El Real Decreto 74/2009 tiene por objeto establecer las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados en el Grado II, Dependencia Severa, nivel 1, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, para el ejercicio 2009.
Asimismo se actualizan, para dicho ejercicio, las cuantías correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 y Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3.4 del Real Decreto 614/2007.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 74/2009, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE DETERMINA EL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN GARANTIZADO A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO 2009.
La Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (en adelante Ley 39/2006 ) establece en su artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las comunidades autónomas con cargo a sus presupuestos.
El artículo 9 de la Ley 39/2006, dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. En su apartado 2 establece que la financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.
En desarrollo de lo anterior se aprobaron el Real Decreto 614/2007 , de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado (en adelante Real Decreto 614/2007 ), y el Real Decreto 6/2008 , de 11 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
El artículo 3.3 del mencionado Real Decreto establece que el nivel mínimo de protección para cada beneficiario del Sistema será el equivalente a la cantidad fijada para cada grado y nivel de dependencia que se determinará anualmente según el calendario de aplicación progresiva regulado en la disposición final primera de la Ley. Dichas cuantías serán objeto de actualización anual mediante real decreto, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
El presente real decreto tiene por objeto establecer las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados en el Grado II, Dependencia Severa, nivel 1, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, para el ejercicio 2009, tercer año de su vigencia. Asimismo se actualizan, para dicho ejercicio, las cuantías correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 y Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3.4 del Real Decreto 614/2007.
El presente real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y se ha recibido informe del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La presente norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006 y el artículo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección para el ejercicio 2009.
1. La aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2009 queda establecida para cada beneficiario en situación Grado II, Dependencia Severa, nivel 1, en las cantidades que constan en el anexo a este real decreto.
2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 y Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, fijadas en el Anexo, de conformidad con el incremento del 2 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos del día 1 de enero de 2009.
Anexo
Omitido.