

4. Los trabajadores tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas, mediante póliza suscrita por la empresa si es beneficiaria de la compensación económica o en su defecto por la entidad de formación, y podrán tener derecho a las becas y/o ayudas reguladas en este Decreto.

5. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con Organismos de la Unión Europea o Internacionales.

La formación que se desarrolle mediante prácticas profesionales en empresas a que se refiere este artículo habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas fijado con la empresa. Dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas.

6. Las explotaciones o empresas colaboradoras que soliciten ayuda tendrán las siguientes obligaciones:

a) Posibilitar las prácticas formativas de los alumnos de las actividades de formación continua dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en las actividades productivas, organizativas, de gestión, comerciales y de mantenimiento que se realicen en la explotación o empresa durante el periodo de permanencia establecido.

b) Comprometerse al cumplimiento de la programación establecida para la actividad formativa correspondiente.

c) Poner a disposición de los alumnos todo lo necesario para el adecuado desarrollo de las prácticas, según la actividad formativa de que se trate.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación al 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. No obstante, si el solicitante de la subvención no otorgara autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente. No se exigirá a los beneficiarios acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el apartado b del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

e) Estar previamente calificada como empresa o explotación colaboradora en el programa de formación continua de la Consejería de Agricultura y Desarrollo rural, según Anexo VA o VB.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las de control financiero establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

g) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

h) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 25. Solicitud y concesión de ayudas a empresas y explotaciones colaboradoras.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial según Anexo VIA o VIB conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural y podrán presentarse en los registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La forma de cumplimentar las solicitudes y la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas se establecerán en la convocatoria. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio de Formación Agraria de la Dirección General de Desarrollo Rural. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del art. 35 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga referencia a la actividad formativa en la que ha participado.

En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del solicitante de la ayuda al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social, de conformidad con el art. 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones. Asimismo de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se de autorización expresa en la solicitud de subvención según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado Decreto. Asimismo se deberá aportar la Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones conforme al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

2. Las solicitudes se presentarán por las empresas y explotaciones ante la Dirección General de Desarrollo Rural desde el inicio a la finalización de la actividad formativa.

3. Corresponde al titular de la Dirección general de Desarrollo Rural la concesión o denegación de la ayuda, previa instrucción por el Servicio de Formación del Medio Rural, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los términos establecidos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26. Justificación y pago de las ayudas a empresas colaboradoras.

La justificación y posterior pago de la ayuda estará supeditado a:

- El cumplimiento de las obligaciones del beneficiario señaladas en el artículo 24.

- Al número de alumnos que finalmente realicen prácticas en la explotación o empresa y por el tiempo de prácticas finalmente realizado.

En función del informe del coordinador responsable del curso, presentado en el plazo máximo de 20 días desde la finalización de la actividad, la Jefatura del Servicio de Formación del Medio Rural emitirá la certificación por la cantidad final a percibir por la explotación o empresa colaboradora, la cual se emitirá una vez finalizado el programa de prácticas de que se trate, y en todo caso, para los programas de prácticas del último trimestre del año, antes del 15 de diciembre.

Artículo 27. Becas y ayudas.

1. Podrán percibir una beca o ayuda los/as participantes en actividades formativas del Plan de Formación para el Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, bien para estimular la participación en aquellas actividades formativas de carácter estratégico o innovador en determinados sectores económicos en Extremadura, en especial, el sector primario, bien, para evitar que las mismas resulten gravosas para los participantes, pudiendo cubrir en todo o en parte los gastos generados a los/as alumnos/as por la asistencia a la actividad correspondiente.

2. No tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los asistentes a actividades formativas con una duración inferior a 20 horas y aquellos otros en quienes concurran algunas de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del art. 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte del interesado de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, se realizará aportando la declaración responsable a la que se refiere el apartado 7 del referido artículo 13.

Artículo 28. Tipo de becas y ayudas.

A.1) Los trabajadores participantes en acciones formativas podrán solicitar una ayuda por su asistencia o participación en las mismas con el fin de minimizar la posible pérdida de renta por asistencia. La referida ayuda, en caso de concederse, estará en función de la duración de la actividad formativa tal y como se estipula en el Anexo III.

A.2) Los trabajadores participantes en acciones formativas podrán solicitar la exención del Precio Público de Residencia en el caso de que la actividad formativa tuviera lugar en un Centro de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y hubiera que hacer uso de los servicios de residencia y/o internado, siempre y cuando hubiere plazas libres para el ello.

A.3) Los/as participantes en acciones formativas podrán solicitar ayudas para alojamiento, manutención y transporte.

Los trabajadores que utilicen la red de transportes públicos interurbanos y urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda cuyo importe y sistema de justificación se establece en el Anexo III.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro de formación o este transporte no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

En el caso de que los desplazamientos se produzcan a otros países, la ayuda al transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 20 kilómetros.

En el caso de alumnos/as de cursos realizados en los Centros de Formación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el Centro de Formación, siempre que existan las condiciones para ello.

Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 65 kilómetros y no se trate de actividades formativas realizadas en los Centros de Formación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo; o en los casos de intercambios o estancias formativas en otros Centros, los/as alumnos/as podrán solicitar una ayuda para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que hayan dado lugar según los importes referidos en el Anexo III.

Si la actividad se realiza en un Centro de Formación Agraria de la Junta de Extremadura con servicio de residencia, y las condiciones lo permiten, el participante deberá utilizarlo si precisa manutención y alojamiento, no pudiendo percibir estas ayudas, pero sí solicitar la exención del precio público de residencia.

Cuando se trate de acciones formativas a distancia, estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

La cuantía de las ayudas serán establecidas en el Anexo III de este Decreto. En todo caso, las cuantías finalmente aplicadas en cada anualidad serán fijadas en la convocatoria correspondiente dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio.

Artículo 29. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según modelo Anexo VIIA o VIIB, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural y podrán presentarse en los registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La forma de cumplimentar las solicitudes y la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas se establecerán en la convocatoria. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio de Formación Agraria de la Dirección General de Desarrollo Rural. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del art. 35 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga referencia a la actividad formativa en la que ha participado.

En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del solicitante de la ayuda al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social, de conformidad con el art. 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones. Asimismo de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado Decreto. Asimismo se deberá aportar la Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones conforme al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente para solicitar las ayudas de transporte, manutención o alojamiento la solicitud deberá venir acompañada del correspondiente certificado de empadronamiento o residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio.

De acuerdo con lo previsto en el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

2. Las solicitudes se presentarán por los alumnos ante la Dirección General de Desarrollo Rural desde el inicio a la finalización de la actividad formativa.

3. Corresponde al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural la concesión o denegación de la beca o ayuda para los alumnos, previa instrucción por el Servicio de Formación para el Medio Rural, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los términos establecidos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los/as beneficiarios/as de las ayudas reguladas en este Capítulo están obligados a:

a) Estar inscrito en una acción formativa del Programa de Formación Continua mediante la presentación de la solicitud de asistencia.

b) Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación al 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. No obstante, si el solicitante de la subvención no otorgara autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente. No se exigirá a los beneficiarios acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el apartado b del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

d) Asistir con regularidad a las clases y mantener un nivel normal de aprovechamiento a lo largo del curso. El abandono de las actividades formativas durante el curso por parte del alumno/a llevará consigo la pérdida de la ayuda total o parcialmente, dependiendo del programa formativo de que se trate y de cuándo se produzca el abandono. En cualquier caso, y a estos efectos, se entenderá alumno asistente el alumno que tenga una asistencia igual o superior al 90% de la duración de la actividad. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las de control financiero establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

g) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 30. Justificación de becas y ayudas.

La justificación y posterior pago de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario señaladas en el artículo 29.

En función de la documentación acreditativa de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa, presentada en el plazo máximo de 20 días desde la finalización de la misma por el coordinador de la actividad, la jefatura del Servicio de Formación del Medio Rural emitirá la certificación por la cantidad final a percibir por el alumno.

CAPÍTULO IV

CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 31. Calidad y evaluación de la formación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la calidad de las ofertas de formación y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del sector agrario y del Medio Rural.

El objetivo prioritario de la Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Servicio de Formación del Medio Rural, es ofrecer a los trabajadores y empresarios del medio rural una formación ajustada a las necesidades de mercado de trabajo y de reciclaje y modernización de las empresas, a la vez que de la promoción del emprendimiento, a fin de contribuir a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifunción del sector agrario/alimentario, así como apoyar la diversificación económica del Medio Rural.

2. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural impulsará y garantizará la puesta en marcha de sistemas de mejora continua de la formación y de la calidad de los centros que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad en la formación.

Para ello, la Dirección General de Desarrollo Rural fijará los criterios e indicadores necesarios para la medición y evaluación de la mencionada calidad.

3. Todas las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el presente Decreto deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Los beneficiarios deberán destinar hasta un 5% de la subvención concedida a esta finalidad. La Dirección General de Desarrollo Rural determinará los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, siendo en todo caso realizada sobre una muestra representativa de, al menos, el 20% de las acciones de formación que se impartan.

Artículo 32. Perfeccionamiento técnico de los formadores.

1. Para mejorar la calidad de la formación profesional y de las actividades formativas reguladas en el presente Decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural desarrollará programas de formación y, en su caso, de homologación del profesorado en los que se proporcionará la actualización técnico-pedagógica del profesorado, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.

A tal efecto, se establecerá con carácter periódico un plan de perfeccionamiento técnico de formadores.

2. Para poder impartir las actividades de formación exigible establecidas en el artículo 3 del presente Decreto, será obligatorio estar en posesión de la certificación que acredite la asistencia a las jornadas de homologación a las que se refiere el párrafo anterior.

No obstante, se exime de este requisito a los ponentes que acrediten una experiencia docente de más de dos años, así como una actualización permanente de conocimientos en las materias que solicita impartir.

Artículo 33. Seguimiento y control.

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

2. Para cumplir esta finalidad se realizará un seguimiento y control mediante las siguientes actuaciones:

- Inspecciones in situ. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

- En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia convencional o mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

- Evaluación de los conocimientos a través de pruebas de aptitud.

- Comprobaciones ex post. Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

• Ejecución de la acción formativa.

• Número real de participantes.

• Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo de los emblemas y logotipos necesarios en cada caso.

• Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria en función del fondo europeo que cofinancia la actividad.

• En las actividades ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

• Por otro lado, el resto de órganos de control y fiscalización competentes podrán realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.

• Así mismo, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de este Decreto.

Artículo 34. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a. En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida.

Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b. En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación concedida de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución de indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100% la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos totales hayan sido debidamente justificados.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 35. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en el artículo 34 Vínculo a legislación se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

La infracciones podrán ser tipificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley y en el Anexo IV del presente Decreto.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para Planes de Formación Continua y actividades de Formación en 2009.

1) Objeto de la convocatoria.

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto que regula la Formación Continua para el Medio Rural, convoca la concesión de ayudas para financiar Planes de Formación Continua y actividades formativas para los beneficiarios contemplados en el punto 2 de la presente convocatoria.

2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante el ejercicio 2009, los Planes de Formación Continua en régimen de concurrencia competitiva, en relación con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2009.

A efectos de esta convocatoria, podrán ser promotores de planes de formación y actividades formativas:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas haya obtenido en las últimas elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representatividad a nivel regional o provincial conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo y los puntos 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

b) Organizaciones Profesionales del sector Agroalimentario con representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Uniones, confederaciones y federaciones de cooperativas agrarias o agroalimentarias con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como cooperativas agrarias o agroalimentarias con experiencia demostrada en convocatorias anteriores.

d) Organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que formen parte de Mesas de Negociación de la Junta de Extremadura.

e) Organizaciones de Productores Agrarios con más de dos años de actividad en el sector de actuación y que su actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Grupos de Acción Local de Extremadura, y REDEX, para la formación de los miembros de los GAL.

g) Agrupaciones de Defensa Sanitaria, Comunidades de regantes y Agrupaciones de Tratamiento Integrado para la Agricultura con registro y actuación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente convocatoria es de aplicación a las ayudas a que se refiere el apartado 2 del punto 1 de la misma, que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario 2009 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 20 de noviembre de dicho ejercicio.

2) Requisitos de la Solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se ajustarán a los siguientes modelos que como Anexos se acompañan a la presente convocatoria:

a. Anexo 1.1A. Modelo de Solicitud.

b. Anexo 1.2A. Datos de la Entidad Promotora.

c. Anexo 1.3A. Valoración del Plan.

d. Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.

e. Anexo 1.5A. Resumen de las acciones formativas.

f. Anexo 1.6A. Descripción de las acciones formativas.

g. Anexo 1.7A. Solicitud de modificación del Plan.

h. Anexo 1.8A. Modelo de declaración responsable del promotor que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

i. Anexo 1.9A. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

j. Anexo 2A. Cuestionario para la elaboración de la Memoria de Gestión.

k. Anexo 3A. Información sobre el momento y plazos de presentación de los Anexos.

2. A las solicitudes de ayuda se acompañarán, así mismo, los siguientes documentos:

a. Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el Número de Identificación Fiscal, cuando proceda.

b. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad de no haber sido entregado con anterioridad al Servicio de Formación del Medio Rural, o si se hubiera producido alguna modificación.

c. En su caso, modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado.

d. Documentación que acredite la capacidad legal para representar, licitar y recibir la ayuda en nombre de la organización o entidad. Se acompañará fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal del representante legal.

e. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y en sus obligaciones vencidas con la seguridad social o autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para su acceso vía telemática. Asimismo de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes nos será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado Decreto.

f. Cuando corresponda, acreditación de la representatividad en el ámbito correspondiente al plan presentado, mediante certificado emitido por el órgano competente en la materia.

3. Documentación a presentar al inicio de la actividad:

a. Anexo 4A: Comunicación de inicio, junto con la titulación de los docentes.

b. Anexo 5A: Relación de alumnos participantes.

4. Anexos a presentar con la documentación justificativa de realización de la actividad:

a. Anexos 4A: Programa finalmente impartido.

b. Anexo 6A: Solicitud de asistencia de los alumnos.

c. Anexo 7A: Hojas de asistencia.

d. Anexo 8A: Relación de alumnos con derecho a carné, certificado o diploma de asistencia.

e. Anexo 9A: Hoja de evaluaciones.

f. Anexo 10A: Solicitud de carné de plaguicidas de uso agrario.

g. Anexo 11A: Solicitud del certificado de bienestar animal.

h. Anexo 12A: Recibí de material práctico recibido por los alumnos.

3) Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Directora General de Desarrollo Rural y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en su defecto, en cualquier otra forma de las contempladas en la artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria.

4) Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el punto 2 de la presente convocatoria, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5) Valoración de los Planes.

La valoración de los Planes de Formación se realizará siguiendo los criterios de otorgamiento según el artículo 15 del presente Decreto.

6) Instrucción y Resolución.

1. El Servicio de Formación del Medio Rural será el órgano instructor que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los casos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución de concesión de ayudas.

2. El órgano de instrucción deberá elaborar la propuesta de resolución de concesión de ayudas en la que conste el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. En el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá el procedimiento, publicándose la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Transcurrido el plazo de cuatro meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin que haya recaído Resolución expresa, podrá entenderse que la solicitud de ayuda ha sido desestimada.

7) Forma de hacer efectiva la ayuda.

Aprobada la subvención, el pago de la ayuda se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del presente Decreto, por el que se regula la Formación para el Medio Rural.

En el supuesto de que la subvención concedida resulte inferior al importe solicitado, el promotor afectado deberá presentar preceptivamente nuevo presupuesto adaptado a la reducción de los medios económicos, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el DOE de la Resolución, mediante la cumplimentación de los Anexos 1.4A y 1.5A.

8) Justificación de los gastos y pago de la ayuda.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida así como al reintegro del sobrante no utilizado, si procede, en el plazo máximo de 20 días tras la finalización de la actividad formativa deberán presentar la documentación justificativa de las mismas, excepto las que acaben a partir del 10 de noviembre que lo deberán hacer antes del 1 de diciembre.

Los promotores a que se refiere esta convocatoria están obligados a presentar como Liquidación del Plan de Formación, un documento resumen del contenido formativo y económico del mismo, en el que se indique la información relativa a las acciones formativas inicialmente aprobadas, las modificaciones solicitadas y las acciones finalmente desarrolladas cumplimentados los Anexos 1.4A y 1.5A.

En el mismo plazo, como documento complementario a la Liquidación del Plan de Formación, todas las entidades beneficiarias aportarán conformado el cuestionario con los datos sobre las acciones formativas realizadas con cargo al Programa de Formación Continua del año de que se trate y que se recoge en el Anexo 2A.

Los costes referidos en el apartado 3 del Anexo II del presente Decreto se imputarán a todas las actividades formativas que conforman el Plan de Formación y se justificarán cuando finalice la última actividad formativa del referido plan.

Se podrá solicitar hasta el 70% del pago anticipado de la ayuda concedida, previa aportación de una garantía del 80% de la misma. Si no se solicita el máximo anticipo establecido, la garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado incrementado en un 10%.

9) Financiación.

1. Las presentes ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.03.322 A.489.00, proyecto de gasto 2007120005000800 con una cuantía de 500.000 € siendo cofinanciadas por Fondo Social Europeo en un 75% en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura, dentro de la prioridad “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”.

2. Estas ayudas podrán incrementarse o minorarse dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 341/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el que se regulan las ayudas de formación y capacitación agrarias por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, dentro de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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