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Servicio de correos en las elecciones al Parlamento Vasco

29/01/2009
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Orden FOM/67/2009, de 19 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones al Parlamento Vasco (BOE de 29 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FOM/67/2009, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA COLABORACIÓN DEL SERVICIO DE CORREOS EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO.

Por Decreto 1/2009, de 2 de enero, publicado en el “Boletín Oficial del País Vasco” número 3, de 6 de enero de 2009, se convocan elecciones al Parlamento Vasco, que se celebrarán el domingo 1 de marzo de 2009.

El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, prevén la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en su condición de operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales.

Con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el desarrollo de dichas elecciones, dispongo:

I. Envíos postales de propaganda electoral

1. Consideración de envíos postales de propaganda electoral.

Se considerarán envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el número 2 del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de dicha Ley.

2. Acondicionamiento de los envíos.

Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción “Envíos postales de propaganda electoral/Hauteskunde-zabalkundearen posta bidalketak” y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo en todo caso la condición de publicidad directa y la facultad que tiene la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

Dichos envíos podrán presentarse sin dirección o con la dirección de los destinatarios.

3. Depósito de los envíos.

Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios y se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva de Correos de la provincia a la que vayan dirigidos, con los requisitos y formalidades siguientes:

a) Los envíos se presentarán, siempre, en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Todos los envíos irán clasificados por códigos postales separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos y debidamente rotulados.

b) Los envíos se presentarán, asimismo, acompañados de su correspondiente “Albarán” de depósito, en el que se detalle el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido al que correspondan, la firma del responsable del depósito, así como fotocopia del documento que acredite haber efectuado el pago del franqueo correspondiente.

c) Cuando se trate de depósitos de envíos postales de propaganda electoral sin dirección, los envíos irán en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente “Albarán” y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

d) Como quiera que el reparto de propaganda electoral debe efectuarse durante las fechas de la campaña electoral, fijada del 13 al 27 de febrero de 2009, ambos inclusive, los depósitos deberán realizarse con suficiente antelación, refiriéndose a estos efectos el período comprendido entre el 4 al 16 de febrero de 2009.

4. Tarifas aplicables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, a los envíos de propaganda electoral les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, de acuerdo con el criterio mantenido por la Junta Electoral Central.

5. Curso y entrega.

5.1 En el tratamiento de la correspondencia ordinaria se dará prioridad a los envíos de propaganda electoral, articulando Correos los mecanismos necesarios para su distribución en plazo.

5.2 Cuando su número lo exija, se incluirán en envases o contenedores, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, siendo de aplicación las normas que regulan el curso de los envíos de correspondencia ordinaria.

5.3 El reparto de los envíos de propaganda electoral se efectuará únicamente en los días de la campaña electoral, comprendida entre el 13 y el 27 de febrero de 2009, ambos inclusive.

5.4 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no se podrá distribuir propaganda electoral el día de la votación ni el inmediato anterior.

5.5 La distribución de la propaganda electoral podrá realizarse por Correos en el reparto ordinario o mediante repartos especiales.

5.6 A los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios tras finalizar la campaña electoral se les aplicará la normativa vigente para la correspondencia caducada.

II. Voto por correspondencia

6. Voto de electores residentes,

6.1 Los electores que prevean no hallarse en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la mesa electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

a) El elector solicitará de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 19 de febrero de 2009, décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier Oficina de Correos.

b) La solicitud en el modelo establecido al efecto deberá formularse personalmente. El empleado de Correos encargado de admitirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción, y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá para estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada, en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector, y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La solicitud, dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentará en cualquier Oficina de Correos de España junto con la escritura pública de poder otorgado ante notario o cónsul, en los términos establecidos en el artículo octavo del anexo IV del reglamento notarial, que incorporará el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al elector la formulación personal de su solicitud.

El empleado de Correos que formalice la admisión, comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su documento nacional de identidad. La Junta Electoral comprobará en cada caso la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

d) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión de correspondencia certificada.

6.2 Las Oficinas de Correos deberán atenerse, además, a las siguientes normas:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, el envío conteniendo la solicitud de inscripción extendida en el impreso oficial, se presentará en sobre abierto acompañado del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos que admita el envío estampará el “sello de fechas”, la hora y minuto de la admisión, tanto en la cabecera del documento principal -la solicitud-, como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, haciéndolo con el mayor cuidado, a fin de que aparezca con claridad el nombre de la oficina, el lugar, la hora y minuto de la admisión y, sobre todo, la fecha.

Cuando el remitente lo solicite, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará la admisión y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará en la oficina.

b) Los Servicios de Correos cursarán de inmediato, para su entrega en el plazo de tres días, toda la documentación presentada ante los mismos a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

6.3 Los envíos que la Oficina del Censo Electoral remita a los electores conteniendo el certificado de inscripción y el resto de documentación electoral se cursarán por correo certificado y urgente a los electores. La entrega se ha de realizar de forma personal al destinatario, previa exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción. En el caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí, o a través de su representante cuando se trate de enfermos o incapacitados -en los términos previstos en el apartado 6.1.c) de esta Orden-, en la Oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

6.4 El sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el sobre de votación, se presentará como correo certificado y urgente en cualquier Oficina de Correos de España, durante las horas de servicio de las mismas, hasta el día 25 de febrero de 2009 inclusive, admitiéndose con carácter gratuito.

6.5 Los sobres que, ajustados al modelo oficial, aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria, serán devueltos a los electores para que efectúen su remisión por correo certificado. En el anverso del sobre se hará constar: “Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado”.

6.6 Las dependencias de Correos de destino conservarán los sobres recibidos con carácter certificado hasta el día 1 de marzo de 2009, día de la votación, entregándolos en dicha fecha, a las nueve horas, en las mesas electorales respectivas, anotados individualmente en hoja de aviso duplicada, en uno de cuyos ejemplares se recogerá el “recibí” del Presidente o, en ausencia de éste, del Vocal que le sustituya.

6.7 Durante todo el día 1 de marzo de 2009, y hasta las veinte horas, se entregarán en las mesas electorales, con idénticas formalidades, los sobres recibidos ese mismo día.

Los sobres que no puedan entregarse antes de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

6.8. Todos los envíos que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los electores, en los que se contenga la certificación de inscripción en el Censo Electoral y las papeletas de votación, así como los que comprendan las solicitudes de tales documentos, tendrán carácter gratuito cuando circulen por el servicio interior, debiendo admitirse y cursarse como envíos de correspondencia certificada y urgente.

La admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de dichos envíos, tendrá carácter preferente respecto al resto de los envíos de correspondencia.

7. Voto de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.

7.1 Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral afectadas por estas elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, remitirán de oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero un certificado de inscripción en el censo y el resto de la documentación electoral a que se refiere el artículo 75.1 de la citada Ley Orgánica.

El envío se realizará, con carácter certificado y urgente, hasta el 9 de febrero de 2009, trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria cuando no haya sido impugnada la proclamación de candidatos y no más tarde del cuadragésimo segundo día, 17 de febrero de 2009, en caso contrario.

El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, el cual, junto con el certificado de inscripción en el Censo y demás documentación que deba acompañarse, será incluido en el sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico competente para su escrutinio, y lo remitirá por correo certificado y urgente no más tarde del día 28 de febrero de 2009, fecha anterior a la votación. Será indispensable para la validez de estos votos recibidos por correo que tengan consignado un matasellos o cualquiera otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del Estado que los haya admitido.

El elector podrá también ejercer su derecho de voto no más tarde del día 22 de febrero de 2009, séptimo día anterior a la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que esté inscrito, al objeto de su remisión, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Esta Oficina procederá al envío urgente de los sobres que haya recibido a la Junta Electoral correspondiente. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal a que se ha hecho referencia.

7.2 Los Servicios de Correos entregarán en las Juntas Electorales de Territorio Histórico que corresponda, diariamente y hasta el día 5 de marzo de 2009, los sobres de votación que reciban de los residentes ausentes en el extranjero por vía postal, y a las ocho horas del día 6 de marzo de 2009, fecha en la que se realizará el escrutinio general, los recibidos antes de dicha hora. Los sobres que se reciban en fechas posteriores serán remitidos sin demora por los Servicios de Correos a las Juntas Electorales de Territorio Histórico que correspondan.

7.3 Será obligatorio el franqueo de los envíos, como certificados y urgentes, que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los electores inscritos en el Censo de residentes ausentes en el extranjero.

En el supuesto de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se acojan a la modalidad de “franqueo pagado”, deberá consignarse en la cubierta la indicación “Port-Payé”. En este supuesto, los servicios que realicen la admisión de los envíos tomarán nota del número, peso y características de los mismos, así como del importe de las correspondientes tarifas.

Asimismo, es obligatorio el franqueo de los envíos conteniendo votos por correo, que los electores residentes en el extranjero dirijan a las respectivas Juntas Electorales de Territorio Histórico, con excepción de los electores que residan en países con los que Correos tenga suscrito el oportuno convenio (Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Méjico, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela) los cuales podrán depositar el sobre conteniendo el voto por correo en las oficinas postales del país de residencia de forma gratuita, sin necesidad de franqueo.

El reintegro de los gastos ocasionados a los electores residentes en el extranjero que deban satisfacer el importe del franqueo del envío conteniendo el voto por correo, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

8. Voto de electores temporalmente ausentes.

8.1 Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, los electores que deseen ejercer su derecho de voto en estas elecciones y que, figurando inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes, se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de las elecciones y prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio, hasta el día 31 de enero de 2009, vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, que remitirá la solicitud, de manera inmediata, a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

8.2 La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral realizará el envío de dicha documentación, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado y urgente, hasta el 9 de febrero de 2009, trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria cuando no haya sido impugnada la proclamación de candidatos, y no más tarde del cuadragésimo segundo día, 17 de febrero de 2009, en caso contrario.

El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, el cual, junto con el certificado de inscripción en el Censo, será incluido en el sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda, y lo remitirá por correo certificado y urgente, no más tarde del día 25 de febrero de 2009. Será indispensable para la validez de estos votos recibidos por correo que tengan consignado un matasellos o cualquiera otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del Estado que los haya admitido, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal señalado.

8.3 Los Servicios de Correos conservarán hasta el día de la votación los votos que se reciban de los electores españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, trasladando los sobres a las respectivas mesas electorales a las nueve horas. Asimismo, seguirán dando traslado a las mesas electorales, hasta las veinte horas, de los que se vayan recibiendo durante el transcurso del día 1 de marzo de 2009, día de la votación.

Los sobres que se reciban en fechas posteriores serán remitidos, sin demora, por los Servicios de Correos a las Juntas Electorales de Zona a los efectos de la resolución de las posibles reclamaciones y, en su caso, de la tramitación del reembolso a los electores de los gastos del envío del voto por correo.

8.4 Será obligatorio el franqueo de los envíos, como certificados y urgentes, que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los electores temporalmente en el extranjero.

En el supuesto de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se acojan a la modalidad de “franqueo pagado”, deberá consignarse en la cubierta la indicación “Port-Payé”. En este supuesto, los servicios que realicen la admisión de los envíos tomarán nota del número, peso y características de los mismos, así como del importe de las correspondientes tarifas.

Asimismo, es obligatorio el franqueo de los envíos conteniendo votos por correo, que los electores temporalmente en el extranjero dirijan a las respectivas mesas electorales, con excepción de los electores que se encuentren en países con los que Correos tenga suscrito el oportuno convenio (Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Méjico, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela), los cuales podrán depositar el sobre conteniendo el voto por correo en las oficinas postales del país de residencia de forma gratuita, sin necesidad de franqueo.

El reintegro de los gastos ocasionados a los electores temporalmente en el extranjero que deban satisfacer el importe del franqueo del envío conteniendo el voto por correo, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.

9. Voto por correo del personal embarcado.

9.1 Para el voto por correo del personal embarcado será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

9.2 El personal embarcado, al que se refiere la citada disposición, podrá solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el censo, cursando dicha solicitud por radiotelegrafía.

9.3 Los envíos que depositen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conteniendo la certificación de inscripción y las papeletas y los sobres electorales, se cursarán con carácter gratuito, puesto que habrán de ir dirigidos a un puerto del territorio nacional.

9.4 Los envíos que, conteniendo la documentación citada en el punto anterior, dirijan los electores, desde cualquiera de los puertos en el que el buque atraque, a la mesa electoral que corresponda, serán cursados con carácter gratuito por correo certificado y urgente hasta el día 25 de febrero de 2009, inclusive.

III. Otras disposiciones

10. Entrega de cualquier otro envío de correspondencia distinto del que contenga el voto.

Las Oficinas de Correos conservarán, hasta el día 1 de marzo de 2009, cualesquiera otros envíos de correspondencia dirigidos a las mesas electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Igualmente, se seguirá entregando la que pueda recibirse hasta las veinte horas de dicho día.

11. Registro de documentación.

11.1 La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos llevará los correspondientes registros de toda la documentación que genere su colaboración en los procesos electorales, que estarán a disposición de las Juntas Electorales.

11.2 Los Servicios de Correos anotarán en estos registros los sobres conteniendo papeletas de votos recibidas por correo, consignándose los siguientes datos: número de certificado, fecha de imposición, remitente, mesa electoral de destino. Cualquier otro documento dirigido a las mesas electorales, así como los sobres conteniendo el voto por correo recibidos con carácter ordinario, se anotarán también en este registro, haciendo constar, además, la fecha en que fue devuelto al elector.

12. Recogida del impreso para el reintegro del franqueo.

Los Servicios de Correos recogerán de la Secretaría de las Juntas Electorales de Territorio Histórico y de las Juntas Electorales de Zona, una vez efectuado el escrutinio general, los impresos destinados a posibilitar el reintegro al elector de los gastos de franqueo satisfechos por la remisión de su voto por correo.

13. Carácter gratuito de los envíos con documentación electoral.

Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Juntas Electorales tendrán carácter gratuito y circularán obligatoriamente por correo certificado y urgente.

Asimismo, también tendrán carácter gratuito los sobres conteniendo documentación electoral que remita la Oficina del Censo Electoral o sus Delegaciones Provinciales, con excepción de los envíos a que se refieren los puntos 7.3 y 8.4 de esta Orden.

14. Franqueo de otros envíos electorales.

Será obligatorio el franqueo por los remitentes de los siguientes envíos:

a) Los envíos certificados relacionados con el proceso electoral que depositen los Ayuntamientos, relativos a comunicaciones dirigidos a miembros de las Mesas Electorales.

b) Los envíos remitidos por la Oficina del Censo electoral a los Ayuntamientos, que contienen las Listas del Censo electoral.

Disposición final primera. Instrucciones operativas.

Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la colaboración de Correos en el desarrollo del proceso electoral en los términos previstos en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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