Con esta medida se avanza en uno de los objetivos fundamentales del departamento que dirige Mariano Fernández Bermejo en relación con la modernización de la gestión y utilización de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, como es el funcionamiento telemático de todos ellos, así como su total interconexión.
Esta aplicación se encuentra ya disponible para todos los juzgados y tribunales de España desde el pasado 19 de enero, con el objetivo de que sus usuarios tuvieran un periodo de familiarización con ella. El traslado definitivo de los datos disponibles en el sistema anterior se ha producido el día 24, tres días antes de esta puesta en marcha completamente operativa.
De este modo, el Registro de Penados y Rebeldes se une a los Registros de Sentencias Firmes de Menores, de Rebeldes Civiles y de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica, que ya funcionan de forma telemática. Los cuatro están preparados para su futura interconexión dentro de un sistema integrado de registros administrativos, del que formará parte próximamente el Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes.
Nuevo registro de medidas cautelares
En este sentido, está prevista la entrada en funcionamiento próximamente del Registro Central de Medidas Cautelares, de acuerdo a la disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En él se inscribirán las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme y medidas cautelares notificadas al imputado, autos de declaración de rebeldía y requerimientos de situación personal adoptadas en el curso de un procedimiento penal.
Este Registro de Medidas Cautelares permitirá a los órganos judiciales disponer de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, para poder así ponderar sus resoluciones en las distintas fases del proceso penal. Además, informará a los órganos judiciales sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición para que ellos puedan valorar la probabilidad de un riesgo de fuga en la resolución que decidan sobre la prisión o libertad provisional del imputado.