ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROFESIONALES Y EMPRESAS EN MATERIA DE TEATRO Y DANZA.
La Consejería de Cultura y Turismo, en el ejercicio de las competencias que tenía atribuidas, publicó la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a profesionales y empresas en materia de Teatro y Danza (BORM n.º 141, de 19 de junio).
Dicha Orden, en su artículo 18, establece que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas finalizará el día 31 de diciembre de 2008.
Dado el retraso producido en la resolución de dicha convocatoria, para dar cumplimiento a la finalidad establecida en el artículo 16.a) de la citada Orden, se ha considerado imprescindible modificar el artículo 18, en el sentido de ampliar el plazo de ejecución de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, evitando así el consiguiente reintegro de las mismas.
Por ello, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia Dispongo Se modifica el artículo 18 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza, que queda redactado de la siguiente manera:
El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2008 al 30 de junio de 2009, y para su debida justificación se entregarán los documentos que se detallan en el artículo siguiente junto al ANEXO V de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.