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Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia

29/01/2009
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Decreto 6/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia (BOCYL de 28 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 6/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE LA PROVINCIA DE PALENCIA.

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, regula el sistema de instrumentos de ordenación del territorio vigente en Castilla y León. En dicho sistema destacan las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, figura destinada a la consideración integrada de los recursos naturales, infraestructuras y equipamientos de los ámbitos que precisen un modelo de utilización racional del territorio, así como mecanismos de coordinación entre los planes y programas con incidencia territorial.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, preveía que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio elaborase la documentación necesaria para iniciar la tramitación de Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional para toda la Comunidad, pero entendiendo como ámbitos prioritarios las provincias.

A fin de cumplir este mandato, la Consejería de Fomento -entonces competente en materia de Ordenación del Territorio- abordó la redacción de unas Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Provincia de Palencia, (en adelante Directrices), buscando un modelo territorial equilibrado espacial y socialmente, desde estrategias de desarrollo sostenible y de utilización racional de los recursos, orientando el planeamiento local y sectorial.

En estas Directrices, la provincia de Palencia resume las características territoriales de Castilla y León, con sus dificultades y sus oportunidades, marcadas por las profundas diferencias comarcales, fuente de diversidad y riqueza, desde la montaña a los páramos interiores, desde las vegas fértiles a las amplias llanuras onduladas.

Con una superficie de 8.052 Km2 y poco más de 170.000 habitantes, el espacio provincial se caracteriza por su baja densidad, 22 hab/Km2, menor que la media regional, que está asociada a un rico sistema de centros urbanos aunque poco poblados, salvo la capital provincial, con la mitad de la población de la provincia. Sólo 11 municipios superan los 2.000 habitantes y entre ellos sólo 5 son mayores de 5.000. Del total de 191 municipios, la mayor parte, 99, tiene poblaciones comprendidas entre 100 y 500 habitantes, y sólo hay 18 pequeños municipios de menos de 50 habitantes. Sin embargo, la escasa densidad demográfica del territorio no da cuenta de la riqueza y diversidad de su poblamiento, de las cualidades y de las oportunidades que surgen si se desarrolla progresivamente una visión alternativa de las relaciones entre el medio rural y el medio urbano, sobre la base de continuar la mejora sistemática, activada en los últimos años, de las infraestructuras y servicios. Porque estas Directrices no pueden servir al espacio en abstracto, sino que deben están pensadas al servicio de sus pobladores, en el convencimiento de que son las futuras generaciones las que han de beneficiarse de cada esfuerzo efectivo realizado en el territorio.

Las Directrices se organizan en siete grandes títulos o apartados, de cuya lectura es posible reconocer la orientación de sus contenidos. Los temas tratados, característicos de la ordenación territorial, establecen una cadencia argumental que está al servicio de la calidad de la acción sobre los diferentes espacios de la provincia, comenzando en aquello que garantiza una perspectiva integradora -los centros desde los que se sirve al conjunto de los espacios provinciales, las infraestructuras y equipamientos principales- hasta llegar al paisaje y al urbanismo, en los que se materializa la calidad concreta de cada espacio de la provincia y desde los que se compone la calidad objetiva del territorio:

El Título 1 relativo a “Directrices para el equilibrio territorial y el despliegue estratégico de las infraestructuras y equipamientos”, con 13 artículos, contiene la búsqueda del equilibrio en el espacio provincial, el perfilado del modelo territorial, el reconocimiento del poblamiento y el sistema urbano, así como las bases y estrategias de desarrollo consideradas desde las infraestructuras y los grandes equipamientos.

El Título 2 relativo a “Directrices para una mejor conservación y mejora de los valores naturales”, con 12 artículos, establece el marco general de la salvaguardia y mejora de los espacios con valores ecológicos y paisajísticos partiendo del reconocimiento de las protecciones en vigor.

El Título 3 relativo a “Directrices para una mejor ordenación del espacio rural”, con 13 artículos, responde a las necesidades de los espacios agrarios y coadyuva en la consecución de una mejor la calidad de vida en el amplio medio rural de la provincia palentina.

El Título 4 relativo a “Directrices sobre la prevención de riesgos naturales y tecnológicos”, con 12 artículos, contiene determinaciones acerca de los riesgos y de la contaminación, cuyo conocimiento y cuya prevención o corrección deberán ser mejorados desde el planeamiento local y sectorial.

El Título 5 relativo a “Directrices sobre patrimonio cultural e infraestructuras turísticas”, con 14 artículos, se refiere específicamente a la protección y la puesta en valor del patrimonio cultural en sentido amplio, así como al sistema de corredores verdes e itinerarios senderistas y ciclistas para el turismo rural.

El Título 6 relativo a “Directrices paisajísticas”, con 7 artículos, se dedica específicamente al paisaje. En aplicación del Convenio Europeo del Paisaje Vínculo a legislación, las Directrices de Ordenación Provincial de Palencia contienen diversas determinaciones sobre protección, ordenación y gestión del paisaje, disponiendo además de un articulado específico sobre las cuatro grandes Unidades de Gestión Paisajística.

El Título 7 relativo a “Directrices urbanísticas”, con 23 artículos, es el último y más complejo título de la Normativa de aplicación. Se refiere de forma específica al planeamiento y la gestión urbanística, distinguiendo entre los municipios con planeamiento y los municipios sin planeamiento.

Las Directrices buscan un modelo territorial para la provincia más estructurado, considerándose central una visión combinada y simultánea de los recursos y de las oportunidades del territorio regional. A través de su articulado y de acuerdo con los criterios de vinculación establecidos por la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, las Directrices despliegan una visión comprensiva del territorio palentino, que se completa con los planos tanto informativos como de ordenación, dirigidos en su conjunto a cumplir con las funciones establecidos en el artículo 14 de la citada Ley.

Culminado el procedimiento de elaboración, por Orden FOM/484/2006, de 15 de marzo (“Boletín Oficial de Castilla y León” del 29 de marzo de 2006), la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León dispuso iniciar el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito Provincial de Palencia. Finalizado el periodo de información pública, se sometieron las Directrices a los informes establecidos en el artículo 18.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias recibidos durante el período de información pública y del resultado de los trámites citados, la Consejería de Medio Ambiente elabora el presente Anteproyecto de Decreto para la aprobación las Directrices de Ordenación de Ámbito Provincial de Palencia

La competencia para aprobar las citadas Directrices corresponde a la Junta de Castilla y León, conforme al artículo 18.5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

En la actualidad, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente ejercer las competencias en materia de ordenación del territorio, conforme al Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y al Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, previo informe de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 23 enero de 2009

DISPONE

Artículo único.- Aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Provincia de Palencia.

Se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Provincia de Palencia cuyo ámbito de aplicación se extiende a la totalidad de los municipios de la provincia de Palencia, y cuyo texto normativo se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.- Sobre el grado de aplicación (P).

Los anexos, disposiciones y artículos normativos de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Provincia de Palencia cuentan, tras su propia denominación inicial, con un paréntesis con una letra mayúscula, P, B u O, que significan respectivamente “de aplicación plena”, “de aplicación básica” o “de aplicación orientativa”, con el sentido que dicta el artículo 6 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Disposición Adicional Segunda.- Anexos (P).

Además del texto normativo, integran las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Provincia de Palencia los siguientes Anexos:

a) El Anexo I, que incluye la serie de planos de síntesis y la serie de planos de ordenación, con valor normativo. En la ordenación a escala igual o inferior a 1:50.000 se podrán ajustar hasta 50 m. los límites señalados en los planos de ordenación, salvo cuando dichos límites se correspondan con elementos físicos bien determinados, en cuyo caso serán considerados como límites precisos de referencia. En cuanto a los límites grafiados en los planos con líneas con grosor, se tomará como referencia del límite el eje central de la línea.

b) El Anexo II, sin valor normativo, que incluye una tabla orientativa para la óptima comprensión de la normativa.

c) El Anexo III, que incluye una tabla síntesis con los grados de aplicación de las Directrices Urbanísticas según se trate de municipios con o sin planeamiento.

d) El Anexo IV, sin valor normativo y en formato digital, que incluye el Inventario de núcleos de la provincia de Palencia y las Bases para una guía de diseño urbano.

Disposición Adicional Tercera.- Modificación del planeamiento vigente (P).

Estas Directrices no alteran la planificación sectorial vigente a su entrada en vigor. En cuanto al planeamiento urbanístico vigente, estas Directrices efectúan a su entrada en vigor la siguiente modificación: se clasifican como suelo rústico con protección natural los terrenos rústicos incluidos en Áreas de Singular Valor Ecológico o Corredores Ecológicos.

Disposición Adicional Cuarta.- Grado de vinculación de las Directrices urbanísticas según se trate de municipios con o sin planeamiento (P).

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, las determinaciones desarrolladas en estas Directrices, especialmente en su Título 7 “Directrices Urbanísticas”, tienen como objeto:

Su consideración de normas urbanísticas en los municipios sin planeamiento. Y por lo tanto se constituyen en la regulación urbanística plena en los municipios sin planes de ordenación urbanística.

Completar las regulaciones en municipios con delimitaciones de Suelo Urbano y otras figuras análogas.

Servir de referencia para la elaboración de nuevo planeamiento urbanístico municipal en cualquier municipio.

Sobre la base de estos criterios y en aras a la seguridad jurídica, estas Directrices tienen una vinculación diferencial o unos grados de aplicación limitados en función del planeamiento urbanístico existente en cada municipio, de la siguiente forma:

a.- En los municipios con planeamiento urbanístico municipal propio aprobado a la entrada en vigor de estas Directrices el grado de aplicación tiene las siguientes condiciones:

Las determinaciones del artículo 75 sobre los desarrollos urbanísticos autónomos y sus condiciones, y las del artículo 78 para evitar la formación de núcleo de población tendrán un grado de aplicación básico, al entender que ya han sido establecidas por el planeamiento aprobado.

Asimismo, el bloque de Directrices de la sección 3.ª del Título séptimo “Directrices complementarias para Municipios sin planeamiento” no serán de aplicación.

Las Directrices sobre el tratamiento del espacio público (Art. 92) tendrán un grado de aplicación orientativa.

b.- En los municipios con Delimitación de Suelo Urbano (DSU), en el caso en el que ésta contuviera ordenanzas de edificación en suelo urbano, las Directrices establecidas en los artículos 89 y 90 serán de aplicación básica.

El Anexo Tercero de estas Directrices contiene una tabla síntesis con los distintos grados de aplicación.

Disposición Adicional Quinta.- Sobre las situaciones tipo del poblamiento palentino y la elaboración de una guía de diseño urbano (O).

Las presentes Directrices cuentan con un Anexo digital denominado “Inventario de Núcleos de la Provincia de Palencia” que contiene una serie de fichas en la que se analiza la totalidad de asentamientos del término provincial y una taxonomía simple explicada mediante una matriz.

Sobre la base de la clasificación de núcleos efectuada, se ha seleccionado un pequeño grupo representativo de los contextos de estructuras urbanas, caracteres físicos y elementos singulares, todo ello con el fin de proponer recomendaciones a modo de buenas prácticas urbanísticas. Se plantean unos criterios de actuación urbanística en respuesta a las situaciones problemáticas y a las potencialidades identificadas en el análisis-diagnóstico sistemático de todos los núcleos de la provincia. Dichos criterios, que responden a situaciones-tipo, constituyen la base para la futura elaboración de una detallada guía de diseño o de buenas prácticas urbanísticas en la que se detallará la serie de situaciones tipo y su resolución ejemplar en términos genéricos, de modo que puedan aplicarse y adaptarse según las características de cada caso particular. Mientras no se redacte, la suplirá un anexo a estas Directrices titulado “Bases para una guía de diseño urbano”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria.- Derogación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico con Ámbito Provincial (P).

Conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León y del Decreto 22/2004 Vínculo a legislación, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, estas Directrices sustituyen en todo su contenido a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico con Ámbito Provincial de Palencia aprobadas definitivamente el 23 de junio de 1992 (“B.O.C. y L.” del 30).

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor (P).

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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