Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2009
 
 

Fondo Regional de Cooperación Municipal

30/01/2009
Compartir: 

Decreto 8/2009, de 23 de enero, por el que se afecta a fines concretos y regula una parte del Fondo Regional de Cooperación Municipal (DOE de 29 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 8/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE AFECTA A FINES CONCRETOS Y REGULA UNA PARTE DEL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.

En el texto articulado de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, artículos 44 y siguientes, se regula el Fondo de Cooperación Municipal, remitiendo la Ley a una posterior reglamentación la asignación a fines concretos de una parte de este Fondo.

El Consejo de Gobierno, tal y como establece la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 23 a), ostenta la competencia para establecer la política general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las directrices generales marcadas por el Presidente, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas que concurren actualmente en el ámbito internacional y continuando con su política de establecer medidas que fomenten el empleo, acuerda afectar una parte del Fondo Regional de Cooperación Municipal a la creación de empleo en el ámbito municipal, previa consulta a la Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX).

El objetivo de esta medida es el fomento del empleo mediante la ayuda a la contratación de desempleados en actividades de interés colectivo de los municipios extremeños, afectando una parte del Fondo Regional de Cooperación Municipal a este fin con absoluto respeto a la Autonomía Municipal.

Para ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el año 2009, en su artículo 45, se consigna dotación presupuestaria al citado Fondo, afectándose al fin concreto de creación de empleo en el ámbito local una cantidad de 18.580.000 €, de los que 14.029.975 euros corresponderían a la Aplicación presupuestaria 12.07.322A.460.00, Código de proyecto 200912007000100 del vigente presupuesto y 4.550.025 euros a la aplicación presupuestaria 12.07.322 A.460.00 y código de proyecto 200912007000300.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Administración Pública y Hacienda y de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de enero de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Afectación a fines concretos.

Por el presente Decreto se afecta a la creación de empleo en el ámbito local la cantidad de 18.580.000 euros, del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la anualidad 2009, del total establecido en el artículo 45 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Por esta norma se regula la asignación, configuración y gestión de las ayudas para fomento del empleo de desempleados, para la realización de actividades que respondan a necesidades de interés colectivo, con cargo a la Parte Afectada al Empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Artículo 3. Beneficiarios.

Son beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 46 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Artículo 4. Contrataciones laborales imputables al Fondo.

1. Tendrán la consideración de contrataciones laborales imputables a la Parte Afectada al Empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal, aquéllas que se realicen por las Entidades Locales beneficiarias, especialmente en servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, gestión administrativa, dinamización socio-cultural, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza.

2. Para efectuar las contrataciones, las Entidades Locales beneficiarias deberán seleccionar a los trabajadores garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, pudiendo requerir los servicios del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y/o utilizar las bolsas de trabajo constituidas en cada entidad local siempre que sean coincidentes con las especialidades a contratar.

3. Para la ejecución de los procesos de selección se podrá tener en consideración el fomento de la contratación de jóvenes, mujeres y personas con discapacidad, pudiéndose fijar un porcentaje de contrataciones reservado a estos demandantes de empleo.

4. Las Entidades Locales requerirán a los solicitantes la oportuna comprobación documental, debiendo éstos acreditar la condición de demandantes de empleo, quedando excluidos los demandantes ocupados. Las Entidades Locales beneficiarias podrán constituir listas de espera con aquellos aspirantes que no superen las pruebas.

Artículo 5. Requisitos.

1. Las contrataciones imputables al Fondo tendrán una duración no superior a 12 meses.

Aquellos contratos que se celebren a tiempo parcial tendrán una duración igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo.

2. La asignación de esta Parte Afectada al Empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal, no podrá financiar la creación de puestos de funcionarios o de plantilla laboral fija de las respectivas Entidades Locales.

3. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural financiará el 100% de los costes laborales, incluida la Seguridad Social, de las contrataciones realizadas por las Entidades Locales beneficiarias por un periodo no superior a 12 meses y con el límite de la ayuda concedida a cada Entidad Local. El periodo elegible para la realización de estas contrataciones será el comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el 31 de enero de 2010.

Artículo 6. Criterios de distribución, justificación y forma de pago.

1. Los criterios de distribución de la Parte Afectada del Fondo se ajustarán a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. El pago de las cantidades concedidas se realizará anticipando el 50% de la misma al momento de dictarse por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución por la que se procede a la distribución del Fondo.

3. Una vez realizados gastos por importe igual o superior al 50% de la ayuda concedida se podrá solicitar un segundo pago del 25%, cumplimentando debidamente el certificado de realización de las contrataciones y solicitud de segundo pago, modelo Anexo I, que será remitida a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de octubre de 2009.

4. El último pago por importe del 25% restante se realizará al finalizar las contrataciones una vez recibido en la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local el certificado justificativo de la totalidad de la ayuda concedida y finalización de las contrataciones en el modelo Anexo II. El plazo para presentar este certificado concluirá el 5 de febrero de 2010.

Artículo 7. Ampliación de plazos.

El plazo establecido en el presente Decreto para el envío de los Anexos I y/o II podrá ampliarse, a petición expresa de los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento del plazo establecido. La ampliación del plazo deberá estar fundamentada en causas no imputables a las Entidades Locales.

Artículo 8. Compatibilidades, fiscalización y reintegro.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto son incompatibles con cualesquiera otras concedidas por las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de los requisitos de concesión de la ayuda llevará aparejada la automática revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades abonadas.

Igualmente la ocultación de datos, el falseamiento de los mismos y la obstrucción de la labor inspectora, dará lugar a la revocación de la ayuda.

2. Declarada la revocación se dará cuenta, inmediatamente, a los órganos correspondientes, para que procedan bien a la gestión de su cobro, o bien, la compensación con cualquier crédito frente a la Junta de Extremadura.

Disposición adicional primera. Exención de certificación de obligaciones tributarias.

Las Entidades Locales beneficiarias estarán exentas de acreditar mediante certificado estar al corriente con la Hacienda Autonómica.

Disposición adicional segunda. Exención de garantías.

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto estarán exentas de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a dictar las disposiciones oportunas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  2. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  3. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  4. Actualidad: El TS cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general
  5. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  6. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  7. Tribunal Supremo: Estima el TS que es correcta la sanción impuesta a un abogado por falta de consideración en el trato con la parte contraria, al incluir en el encabezamiento de un escrito procesal datos relativos a sus antecedentes penales
  8. Legislación: Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
  9. Legislación: Ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios
  10. Estudios y Comentarios: Quieren otra judicatura; por José Luis Requero, magistrado del Supremo.

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana