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Representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

03/02/2009
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Orden EMP/15/2009, de 20 de enero, por la que se determina el procedimiento de elección de representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo (BOCA de 2 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EMP/15/2009, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO, QUE NO FORMEN PARTE DE LA COORDINADORA CÁNTABRA DE ONGD Y DE OTRAS ORGANIZACIONES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, LA SOLIDARIDAD Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL CONSEJO CÁNTABRO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, creó en su artículo 23 el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, como máximo órgano colegiado consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación internacional al desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Decreto 28/2008 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, (BOC 3 de abril de 2008), regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, estableciendo, en cuanto a su composición, criterios equitativos de representatividad, en atención a la pluralidad de agentes de cooperación.

El artículo 3.1.c) del referido Decreto determina los vocales del Consejo, incluyendo en el apartado 5.º "Dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras organizaciones, relacionadas directamente con la cooperación internacional al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos. (…)"

La preselección de estas organizaciones, de acuerdo al Decreto, "será determinada a resultas del procedimiento que se determine por Orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, en el que se garantizará el trámite de audiencia y se fijarán los criterios de selección entre las organizaciones que manifiesten su interés en participar en el Consejo y acrediten su sede social o delegación permanente en Cantabria."

Entre los agentes de cooperación internacional al desarrollo, las ONGD tienen un liderazgo indiscutible, tanto por ser un canal de participación social y trabajar directamente con las poblaciones de los países en vías de desarrollo y sus organizaciones sociales, como por su capacidad de comunicación y difusión de la realidad de dichos países. En tanto que ejecutan la tarea imprescindible de sensibilización de la sociedad y que tienen la capacidad de propuesta en el diseño en las políticas de cooperación, su participación y representación adecuada en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo es fundamental.

Por lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y criterios de selección de las dos entidades que representarán en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y a otras organizaciones directamente relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 3.1.c) Vínculo a legislación del Decreto 28/2008, de 19 de marzo.

Artículo 2.- Requisitos

1.- Podrán participar en el procedimiento de selección, las entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- También podrán participar otras organizaciones directamente relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, entendiendo por tales, a los efectos de esta Orden, las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Establecer expresamente en sus estatutos, que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación al desarrollo, solidaridad y defensa de los derechos humanos.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.

d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

f) Estar inscritas en el registro de asociaciones o fundaciones.

3. Las entidades indicadas en los apartados anteriores no formarán parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD.

Artículo 3.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1.- Las solicitudes, que deberán ir dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General competente en la materia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según modelo adjunto a la presente Orden como Anexo. Los anexos estarán disponibles en la página Web de la Oficina de Cooperación al Desarrollo. www.cantabriacoopera.org

2.- Con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de DNI de la persona que efectúa la solicitud y documentación relativa a la representación de la entidad interesada.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad

c) Acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se decide solicitar la participación en el proceso selectivo previsto en esta Orden para formar parte del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

d) Memoria sobre recursos personales y materiales de la sede social o delegación permanente en Cantabria (artículo 5 b).

e) Memoria de actividades en materia de cooperación Internacional al desarrollo, la solidaridad o defensa de los derechos humanos, así como sensibilización y educación para el desarrollo a través de una memoria que incluya el nivel de repercusión de las actividades realizadas en Cantabria. Para ello pueden adjuntar noticias publicadas en periódicos, informe de evaluación de los proyectos realizados, número de visitas de su página web, entre otros (artículo 5 párrafos a y c)

f) Cartas de adhesión a la candidatura de entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o de otras organizaciones, relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD (artículo 5.d).

No será necesario aportar la documentación referida en la letra b) de este apartado cuando la misma obre en poder de esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las entidades previstas en el artículo 2.2 de esta Orden, deberán presentar, además, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso selectivo:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma, así como que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y finalidades de la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos.

b) Fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.

c) Documentación acreditativa de disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Declaración responsable de la entidad, firmada por su representante legal de no tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

e) Acreditación de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales:

- Certificación de la entidad sobre el organigrama y estructura en Cantabria y en los países con los que coopera.

- Documento que acredite la propiedad, alquiler, o en su caso, acuerdo o documento que acredite la cesión o puesta a disposición del local a nombre de la respectiva entidad.

4.- Para la primera selección de las entidades, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Una vez agotado el mandato de los vocales por cualesquiera de las causas previstas en el Decreto 28/2008 Vínculo a legislación, de 19 de marzo y en la presente Orden, se procederá a convocar un nuevo proceso selectivo. A tal efecto, el plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes, se contará a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la correspondiente convocatoria.

5.- Recibida la solicitud, la Dirección General competente en materia de cooperación internacional al desarrollo comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4.- Procedimiento de selección

1.- El procedimiento de elección de representantes se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuarán a través de un proceso evaluativo.

2.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución

3.- Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un Comité de Valoración presidido por el Director General competente en materia de cooperación internacional al desarrollo o persona en quién delegue, e integrado por el Jefe de la Oficina de Asuntos Europeos, el Jefe de la Oficina de Planificación, Evaluación y Migración y el Jefe de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, que actuará asimismo como secretario con voz y voto.

4.- De los acuerdos del Comité se levantará acta que certificará el secretario con el visto bueno del presidente.

Artículo 5.- Baremo

Las solicitudes se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Visibilidad de la Organización en Cantabria. (Hasta 15 puntos).

b) Volumen de medios personales y materiales de la sede social o delegación permanente en Cantabria (Hasta 10 puntos).

c) Experiencia en materia de cooperación internacional para el desarrollo, solidaridad y defensa de los derechos humanos, así como sensibilización y educación para el desarrollo. (Hasta 15 puntos).

d) Adhesión a su candidatura de entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o de otras organizaciones, relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD (Hasta 10 puntos)

Artículo 6.- Propuesta de Resolución.

1.-El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

2.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y previo informe del órgano colegiado, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 7.-Resolución.

1.- La resolución, que será dictada por el titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, se motivará en la evaluación realizada y designará a las dos entidades que representarán en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo a las entidades referidas en el artículo 1 de esta Orden, haciendo constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes

.

2.- Transcurrido el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya resuelto y notificado la Resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

3.- La resolución se notificará individualmente a las entidades designadas, en el lugar que las mismas hayan indicado en su solicitud y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

4.- La resolución no agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada, a presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, que será resuelto por el Gobierno de Cantabria.

Artículo 8.- Nombramiento y régimen del mandato.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Decreto 28/2008, de 19 de marzo, las entidades seleccionadas propondrán un titular y un suplente, que serán nombrados como vocales del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo mediante Orden del titular de la Consejería competente en la materia. Cada una de las entidades podrá, asimismo, proponer sustituciones a lo largo del mandato si cambian las circunstancias que motivaron su nombramiento.

2.- Las dos entidades representantes quedan obligadas a informar, recabar información y consensuar las propuestas con el resto de ONGD que no forman parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y con aquellas organizaciones directamente relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos. La Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo podrá, en cualquier momento, solicitar a las ONG representantes que acrediten que esta obligación se está ejecutando.

3.- La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, conforme al régimen dispuesto en el artículo 3.6 Vínculo a legislación del Decreto 28/2008, de 19 de marzo. El mandato de estos vocales será renovable, por períodos de igual duración, siempre que cuenten con el apoyo de la mayoría del resto de entidades representadas. La forma de acreditarla será un acta firmada por los representantes legales de las mismas. En el caso de que la mayoría de entidades representadas no firmase la citada acta, deberá iniciarse un nuevo proceso de selección, para designar a la entidad o entidades que propondrán el nombramiento del cargo de vocal o vocales que quedasen vacantes.

A los efectos de verificar si la mayoría de las entidades representadas apoyan a las entidades designadas como representantes, se tendrá en cuenta a todas las ONGD inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD, así como a las entidades previstas en el artículo 2.2 de la presente Orden que hayan participado en el procedimiento de selección o que soliciten posteriormente su voluntad de ser tenidas en cuenta

4.- Los vocales cesarán en su mandato en el caso de que no obtengan el apoyo previsto en el apartado anterior y cuando lo hagan del cargo por razón del cual fueron nombrados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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