Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2009
 
 

Comisión Rectora del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias

04/02/2009
Compartir: 

Decreto 2/2009, de 28 de enero, de segunda modificación del Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y su forma de designación (BOPA de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 2/2009, DE 28 DE ENERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 82/2004, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS, Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN.

La Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece en su artículo 31 que para el mejor cumplimiento de las finalidades de los Parques Naturales se constituirán una junta y una comisión rectora para cada uno de ellos.

La regulación de la representación de las diferentes Administraciones y entidades implicadas en los órganos de administración del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias se efectuó mediante Decreto 82/2004, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 78/2008, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y su forma de designación, dictado en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 12/2002 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

La entrada en vigor del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario acometer la acomodación de la composición de los distintos órganos colegiados de administración del Parque al nuevo organigrama administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 28 de enero de 2009,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 182/2004, de 28 de octubre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, su forma de designación.

El Decreto 82/2004, de 13 de octubre, modificado a su vez por el Decreto 78/2008, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y su forma de designación, se modifica en los siguientes términos:

Uno: El apartado 1 a) del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de administración local.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de biodiversidad y paisaje.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de minería y energía.”

Dos: El apartado 4 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“4. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.”

Tres: El apartado 1 a) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Comisión Rectora estará formada por los siguientes miembros, todos ellos a su vez miembros de la Junta:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de gestión de espacios protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

Quién ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de biodiversidad y paisaje.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de administración local.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.”

Cuatro: El apartado 3) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“3. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana