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Norma Técnica Específica para la producción integrada de alfalfa

04/02/2009
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Orden de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de agosto de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de alfalfa (BOA de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALFALFA

El Decreto 223/2002 Vínculo a legislación, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, establece los principios generales a que debe sujetarse la producción integrada de vegetales, previéndose en su artículo 3, apartado 2, que por Orden del Consejero competente en materia de agricultura podrán desarrollarse y especificarse los principios generales señalados, así como determinar, en el marco de los mismos, las condiciones técnicas específicas para cada cultivo o grupo de cultivos. En cumplimiento de estas previsiones se aprobaron la Orden de 11 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se fijan las Normas Generales que deben aplicarse a la producción integrada de vegetales, y la Orden de 27 de agosto de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de alfalfa.

La necesidad cada vez mayor de limitar al máximo el impacto ambiental de las técnicas de cultivo en busca del necesario desarrollo sostenible, obliga constantemente a actualizar las prácticas y métodos de cultivo que, en el caso de la producción integrada, supone unas obligaciones y compromisos adicionales para los agricultores que se acogen a ellas.

Uno de los aspectos esenciales en la aplicación de las técnicas de producción integrada es la limitación de las sustancias activas que se pueden aplicar en los tratamientos fitosanitarios, y la reducción al mínimo posible del nivel de residuos admisibles.

Debido a los cambios periódicos que se producen en la relación de sustancias y componentes autorizados para su aplicación en las producciones vegetales, recogidos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios, por la necesaria adaptación a la normativa de la Unión Europea aplicable en la materia, resulta necesario articular un instrumento que permita conocer de manera inmediata el listado actualizado de materias activas que pueden aplicarse en los distintos tratamientos.

Por todo ello, la relación de materias activas autorizadas para la producción integrada se hará pública a través de la página web del Departamento de Agricultura y Alimentación, que se actualizará periódicamente conforme a los cambios que se hubieran producido en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios. Así, los agricultores dispondrán en todo momento de una información fiable, actual y segura que les ayudará a la toma de decisiones para aplicar las técnicas de cultivo más adecuadas con la producción integrada.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de agosto de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de alfalfa.

La Orden de 27 de agosto de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de alfalfa, queda modificada en los siguientes términos:

1. La letra c) de las “prácticas obligatorias” incluidas dentro del apartado 2.6.-”Control integrado” del anexo de la Orden, queda redactada del siguiente modo:

“En el caso de ser necesaria una intervención química sólo podrán utilizarse las materias activas admitidas para la producción integrada de alfalfa que aparecen publicadas en la página web: http.//www.aragon.es y deberán respetarse las restricciones de uso y las condiciones de aplicación que para cada supuesto se especifican. El uso de esas materias activas se permitirá mientras sea conforme a las disposiciones vigentes aplicables y estén incluidas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.”

2. La letra d) de “las prácticas obligatorias” incluidas dentro del apartado 2.6.-”Control integrado”, del anexo de la Orden, queda redactada del siguiente modo:

“Se respetarán estrictamente los plazos de seguridad de los productos fitosanitarios utilizados, según lo previsto en la letra c) de las “prácticas obligatorias” de este apartado.”

3. La letra c) de “las prácticas recomendadas” incluidas dentro del apartado 2.6.-”Control integrado”, del anexo de la Orden, queda redactada como sigue:

“Para refugio de la fauna auxiliar se aconseja dejar en cada corte de franjas de alfalfa sin cortar de al menos 2 metros de ancho. Dichas franjas recorrerán la parcela en el mismo sentido que sigue habitualmente la segadora. En cada corte se segarán las franjas que se dejaron en el corte anterior y se dejarán otras franjas nuevas. Se dejarán el máximo número de franjas posible teniendo en cuenta las dimensiones de la parcela y que la distancia entre dos franjas no sea superior a 30 metros. En las parcelas con riego por aspersión se dejará una franja sin cortar, de al menos 2 metros de ancho, cada dos calles y a lo largo de la línea de aspersores. En los cortes sucesivos se irán alternando las franjas a uno y otro lado de la línea de aspersores. El último corte de la campaña agrícola se podrá realizar en la totalidad de la parcela.”

4. En el cuadro n.º 1 “Niveles de tolerancia, métodos de muestreo y tamaño de la muestra”, el punto 1, queda redactado de la siguiente manera:

“Los niveles de población de cada plaga se estimarán a nivel de parcela o UHC no superior a 10 ha. Dicha estimación se llevará a cabo mediante la recogida de muestras con manga entomológica, mediante control visual de daños, o control visual de presencia de parásitos, según lo especificado para cada una de las plagas en el punto 2.”

5. En el cuadro n.º 1 “Niveles de tolerancia, métodos de muestreo y tamaño de la muestra”, en la columna “Muestras por unidad de control”, en las casillas correspondientes a las plagas “Pulgones, Aphis craccivora y Acyrthosiphon pisum”, “Pulgones, Therioaphis trifolii” y “Apion, Apion pisi”, la referencia “De 2 a 5 ha.”, se sustituye por la indicación “De 2 a 10 ha.”

6. Se suprime el cuadro n.º 2 “Métodos de control” del anexo de la orden.

Disposición adicional única. Materias activas autorizadas.

1. Las materias activas autorizadas, sus restricciones de uso y las condiciones para su aplicación serán las establecidas en cada momento por las disposiciones vigentes, publicándose estos contenidos periódicamente en la página web: http.//www.aragon.es.

2. Sin perjuicio de la aplicación directa de las disposiciones referidas en el apartado anterior, esta orden se modificará, para adaptar su contenido a las mismas, con la periodicidad que aconseje su adecuado conocimiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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