Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2009
 
 

Subvenciones a profesionales y empresas en materia de Teatro y Danza

04/02/2009
Compartir: 

Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a profesionales y empresas en materia de Teatro y Danza (BORM de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROFESIONALES Y EMPRESAS EN MATERIA DE TEATRO Y DANZA.

La Consejería de Cultura y Turismo, en el ejercicio de las competencias que tenía atribuidas, publicó la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a profesionales y empresas en materia de Teatro y Danza (BORM n.º 141, de 19 de junio).

Dicha Orden, en su artículo 18, establece que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas finalizará el día 31 de diciembre de 2008.

Dado el retraso producido en la resolución de dicha convocatoria, para dar cumplimiento a la finalidad establecida en el artículo 16.a) de la citada Orden, se ha considerado imprescindible modificar el artículo 18, en el sentido de ampliar el plazo de ejecución de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, evitando así el consiguiente reintegro de las mismas.

Por ello, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia Dispongo Se modifica el artículo 18 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza, que queda redactado de la siguiente manera:

“El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2008 al 30 de junio de 2009, y para su debida justificación se entregarán los documentos que se detallan en el artículo siguiente junto al ANEXO V de la presente Orden.”

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana