ORDEN ASC/567/2008, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE CAMPOS DE TRABAJO PARA JÓVENES QUE SE REALICEN EN CATALUÑA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006 , de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de éste la Secretaría de Juventud, con las funciones, entre otras, de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud.
El Plan nacional de juventud de Cataluña, con su revisión estratégica aprobada el 25 de octubre de 2005, es una herramienta para la población joven de nuestro país que permite favorecer los procesos de emancipación de las personas jóvenes y fomentar su participación en la construcción de su propio proyecto de vida. En este sentido, dicho Plan es el marco de referencia para definir, impulsar y coordinar las políticas de juventud e incorpora tres grandes proyectos: el Proyecto Gobierno, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que lleva a cabo la Generalidad de Cataluña con criterios de integralidad; el Proyecto Territorio, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que llevan a cabo las administraciones locales en Cataluña, y el Proyecto Joven, que es el conjunto de actuaciones que lleva a cabo el tejido social juvenil, especialmente el tejido asociativo juvenil.
Las subvenciones reguladas en esta Orden van dirigidas al Proyecto Joven del Plan nacional de juventud, y su finalidad es el fomento del asociacionismo juvenil y de la participación de la juventud en la sociedad, cumpliendo así con uno de los principios rectores del Estatuto de autonomía de Cataluña, en concreto, el contenido en el artículo 40.4.
Así mismo, el cambio de adscripción de las políticas de juventud al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, la necesidad de simplificar la tipología de subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud y la voluntad de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de la actividad de fomento del asociacionismo juvenil y de las entidades prestadoras de servicios de este sector de la población hacen necesaria una modificación de las bases reguladoras hasta ahora existentes.
De acuerdo con lo que contempla el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con lo que contemplan los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
Ordeno:
Artículo 1
1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo para jóvenes que se realicen en Cataluña, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.
1.2 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de los campos de trabajo para jóvenes que se realicen en Cataluña durante el ejercicio 2009.
Artículo 2
Las aplicaciones presupuestarias a las que deben imputarse estas subvenciones y las cantidades destinadas son:
2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo en Cataluña para jóvenes residentes en Cataluña, se autorizan gastos con cargo a las partidas D/481000100/3210 y D/482000100/3210 del Centro Gestor BE09 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009. La cuantía máxima inicial disponible es de 63.472,20 euros.
2.2 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo de intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña, se autorizan gastos con cargo a las partidas D/481000100/3210 y D/482000100/3210 del Centro Gestor BE09 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009. La cuantía máxima inicial disponible es de 80.928,65 euros.
2.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.
Artículo 3
3.1 El importe de las subvenciones de esta convocatoria es de una cantidad máxima por plaza y siempre que la cuota de inscripción de los campos de trabajo para los que se solicita subvención no supere los límites establecidos en el artículo 4.
3.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, las cantidades máximas por plaza que determinan el importe de la subvención son:
Para la realización de campos de trabajo en Cataluña para jóvenes residentes en Cataluña, el importe de la subvención es de un máximo de 6,49 euros por plaza y día, hasta un máximo de 97,35 euros por plaza.
Para la realización de campos de trabajo de intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña, el importe de la subvención es de:
Hasta 201,85 euros por cada plaza, para los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo del resto del Estado español.
Hasta 171,05 euros por cada plaza, para los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera del Estado español.
Artículo 4
De acuerdo con el apartado anterior y con el criterio de valoración establecido en la base 8 del anexo 1 de esta Orden, aparte de la cantidad subvencionada por la Secretaría de Juventud, las personas participantes catalanas tienen que hacer efectivas, con la finalidad de contribuir a los gastos de realización de los campos de trabajo, las cantidades que se determinan a continuación:
Para la realización de campos de trabajo en Cataluña para jóvenes residentes en Cataluña, una cuota de hasta un máximo de 12,10 euros por plaza y día.
Para la realización de campos de trabajo de intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña:
Una cuota de 72,00 euros por plaza en los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo del resto del Estado español.
Una cuota de 109,00 euros por plaza en los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera del Estado español.
Artículo 5
El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.
Artículo 6
6.1 La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de Juventud y la resolución a la persona titular de dicha Secretaría.
6.2 El plazo máximo para emitir y resolver la resolución es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.
Artículo 7
Las resoluciones que finalizan los procedimientos de subvención se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud, en la web de la Secretaría de Juventud y en la web del DASC. Paralelamente, debe comunicarse a las personas interesadas por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no.
A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.
Artículo 8
Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención objeto de la presente convocatoria, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en un plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Disposición derogatoria
Esta Orden deroga la Orden PRE/4/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo para jóvenes que se realicen en Cataluña.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que contempla el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo 1
Bases reguladoras
.1 Objeto
1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de campos de trabajo para jóvenes que se realicen en Cataluña como instrumento que facilita la integración de las personas jóvenes en la sociedad y que promociona el asociacionismo juvenil.
1.2 Los requisitos y las características específicas de los campos de trabajo que pueden acogerse a estas subvenciones se determinan en los anexos 2 y 3 de estas bases.
1.3 Los campos de trabajo subvencionados deben cumplir lo que establece el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, y el resto de las normativas vigentes que les afecten.
1.4 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los sujetos solicitantes hayan solicitado para la misma finalidad.
.2 Período
Las actividades objeto de estas subvenciones deben realizarse entre el 23 de junio y el 14 de septiembre del año de la convocatoria.
.3 Destinatarios
3.1 Pueden solicitar estas subvenciones las entidades inscritas en el Censo de la Secretaría de Juventud.
3.2 En todo caso, las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.3 Antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de estas subvenciones, las entidades solicitantes han de tener actualizada, en los archivos de la Secretaría de Juventud, su documentación vinculada a la inscripción en el Censo General de la Secretaría de Juventud especificada en la base 6.4 del presente anexo.
.4 Cuantía
La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinan en la convocatoria pública correspondiente.
.5 Solicitudes
5.1 Las solicitudes para concurrir a cada subvención se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Juventud y deben formalizarse en formularios normalizados que se pueden obtener en la sede de la Secretaría de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en la página web http://www.gencat.cat/joventut/ajuts.
Las solicitudes debidamente rellenadas deben cumplir los requisitos documentales establecidos en la base 6 de este anexo y pueden presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría, calle de Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus coordinaciones territoriales o bien en cualquiera de las oficinas y los registros que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.2 El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria anual correspondiente.
5.3 La persona que firme el impreso debe ser la que tenga la representación legal de la entidad o, en su defecto, la persona que tenga los poderes correspondientes y que también esté acreditada documentalmente como tal en el Censo General de la Secretaría de Juventud.
5.4 La presentación de estas solicitudes significa la plena aceptación de las presentes bases.
.6 Documentación
6.1 Además de los datos de filiación de la persona solicitante, el formulario oficial de solicitud contendrá como mínimo los apartados siguientes:
a) Descripción del campo de trabajo, indicando, como mínimo, los aspectos descritos como criterios de adjudicación en la base 8 de este anexo, así como los objetivos, el lugar, las fechas, el programa y el proyecto técnico a desarrollar durante el campo.
b) La duración del campo de trabajo, con indicación de las fechas en las que se llevará a cabo.
c) El número de plazas abiertas que se ofrece en cada campo de trabajo y la previsión de participación de las personas jóvenes con problemas de movilidad reducida.
d) Descripción del equipo de personas responsables del campo de trabajo con sus nombres, apellidos y titulación, así como sus funciones previstas para el desarrollo del campo.
e) Entidades o instituciones colaboradoras y explicación del tipo de colaboración.
f) Presupuesto detallado de los ingresos y los gastos del campo de trabajo incluyendo necesariamente:
Las cuotas de inscripción de los y las jóvenes.
La aportación que se solicita a la Secretaría de Juventud (cuyo importe máximo será el que se establece en el apartado 2 de cada anexo).
Las ayudas y subvenciones de otras entidades u organismos.
g) Programación de actividades complementarias y de ocio que promuevan la convivencia, la participación no vinculada a los roles de género, el conocimiento de la cultura del entorno entre las personas participantes y que eviten y corrijan los estereotipos sexistas y las discriminaciones que de ellos se deriven.
h) Ficha resumen del campo de trabajo.
6.2 Al formulario de solicitud deberá anexarse necesariamente un croquis detallado del acceso al campo de trabajo y al alojamiento en el campo de trabajo. Si la entidad solicitante lo considera conveniente, también podrá anexar lo que crea necesario para ampliar la información del proyecto (fotografías, recortes de prensa, cartografía, etc.).
6.3 El formulario oficial de solicitud contendrá, también, las declaraciones responsables y las autorizaciones siguientes, que se consideran efectivas en el momento de firmar la solicitud:
a) Declaración de si han solicitado o si han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y volumen de dicha financiación.
b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición de beneficiarse de la subvención previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) En el caso de entidades con más de 50 personas trabajadoras, declaración responsable de dar cumplimiento, en su caso, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía, o el Decreto 246/2000 , de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. En el caso de entidades de menos de 50 personas trabajadoras, las entidades deben rellenar la declaración, incluida en el impreso de solicitud, conforme tienen un número inferior a 50 personas trabajadoras o no tienen.
d) Declaración responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Generalidad, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención por parte de la persona titular de la representación legal implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de la comprobación de los datos correspondientes, salvo que dicha autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud. En el supuesto de denegación antes citado, la entidad solicitante quedará obligada a adjuntar al impreso de solicitud las certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de estas obligaciones y en concreto:
Certificado expedido por la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado.
Certificado expedido por la Agencia Tributaria de Cataluña de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Generalidad.
Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
6.4 El impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores o acreedoras particulares de la Generalidad. Si la entidad solicitante no presenta dicho impreso, la Secretaría de Juventud ingresará la subvención en la última cuenta corriente en la que la asociación recibió el ingreso de alguna subvención de la Secretaría de Juventud.
6.5 Igualmente, las entidades solicitantes, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas subvenciones, deben tener actualizada en los archivos de la Secretaría de Juventud la siguiente documentación vinculada al Censo General de la Secretaría de Juventud:
a) Estatutos de la entidad.
b) NIF de la entidad.
c) Documentación de nombramiento de la persona titular de la representación legal de la asociación o la entidad.
d) DNI de la persona titular de la representación legal de la entidad.
e) Si procede, otorgamiento de poderes de representación de la persona correspondiente y su DNI.
f) En el caso de las secciones juveniles, también DNI y documentación de nombramiento de la persona responsable de la sección juvenil.
Los datos personales facilitados por las entidades solicitantes se presentarán desagregados por sexos y entrarán a formar parte del fichero automatizado Solicitantes de subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud, regulado en la Orden PRE/546/2006, de 13 de noviembre, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de la Presidencia. Este fichero cumple con las exigencias de la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad de la recogida y el tratamiento de datos es la gestión administrativa de las subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud, así como su explotación estadística, estudios científicos e informes de impacto de género. A tal efecto se cederán los datos a instituciones y organismos de carácter oficial y administraciones públicas de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre. El órgano administrativo responsable es la Secretaría de Juventud.
6.6 No es necesario presentar la documentación que ya se encuentre en la Secretaría de Juventud o en cualquier otro órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano en que se presentaron y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad.
.7 Procedimiento, evaluación y resolución
7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y debe resolverse en un plazo de 4 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
7.2 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación, que debe estar formada por ella misma y otras 4 personas de la Secretaría de Juventud, que actúan como vocales. El secretario general designará dos personas más en representación de las diferentes unidades del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Las personas miembros de la Junta de Evaluación deben ser funcionarias de carrera o cargos investidos de autoridad.
La Junta de Evaluación presentará una composición paritaria entre hombres y mujeres.
El funcionamiento de la junta de evaluación se rige por los artículos 27 a 34 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y, parcialmente, por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.3 La junta de evaluación debe examinar, puntuar y evaluar las solicitudes, emitir un informe, de acuerdo con los criterios que se determinan en la base 8, y remitirlo a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.
La cantidad que deba asignarse a cada campo de trabajo subvencionado se establecerá mediante el cálculo que se determina en los respectivos apartados 3 de los anexos 2 y 3 de las presentes bases.
La junta de evaluación subvencionará los campos de trabajo consecutivamente por orden de puntuación empezando por el mejor puntuado hasta agotar el presupuesto disponible.
7.4 La persona titular de la Secretaría de Juventud es la competente para resolver, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.
7.5 El órgano concedente puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, en su caso, su revocación total o parcial, de acuerdo con la normativa aplicable.
7.6 En el caso de cambios que, con la misma finalidad, puedan producirse en el destino de la subvención, éstos no pueden solicitarse una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión. Los cambios deben ser expresamente autorizados por la persona titular de la Secretaría de Juventud en el plazo de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud previo informe de la Coordinación Territorial de Juventud correspondiente. Estos cambios se aceptan sólo excepcionalmente. La persona titular de la Secretaría de Juventud los toma en consideración y resuelve el mantenimiento o insta la revocación total o parcial de la subvención otorgada, con la obligación de devolver los importes recibidos más los intereses legalmente establecidos, en su caso.
7.7 La resolución que finaliza el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de sus coordinaciones territoriales y en la página web de la Secretaría de Juventud. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado, con justificante de recepción, si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se hace pública. La persona interesada debe interponer este recurso ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
En el caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, lo cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo tenía que haber resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses contado desde el día siguiente al día en que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
7.8 A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.
.8 Criterios de evaluación
Los criterios de adjudicación de estas subvenciones que ha de tener en cuenta la junta citada en el punto 7.3 de este anexo se valorarán hasta un máximo de 100 puntos distribuidos en los criterios y las puntuaciones parciales siguientes:
a) La calidad del proyecto (objetivos, programa y metodología), hasta un máximo de 11 puntos.
b) La viabilidad económica y presupuesto ajustado, hasta un máximo de 10 puntos.
c) El interés social del proyecto, hasta un máximo de 7 puntos.
d) La participación en la organización de las personas jóvenes del municipio y de la comarca donde se realice el campo de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos.
e) La implicación de asociaciones y colectivos de jóvenes del municipio donde se realiza la actividad, hasta un máximo de 3 puntos.
f) La implicación de las instituciones públicas locales y de otras entidades, hasta un máximo de 3 puntos.
g) La posibilidad de participación de las personas jóvenes con discapacidades y otros jóvenes con menos oportunidades, hasta un máximo de 8 puntos.
h) La gestión medioambiental dentro del programa, hasta un máximo de 5 puntos.
i) La cofinanciación con la entidad promotora del proyecto o con otras entidades, hasta un máximo de 5 puntos.
j) La ratio participantes/personas del equipo responsable, hasta un máximo de 7 puntos.
k) La experiencia y la implicación de las personas miembros del equipo de personas responsables en el trabajo técnico que se realiza, hasta un máximo de 7 puntos.
l) El equipamiento y la infraestructura del campo, hasta un máximo de 5 puntos.
m) Las actividades extraordinarias realizadas en el campo, hasta un máximo de 6 puntos.
n) La adecuación del programa a las prioridades establecidas en el Plan nacional de juventud, hasta un máximo de 20 puntos.
o) La realización de actuaciones internas de consecución efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, especialmente en cuanto a la toma de decisiones, trato personal, valor de los trabajos y medidas que faciliten la participación y el liderazgo de las mujeres en la entidad, hasta un máximo de 2,5 puntos.
p) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los equipos responsables de los campos de trabajo, hasta un máximo de 2,5 puntos.
.9 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:
a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las subvenciones que se regulan en los anexos sucesivos.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría de Juventud.
c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 10 de este anexo 1.
d) Conservar, durante un período mínimo de 5 años, los justificantes originales y demás documentación relacionada con la subvención otorgada.
e) Solicitar a la persona titular de la Secretaría de Juventud los posibles cambios que, con la misma finalidad, puedan producirse en el destino de la subvención, de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado 7.5, párrafo segundo, de este anexo 1.
f) Comunicar a la Secretaría de Juventud la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.
g) Comunicar a la persona titular de la Secretaría de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Facilitar toda la información que requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.
i) Incluir el logotipo de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña precedido de la mención.con la colaboración de...., así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría de Juventud, en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría de Juventud dos ejemplares del material editado.
j) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.10 Justificación
10.1 Los sujetos beneficiarios deben presentar como justificante de la subvención recibida la documentación siguiente:
a) Impreso de justificación que facilita la Secretaría de Juventud, debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante de la subvención y que contiene:
Certificación de que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las que se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.
Estado de cuentas donde consten todos los gastos e ingresos producidos en relación con la ejecución del proyecto o la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.
La relación detallada de justificantes económicos por un importe igual al importe subvencionado. En el caso de que esta relación detallada incluya gastos de personal, debe incluirse una relación del número de personas contratadas, indicando sus categorías profesionales, los importes brutos retributivos y sus duraciones, sin que en ningún caso conste dato alguno que permita identificar nominalmente a las personas contratadas.
En el caso de otras fuentes de financiación: la relación de las demás subvenciones recibidas indicando su procedencia, su cantidad y su aplicación en el presupuesto.
b) Los originales de los justificantes económicos correspondientes a la relación detallada citada en el punto anterior por un importe igual a la subvención recibida, para que la Secretaría de Juventud pueda sellarlos conforme han sido objeto de subvención y quedarse en posesión de una copia. En el caso de los gastos de personal, deben presentarse los originales de los documentos de cotización en la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2.
c) Dos ejemplares de cada publicación donde se haga difusión del campo de trabajo subvencionado de acuerdo con el apartado j) de la base 7 del anexo 1 de esta Orden.
d) Copia de la hoja de inscripción de cada uno de los y las participantes.
e) La memoria del campo de trabajo, que incorporará la perspectiva de género y de las mujeres en su elaboración mediante la presentación de todos los datos desagregados por sexos.
f) La lista de las personas participantes, con las fechas de participación real, con su número de DNI o pasaporte, nombre y sexo.
g) Valoración de los y las participantes. El modelo de este impreso lo suministra la Secretaría de Juventud.
h) Relación de las personas responsables con su número de DNI, nombre y sexo.
10.2 El plazo de justificación es el 15 de octubre del año de la convocatoria.
.11 Pago
El pago de estas subvenciones se hace en dos plazos. El 80% de la subvención se avanza como anticipo y la Secretaría de Juventud ordena su pago en el momento en el que se resuelve la concesión. La garantía es la labor social de las entidades beneficiarias y su inscripción en el Censo General de la Secretaría de Juventud. La tramitación del pago del 20% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación tal y como se establece en la base 10 de este anexo.
.12 Causas de revocación
Son causas de revocación de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
.13 Comprobación y control
La Secretaría de Juventud es la unidad encargada de llevar a cabo la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de la normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.
.14 Normativa de aplicación
En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Anexo 2
Subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo en Cataluña para jóvenes residentes en Cataluña
.1 Campos de trabajo subvencionables
Los campos de trabajo que pueden recibir subvención acogiéndose a este anexo son los destinados a jóvenes residentes en Cataluña y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Su duración ha de ser de 12 días como mínimo.
b) La edad de los y las participantes ha de encontrarse entre 14 y 30 años.
c) El número de plazas del campo de trabajo es entre 12 y 25 participantes, de las que un mínimo de un 50% deben ser plazas abiertas. Se velará para que en la adjudicación de las plazas se tienda a lograr la presencia equilibrada de chicos y chicas.
d) Los campos de trabajo deben realizarse en el territorio de Cataluña.
e) La lengua vehicular del campo de trabajo ha de ser el catalán.
f) El alojamiento de los y las participantes debe disponer de los servicios y las medidas sanitarias y de seguridad adecuadas para asegurar la integridad física y la salud de los y las jóvenes. Debe tenerse en cuenta la posible participación de los y las jóvenes con problemas de movilidad reducida.
g) Disponer de la documentación y el material necesarios para que cualquier participante pueda desarrollar las actividades específicas o de tiempo libre programadas por el equipo de dirección del campo de trabajo.
h) Disponer de la póliza vigente del seguro de accidentes y de responsabilidad civil en la cantidad establecida en el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC núm. 3902, de 11.6.2003).
i) Garantizar que todos los vehículos utilizados durante la realización de los campos de trabajo estén debidamente asegurados y que se utilicen adecuadamente.
j) Deben cumplir las normativas vigentes en cualquiera de las materias que les puedan ser de aplicación.
.2 En la convocatoria anual se fijará la cantidad máxima de la cuota de inscripción de los campos de trabajo que los y las participantes tienen que hacer efectiva a las entidades con la finalidad de contribuir a los gastos de realización de los campos de trabajo. Respetar esta cuantía será condición indispensable para poder acogerse a estas subvenciones.
.3 Forma de establecer el importe subvencionable:
El importe máximo subvencionable para este tipo de campos de trabajo es el que resulta de multiplicar el número de participantes por el número de días de duración del campo y por el importe plaza/día que se establecerá en la convocatoria anual.
Anexo 3
Subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo en Cataluña de intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña
.1 Campos de trabajo subvencionables
Los campos de trabajo que pueden recibir subvención acogiéndose a este anexo son aquellos en los que existe un intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña y que cumplan las características siguientes:
a) Su duración ha de ser como mínimo de 14 días.
b) Las edades de las personas participantes han de ser:
Entre 15 y 25 años para los campos en los que el intercambio sea con entidades organizadoras de campos de trabajo del resto del Estado español.
Entre 18 y 30 años para los campos en los que el intercambio sea con entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera del Estado español.
c) El número de plazas del campo de trabajo ha de ser entre 12 y 25 participantes. Se velará para que en la adjudicación de las plazas se tienda a lograr la presencia equilibrada de chicos y chicas.
d) La inscripción en todas las plazas del campo de trabajo debe hacerse según los criterios y por los canales que la Secretaría de Juventud tiene establecidos para este tipo de campo.
e) Los campos de trabajo de intercambio deben disponer de un equipo de personas responsables que dominen el catalán y el otro idioma que se haya escogido para comunicarse en el campo. Este segundo idioma será, preferentemente y en función del tipo de intercambio, el castellano, el inglés o el francés.
f) Los campos de trabajo deben realizarse en el territorio de Cataluña.
g) El alojamiento de los y de las participantes debe disponer de los servicios y las medidas sanitarias y de seguridad adecuadas para asegurar la integridad física y la salud de los y de las jóvenes. Debe tenerse en cuenta la posible participación de los y de las jóvenes con problemas de movilidad reducida.
h) Disponer de la documentación y el material necesarios para que cualquier participante pueda desarrollar las actividades específicas o de tiempo libre programadas por el equipo de dirección del campo de trabajo.
i) Disponer de la póliza vigente del seguro de accidentes y de responsabilidad civil en la cantidad establecida en el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC núm. 3902, de 11.6.2003).
j) Garantizar que todos los vehículos utilizados durante la realización de los campos de trabajo estén debidamente asegurados y que se utilicen adecuadamente.
k) Organización de una salida-actividad y de otras acciones que acerquen a los y las participantes a la realidad cultural catalana.
m) Deben cumplir las normativas vigentes en cualquiera de las materias que les puedan ser de aplicación.
.2 En la convocatoria anual se fijará la cuantía de la cuota de inscripción de los campos de trabajo que los y las participantes deben hacer efectiva a las entidades con la finalidad de contribuir a los gastos de realización de los campos de trabajo. Respetar esta cuantía será condición indispensable para poder acogerse a estas subvenciones.
.3 Forma de establecer el importe subvencionable
El importe máximo subvencionable para este tipo de campos de trabajo es el que resulta de multiplicar el número de participantes por el importe por plaza que se establecerá en la convocatoria anual. La convocatoria anual establecerá un importe por plaza específico y diferenciado según si el intercambio es con entidades organizadoras de campos de trabajo del resto del Estado español o bien con entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera del Estado español.