ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, AYUDAS AGROAMBIENTALES, PRIMA AL MANTENIMIENTO Y COMPENSATORIA DE LA AYUDA A LA FORESTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CAMPAÑA 2009/2010 Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, determina el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, control, resolución y pago de estas ayudas en España.
En el preámbulo del citado Real Decreto se enumeran y referencian los Reglamentos Comunitarios en que se basan estas ayudas, pagos compensatorios y declaraciones.
El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los pagos agroambientales desempeñan una función importante de apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales y deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura. Este Reglamento establece también que las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores en zonas desfavorecidas y/o de montaña son necesarias para compensar los costes adicionales contraídos por los agricultores en estas zonas y evitar con ello el abandono de las tierras que conlleva consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.
Igualmente, el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, establece también que es preciso ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la forestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y las catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando que toda forestación inicial debe adaptarse a los condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.
El Decreto 9/2009, de 23 de enero, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su articulado se mencionan las especificidades de cada submedida. Igualmente se refiere a que la convocatoria de solicitudes de pago para ayudas concedidas en campañas anteriores y la posible convocatoria de nuevas subvenciones se determinará en la Orden de Convocatoria de la Solicitud Única de la Política Agraria Comunitaria.
El Decreto 336/2007 , de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.8 establece los compromisos de los beneficiarios.
La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (DOE n.º 99, de 22 de diciembre de 1992), sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3.º, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (DOE n.º 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2.º, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite. Asimismo autoriza a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una Orden.
Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004 , de 29 de octubre (BOE n.º 274, de 13 de noviembre de 2004), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.
Conviene que las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC puedan hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, DISPONGO:
CAPÍTULO I SOLICITUDES Y FORMULARIOS
Artículo 1.
1. Solicitud.
La Solicitud Única deberá ser presentada por aquellos titulares de las explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.
También el objeto de ésta será la declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no solicitantes de ayudas. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos declarados de las explotaciones agrarias de Extremadura.
No están obligados a realizar solicitud única aquellos agricultores que no vayan a solicitar ninguna de las ayudas mencionadas en el apartado 2 de este artículo y que además no se hayan producido cambios en su explotación que afecten a la declaración de parcelas agrícolas a efectos de actualización en el registro de explotaciones.
La Solicitud Única tendrá también como objeto que aquellos agricultores y/o ganaderos que soliciten ayudas agroambientales de producción integrada podrán realizar las modificaciones oportunas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) a través de la declaración en el correspondiente formulario.
Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales, aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el párrafo anterior del presente artículo.
2. Pagos, ayudas y declaraciones.
a) Pago desacoplado en el régimen de pago único establecido en el Título III del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.
b) Los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas), el lino no textil, el lino textil, el cáñamo, las tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales, todos ellos correspondientes a la campaña de comercialización 2009/2010, enumerados en el Anexo IX y establecidos en el Capítulo 10 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.
c) Ayuda específica a los productores de arroz establecidas en el Capítulo 3 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
d) Primas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los Capítulos 1, 2 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
e) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el Capítulo 9 Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
f) Ayuda específica al algodón, establecida en el Capítulo 10 bis del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
g) Ayuda específica al olivar, establecida en el Capítulo 10 ter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
h) Ayuda al tabaco, establecida en el Capítulo 10 quarter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
i) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el Capítulo 9 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
j) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 125 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
k) Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
l) Prima por oveja y cabra establecida en el artículo 113 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
m) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y del artículo 100 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.
n) Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
ñ) Declaración de superficies utilizadas para la cría de ovino y caprino, para aquellos productores de ovino y caprino, que deseen acogerse a la prima complementaria estando su explotación situada en zona desfavorecida y no desfavorecida.
o) Por aplicación del artículo 69 Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, pagos adicionales en el sector de algodón, tabaco, remolacha, caña de azúcar y del sector vacuno.
p) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre y en Capítulo II del Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, así como de los productores que han realizado entregas de uva que ha sido utilizada para la elaboración de mosto no destinado a la transformación.
q) Ayuda a los tomates para transformación.
r) Ayuda a los cítricos para transformación.
s) Declaración de superficies de forrajes (Régimen de ayudas a la transformación).
t) Admisión al régimen de pago único para aquellos agricultores que no lo hubieran hecho con anterioridad y deban hacerlo en esta campaña como consecuencia de la integración del sector del mosto no destinado a la vinificación.
u) La solicitud de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios que las tengan aprobadas en campañas anteriores para las siguientes submedidas: Control integrado en el cultivo del olivar, producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo de frutales de secano, producción ecológica en Herbáceos de Secano (sólo solicitudes de pago de 5.º año), producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, ayudas a la ganadería ecológica, ayuda a la apicultura agroambiental para la conservación de la biodiversidad, ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
La solicitud de ayuda y pago, como primer año, de las ayudas agroambientales siguientes:
Producción integrada en el cultivo del arroz, producción ecológica en el cultivo del olivar, ayudas a la ganadería ecológica, ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
v) Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.
w) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
x) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
y) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.) Artículo 2. Formularios.
La Solicitud Única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC, al archivo histórico de la solicitud del año anterior y a su registro de ganado vacuno. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Formulario 1. Formulario principal solicitud única.
Deberá cumplimentarse, en los plazos establecidos para ello, cuando se desee solicitar alguna de las ayudas o realizar alguna de las declaraciones enunciadas en las letras de la a) a la y) del punto 2 del artículo 1. Asimismo debe cumplimentarse la admisión al régimen de pago único como consecuencia de la integración de la ayuda al mosto no destinada a vinificación para aquellos solicitantes que no estén dentro de este régimen. También debe cumplimentarse por aquellos productores que únicamente vayan a realizar la solicitud única, exclusivamente a efectos de actualización del registro de explotaciones.
Formulario 1-M. Modificaciones SIGPAC. Relación de parcelas en las que se solicita modificación al SIGPAC.
Se declararán en este formulario todas las parcelas en las que se solicite modificación al SIGPAC.
En todas aquellas alegaciones en los que se propongan cambios en la morfología de los recintos, inclusión o arranque de olivos o frutos de cáscara será necesario aportar copia del visor SIGPAC en la que se referencien los cambios propuestos.
Formulario 1-R. Actualización del R.O.P.P.I..
Los solicitantes de las ayudas agroambientales de producción integrada podrán realizar las modificaciones oportunas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) a través de este formulario.
Aquellos solicitantes que no estuvieran inscritos previamente en el ROPPI deberán formalizar su inscripción conforme al Decreto 87/2000 , de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el correspondiente trámite establecido por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias. Para poder obtener en la campaña en curso la certificación anual prevista en el artículo 7.º de dicha norma, la inscripción deberá formalizarse antes del 1 de abril, salvo en el caso de los frutales de hueso (incluido cerezo) y de pepita, cuyo plazo de inscripción finaliza el 31 de diciembre del año anterior. Es decir, en el caso de solicitar la inscripción de parcelas de frutales por primera vez en esta formulario, su certificación no tendrá efecto para la percepción de la ayuda hasta la campaña 2010.
Formulario 2. Relación de parcelas agrícolas. Ayuda por superficie.
En este formulario se hará la declaración de todas las parcelas de la explotación para las que se pidan ayudas y/o pagos por superficie (incluidas las ayudas agroambientales a la producción integrada de arroz, producción ecológica de herbáceos de secano y producción ecológica de cultivo de viñedo), excepto si las utilizaciones declaradas para la ayudas son de olivar, pastos comunales, tabaco, forrajes destinados a la transformación, frutos de cáscara, frutales agroambientales, tomates y cítricos con destino a la transformación y parcelas por las que se solicita ayuda a la forestación, tanto de secano como regadío, los cuales se cumplimentarán en los formularios que más adelante se relacionan. También se declararán las parcelas de viñedo que justifiquen derechos de pago único. Su declaración, supondrá además de la solicitud del pago de la ayuda la actualización del registro de explotaciones para estas parcelas.
Deberá cumplimentarse incluyendo las utilizaciones para las que se soliciten pagos o ayudas o se realicen declaraciones de superficies forrajeras para el pago adicional de las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
Se indicará por cada una de las parcelas si la superficie cultivada se solicita a la Reserva Nacional de Derechos de Pago Único.
Se declararán como regadío aquellas parcelas que figuren con este sistema de explotación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en SIGPAC o en su defecto figuren inscritas, en esta misma fecha, como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Formulario 2 bis. Relación de parcelas agrícolas por las que no se solicita ayuda.
Deberá cumplimentarse con el resto de aprovechamientos para los que no se solicita ninguna ayuda directa y que su declaración se realiza a efectos exclusivamente de la actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias, si bien estas parcelas se entenderán como superficie solicitada a efectos de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y zonas de montaña. Se exceptúan de declarar en este formulario las parcelas de olivar, tanto de secano como de regadío, las cuales se cumplimentarán en los formularios que más adelante se relacionan.
En las parcelas con arbolado de las especies alcornoque, encina y roble, cuando se hayan declarado los pastos u otros aprovechamientos (suelo) en el Formulario 2, se declarará en el Formulario 2 bis el arbolado (vuelo) de las mismas, con la denominación que corresponda:
alcornoque vuelo, encinar vuelo o roble vuelo.
Si el suelo de parcelas con arbolado de las especies alcornoque, encina y roble no tiene la obligación de declararse en el Formulario 2, se declararán en el Formulario 2 bis los aprovechamientos correspondientes, entendiéndose, cuando se declare expresamente alcornoque, encinar o roble, declarados tanto el suelo como el vuelo.
Formulario 3. Relación de parcelas de olivar.
En este Formulario se declararán todas las parcelas de olivar de la explotación, independientemente de que estén o no en SIGPAC y de si se solicita o no la ayuda acoplada al olivar. De estas parcelas de olivar, se marcarán aquellas parcelas por las que se solicite el pago único y cumplan los requisitos para ser consideradas como hectáreas admisibles. También se solicitarán las ayudas, y en su caso, el pago del control integrado del olivar y la ayuda ecológica al olivar.
Formulario 4. Relación de fincas de pastos de uso común.
Deberán cumplimentarlo los solicitantes que declaren tierras de uso común, dedicadas a pastos en Extremadura. Dentro de este formulario se marcarán aquellas superficies de pastos comunales por las que se solicite el pago único o superficie forrajera.
Formulario 5. Relación de parcelas de tabaco y forrajes con destino a la transformación.
Se declararán todas las parcelas de tabaco de la explotación que se encuentren amparadas por los contratos de cultivo que se formalicen al objeto de participar en el régimen de la Ayuda al tabaco y al Pago adicional del tabaco.
También se declararán en este formulario aquellas superficies cultivadas de forrajes con destino a transformación que se amparen por un contrato de cultivo con una empresa transformadora.
Formulario 6. Relación de parcelas de frutales (excepto cítricos) para pago único, ayuda a los frutos de cáscara y ayudas agroambientales.
Se declararán todas las parcelas de almendro, nogal, pistacho, avellano y algarrobo por las que solicita la ayuda a los frutales de cáscara. Se indicará la Organización de Productores en que se encuentra integrado.
También se declararán todas las parcelas de frutales por las que se soliciten ayudas y/o pagos agroambientales o en su caso pago único.
En ambos casos, si fuera el caso, el productor deberá indicar la Organización de Productores en la que se encuentra integrado.
Formulario 7. Solicitud de prima ovino pesado y ganado caprino.
A utilizar por los productores de ovino que no comercializan leche y por los de caprino en cualquier caso.
Formulario 8. Solicitud de prima ovino ligero y ganado caprino.
A utilizar por los productores de ovino que comercializan leche o productos lácteos.
Formulario 9. Solicitud de Prima Vaca Nodriza.
A cumplimentar por todos los productores que deseen acogerse a las ayudas descritas en el apartado j) del punto 2 del artículo 1.
Formulario 10. Relación de Vacas Nodrizas objeto de solicitud existentes en la explotación el día de presentación de la misma.
Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el Formulario 9.
Formulario 10 bis. Relación de novillas objeto de solicitud existentes en la explotación el día de presentación de la misma.
Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el Formulario 9.
Formulario 11. Solicitud de pago adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas.
Deberá ser cumplimentado por aquellos productores que deseen acogerse al pago adicional de los productores que mantengan vacas nodrizas en sus explotaciones, en aplicación en España del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003.
Formulario 12. Declaración de participación en el régimen de prima por sacrificio de bovinos sacrificados en España.
A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra k) del apartado 2 del artículo 1, y que sacrifiquen animales en España.
Formulario 12 Bis. Solicitud de prima al sacrificio de bovinos exportados vivos a países no pertenecientes a la Unión Europea.
A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra k) del apartado 2 del artículo 1, y que exporten animales vivos a países no pertenecientes a la Unión Europea.
Formulario 12 Ter. Solicitud de prima al sacrificio de bovinos sacrificados en países de la Unión Europea distintos de España.
A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra k) del apartado 2 del artículo 1, y que sacrifiquen animales en países de la Unión Europea distintos de España.
Formulario 12 Quater. Relación de bovinos sacrificados en países de la Unión Europea distintos de España para los que se solicita la prima de sacrificio o son exportados vivos a terceros países.
A cumplimentar por los productores que soliciten prima por sacrificio en los Formularios 12 bis y/o 12 ter.
Formulario 13. Pagos adicionales en el sector lácteo.
Deberán cumplimentarlo aquellos productores con explotaciones de ganado vacuno lechero que deseen acogerse a los pagos adicionales en el sector lácteo en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003.
Formulario 14. Relación de parcelas agrícolas que se modifican.
Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de cultivos o declaraciones en parcelas en el plazo reglamentario, tanto en secano como en regadío, excepto si las parcelas estaban declaradas de tabaco u olivar, las cuales se realizarán en formularios específicos.
Formulario 14 bis. Relación de parcelas de tabaco, forrajes con destino a la transformación, tomate y cítricos que se modifican.
Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de las parcelas declaradas en el plazo reglamentario, al objeto de adecuar las parcelas declaradas al contenido de los contratos de cultivo formalizados.
Formulario 14 ter. Relación de parcelas de olivar que se modifican.
A utilizar por los productores que deban comunicar dichas circunstancias en los plazos establecidos para ello.
Formulario 15. Reserva Nacional de pago único.
Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen solicitar derechos de la reserva nacional del régimen de pago único.
Formulario 15 bis Reserva Nacional Superficies.
Deberán relacionarse aquellas parcelas agrícolas de cultivos herbáceos, tomate, tabaco, viña, y la situación por las que se solicitan derechos de la reserva nacional de pago único.
Formulario 15 ter Reserva Nacional Olivar.
Deberán relacionarse aquellas parcelas agrícolas de olivar por las que se solicitan derechos de la reserva nacional de pago único.
Formulario 15 quater Reserva Nacional Frutales.
Deberán relacionarse las parcelas agrícolas por cada especie y situación por la que se solicitan derechos a la Reserva Nacional de Pago Único.
Formulario 16. Notificación de no siembra y retraso de trasplante en tabaco.
A utilizar por los productores que deban comunicar dichas circunstancias en los plazos establecidos para ello.
Formulario 18. Solicitud de Pago Adicional a la Carne de Calidad Reconocida Oficialmente.
A cumplimentar por aquellos productores que soliciten esta prima, excepto cuando el solicitante sea cebadero comunitario.
Formulario 18 C-1. Solicitud de Pago Adicional a la Carne de Calidad Reconocida Oficialmente (Cebaderos Comunitarios).
A cumplimentar cuando el solicitante sea cebadero comunitario, debiendo presentar además el Formulario 18 C-2.
Formulario 18 C.2. Relación de socios de cebaderos comunitarios acogidos a la solicitud de pago adicional a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente.
En él se indican los datos de los socios del cebadero por los que presenta solicitud.
Formulario 19. Relación de parcelas de tomate y cítricos con destino a transformación.
Se declararán todas las parcelas de tomates y cítricos de la explotación que se encuentren amparadas por los contratos de cultivo que se formalicen al objeto de participar en los regímenes de ayuda a la transformación del periodo transitorio.
Formulario 20. Relación de parcelas en las que se solicita el pago de la prima de costes de mantenimiento y/o la prima compensatoria de la ayuda a la forestación.
Pueden pedir esta ayuda aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria.
Formulario 22. Solicitud de ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad.
Será cumplimentada por todos los solicitantes del pago agroambiental destinada a fomentar este tipo de producción apícola.
Formulario 23. Solicitud de ayuda destinada al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.
Será cumplimentado por todos aquellos titulares que soliciten el pago de los compromisos adquiridos en campañas anteriores (2.º a 5.º año), así como aquellos que quieran acogerse a esta ayuda, en relación con las razas:
Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado y Morucha (variedad Negra).
Caprino: Verata y Retinta Extremeña.
Ovino: Merina (variedad Negra).
Asno: Asnal Andaluza.
Porcino: Ibérico (variedades Lampiño y Torbiscal).
Formulario 24. Solicitud de ayuda por ganadería ecológica.
Será solicitado por todos aquellos titulares que soliciten el pago de los compromisos adquiridos en la campaña anterior (2.º año), así como aquellos que quieran acogerse a esta ayuda, en relación a las especies: Bovina, Ovina, Caprina, Porcina y/o Aves de corral.
La ganadería por la que se solicite la ayuda y/o pago deberá estar inscrita y certificada como ecológica por el CEPAE a fecha de solicitud.
Formulario 25. Solicitud de ayudas a las líneas de Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Zonas de Montaña.
Será cumplimentada por todos los solicitantes de las ayudas a las líneas de Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña.
Artículo 3. Presentación de solicitudes.
1. Los formularios debidamente cumplimentados, firmados y acompañados de la documentación que en cada caso se establece, deberán ser dirigidos a los. Srs. Director General de Política Agraria Comunitaria y Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias según competa la Resolución de la ayuda solicitada.
2. Los titulares de explotaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán su solicitud en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la mayor parte de la superficie de la explotación radique en esta Comunidad Autónoma, o en caso de no tener superficie, el mayor número de cabezas de ganado.
3. Los plazos para presentar las solicitudes y declaraciones son los regulados en el artículo 109 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. En caso, de que alguno de los plazos sean modificados, posteriormente a la publicación de esta Orden, será el regulado por la modificación de los Reales Decretos referenciados.
4. Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso.
La reducción de las ayudas del 1% por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
5. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en los Reales Decretos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se consideran como no presentados 6. Por medio de las Entidades Colaboradoras firmantes del Convenio no se podrán presentar solicitudes después del plazo fijado en el punto 3 del presente artículo.
Artículo 4. Datos a utilizar en las declaraciones.
1. Las declaraciones de superficies que se realicen sobre los polígonos afectados en los términos municipales donde se está realizando la concentración parcelaria, deberán realizarse con los datos numéricos y superficies asignadas por el Servicio de Ordenación de Regadíos. Para esta campaña la zonas afectada es:
Tabla omitida.
Las declaraciones correspondientes al municipio de Benquerencia de la Serena que se hayan visto afectadas por esta concentración parcelaria se declararán con referencias SIGPAC, por encontrarse ya integradas en esta Campaña.
2. Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con las ayudas solicitadas.
3. Todas las declaraciones realizadas para obtener o justificar algún tipo de ayuda de las citadas en el Anexo V del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, deben realizarse conforme a lo expresado en el apartado 5 de este artículo. Se reproducen en el Anexo I de esta Orden.
4. De acuerdo con el Reglamento (CE) 796/2004, será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes. Estas parcelas figuran con la incidencia 62 en el Usos Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el Sistema de Información de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas de una explotación, incluidas las parcelas con cultivos hortícolas, frutales y viña.
Artículo 5. Representación legal.
En el caso de solicitudes a nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, el representante deberá acreditar poder suficiente para actuar. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la solicitud única de 2007 o 2008 y el representante siga siendo el mismo. Para las Ayudas Agroambientales y las Indemnizaciones Compensatorias para Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña sólo podrán ser beneficiarios de las mismas las personas físicas o jurídicas.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO
Artículo 6. Justificación de los derechos de pago único.
Las declaraciones en los Formularios 2, 3, 4 y 5, 6 y 19, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 11 , 14 y 18 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, según sean derechos de pago único normales, de retirada o especiales, serán hectáreas admisibles a efectos de justificación de los derechos de pago único, a excepción de las superficies cultivadas de cítricos para transformación y los frutos cáscara.
Para esta Campaña 2009/2010, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, los agricultores no estarán obligados a retirar de la producción las hectáreas para justificar los derechos de retirada, pudiendo sembrar únicamente en dichas superficies cereales, oleaginosas y proteaginosas, es decir, los cultivos herbáceos contemplados en el Anexo IX del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, excepto lino y cáñamo.
En caso de que la justificación de los derechos especiales no se realice con hectáreas admisibles, se considerará que ha respetado el requisito relativo a actividad ganadera si cumple que, esta actividad, expresada en Unidades de Ganado Mayor (UGM), durante el periodo de retención de la ayuda acoplada por vaca nodriza o por oveja y cabra es, al menos, el 50 por ciento de la actividad ejercida en el periodo de referencia.
En el caso de no solicitar alguna de las ayudas acopladas de las citadas en los párrafos anteriores o no cumplir con la actividad en el periodo de retención, se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un periodo de 12 de meses que comenzará el 1 de enero de 2009.
Artículo 7. Integración en el régimen de pago único de los agricultores que han realizado entregas de uva que ha sido utilizada para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación.
1. Nuevos beneficiarios del Régimen de Pago Único.
a) De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, podrán acogerse al régimen de pago único los agricultores a que se refiere su artículo 33.1.a), que hayan realizado entregas de uva que posteriormente se haya utilizado para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación en el periodo de referencia establecido en el apartado siguiente.
b) También podrán acogerse todos aquellos agricultores que, cumpliendo los demás requisitos y condiciones previstos en el régimen de pago único, hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor a que se refiere el párrafo anterior por alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 10 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1612/2008 .
c) Asimismo, serán beneficiarios los agricultores que tengan derecho a recibir derechos de la reserva nacional en base a lo indicado en el apartado 12 de la disposición adicional mencionada en el apartado anterior.
2. Periodo de referencia.
El periodo representativo que servirá de base para el establecimiento de los derechos de pago único a los agricultores que hayan realizado entregas de uva que posteriormente se haya utilizado para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación serán las campañas 2005-2006 y 2006-2007.
3. Admisibilidad al régimen de Pago Único y solicitud de admisión.
a) Para ser admitidos en el régimen de pago único, todos los agricultores que no sean ya perceptores del mismo, deberán solicitar su admisión a dicho régimen en el año 2009, en los plazos y lugares establecidos para la presentación de la Solicitud Única.
b) Los agricultores podrán solicitar la admisión al régimen de pago único a la vez que soliciten el cobro del mismo mediante la solicitud única. No obstante, aquellos agricultores que no soliciten el cobro en 2009 deberán solicitar la admisión a dicho régimen y acreditar, a satisfacción de la Comunidad Autónoma correspondiente que son agricultores según la definición del artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.
c) Los agricultores que soliciten derechos de la reserva nacional deberán hacerlo al tiempo que presentan la solicitud única.
d) Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tal y como se detallan en el apartado 9 de la disposición adicional del Real Decreto 1612/2008 , no se concederán derechos definitivos de ayuda si no se solicita la admisión al régimen de pago único.
4. El procedimiento de alegaciones a la comunicación de derechos provisionales, se regirá según lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1612/2008 .
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se pondrá a disposición de los agricultores un trámite de alegaciones a través de la iniciativa ARADO y la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a la que se hace referencia en la presente Orden. Este sistema será independiente a la Solicitud Única 2009.
Artículo 8. Contratos de arrendamiento en el año de asignación de los derechos de pago único derivados de la elaboración de mosto de uva no destinado a la vinificación.
En los contratos de arrendamiento de tierras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, se considerará arrendamiento de los nuevos derechos de ayuda que se establezcan como consecuencia de la incorporación de la elaboración de mosto de uva no destinado a la vinificación en el pago único, con tierras, el año de asignación de los mismos, cualquier cláusula de un contrato de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas y cumpla con lo establecido en el apartado 1 de dicho artículo.
Los derechos de ayuda y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo. El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda de la manera prevista en el artículo 27.2 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril. El arrendatario solicitará el pago según lo previsto en el artículo 27.3 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
Las solicitudes de arrendador y arrendatario se presentarán simultáneamente siempre que ambos tengan que presentarla en la misma Comunidad Autónoma. En caso contrario la solicitud de arrendatario incluirá una referencia a la del arrendador en cuanto al nombre y apellidos, NIF o CIF y número de derechos arrendados.
Artículo 9. Acceso a la Reserva Nacional.
1. Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamente con la solicitud única.
2. Los agricultores que hayan realizado entrega de mosto no destinado a la vinificación, previa solicitud de la reserva nacional, hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud única, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones especiales a que se refiere el artículo 42.4 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, y especificadas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, y que se relacionan a continuación:
1.º Agricultores que reciban tierras por mediación de herencia real o anticipada de un agricultor fallecido o jubilado de la actividad agraria y que las tuviera arrendadas a una tercera persona durante el periodo de referencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, y que hayan realizado en la campaña 2007-2008 entregas de uva a alguno de los productores de vino o mosto que en el periodo de referencia hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación.
2.º Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda por sentencias judiciales o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 bis del Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
b) Los nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad agraria en el sector vitivinícola y que sin tener datos en ninguna de las campañas del periodo de referencia hayan realizado, en la campaña 2007-2008, entregas de uva a alguno de los productores de vino o mosto que en el periodo de referencia hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación. Estos nuevos agricultores deberán demostrar que han ejercido la actividad de forma continuada hasta el momento de la solicitud y que no han recibido ayudas directas ni han realizado entregas de uva en los 5 años anteriores a su incorporación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42.3 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.
c) Los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo sujetos a algún tipo de intervención pública, en lo que se refiere a los programas de concentraciones parcelarias.
En los supuestos previstos en el artículo 18.4 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, cuando los arrendamientos expiren después de la fecha límite para la presentación de la solicitud al amparo del régimen de pago único en el año 2009, el agricultor deberá presentar, en todo caso, una solicitud de admisión al régimen en 2009, y podrá solicitar el pago de sus derechos de ayuda hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes al amparo del régimen de pago único en el año siguiente al de dicho vencimiento.
Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional se recogen en el apartado 13 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1612/2008 .
Artículo 10. Hectáreas y cultivos admisibles para el régimen de pago único.
1. Admisibilidad de las superficies: Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda normales las superficies agrarias de la explotación consistentes en:
- Tierras de cultivo.
- Pastos permanentes.
- Superficies plantadas con lúpulo.
- Superficies con olivos.
- Superficies con melocotoneros de carne amarilla aptos para transformación.
- Superficies con perales de las variedades Williams y Rocha.
- Superficies con ciruelos de la variedad de Ente.
- Superficies con higueras.
- Superficies de viñedo de la variedad Moscatel.
- Superficies de viñedo, excepto las que no reúnan aptitud para la transformación u obtención de mostos y vinos.
- A partir del año 2010, las superficies plantadas con cítricos.
2. Utilización de las tierras: Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas, en los Formularios 2, 3, 4, 5, 6 y 19 (excepto superficies de cítricos), correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de ayuda en cualquier actividad agraria con excepción de la producción de:
- Patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula.
- Cultivos permanentes distintos a los citados en el apartado 1 de este artículo.
- Frutas y hortalizas distintas a las siguientes:
Tomates para transformación.
Melocotones de carne amarilla aptos para transformación.
Peras Williams y Rocha.
Ciruelas de la variedad de Ente.
Higos.
Uvas de la variedad moscatel.
Cítricos a partir del año 2010.
No obstante en estas parcelas podrán cultivarse hortalizas en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
CAPÍTULO III
PAGOS ACOPLADOS Y REGÍMENES ESPECÍFICOS POR SUPERFICIE
Sección 1.ª. Disposiciones comunes.
Artículo 11. Modificación de las solicitudes de ayuda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004, los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de regímenes de ayuda por superficie, podrán modificarlas, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2009 y teniendo en cuenta lo siguiente a) Podrán añadirse nuevas parcelas agrícolas a los expedientes presentados.
b) También se podrá modificar el cultivo o utilización de las parcelas agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda que se trate.
c) Para todo ello deberán presentarse dichas modificaciones preferentemente en la misma dependencia donde presentaron su solicitud de ayuda en el Formulario 14. En el caso de las parcelas de tabaco, declaración de forrajes con destino a transformación, ayudas a la transformación de tomate o cítricos se deberá utilizar el Formulario 14 bis, y el solicitante deberá ajustarse al contenido de los contratos de cultivo. En el caso de parcelas de olivar se deberá utilizar el Formulario 14 ter.
d) Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 de mayo de 2009 se considerara no presentada.
2. Las solicitudes de modificación no se presentarán a través de las entidades colaboradoras.
Artículo 12. Declaración de no siembra de cultivos y retrasos en el compromiso de transplante de tabaco.
Los titulares de explotaciones agrarias que a la fecha límite establecida por el artículo 111 del Real Decreto 1612/2008, no hayan sembrado la totalidad de la superficie de maíz dulce, cáñamo y arroz, prevista en su solicitud de la ayuda a superficies, o en su caso en la solicitud de modificaciones, deberán comunicarlo al Servicio de Ayudas Sectoriales en el caso de no siembra, en el plazo establecido por el citado Real Decreto, en el modelo oficial, Formulario 16.
Igualmente, serán comunicadas al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados las siguientes circunstancias, haciendo uso del Formulario 16:
- En lo relativo al retraso en el transplante de tabaco. Cuando el transplante de las parcelas de tabaco declaradas en el Formulario 5 o las resultantes de la modificación de la solicitud a través del Formulario 14 bis, se retrase, el solicitante deberá comunicarlo antes del 20 de junio del año de la cosecha justificando los motivos de dicho retraso y los posibles cambios de parcela, sin perjuicio de su comunicación a la empresa con la que se haya formalizado el contrato de cultivo. La realización del transplante a partir del 20 de junio conlleva graves penalizaciones en el importe de la ayuda.
- En lo relativo a la no siembra de tabaco. Cuando el solicitante no cultive tabaco en alguna de las parcelas declaradas en el Formulario 5 o las resultantes de la modificación en la solicitud a través del Formulario 14 bis, deberá notificarlo sin perjuicio de la notificación que le correspondiera realizar a la empresa con la que se haya formalizado el contrato de cultivo atendiendo a las cláusulas que se especifiquen en el mismo.
- En el caso de las superficies cultivadas de tomate con destino a la transformación, el solicitante deberá comunicar, tan pronto como este hecho se produzca y en todo caso hasta el 14 de junio, si no ha sembrado la totalidad o parte de la superficies declaradas.
Sección 2.ª: Pago a los productores de cultivos herbáceos.
Artículo 13. Usos admisibles para el pago a los productores de cultivos herbáceos.
Podrán solicitarse ayudas y pagos compensatorios en las parcelas agrícolas que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), y Huerta (TH), elegibles al 31 de mayo de 2003 y Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Pastizal (PS), siempre que tengan la incidencia 46 en SIGPAC y sean elegibles a 31 de mayo de 2003.
Artículo 14. Parcelas con árboles válidas para las ayudas a cultivos herbáceos.
En el caso que tenga árboles, la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el Anexo II en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.
Artículo 15. Croquis acotados.
Para obtener los pagos y ayudas solicitadas se deberá presentar croquis acotado de aquellos recintos SIGPAC cuando el productor no declare la totalidad del recinto SIGPAC, excepto para aquellas parcelas que se declaren como superficies forrajeras o pastos comunales, independientemente de su tamaño. El croquis deberá efectuarse obteniendo la imagen del recinto del sistema SIGPAC y efectuando sobre ella las anotaciones oportunas. La presentación de dicho croquis informáticamente a través del trámite de solicitud única de ARADO, exime de su presentación en papel.
Artículo 16. Retirada de tierras.
1. Las tierras retiradas de la producción, pueden tener una cubierta vegetal espontánea o sembrada.
En el caso de cubiertas sembradas, ésta debe haberse realizado, bien en la presente campaña 2009/2010 o bien en alguna de las campañas precedentes y en todas ellas haberse declarado retirada con cubierta en esas superficies y parcelas agrícolas. La cubierta sembrada que se acepta estará constituida por las siguientes especies: ray-grass, trébol subterráneo, trébol blanco, festuca y dactylo. Para realizar retiradas de tierras con cubierta, con especies diferentes a las relacionadas deberán consultar al Servicio de Ayudas Sectoriales que, en su caso, autorizará dicha cubierta.
Es obligatorio declarar si las retiradas se realizan con cubierta o sin cubierta vegetal. En caso de no declarar nada a este respecto, la Administración entenderá que declara retirada con cubierta vegetal.
2. Asimismo será necesario cumplir las condiciones de las tierras retiradas descritas en el artículo 19 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.
Artículo 17. Retirada adicional De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 35 Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, los agricultores que soliciten pagos por superficie podrán retirar hasta un 10% de la superficie por la que hayan presentado una solicitud de pago por superficie.
Las especiales condiciones climáticas de Extremadura hacen poco previsibles la preparación y realización de las siembras de secano debido, unas veces, a ausencias prolongadas de precipitaciones, y otras, a periodos con persistencias de lluvias. De los últimos siete años, en cinco se ha aumentado la retirada adicional, siempre por condiciones meteorológicas adversas que han impedido la preparación del suelo y la realización de siembras del secano.
Con el fin de que los agricultores puedan programar sus siembras los productores de cultivos herbáceos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán dejar de retirada con carácter voluntario hasta el 50% de la superficie declarada en las parcelas de secano para la que hayan presentado la solicitud de cultivos herbáceos.
Artículo 18. Solicitud de cultivos no alimentarios.
1. Los solicitantes que utilicen tierras retiradas de la producción para obtener productos con destino no alimentario, con excepción de las enumeradas en el Anexo XXII del Reglamento (CE) 1973/2004, deberán enviar al Servicio de Ayudas Sectoriales:
a) Contrato con una Empresa Transformadora del producto, en el momento de realizar la solicitud o en su caso la modificación de la solicitud.
b) Cualquier variación de las superficies contratadas o las modificaciones de los rendimientos previstos; siempre antes de comenzar la recolección.
c) La acreditación de haber entregado toda la producción obtenida al Receptor o Transformador mediante la presentación de la Declaración de Cosecha y Entrega. (Siempre antes del 30 de noviembre de 2009).
2. Los rendimientos medios considerados en Extremadura, a efectos de esta ayuda, serán:
Para las oleaginosas, los resultantes de dividir por 2,5 los rendimientos expresados en el Plan de Regionalización Productiva en vigor, aplicándosele a estos rendimientos una franquicia del 15%.
Para los cereales serán los rendimientos reflejados en el Plan de Regionalización Productiva en vigor, disminuidos vez y media en el regadío y aplicándoseles también una franquicia del 15%.
3. En el caso en que se modifiquen los rendimientos enunciados en el punto anterior, el Servicio de Ayudas Sectoriales informará a los agricultores de los rendimientos representativos correspondientes a la campaña 2009/2010 antes del 31 de julio para los cultivos de invierno y antes del 31 de agosto para los cultivos de primavera.
4. En el caso de las materias primas indicadas en el Anexo XXII del Reglamento (CE) n.º 1973/2004, los titulares de las explotaciones deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda superficies, un compromiso escrito de que, de ser utilizadas o vendidas, las materias primas en cuestión, serán destinadas a alguno de los fines establecidos en el Anexo XXIII del Reglamento. De igual forma, anualmente deberán comunicar la duración del ciclo del cultivo y la frecuencia previsible de su cosecha.
5. Para la correcta aplicación de las normas especificas en la utilización de las tierras retiradas de la producción, con vista a la obtención de materias primas para la fabricación de productos no alimentarios, así como la utilización de cultivos energéticos para la producción de biomasa que se transforme en energía térmica y/o eléctrica y para la producción de biocombustibles, se establece como Órgano competente de la Comunidad Autónoma del solicitante a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, la cual actuará a través de su Servicio de Ayudas Sectoriales y como Órgano competente de la Comunidad Autónoma garante del receptor o primer transformador a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través de su Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, de acuerdo con lo establecido en los Anexos X del Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre.
Artículo 19. Requisitos de los cultivos.
1. Son requisitos los siguientes:
a) Las condiciones normales de los cultivos de cereales, oleaginosas, de proteaginosas, de trigo duro, lino textil, lino no textil y cáñamo en Extremadura, suponen que dichos cultivos se realizan con el objeto de obtener una cosecha, para lo cual se les debe aplicar las prácticas agronómicas adecuadas para cada uno de ellos, tales como labores preparatorias, dosis de siembra adecuada, densidad de plantación, labores de cultivo, aporcado, herbicidas, tratamientos fitosanitarios, etc., de tal forma, que su deficiente aplicación, o la no aplicación de las técnicas adecuadas a cada cultivo no incidan en la producción normal de los mismos.
b) El girasol debe presentar de media en las parcelas agrícolas un mínimo de plantas por m2 en la época de máximo desarrollo. Éstas son 3 en secano y 5 en regadío.
c) Para obtener la prima a las proteaginosas, deben estar cosechadas, después de la fase de maduración lechosa.
2. Los cultivos herbáceos se mantendrán como mínimo hasta el principio de la floración en las condiciones normales de crecimiento; en el caso de la colza, proteaginosas, el lino no textil, el trigo duro, el lino y el cáñamo deberán mantenerse como mínimo hasta el 30 de junio.
Para los cultivos de girasol y soja es condición normal en Extremadura ser cosechados después del 31 de agosto por lo que deben permanecer en pie hasta, al menos, esa fecha.
Son exceptuados de estas obligaciones los cultivos cuando se recolecten antes de las fechas mencionadas.
3. La recolección de los cultivos proteaginosas que se cosechan para obtener producto en verde, no se considera cosecha a efectos de cumplir las prescripciones reglamentarias establecidas en la normativa de la UE.
Artículo 20. Trigo duro.
1. Los productores de trigo duro que opten al suplemento de pago por superficie o a la prima específica a la calidad deberán cumplir las condiciones del artículo 34 del Real Decreto Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
2. La ayuda al suplemento de pago por superficie al trigo duro o a la prima especifica a la calidad del trigo duro, no pueden realizarse en parcelas agrícolas que posean una densidad de arbolado superior a 20 pies por hectárea.
3. Los productores que opten a la ayuda específica a la calidad de trigo duro deber cosechar la superficie declarada.
Sección 3.ª: Otros regímenes de ayuda específicos.
Artículo 21. Ayuda al cultivo del arroz.
1. El cultivo del arroz, se realizará respetando las prácticas tradicionales, siendo por tanto necesario cultivar en bancales con nivelación del terreno y que se riegue por inundación y mantenerse como mínimo hasta floración. Se excluyen de los requisitos anteriores a aquellas parcelas que hubieran solicitado y cobrado ayudas por arroz en las campañas anteriores y hubieran utilizado otro método de cultivo y siempre que haya sido después del año 1998, así como aquellas que se encuentren acogidas a ayudas Agroambientales que deberán respetar los compromisos adquiridos en las mismas.
2. Los agricultores de arroz que se acojan al sistema de ayuda específica han de realizar las siguientes declaraciones:
a) Antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior, si declaró que las tenía en el Formulario 2 de la Solicitud Única 2009.
b) Antes del 15 de noviembre, declaración de la producción obtenida y superficie utilizada.
3. Se designa al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados cómo órgano competente para la realización de la declaración de existencias de arroz que deberán realizar los industriales arroceros, establecida en el artículo 41 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.
Artículo 22. Ayuda a los cultivos energéticos.
1. Se concederá una ayuda por superficie de cultivos energéticos de 45 euros por hectárea y año.
2. Se entiende por cultivos energéticos aquellos que se utilicen fundamentalmente en la producción de los productos energéticos contemplados en el artículo 88 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.
3. A los efectos de la regulación de los cultivos con fines energéticos, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 38.3 del Real Decreto 1612/2008.
4. Los solicitantes que deseen obtener la ayuda a los cultivos energéticos, deberán formalizar un único contrato por cada materia prima cultivada con un receptor o un primer transformador, en ambos casos autorizado, en los términos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (CE) 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, y presentar una copia del mismo ante la Comunidad Autónoma junto con la solicitud única. No obstante, para cultivos cuyo ciclo de producción sea superior al año, desde la implementación del cultivo hasta la primera producción (a partir del segundo año), se sustituirá el contrato por una declaración de cultivo hasta la primera cosecha, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Reglamento (CE) n.º 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre.
5. Las obligaciones de los solicitantes y de los receptores y primeros transformadores de las materias primas, así como las de aquellos que se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior, se recogen en el Anexo X del Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.
6. Las personas físicas o jurídicas que deseen ser autorizados como receptor o primer transformador, o en su caso como segundo o tercer transformador, así como aquellos solicitantes que deseen acogerse a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 38 del citado Real Decreto, deberán presentar, antes del 1 de noviembre, una solicitud ante el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados conforme a lo dispuesto en el Anexo X al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
7. Las modificaciones de superficie o rescisiones de los contratos, al que se adjuntará un escrito del agricultor comunicando la rescisión de superficie, deberán ser presentadas en el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados por el receptor o primer transformador, a más tardar en la fecha que finaliza el plazo de modificación de la Solicitud Única de ayuda.
En el caso de las modificaciones o rescisiones por causa mayor o por circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (CE) 1973/2004, y que se presenten con posterioridad al citado plazo, deberán ser autorizadas por el Servicio de Ayudas Sectoriales, en la medida en que se consideren justificadas. A tal fin el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados dará traslado a la primera de las solicitudes de modificaciones o rescisiones recibidas.
Artículo 23. Ayuda a los frutos de cáscara.
En las plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo en que los productores soliciten esta ayuda se deben realizar las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas.
Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de Frutales-Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos-Frutales de Cáscara).
Las plantaciones tendrán las siguientes densidades mínimas:
- Almendro: 80 árboles/ha.
- Avellano y pistacho: 150 árboles/ha.
- Nogal: 60 árboles/ha.
- Algarrobo: 30 árboles/ha.
En el caso de que sea necesario la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, la Comunidad Autónoma sufragará el importe de una ayuda por hectárea y año, que sumada a la aportación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 /ha.
En todo caso deberá identificarse a la Organización de Productores que pertenece.
Artículo 24. Ayuda a los productores de semillas.
Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de ayuda y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre. Asimismo los productores deberán adjuntar una copia del contrato de multiplicación o presentarla antes de las fechas establecidas en el citado artículo.
Artículo 25. Ayuda acoplada al olivar.
Para la concesión del pago acoplado a la ayuda al olivar, podrán ser admisibles las superficies de olivar situadas en explotaciones agrarias de pequeña dimensión, incluidas en la categoría e) del artículo 51 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, es decir, aquellos olivares de interés social, en especial los que se sitúen en zonas de tradición oleícola o en zonas que presenten indicadores económicos desfavorables o integrados en sistemas de calidad diferenciada, como denominaciones de origen, control integrado o producción ecológica. Se considera una ayuda indicativa para la categoría establecida, según lo indicado en el artículo 171 ter del Reglamento (CE) 2182/2005, de 80 euros/hectárea.
A estos efectos, en el ámbito autonómico, se considerará como zonas de tradición oleícola, debido a la importancia en la producción oleícola extremeña, a los términos municipales de Cristina, Guareña, Manchita, Medellín y Mengabril. Se consideran que están incluidas dentro de la misma categoría, y por tanto tienen derecho a la ayuda todas las explotaciones situadas en los términos municipales declarados como zonas desfavorecidas. También tendrán derecho a ayuda aquellas explotaciones situadas en los restantes términos municipales de la Comunidad Autónoma que estén acogidos a producción ecológica o pertenezcan a alguna de las dos Denominaciones de Origen Protegidas de ámbito autonómico (Gata-Hurdes y Monterrubio de la Serena).
Se entenderán por explotaciones de pequeña dimensión aquellas cuya producción media no alcance los 57.000 kg de aceite de oliva, incluido el 8 por ciento correspondiente al aceite de orujo. Esta producción se calculará en función de la media de los rendimientos de aceitunas y aceite fijados por zonas homogéneas para las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
La ayuda al olivar se concederá por hectárea-SIG oleícola, calculada conforme al método común que se indica en el Anexo XXIV del Reglamento (CE) n.º 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, esta superficie está calculada en SIGPAC para cada una de las parcelas que tienen sus olivos registrados.
El pago de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) Las parcelas oleícolas deben estar registrado en el SIGPAC.
b) Las superficies deberán tener olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998, o si lo han sido después, ser de sustitución de otros que cumplieran con dicho requisito.
c) El número de olivos por olivar no podrá diferir en más de un 10 por cien del número registrado a 1 de enero de 2005 en el SIGPAC.
No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 .
Artículo 26. Ayuda al tabaco y Pago adicional en el sector del tabaco.
1. Consideraciones comunes a ambas ayudas:
a) El solicitante deberá tener en cuenta que la suma de las cantidades de tabaco correspondientes a cada parcela declarada deberá ajustarse en todo caso a la cantidad máxima amparada por los contratos de cultivo formalizados. Junto con la solicitud de ayuda deberá presentarse copia del contrato de cultivo, salvo en el caso de que el contrato se haya formalizado a través de una Agrupación de productores en el que el solicitante adjuntará un documento acreditativo de la contratación expedido por la Agrupación con la información mínima del ANEXO IV.
b) Se indicará por cada una de las parcelas si la superficie cultivada se presenta por el solicitante a efectos de justificar derechos dentro del régimen de pago único.
c) Sólo en los casos en los que el solicitante autorice a la Agrupación de Productores a presentar en su nombre solicitud de anticipo de las ayudas, se realizará declaración expresa de los kilogramos de tabaco que el agricultor está en disposición de entregar durante la cosecha en curso, comprometiéndose el mismo a comunicar las variaciones que en su caso procediesen a su Agrupación al objeto que sean contempladas en las solicitudes de anticipo de ayudas que pudieran presentarse.
d) El solicitante podrá autorizar que sea la Agrupación de Productores, en la que se encuentre integrado, quien presente en su nombre solicitud de anticipo de la Ayuda al tabaco y del Pago adicional en el sector del tabaco.
En este caso, deberá realizar cesión de cobro de los importes de las ayudas que le correspondan a favor de la agrupación, la cual deberá respetar en todo caso el principio de pago integral y rembolsar al solicitante los importes que correspondan en el plazo de 30 días a contar desde su recepción por la agrupación.
2. Ayuda al tabaco.
a) Requisitos. De esta ayuda podrán beneficiarse los solicitantes que recibiesen primas por tabaco como consecuencia de las entregas de tabaco a empresas de primera transformación en los años naturales 2000, 2001 y 2002. También podrán beneficiarse los agricultores que hayan adquirido cuotas de producción, mediante cualquier modalidad de transferencia, entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005.
b) Entregas de tabaco. Las entregas de tabaco deberán realizarse en los centros de compra autorizados antes del 15 de marzo del año siguiente al de la cosecha.
c) Importe de las ayudas. Antes del 15 de marzo el Ministerio fijará el importe inicial de la ayuda y fijará igualmente el importe final de las mismas en los 15 días laborables siguientes a aquél en el que se termine de entregar todo el tabaco correspondiente a la cosecha. En todo caso el importe de la ayuda se calculará en base al peso de la hoja de tabaco aceptada por la empresa de primera transformación, una vez adaptado éste a las humedades de referencia que aparezca en los certificados de control que se emitan por los órganos de control competentes.
d) Contratos de cultivo:
i. El contenido mínimo de los mismos será el establecido en el Anexo XIII del Real Decreto 1618/2008, de 3 de octubre.
ii. Deberán ser firmados entre el productor individual o la agrupación reconocida de productores de tabaco y una empresa de primera transformación antes del 15 de febrero del año de la cosecha, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
iii. Los contratos se realizarán por variedad o grupo de variedades y se enviarán para su registro al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha límite para su celebración.
iv. Cuando el contrato se firme entre una agrupación reconocida de productores de tabaco y una empresa de primera transformación, al mismo se deberá adjuntar una lista de productores amparados por el contrato así como la localización de sus correspondientes parcelas cultivadas y sus superficies y las cantidades máximas a entregar por cada uno. Esta lista deberá contener como mínimo la información correspondiente al Formulario 5 y deberá en todo caso ser comunicada por vía telemática al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, sin perjuicio de su remisión a través de los registros oficiales hasta el 15 de mayo del año de la cosecha.
e) En todo caso habrá de respetarse el compromiso de transplante de tabaco en las parcelas que figuran en los contratos de cultivo antes del 20 de junio del año de la cosecha.
3. Pago adicional en el sector del tabaco.
a) Objeto. Durante el periodo 2006-2009, los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades importantes para mejora de la calidad y la comercialización del tabaco.
b) Beneficiarios. Podrán beneficiarse de la ayuda todos los solicitantes que presenten su tabaco a una agrupación reconocida de productores de tabaco para su comercialización por la industria de primera transformación y que deberá haberse producido según las normas de producción y comercialización establecidas por la agrupación, respecto al cumplimiento de buenas prácticas agrícolas y de los requerimientos cualitativos determinados en los contratos de cultivo.
c) Requisitos. Los requisitos que debe cumplir el tabaco en el momento de la entrega a la empresa de primera transformación serán los siguientes:
i. Proceder de semillas acreditadas producidas por empresas públicas o privadas autorizadas, y especializadas en el cultivo del tabaco.
ii. Utilizar en su cultivo productos fitosanitarios autorizados para el tabaco y recomendados en el sector.
iii. Estar separado por posición foliar, recolectado en su óptimo de madurez y perfectamente curado.
iv. Estar libre de materias extrañas: sintéticas como plásticos, restos de poliuretano y otras, así como de materias inorgánicas como piedras, metales, vidrio y otras, y orgánicas, vegetales y animales.
v. Se deberá presentar el tabaco con los contenidos de humedad de referencia por grupo de variedades: Grupo I, 16%, Grupo II, 20%, Grupos III y IV, 22%, aceptándose una tolerancia máxima del 3% sobre las cantidades anteriores para los grupos I y IV, y del 5% para los grupos II y III. Es decir, se deberá reducir en un 1% los límites máximos de los contenidos de humedad de presentación del tabaco establecidos en el Reglamento (CE) 1973/2004, para garantizar una mejora de la calidad. El tabaco no presentará daños por exceso de humedad, ni tendrá un exceso de temperatura debido a una humedad elevada y excesiva presión.
vi. El olor será el característico de un tabaco en su óptimo estado de madurez, propio de cada variedad de tabaco, y deberá estar libre de olores extraños (fitosanitarios, fertilizantes, combustibles, lubricantes, humos y humedad).
vii. Los fardos de tabaco serán homogéneos y tendrán las dimensiones y pesos establecidos por las empresas de primera transformación, y reflejados contractualmente.
Estarán perfectamente codificados para permitir su trazabilidad y garantizar su integridad.
Estarán atados exclusivamente con cuerdas de origen vegetal que no estén tratadas químicamente para evitar residuos indeseables.
d) Importe unitario de la ayuda. El importe se establecerá por kilogramos de tabaco entregado a las empresas de primera transformación, que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado c) anterior, será uniforme para todos los grupos de variedades y en su caso se podrá diferenciar para incentivar la calidad. Antes del 15 de marzo de cada cosecha, el Ministerio fijará un importe unitario inicial de la ayuda, que se reducirá linealmente a final de campaña si se produce rebasamiento presupuestario.
4. Usos SIGPAC de las parcelas declaradas de tabaco. Se entenderán admisibles los usos Tierra Arable (TA), Huerta (TH) y Pastizal (PS), este último uso siempre que tenga la incidencia 46 en SIGPAC y no sean pastos permanentes y pertenezcan a la relación de parcelas cultivadas.
5. Disposiciones relativas a la autorización de empresas de primera transformación y reconocimiento de Agrupaciones de Productores en el sector del tabaco:
a) Antes del 30 de noviembre del año anterior al de la cosecha que se trate, las Agrupaciones de Productores deberán presentar solicitud de reconocimiento acreditando el cumplimiento de las condiciones recogidas en el art. 58 del Real Decreto 1612/2008.
En el caso de Agrupaciones de Productores reconocidas en campañas anteriores únicamente deberán presentar comunicación y documentación justificativa de la variación de las condiciones relativas al reconocimiento que hayan podido producirse con respecto a la última solicitud de reconocimiento o actualización del mismo.
b) Antes del 30 de noviembre del año anterior al de la cosecha que se trate, las empresas de primera transformación de tabaco crudo deberán presentar solicitud de autorización acreditando el cumplimiento de las condiciones recogidas en el art. 59 del Real Decreto 1612/2008. En caso de no variar las condiciones por las que obtuvieron autorización en campañas anteriores presentarán declaración expresa al respecto.
6. Disposiciones relativas a los anticipos de las ayudas:
a) Las solicitudes de anticipo contempladas en el artículo 117 Real Decreto 1612/2008, se presentarán después del 16 de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año de la cosecha al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
b) Sólo en los casos en los que el productor en su solicitud única haya indicado que sea su Agrupación de Productores, quien presente en su nombre solicitud de anticipo de la Ayuda al tabaco y del Pago adicional en el sector del tabaco y haya realizado cesión de cobro de los importes que le correspondan a favor de la agrupación, será esta última la que en los mismos términos y plazos indicados en el apartado a) del presente artículo deberá presentar comunicación conjunta. La Agrupación de Productores deberá respetar en todo caso el principio de pago integral y reembolsar al solicitante los importes que correspondan en el plazo de 30 días a contar desde su recepción. Se recoge modelo de solicitud en el Anexo V de esta Orden.
c) Las garantías que deban responder de las solicitudes de anticipo de las ayudas serán depositadas en la Caja de Depósitos del Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Se recoge modelo de garantía en el Anexo VI de esta Orden.
7. Todo lo recogido en este artículo se entiende sin perjuicio del resto de disposiciones específicas recogidas en las normas comunitarias y nacionales establecidas o que pudieran desarrollarse y que fuesen de aplicación para la ayuda al tabaco y el pago adicional.
Artículo 27. Pago adicional a la remolacha y caña de azúcar.
Los agricultores productores de remolacha azucarera y caña de azúcar podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades que mejoren la calidad de producción. Deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 98 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.
Artículo 28. Ayuda acoplada a los tomates de transformación durante el periodo transitorio.
1. Objeto.
Durante los años 2009 y 2010, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 10 octies del Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de tomates con destino a transformación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.
2. Requisitos y beneficiarios.
Para tener derecho a las ayudas el agricultor deberá:
a) Presentar la solicitud única, donde se incluyan las parcelas de tomate destinados a transformación, con indicación del tipo de materia prima cultivada (tomates alargados o redondos), el destino de la producción (otros tipos de elaborados o pelado entero) y en el caso de productores que hayan efectuado con el transformador contratación individual, la identificación del transformador con el que haya suscrito el contrato adjuntando ejemplar del mismo a la solicitud única. Cuando los contratos se formalicen a través de una Organización de productores, se deberá identificar a la misma en la solicitud única pudiendo, en este caso, no adjuntar ejemplar del contrato junto a la misma. La superficie mínima por solicitud será 0,3 has.
b) Destinar a transformación la producción procedente de dichas parcelas mediante la formalización de un contrato de cultivo que podrá ser suscrito de forma individual o a través de una organización de productores (OP). Los contratos se celebrarán a más tardar el 15 de febrero de cada año. En caso de modificación de los contratos entregados por un agricultor o por una OP, la misma se podrá presentar ante la autoridad competente hasta el 31 de mayo.
c) Respetar los siguientes mínimos:
d) Las entregas mínimas con destino a transformación a acreditar serán 35.000 kg/ha.
e) El agricultor que formalice contratos con carácter individual deberá contratar una superficie mínima de 30 ha por contrato.
3. Todas las comunicaciones de las Organizaciones de Productores y Transformadores previstas por la normativa de aplicación, se dirigirán al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
Artículo 29. Ayuda acoplada a los cítricos de transformación durante el periodo transitorio.
1. Objeto.
Durante la campaña 2009 se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 10 octies del Titulo IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de cítricos con destino a transformación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.
2. Requisitos y beneficiarios.
Para tener derecho a la ayuda el agricultor deberá:
a) Presentar la solicitud única, donde se incluyan las parcelas de cítricos destinados a transformación, con indicación de la especie cultivada (naranjas dulces, limones, mandarinas, clementinas, satsumas, toronjas y pomelos.
b) Destinar a la transformación parte o la totalidad de la producción procedente de las parcelas declaradas a efectos de esta ayuda, amparada mediante un contrato de transformación que tendrá las características establecidas en el artículo 63 del Real Decreto 1612/2008.
c) Entregar a transformación un mínimo de 2.300 kg/ha en el caso de las naranjas dulces y limones y de 1.300 kg/has en el caso de las mandarinas, clementinas, satsumas y toronjas y pomelos.
3. Todas las comunicaciones de las Organizaciones de Productores y Transformadores previstas por la normativa de aplicación se dirigirán al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
CAPÍTULO IV PAGOS ACOPLADOS EN GANADERÍA Artículo 30. Declaración de ayuda para los productores del sector vacuno, ovino y caprino.
1. Todos los productores del sector vacuno, deberán indicar el término municipal, las superficies en hectáreas, y el nombre de la/las finca/s que componen su explotación, y donde además permanecen los animales durante el periodo de retención, en el espacio reservado para ello en el Formulario 1.
2. Todos los productores de ovino y caprino deberán indicar en el Formulario 1 el término municipal, las superficies en hectáreas, el nombre de la/las finca/s que componen su explotación y donde además permanecerán los animales durante el periodo de retención, en el espacio reservado para ello en el Formulario 1.
3. Aquellos productores de ovino y caprino cuyas superficies agrícolas estén ubicadas en términos municipales con distinta catalogación en lo que se refiere a zonas desfavorecidas y zonas no desfavorecidas y deseen beneficiarse de la prima adicional establecida para los productores en zona desfavorecida deberán realizar las declaraciones de superficies en los Formularios habilitados para ello de todas sus superficies agrarias, estén o no destinadas a la cría de ovino/caprino.
4. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través del Servicio de Ayudas Sectoriales, determinará si los productores de ovino y caprino contemplados en el punto 3 de este artículo se ajustan a la definición de Productor en Zona desfavorecida, a saber, aquel cuya explotación se encuentre en zonas desfavorecidas según la definición establecida en el Reglamento (CE) 1257/1999.
5. Trashumancia. La prima adicional se concederá también a los productores que así lo indiquen en los Formularios 7 y 8, siempre que al menos el 90 por 100 de los animales para los que se solicita la prima pasten durante 90 días consecutivos en las zonas establecidas en el apartado 1 del artículo 81 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, y la sede de su explotación esté situada en el Anexo XVIII del citado Real Decreto en las que la trashumancia constituye una práctica tradicional. Así mismo estos productores deberán presentar documentos que certifiquen la efectiva realización de las actividades de trashumancia durante los dos últimos años.
Artículo 31. Disminución del número de animales.
1. Cualquier disminución en el número de animales por el que se haya solicitado prima y que impida el mantenimiento en la explotación del mismo número de animales para el que se solicitó la ayuda, o para el número de derechos si este que posee es menor, en el caso de la vaca nodriza y ovino caprino, deberá ser comunicado por escrito en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho, con indicación de la causa y su justificación.
En el caso de animales de la especie bovina, debe comunicarse la baja indicando el número del crotal identificador afectado, salvo en aquellos casos en que esta comunicación ya se haya realizado a la Base de Datos de Ganadería (BADIGEX), en los plazos previstos en el Real Decreto 1980/1998 .
2. De la misma manera, cuando fuera necesario trasladar los animales con derecho a prima a una unidad de producción diferente a las indicadas en el Formulario 1, el productor queda obligado a notificar dicho traslado, así como las fechas en que se producirán los movimientos, el número de animales que se van a trasladar con su identificación, el término municipal y las fincas o parajes de destino.
3. Las vacas nodrizas y las novillas que sean objeto de solicitud, podrán ser sustituidas durante el periodo de retención dentro de los límites establecidos, sin que ello de lugar a la pérdida del derecho al pago de la ayuda solicitada.
4. Las sustituciones tendrán lugar en el plazo de 20 días a partir del momento en que se haga necesaria dicha sustitución y se anotará en el Libro de Registro antes de que hayan transcurrido 3 días desde ésta. Las sustituciones deberán ser comunicadas por escrito en el plazo de 7 días indicando los números de los crotales sustituidos y las números de los crotales que los sustituyen.
5. Las comunicaciones de bajas, traslados y sustituciones deberán dirigirse a las siguientes direcciones:
Servicio de Ayudas Sectoriales.
Sección de Ayudas Ganaderas.
Ctra. de San Vicente, 3.
Apartado 217.
06071 Badajoz.
Servicio de Ayudas Sectoriales.
Sección de Ayudas Ganaderas.
C/Arroyo Valhondo, 2.
Apartado 435.
10071 Cáceres.
Servicio de Ayudas Sectoriales.
Sección de Ayudas Ganaderas.
Avda. de Portugal, s/n.
06800 Mérida.
Artículo 32. Identificación, registro del ganado y libro de registro.
1. Cada animal de la especie bovina, para el que se solicite una ayuda, deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998 , de 18 de septiembre, modificado por el R.D. 197/2000, R.D. 1377/2001, R.D. 479/2004, R.D.
728/2007 y por el R.D. 1835/2008, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Orden 29 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se establece el Sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los animales de las especies ovina y caprina deberán cumplir las obligaciones derivadas del Real Decreto 947/2005 .
3. Los ganaderos que soliciten la Prima a la vaca nodriza, que no tengan todas sus unidades de producción ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda fotocopia de los libros de registro de las unidades de producción ganaderas enclavadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan exentos de la presentación de fotocopias de los libros de registro los ganaderos de vacuno que soliciten la ayuda reflejada en la letra j) del apartado 2 del artículo 1 con todas sus unidades de producción ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 33. Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España, establecido por el artículo 100 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, se concederá un pago adicional a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, tengan o no derechos de prima, durante al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.
2. Los productores deberán cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 101 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.
3. Para la concesión de los pagos, la carga ganadera del solicitante calculada de acuerdo con lo establecido en el Anexo XIX del Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, no será superior a 1,5 UGM/ha.
4. La declaración de la superficie forrajera, definida en el artículo 2 apartado j) del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, se hará por el solicitante en el Formulario 2 de la solicitud única. En el caso que se declaren superficies de uso común y de titularidad pública como superficies forrajeras, los solicitantes deberán presentar el Formulario 4 debidamente cumplimentado. Para la campaña actual 2009/2010, todos los propietarios de bienes comunales, deberán presentar una Declaración de Fincas de Bienes Comunales antes del 31 de mayo del 2009, en el que establecerán la relación pastos/cultivos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico que se pondrá a disposición en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través del entorno ARADO. En el mismo trámite los propietarios de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera concedida a cada agricultor por cada finca comunal.
5. No obstante los productores quedarán exentos de la aplicación de la carga ganadera cuando el número de animales que mantenga en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera no rebase las 15 UGM.
6. A efectos de este pago adicional, se entiende como ATP, el que obtiene al menos el 50% de su renta procedente de la actividad agraria durante el último año disponible, y cotizan al régimen especial agrario o al régimen de autónomos equivalentes desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda. Esta última condición se mantendrá vigente, al menos, hasta el último día del plazo de solicitud.
7. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos del rebaño, de la forma siguiente:
a) Por las primeras 40 cabezas se cobrará el pago adicional completo.
b) De 41 a 70 cabezas, se percibirá dos tercios del pago adicional.
c) De 71 a 100 cabezas se percibirá un tercio del pago adicional.
8. En cada rebaño, sólo por las 100 primeras cabezas se recibirá ayuda.
9. En el caso de Explotaciones Asociativas, esta modulación se aplicará por agricultor a título principal a la fecha de finalización del plazo de la solicitud. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de los socios de la explotación, aunque sean agricultor a título principal, percibe ya una ayuda de las previstas en el Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, por este mismo pago adicional.
10. En el caso de que el titular de la explotación sea una persona física, se podrán considerar tanto el cónyuge como los familiares de primer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad del titular, siempre que éstos sean agricultores a título principal. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de estos agricultores a título principal percibe ya una ayuda de las previstas en el Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, por este mismo pago adicional.
Artículo 34. Pagos adicionales a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente.
En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España, el pago adicional se concederá a los agricultores de carne de vacuno por animales sacrificados y que estén acogidos a los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente:
a) Indicación Geográfica Protegidas.
b) Ganadería Ecológica o Integrada.
c) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos por la normativa general.
Para poder optar al pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente los productores deberán marcar la casilla correspondiente del Formulario 1 de la Solicitud Única y presentar, junto con la misma, la solicitud del pago adicional a la carne de calidad a través del Formulario 18 o, en el caso de los cebaderos comunitarios, del Formulario 18-C-1, debiéndose en este caso adjuntar también el Formulario 18-C-2, establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 35. Primas al sacrificio de bovinos.
Se podrán conceder a los productores de ganado vacuno la prima de sacrificio por:
a) Animales bovinos sacrificados en España.
b) Animales bovinos sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos de España.
c) Animales bovinos exportados vivos a terceros países.
Para poder optar a la prima por el sacrificio de animales bovinos sacrificados en España, los productores deberán marcar la casilla correspondiente del Formulario 1 de la Solicitud Única y presentar junto con la misma la Declaración de Participación en el régimen de prima por sacrificio de bovinos sacrificados en España a través del Formulario 12, establecido en el artículo 2 de la presente Orden.
Para poder optar a la prima por el sacrificio de animales bovinos exportados vivos a terceros países se deberá marcar en el Formulario 1 de la Solicitud Única si piensa solicitarla a lo largo del año, y presentar el Formulario 12 Bis y el Formulario 12 Quater, establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, en alguno de los periodos establecidos en este artículo.
Para poder optar a la prima por el sacrificio de animales bovinos sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos de España se deberá marcar en el Formulario 1 de la Solicitud Única si piensa solicitarla a lo largo del año, y presentar el Formulario 12 Ter y el Formulario 12 Quater establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, en alguno de los periodos establecidos en este artículo.
La presentación de la solicitud de la prima por sacrificio de animales sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos de España o exportados vivos a un tercer país podrá efectuarse en los periodos que se indican a continuación, en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de sacrificio o de la exportación de animales vivos a países terceros:
a) Del 1 de febrero al 30 de abril.
b) Del 1 al 30 de junio.
c) Del 1 al 30 de septiembre.
d) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.
Artículo 36. Autorización de mataderos.
Los mataderos o centros de sacrificio autorizados, que estén interesados en participar en el régimen de la prima al sacrificio contemplada en el artículo contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, deberán declarar previamente su participación ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, ateniéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 1612/2008 de 3 de octubre. Quedarán exentos de la presentación de dicha declaración aquellos mataderos que la presentasen en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 o 2008.
Artículo 37. Pagos adicionales en el sector lácteo.
1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España se concede un pago adicional a los productores de ganado vacuno de leche por cada kilogramo de cuota disponible y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 106 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.
2. El límite por explotación será de 500.000 kg de cuota, aunque este límite podrá ser modificado en los casos establecidos por el apartado 3 del artículo 105 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.
CAPÍTULO V AYUDAS AGROAMBIENTALES Artículo 38. Líneas de ayudas agroambientales.
En los formularios (generales o específicos) en los que se soliciten ayudas agroambientales, se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando la concesión de la misma y su primer pago salvo que el solicitante tenga contraídos compromisos al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, o por el Decreto 334/2007 , de 14 de diciembre, en cuyo caso se entenderá que se solicita el pago.
Se convoca en la presente Orden las siguientes medidas agroambientales para la solicitud de concesión de ayuda y de pago del primer año:
Las actuaciones agroambientales para las que se puede solicitar ayuda y pago del primer año son las convocadas en esta solicitud:
- Producción integrada en el cultivo del arroz. (Formulario 2).
- Producción ecológica en el cultivo del olivar. (Formulario 3).
- Ayudas a la ganadería ecológica. (Formulario 24 y superficies Formulario 2).
- Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. (Formulario 23).
Las actuaciones agroambientales para las que se puede solicitar pago del 2.º, 3.º, 4.º o 5.º año, si ya existen compromisos contraídos, son las siguientes:
- Control integrado en el cultivo del olivar. (Formulario 3).
- Producción integrada en el cultivo del arroz. (Formulario 2).
- Producción integrada en el cultivo de frutales de hueso. (Formulario 6).
- Producción integrada en el cultivo de frutales de pepita. (Formulario 6).
- Producción ecológica en el cultivo del olivar. (Formulario 3).
- Producción ecológica en el cultivo de frutales de secano. (Formulario 6).
- Producción ecológica en Herbáceos de Secano (sólo solicitud de pago del 5.º año).
(Formulario 2).
- Producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación. (Formulario 2).
- Ayudas a la ganadería ecológica. (Formulario 24 y superficies Formulario 2).
- Ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad. (Formulario 22).
- Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. (Formulario 23).
Las ayudas referidas al Control integrado en el cultivo del olivar y a la Producción ecológica en el cultivo del olivar no son compatibles entre ellas.
Artículo 39. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales las personas físicas o jurídicas, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, lo soliciten en tiempo y forma y cumplan con los requisitos generales y específicos que establece el Decreto 9/2009, de 23 de enero y el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, así como, especialmente:
a) Ser titular de explotación agraria, inscrita, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (en adelante, R.E.A.).
b) Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda, por un periodo de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor.
c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2.º a 5.º año de las ayudas agroambientales aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se les concedieron las ayudas y lo soliciten en tiempo y forma. Artículo 40. Compromisos.
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda serán los generales y específicos que establece el Decreto 9/2009, de 23 de enero y el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, así como la presente Orden.
En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.
En el caso de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad (Apicultura Agroambiental), se consideran colmenas no elegibles y por tanto bajas sin justificar:
- Las que no se encuentren ubicadas en los asentamientos declarados y hayan sido declaradas en la solicitud de ayuda.
- Las que no se encuentren identificadas de acuerdo con lo establecido en la Orden por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las colmenas que salvo causas de fuerza mayor, o autorización expresa del Comité Técnico, se hayan trasladado fuera de las zonas de biodiversidad frágil determinadas por dicho Comité, en el periodo de retención.
- La totalidad de las colmenas de aquellos asentamientos que superen las 80 unidades.
- Las que no hayan cumplido con el programa sanitario establecido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
- La disminución de colmenas sin justificar y que estén comprometidas.
- Tener todas las colmenas trashumantes.
- Comunicaciones no correctas en formas y fechas.
- Movimientos no reflejados en el cuaderno, no legibles y no justificables de la posición de las colmenas.
Cada asentamiento no deberá tener más de 80 colmenas y la distancia entre ellos deberá ser superior a un kilómetro, debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis meses de trashumancia, que pueden realizar el 80% de las colmenas como máximo, debiendo ser el periodo de la misma, con carácter general, el comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.
Si en caso excepcional fuera necesario utilizar un periodo distinto al establecido, se deberá solicitar con quince días de antelación al Comité Técnico, que podrá autorizar la citada solicitud, si se considera justificada. En cualquier caso este nuevo periodo autorizado no podrá sobrepasar los seis meses preceptivos, marcando el inicio del periodo continuado de trashumancia.
Deberán tener debidamente marcadas, de forma indeleble, todas y cada una de las colmenas para adecuado control zoosanitario, tal como se establece en la Orden de 17 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
Será de obligado cumplimiento la identificación de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y las coordenadas UTM, los cuales deberán mantenerse al menos durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, salvo autorización expresa del Comité.
En las solicitudes de pago anual, deberán recogerse los municipios y las coordenadas UTM de los asentamientos.
Los traslados de colmenas objeto de solicitud, deberán comunicarse al Servicio de Ayudas Complementarias con 10 días de antelación a la realización del mismo, como mínimo.
Cuando durante los controles administrativos o sobre el terreno, se detecte una diferencia entre el número de colmenas declaradas en la solicitud y el número de colmenas determinadas en el control, las reducciones a aplicar serán:
- El porcentaje que resulte entre el número de bajas sin justificar y el número de colmenas determinadas, cuando éste sea igual o inferior al 10%.
- El doble del porcentaje cuando el porcentaje ente las bajas sin justificar y el número de colmenas determinadas sea superior al 10% e igual o inferior al 20%.
Si el porcentaje entre las bajas sin justificar y el número de colmenas determinadas es superior al 20%, se perderá el derecho a la ayuda y se devolverán los importes percibidos.
En el caso de las ayudas a la producción integrada en el cultivo del arroz, no serán superficies objeto de ayuda, aquellas que no figuren en el Plan de Explotación presentado y aprobado el primer año en el que se solicite la ayuda.
Para las solicitudes a la agricultura y ganadería ecológica, las unidades solicitadas y/o comprometidas deberán estar certificadas en el C.E.P.A.E. durante el plazo de solicitud y con vigencia en el momento de la resolución de pago. Dicha certificación deberá emitirse por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, y permanecer en vigor de forma continuada hasta el final del periodo de compromisos.
Artículo 41. Modulación y equivalencias en el cálculo de las ayudas agroambientales.
La UMCA (Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental), referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de has cultivadas, se establece en 20 has.
- Entre la superficie establecida y el doble de 1 UMCA, se pagará el 100% de la prima.
- Entre el doble de 1 UMCA y el cuádruple de 1 UMCA, se pagará el 60% de la prima.
- Superior cuádruple de 1 UMCA, se pagará el 30% de la prima.
Para las medidas correspondientes a la Apicultura y la Ganadería Ecológica, se aplicarán la modulación establecida considerando la UMCA de 150 has.
En el caso de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad (Apicultura Agroambiental), se considerará, para el cálculo de la ayuda, la conversión de colmenas comprometidas en superficie comprometida a razón de 1 colmena por cada 2 hectáreas.
En el caso de la ganadería ecológica la equivalencia a superficie para el cálculo de las UMCAs será de 1 UGM por cada 2 ha.
Se computarán como U.G.M.(s) para el cálculo de las ayudas y/o pagos, solamente aquellos animales que estén validados por la base de datos BADIGEX, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y cuya edad mínima, durante el plazo de solicitud de la ayuda, sea de seis meses para el vacuno y porcino, un año en ovino y caprino y, en las aves de corral, haber entrado en la fase de puesta.
Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.(s), son las siguientes:
- Vacuno de más de 2 años: 1 U.G.M.
- Vacuno de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.
- Caprino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
- Ovino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
- Equino de 6 meses en adelante: 1 U.G.M.
- Cerda de cría: 0,5 U.G.M.
- Cerdo de cebo: 0,3 U.G.M.
- Gallinas ponedoras: 0,014 U.G.M.
- Otras aves de corral: 0,003 U.G.M.
Artículo 42. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas agroambientales.
Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se recoge en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, si fuera necesario, aplicará los criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios.
Así pues, los criterios de prioridad generales y específicos para las ayudas convocadas que se habrán de aplicar en la resolución de las mismas serán, por orden de aplicación:
- El beneficiario tenga su domicilio social y fiscal en Extremadura.
- Se trate de explotaciones prioritarias.
- El beneficiario sea Agricultor a Título Principal.
- El beneficiario sea agricultor profesional.
- El beneficiario esté en algún programa de incorporación como Joven Agricultor.
- Tengan mayor porcentaje de su superficie total de su explotación, sujeta a la ayuda en concreto, dentro de la Red Natura 2000.
- Tengan mayor porcentaje de la superficie de su explotación en zonas con dificultades especiales por ser zonas de montaña u otras zonas desfavorecidas.
- Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
- Explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
- Pertenecer a alguna agrupación asociativa agraria en el sector.
- Se esté ya incluido en alguna de las submedidas Agroambientales del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura.
- Se esté incluido en el programa de medidas para el asesoramiento a través de la medida 114.1 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura.
En las ayudas agroambientales a la Producción Integrada, además de los criterios generales de prioridad se podrá dar prioridad específicamente para esta medida, a aquellos beneficiarios que:
- Hayan realizado Producción Integrada con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.
- Comercialicen, a fecha de solicitud de la ayuda, su producción como de producción integrada, según normativa.
En las ayudas agroambientales a la agricultura ecológica, además de los criterios generales de prioridad se podrá dar prioridad específicamente para esta medida, a aquellos beneficiarios que:
- Hayan realizado Agricultura Ecológica con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.
- Estén comercializando, ya a fecha de solicitud de la ayuda, producción de su explotación certificada como procedente de Agricultura Ecológica a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de los correspondientes productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 (a partir del 01/01/2009).
En las ayudas agroambientales a la ganadería ecológica, además de los criterios generales de prioridad se podrá dar prioridad específicamente para esta medida, a aquellos beneficiarios que:
- Hayan realizado Ganadería Ecológica con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.
- Estén comercializando, ya a fecha de solicitud de la ayuda, producción ganadera de su explotación certificada como procedente de Agricultura Ecológica a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de los correspondientes productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 (a partir del 01/01/2009).
En el caso de las razas autóctonas en peligro de extinción, además de los criterios generales de prioridad, se podrá dar prioridad, específicamente a:
- Ganaderías de razas en peligro de extinción que hayan estado en programas anteriores de la misma ayuda y no hayan sido retirados de los mismos por incumplimiento de compromisos.
CAPÍTULO VI
PRIMA AL MANTENIMIENTO Y PRIMA COMPENSATORIA A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS
Artículo 43. Prima por costes de mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
Pueden pedir estas primas, aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria.
Los solicitantes de estos conceptos de la ayuda deben declarar:
- Que no se han producido transmisiones patrimoniales en la superficie repoblada con anterioridad a esta solicitud no comunicadas al órgano gestor de la Ayuda.
- Que no se ha realizado aprovechamiento agrícola o ganadero alguno, durante la presente campaña, en la superficie objeto de Ayuda.
- Que se mantiene la densidad mínima de árboles en buen estado vegetativo que se establece en la normativa que regula la Ayuda.
- Que se han realizado, en caso de pedir prima de mantenimiento, dentro de la campaña comprendida entre el 1 de marzo del año anterior y el 28/29 de febrero del año en curso, las labores de mantenimiento obligatorias posteriores a la repoblación de: reposición de las marras cuando el porcentaje de éstas supera el 5% de la densidad inicial, labores de cavas, haciendo un ruedo de un metro de diámetro alrededor de las plantas, y gradeos entre líneas de plantación; así como un cortafuegos perimetral, y las demás de labores de mantenimiento específicas prescritas por el órgano gestor.
- Que se han realizado, en caso de solicitar solo la prima compensatoria por haber finalizado la ayuda por costes de mantenimiento, las labores de mantenimiento necesarias y aquellas prescritas por el órgano gestor para mantener la densidad mínima de árboles en buen estado vegetativo, tal y como se establece en la normativa que regula la Ayuda.
Se rellenará un Formulario 20 por cada expediente de ayuda a la forestación, en el que se incluirán todos los recintos SIGPAC sobre los que se solicita el pago de la ayuda y que cumplen los requisitos para cobrarla.
Se indicarán los datos de especie forestada y superficie solicitada para el pago de la ayuda en cada recinto, según lo indicado en la Resolución de ayuda a la forestación.
Se marcará la columna de primas de ayuda a la forestación en parcelas forestadas previamente certificadas, para que se proceda al abono de las primas pendientes por los conceptos de prima por costes de mantenimiento y prima compensatoria de la anualidad en curso.
CAPÍTULO VII
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN ZONAS DESFAVORECIDAS Y DE MONTAÑA
Artículo 44. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones compensatorias a determinadas zonas desfavorecidas y zonas de montaña los agricultores con domicilio social y fiscal en Extremadura que, residiendo y teniendo ubicadas sus explotaciones en cualquiera de los municipios de esta Comunidad Autónoma que se recogen en el Anexo III a la presente Orden, cumplan lo dispuesto en el Real Decreto 708/2002 , de 19 de julio, modificado por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero y en el articulado vigente del Real Decreto 3482/2000 , de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. Así como lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura.
2. Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su formativa específica, y corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 45. Superficie solicitada y carga ganadera.
1. Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.
2. Los límites de Carga Ganadera por superficie forrajera de la explotación serán:
- Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año: entre 0,2 y 1,50 UGM/ha.
- Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año: entre 0,2 y 2,00 UGM/ha.
3. En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizará para el cumplimiento del requisito de carga ganadera, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado validadas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y que figuren en la base de datos informática de BADIGEX, a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Artículo 46. Criterios de pago de la Indemnización Compensatoria en zonas desfavorecidas y de montaña.
1. El pago de la ayuda se hará de acuerdo a las formas, coeficientes y condiciones establecidas en el Real Decreto 3482/2000 , de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias al programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 .
2. En el caso de que las solicitudes de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo respetando el límite mínimo establecido en el R.D.
1203/2006, de 20 de octubre.
3. La evaluación y priorización de las solicitudes o prorrateo, atendiendo a los criterios de preferencia o disponibilidad presupuestaria, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, que actuará como presidente y tres técnicos de dicho Servicio, actuando como secretario el de mayor antigüedad en el puesto. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.
CAPÍTULO VIII
DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
Artículo 47. Ámbito de aplicación.
1. Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas.
2. Para ser beneficiario de cualquiera de las ayudas contempladas en la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña, o recibir la calificación de Explotación Prioritaria o la condición de Agricultor a Título Principal, será necesario estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud.
Artículo 48. Procedimiento de declaración e inscripción.
a) La declaración de datos al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través de la Iniciativa ARADO, mediante el trámite Solicitud Única, en los plazos establecidos en esta Orden. Los datos declarados mediante dicho trámite actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.
No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de declaración de Solicitud Única (así como el plazo de modificaciones), y para recoger los cambios que se produzcan en las explotaciones a partir de dicha fecha, deberán declararse los cambios al Registro de Explotaciones Agrarias, a través de la Iniciativa ARADO, mediante el trámite Declaración al Registro de Explotaciones, exclusivamente en los siguientes casos:
- Recintos en segundo cultivo o cultivo secundario.
- Recintos que no estuviesen incluidos en la explotación en los plazos de presentación y modificación de dicha Solicitud Única, y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de compra, arrendamiento, u otras causas, debiendo justificarse, si es necesario, la nueva titularidad de las parcelas mediante fotocopia compulsada de la escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente esta situación.
- Recintos que, habiéndose declarado previamente mediante el trámite Solicitud Única a través del Formulario 2 bis, o mediante el trámite Declaración al Registro de Explotaciones estuviesen incluidos en la explotación y que dejen de estarlo (venta, arrendamiento, etc.) o sufran modificaciones en su aprovechamiento (arranque de cultivos permanentes, etc.). En estos casos, deberá solicitarse la baja de dicho recinto.
Todas las actualizaciones mencionadas se solicitarán en el momento que se produzcan.
Las actualizaciones en recintos como consecuencia de cambios acaecidos en la explotación por cualquier causa (incluidos cambios en SIGPAC) podrá realizarlas la Administración de oficio, previa audiencia al interesado.
b) Los datos validados de las parcelas de viña, declarados a través del Registro Vitícola, actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias, para los titulares que no presenten Solicitud Única.
c) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos reflejados en los libros de Registro de Explotación, válidos para el Registro de Explotaciones Agrarias durante un año desde la última actualización de aquellos.
d) Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos declarados al Registro Apícola.
En el supuesto de inscripción de recintos en los que se distinga una pluralidad de titulares a los que les correspondan diferentes derechos o aprovechamientos, deberá aportarse, en su caso, por éstos la documentación acreditativa de los referidos derechos.
Artículo 49. Plazo de declaración.
Para lo especificado en el apartado a) del artículo 48 de esta Orden, el plazo de declaración será:
- Para datos declarados en el trámite Solicitud Única, el plazo establecido para realizar dicha Solicitud Única, especificado en esta Orden.
- Para datos declarados en el trámite Declaración al Registro de Explotaciones, el plazo de declaración será desde la finalización de los plazos de presentación y modificación de la Solicitud Única hasta el 31 de diciembre de 2009.
Para lo especificado en los apartados b), c) y d) del artículo 48 de esta Orden, el plazo de declaración será el establecido por la normativa de aplicación.
Artículo 50. Inscripción de oficio.
Cualquier declaración que un titular realice sobre su explotación agraria a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, incluidos los elementos de la explotación definidos en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, podrá ser incluida de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias y obligará a su titular a facilitar la realización de los controles e inspecciones necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos declarados.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá incorporar de oficio los datos relativos a las explotaciones agrarias en las declaraciones que cualquier titular realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 51. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y actualizaciones por otras causas.
1. Se procederá a sustituir la información del Registro de Explotaciones Agrarias, para aquellos titulares que realicen la Solicitud Única de 2009, con los datos de la misma. Se mantendrá en el Registro de Explotaciones Agrarias aquellos datos de declaraciones efectuadas con anterioridad por agricultores que no realicen Solicitud Única y que no tengan obligación de efectuar nueva declaración. A este respecto no están obligados a efectuar esta actualización aquellos agricultores que no soliciten ninguna ayuda, y que su explotación tenga exclusivamente cultivos permanentes y que no hayan sufrido modificaciones desde la última declaración.
2. Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC.
Artículo 52. Vigencia de los datos.
La vigencia de los cultivos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:
- Para los cultivos declarados en la Solicitud Única, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se realice la declaración, excepción hecha de los recintos que sufran cambios señalados en el artículo 48.
- Las parcelas de cultivos no anuales o permanentes inscritas a través del trámite Declaración al Registro de Explotaciones, desde la fecha de inscripción.
- Las parcelas de viñedo cuyos titulares no realicen Solicitud Única, desde la fecha de inscripción.
- En los restantes casos (cultivos anuales declarados a través del trámite Declaración al Registro de Explotaciones) la vigencia será desde la fecha de declaración hasta el 31 de diciembre del año en que se realice la declaración.
- La vigencia de los datos de la ganadería y los relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro de explotación y del libro registro apícola, respectivamente.
Artículo 53. Validación e inscripción de los datos en el Registro de Explotaciones.
Los datos validados por los órganos gestores de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural serán los que se inscriban en el Registro de Explotaciones Agrarias.
CAPÍTULO IX
DOCUMENTACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 54. Documentación.
Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas de al menos la siguiente documentación:
1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:
a) Certificación bancaria justificativa de que los datos bancarios reseñados en la solicitud son correctos, y que la cuenta corresponde al titular de la solicitud.
b) Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Comunidades de Bienes, S.A.T., S.L., S.A., etc. deberán presentar acreditación de poder a su representante. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la solicitud única de 2007 o 2008 y el representante siga siendo el mismo.
2. Para las solicitudes de ayudas por superficies:
a) Croquis acotado, sobre referencia de recinto SIGPAC, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.
b) Fotocopias compulsadas de facturas de semillas, en el caso del lino, cáñamo y trigo duro.
c) En el caso que solicite la ayuda a cultivos energéticos o retirada con destino no alimentario contrato con un receptor/ transformador.
d) En el caso de la ayuda a las semillas copia del contrato de multiplicación.
e) En el caso de la ayuda al tabaco y su pago adicional y las ayudas a los tomates con destino a la transformación, se adjuntará copia del contrato de cultivo suscrito con el transformador cuando el solicitante lo haya formalizado de forma individualizada. Cuando el contrato de cultivo en el sector del tabaco en el que se encuentre amparado el productor se haya formalizado entre una agrupación de productores y un transformador, la copia del contrato se podrá sustituir por documento expedido por la agrupación en la que se encuentre integrado y en el que figure la referencia de la contratación según modelo del Anexo IV.
f) En el caso de las ayudas a los tomates y cítricos con destino a la transformación, cuando los contratos hayan sido suscritos a través de Organizaciones de Productores, serán éstas las que presenten los contratos de cultivo según lo recogido en el Real Decreto 1612/2008 .
3. Para las solicitudes de ayuda a los productores de carne de ovino y caprino:
- En el caso de que soliciten ayudas a ovejas y cabras deberán presentar obligatoriamente ambos libros de Registro de Explotación. El libro deberá estar visado por la OVZ con fecha posterior al 1 de enero de 2009.
4. Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas:
- En el caso de aquellos productores que tengan alguna unidad de producción ganadera en otras Comunidades Autónomas, deberán presentar fotocopia del Libro de Registro de Explotación de Vacuno, de la otra Comunidad Autónoma.
5. Para el pago adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas:
a) Fotocopia del CIF de la explotación en su caso.
b) En caso de que no se trate de explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado (Libro de familia, Certificado de Ayuntamiento,...).
c) En el caso de Cooperativas agrarias de producción, S.A.T., sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas deberán aportar:
c.1) Fotocopia de la declaración del Impuesto de Sociedades y del de retenciones por rendimiento del trabajo.
c.2) Documentación que relacione y justifique el número de miembros (Escrituras de Constitución ,...).
d) Para acreditar la condición de agricultor a título principal se deberá aportar alta en el REASS desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda e IRPF del último año disponible de las personas declaradas en el Formulario 11 que no autoricen a esta Administración a recabar dichos datos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.
6. Prima por sacrificio del bovino:
a) En caso de animales exportados vivos a un país tercero, prueba de salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional.
b) En el caso de sacrificio fuera de España copia y autenticado del Documento de Identificación Animal de Intercambio y los certificados serán obligatorios independientemente de la edad.
7. Reserva Nacional de Pago Único.
1) Agricultores que reciban tierras de un agricultor fallecido o jubilado de la actividad agraria que tenía las tierras arrendadas a una tercera persona durante el periodo de referencia y que hayan realizado en la campaña 2007-2008 entregas de uva a alguno de los productores de vino o mosto que en el periodo de referencia (Campañas 05-06 y 06-07) hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación.
- Copia del arrendamiento del agricultor fallecido o jubilado con un tercero durante el periodo de referencia.
- Documentación necesaria para justificar la herencia real o, en el caso de la jubilación de la actividad agraria, la cesión de la actividad a favor del solicitante de la reserva nacional.
2) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.
- Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.
8. Ayudas agroambientales: Los solicitantes de la concesión las ayudas y/o pagos agroambientales, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de Explotación Agroambiental (para solicitantes de la ayuda y primer pago).
- Para solicitantes de ayudas a la agricultura ecológica y/o ganadería ecológica, acreditación de comercialización de producción como ecológica (en empresas de comercialización, elaboración y/o envasado certificadas en Agricultura Ecológica).
- Para las solicitudes de las ayudas al Fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción aportarán además, para ovino, caprino y porcino fotocopia compulsada del libro de registro de la explotación que debe estar actualizado por la OVZ a fecha 1 de enero de 2009.
- Para solicitantes de la ayuda a la ganadería ecológica, aportarán también, excepto para la solicitud de ayuda a la especie bovina, fotocopia compulsada de libro de registro de explotación de la especie solicitada que debe estar actualizado por la OVZ a fecha 1 de enero de 2009.
Los solicitantes para el pago de la ayuda correspondiente a los siguientes años de compromisos, solo aportarán documentación caso que existiera variación en alguno de los documentos ya aportados en campañas anteriores.
9. Solicitud de pago de la prima de mantenimiento y/o compensatoria de parcelas con Ayuda a la Forestación.
Deberán adjuntar, tan sólo en el caso de que se haya efectuado reposición de marras con plantación de nuevos árboles, las etiquetas identificativas de las plantas utilizadas conforme al Anexo IX del Real Decreto 289/2003 , de 7 de marzo (BOE n.º 58), sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
Artículo 55. Verificación de los datos de la solicitud.
El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.
La administración cotejará la información suministrada por los solicitantes con la documentación existente en los archivos oficiales.
Los solicitantes autorizarán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la obtención de los datos que consten en otras Administraciones y/o Registros, en especial en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ministerio de Administraciones Públicas. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos requeridos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.
Artículo 56. Controles sobre el terreno.
1. Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a través de sus Servicios y con la colaboración del Servicio de Sanidad Animal, establecerá y realizará los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno.
Artículo 57. Trámite de audiencia y comunicación con los interesados.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, los datos validados por los diferentes controles, se pondrán a disposición de los interesados a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), concretamente a través de la Iniciativa LABOREO, para que puedan ser consultados y realizarse las alegaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 84 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 58. Fechas de pago de las ayudas.
Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Infraestructuras e Industrias Agrarias dispondrán de los medios necesarios para que una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de sus Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.
El plazo de resolución en el caso de las ayudas agroambientales e Indemnización compensatoria será seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Las solicitudes no resueltas en los plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación se entenderán desestimadas.
Artículo 59. Financiación.
Las ayudas de pago único y pagos acoplados a la superficie y a la ganadería contempladas en la presente Orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.715B,470.00 superproyecto Política Agraria Comunitaria 2007.12.04.9002 correspondiente a los siguientes proyectos de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Tabla omitida.
Con la siguiente distribución:
PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ: 2.000.000 .
AGRICULTURA ECOLÓGICA DEL OLIVAR: 4.000.000 .
RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN: 200.000 .
GANADERÍA ECOLÓGICA: 250.000 .
Esta acción se encuentra cofinanciada por FEADER con un 63%.
La indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas y de zonas montaña se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.531 A.470.00 y ejercicio 2010, código de proyecto 200712005002700, con una dotación de 10.000.000 .
Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, así como por la incorporación de nuevas partidas, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes presupuestos.
Tabla omitida.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
A lo no regulado por la presente Orden, le será de aplicación lo señalado en el Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, lo dispuesto en el Real Decreto 3482/2000 , de 29 de diciembre, por el que se regula la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, en el Real Decreto 708/2002 , de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 3482/2000 , de 29 de diciembre, en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002 , de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común, en el Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre que modifica el Real Decreto 3482/2000 , de 29 de diciembre y el Real Decreto 708/2002 , de 19 de julio y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para facilitar a los interesados sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta campaña, se modifica el artículo 6 de la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 6. Periodo de alegaciones al SIGPAC.
Para este año 2009, el plazo para la presentación de alegaciones será del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2009, con objeto de facilitar a los agricultores sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
Las modificaciones presentadas en este periodo surtirán efecto para la Campaña 2009 en las diferentes solicitudes de ayuda que presente el administrado. En el caso de recintos declarados a efectos de participar en el Régimen de Ayuda Transitoria del Alcohol de Usos de Boca para la Campaña 2008, las alegaciones podrán ser tenidas en cuenta a la hora de la determinación de las superficies vitícolas vinculadas a recintos sobre los que se pueda resolver favorablemente la alegación.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.