RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CÓDIGOS QUE DEFINEN LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA.
El Titulo II de la Ley 47/2003 , de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula en su Capítulo III el contenido, elaboración y estructura de los Presupuestos Generales del Estado.
Así, el artículo 39 dispone que la estructura de los Presupuestos Generales del Estado se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.
Por su parte los artículos 40.1c) y 41.b) se refieren a la clasificación económica de los gastos e ingresos.
Según el artículo 40 1c) la clasificación económica para el estado de gastos agrupará los créditos por capítulos, separando las operaciones de corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Según el artículo 41.b) la clasificación económica para el estado de ingresos agrupará los ingresos separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: Enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En las operaciones financieras se distinguirán: Activos financieros y pasivos financieros.
Todos los capítulos se desglosarán en artículos y éstos a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
En aplicación de dichas disposiciones, la Orden EHA/1301/2008, de 6 de marzo por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009, recoge en los Anexos II y III, la clasificación de los ingresos y de los gastos, según naturaleza económica, desarrollada por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, a la que deben ajustarse el Estado, sus organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos con estructura presupuestaria similar.
Por su parte, la Disposición final tercera autoriza a la Dirección General de Presupuestos a dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2009, resulta procedente la aprobación de los códigos de imputación de ingresos y gastos de la clasificación económica, a ellos aplicables.
Por tanto, en uso de la autorización establecida en la Disposición final tercera apartado a) de la Orden EHA/1301/2008, de 6 de marzo, esta Dirección General resuelve que la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y los códigos que la definen queden establecidos en los términos que se recogen en los Anexos adjuntos.
Anexos
Omitidos.