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Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

29/01/2009
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Resolución de 20 de enero de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997 (BOE de 29 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2009, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 1997.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó, con carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el general de contabilidad pública, cuya aplicación a las mismas podría ser realizada directamente o a través de la correspondiente adaptación.

Mediante Resolución de 16 de octubre de 1997 de esta Intervención General se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Desde entonces han sido numerosos los cambios de tipo normativo que, en mayor o menor grado, han afectado directamente a estas entidades, en la medida que les obliga a ampliar y modificar la información que las mismas deben presentar en sus cuentas anuales, y que cronológicamente se sustancian, principalmente, en la Ley 28/2003 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Por todo ello, en virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 125.1.b) de la Ley General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, esta Intervención General dispone:

Único. Modificación del apartado II “Modelos de cuentas anuales” de la cuarta parte “Cuentas anuales” de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado II “Modelos de cuentas anuales” de la cuarta parte “Cuentas anuales” en los siguientes términos:

1. El modelo III. “Resultado presupuestario” del Estado de Liquidación del Presupuesto se sustituye por el que se incorpora en el anexo I.

2. Se incorpora en el Estado de Liquidación del Presupuesto el Balance de Resultados e Informe de Gestión con los modelos A) Grado de realización de objetivos y B) Coste de los objetivos realizados que aparecen en el anexo II de esta Resolución.

3. En la memoria se introducen las siguientes modificaciones:

a) En el apartado 3.2 “Tesorería” el modelo de “Estado de las cuentas de Tesorería” es sustituido por los tres modelos que se recogen el anexo III.

b) En el apartado 4.5 “Contratación administrativa” se recoge la información que se detalla en el anexo IV.

c) En el apartado 4.7 “Personal” se recoge la información que se detalla en el anexo V.

d) En el modelo del apartado 4.8 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” se recoge la información que se detalla en el anexo VI.

e) Se incorpora un nuevo apartado 4.11 “Información sobre el Balance de Resultados e Informe de Gestión”, donde se recogerá información complementaria sobre los modelos que lo conforman.

f) En el apartado 8.2 “Valores de Renta Fija” se recoge la información que se detalla en el anexo VII.

Disposición transitoria única. Información sobre contratación administrativa a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2008 de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

En las cuentas anuales relativas al ejercicio 2008 de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, el contenido de la información sobre contratación administrativa, recogido en el apartado 4.5 “Contratación administrativa”, se presentará:

a) Para los contratos regidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 Vínculo a legislación, de 16 de junio, con el contenido establecido hasta la publicación de esta Resolución.

b) Para los contratos que se hayan regido por la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos de sector público, con el contenido establecido en esta Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” aplicándose a las primeras cuentas que se aprueben y siguientes.

Anexos

Omitidos.

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