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Ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos

02/02/2009
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Resolución MAH/87/2009, de 22 de enero, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2009 (código de la convocatoria 04.10.09) (DOGC de 30 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/87/2009, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2009 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.10.09).

Vista la Orden MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4882, de 14.5.2007), y las órdenes MAH/104/2008, de 6 de marzo, y MAH/498/2008, de 14 de noviembre, de modificación de estas bases (DOGC núm. 5091, de 14.3.2008, y DOGC núm. 5268, de 28.11.2208, respectivamente);

Considerando que la Ley 12/1985 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivo, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos;

Considerando que el artículo 10.2 del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, establece que el Departamento de Medio Ambiente elaborará anualmente programas donde se establecerán beneficios técnicos y financieros destinados a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las entidades sin finalidad de lucro, las agrupaciones agrarias y forestales legalmente constituidas y los titulares de fincas agrícolas o forestales integradas totalmente o parcialmente en un espacio incluido en el Plan;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER);

Visto el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y con el visto bueno del Comité de Desarrollo Rural de fecha 19 de diciembre de 2007;

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC);

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, el cual modifica el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido de que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para los pájaros (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural;

Vistas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especiales;

Visto el Inventario de zonas húmedas de Cataluña;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vistas las normas básicas que establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación,

Resuelvo:

.1 Convocar las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2009 al amparo de la Ley 12/1985 Vínculo a legislación, de espacios naturales, modificada por la Ley 12/2006, de medidas en materia de medio ambiente.

.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña (DOGC núm. 4882, de 14.5.2007), y las órdenes MAH/104/2008, de 6 de marzo, y MAH/498/2008, de 14 de noviembre, de modificación de estas bases (DOGC núm. 5091, de 14.3.2008, y DOGC núm. 5268, de 28.11.2208, respectivamente).

.3 La dotación máxima para esta convocatoria es de 4.612.000,00 euros, la cual tiene carácter estimado. Esta cantidad se distribuye de la siguiente manera:

Línea 1: ayudas a los espacios naturales de protección especial, con una dotación máxima de 2.382.000,00 euros, los cuales se distribuyen según los grupos de actuaciones definidos en la base 2 de la Orden MAH/137/2007, de la siguiente manera:

Grupo 1, con un importe máximo de 552.000,00 euros.

Grupo 2, con un importe máximo de 400.000,00 euros.

Grupo 3, con un importe máximo de 500.000,00 euros.

Grupo 4, con un importe máximo de 930.000,00 euros.

Las ayudas previstas en esta Línea 1 irán a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para el año 2009 siguientes:

MA04D/460000100/5510: a corporaciones locales.

MA04D/470000100/5510: a empresas privadas.

MA04D/480000100/5510: a familias.

MA04D/481000100/5510: a fundaciones.

MA04D/482000100/5510: a otras instituciones sin fin de lucro.

MA04D/760000100/5510: a corporaciones locales.

MA04D/770000100/5510: a empresas privadas.

MA04D/780000100/5510: a familias.

MA04D/781000100/5510: a fundaciones.

MA04D/782000100/5510: a otras instituciones sin fin de lucro.

Línea 2: ayudas a los espacios del PEIN, a los espacios de la Red Natural 2000 y a los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000, con una dotación máxima de 2.000.000,00 de euros.

Para esta Línea 2 y para la convocatoria del año 2009 sólo se otorgarán ayudas para actuaciones de inversión a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda listadas a continuación y dotadas con 1.380.000,00 euros de presupuesto (el 69% del total de la Línea 2):

MA04D/760000100/5510: a corporaciones locales.

MA04D/770000100/5510: a empresas privadas.

MA04D/780000100/5510: a familias.

MA04D/781000100/5510: a fundaciones.

MA04D/782000100/5510: a otras instituciones sin fin de lucro.

El importe restante de la Línea 2 será financiado por la Unión Europea a cargo de los fondos FEADER (Programa de Desarrollo Rural de Cataluña, PDR).

Línea 3: ayudas a las zonas húmedas, con una dotación máxima de 230.000,00 euros.

Para esta Línea 3 y para la convocatoria del año 2009 sólo se otorgarán ayudas para actuaciones de inversión a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda listadas a continuación y dotadas con 158.700,00 euros de presupuesto (el 69% del total de la Línea 3):

MA04D/760000100/5510: a corporaciones locales.

MA04D/780000100/5510: a familias.

MA04D/782000100/5510: a otras instituciones sin fin de lucro.

El importe restante de la Línea 3 será financiado por la Unión Europea a cargo de los fondos FEADER (Programa de Desarrollo Rural de Cataluña, PDR).

.4 En vista de las solicitudes de subvención recibidas, la valoración de éstas y sus propuestas económicas de otorgamiento de subvención, el posible excedente de crédito de algunas de las partidas presupuestarias de una línea en concreto se podrá transferir de forma automática, a propuesta del órgano colegiado descrito en la base 12 de la Orden MAH/137/2007, para cubrir los déficits que pueda haber en la misma partida presupuestaria de otras líneas. Lo mismo se podrá hacer dentro de la Línea 1 con respecto a los importes máximos indicados para cada grupo, de manera que también se podrán transferir automáticamente los excedentes de crédito de algunos grupos para cubrir los déficits que pueda haber en la misma partida presupuestaria en otros grupos. Asimismo, el fondo del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña (PDR) podrá distribuirse a las líneas de ayudas 2 y 3 con el fin de cubrir posibles déficits en estas partidas.

.5 Los créditos máximos indicados pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

.6 Las ayudas establecidas en esta Resolución podrán ser cofinanciadas con cargo a fondo FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de los Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de aplicación y transición: el Reglamento 1974/2006 Vínculo a legislación, el Reglamento 1975/2006 y el Reglamento 1320/2006 Vínculo a legislación.

.7 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 9 de la Orden MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de internet, en la dirección electrónica siguiente:

http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i _serveis/ajuts/natura/

.9 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las que también se prevé el régimen de recursos aplicables.

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, de acuerdo con la base 11 del Orden MAH/137/2007, así como, a propuesta del órgano colegiado, establecido en la base 12, el director o directora general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las ayudas y se notificará individualmente a los interesados.

.10 Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionadas el día 15 de noviembre de 2009.

.11 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos oficiales

Dirección General del Medio Natural (Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (Ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle Burgos, 17 bajos, 43870 Amposta).

Servicios Centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

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