DECRETO 4/2009, DE 28 DE ENERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/2007, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE LAS URBIÑAS-LA PESA, Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN.
La Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece en su artículo 31 que para el mejor cumplimiento de las finalidades de los Parques Naturales se constituirán una junta y una comisión rectora para cada uno de ellos.
La regulación de la representación de las diferentes Administraciones y entidades implicadas en los órganos de administración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa se efectuó mediante Decreto 10/2007, de 31 de enero, modificado por el Decreto 79/2008, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa y su forma de designación, dictado en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/2006 , de 30 de mayo, de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.
La entrada en vigor del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario acometer la acomodación de la composición de los distintos órganos colegiados de administración del Parque al nuevo organigrama administrativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 28 de enero de 2009,
DISPONGO
Artículo único.-Segunda Modificación del Decreto 10/2007, de 31 de enero, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, y su forma de designación.
El Decreto 10/2007, de 31 de enero, modificado a su vez por el Decreto 79/2008, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, y su forma de designación, se modifica en los siguientes términos:
Uno.-El apartado 1 a) del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
1. La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:
- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.
- Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de administración local.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de biodiversidad y paisaje.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de agua y calidad ambiental.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Dos.-El apartado 4 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
4. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.
Tres.-El apartado 1 a) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
1. La Comisión Rectora estará formada por los siguientes miembros, todos ellos a su vez miembros de la Junta:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:
- Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de gestión de espacios protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.
- Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.
- Quién ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de biodiversidad y paisaje.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de administración local.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.
- Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.
Cuatro.-El apartado 3 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
3. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas se opongan a lo previsto en el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.