ORDEN FAM/118/2009, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/564/2007, DE 20 DE MARZO, QUE APROBÓ LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS A JÓVENES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE MEDIDA DE GUARDA MEDIANTE EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Las bases reguladoras de éstas se habían elaborado con base en las disposiciones de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio y los artículos 122, 122 bis y 131 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, que mantuvo en vigor la disposición derogatoria de la actualmente vigente Ley 2/2006, de 3 de mayo, de su Hacienda y su Sector Público.
El marco normativo existente cuando se aprobaron esas bases reguladoras ha variado sustancialmente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones sobre el desarrollo reglamentario de diversas previsiones del régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, sobre acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento. En efecto, la reciente Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2009, salvo en el caso ciertas disposiciones de vigencia inmediata, pone fin a la supervivencia de los artículos antes citados de la anterior Ley de su Hacienda e introduce un nuevo régimen legal de esta actividad administrativa más completo y con importantes novedades, destacando la exhaustiva regulación de los procedimientos de gestión, especialmente el de concesión en régimen de concurrencia competitiva, y la consideración de los anticipos de las subvenciones concedidas como pagos a justificar.
Esta Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, contempla diversos aspectos que deben desarrollarse reglamentariamente, tales como la información sobre la gestión de las subvenciones a la Intervención General de la Comunidad, modo de justificación de las subvenciones, reintegros, publicidad y otros extremos.
En atención a todo lo expuesto se procede a la modificación de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones para adaptarlas a las exigencias del nuevo régimen normativo.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, a propuesta de la Ilma. Sra. Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1.- Modificación del artículo 8 de la Orden FAM/564/2007, de 20 de marzo.
1. Se suprime el apartado 2 del artículo 8 de la Orden FAM/564/2007, de 20 de marzo.
2. El apartado 3 del artículo 8 de la Orden FAM/564/2007, de 20 de marzo, pasa a tener la siguiente redacción:
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses y se contará en cada caso desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
Artículo 2.- Modificación del artículo 10 de la Orden FAM/564/2007, de 20 de marzo:
Artículo 10. - Anticipos y pagos a cuenta.
Previa solicitud del interesado, podrán concederse pagos a cuenta y anticipos del importe de la beca en los términos de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad y demás normas que sean aplicables.
Podrá pedirse el pago anticipado del importe de la beca una sola vez, en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria.
La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.
Artículo 3.- Modificación del artículo 11 de la Orden FAM/564/2007, de 20 de marzo, relativo al régimen de justificación por parte de los beneficiarios.
Los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la Orden FAM/564/2007, de 20 de marzo, tendrán el contenido que seguidamente se indica:
3. Los beneficiarios podrán presentar la documentación justificativa hasta el 20 de junio de la anualidad siguiente a la de la respectiva convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de conceder un plazo adicional con arreglo a lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Una vez vencido el plazo de justificación sin que hayan sido presentados los justificantes, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que los entregue en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. Este requerimiento señalará los justificantes que faltan o los presentados que se consideren inadmisibles y la razón de su rechazo.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado g), del Decreto 27/2008, de 3 de abril, los beneficiarios de estas becas podrán acreditar el cumplimiento de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social aportando una declaración responsable sobre ambos extremos.
Artículo 4.- Modificación del artículo 12 de la Orden FAM/564/2007, de 20 de marzo.
El artículo 12 de la Orden FAM/564/2007, de 20 de marzo pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 12.- Comprobación de la justificación.
El órgano concedente revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente su certificación de que está acreditado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.
Artículo 5.- Modificación del artículo 14 de la Orden FAM/564/2007, de 20 de marzo.
El artículo 14 de la Orden FAM/564/2007, de 20 de marzo, queda redactado como sigue:
Artículo 14.- Reintegro y graduación de incumplimientos.
Procederá el reintegro en los casos y con el alcance que están previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
El incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de las condiciones a que se sujeta la ayuda concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.
El procedimiento para determinar el incumplimiento del beneficiario se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones.
La propuesta que eleve el órgano encargado del seguimiento al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro, incluirá, en el caso de que se aprecie el incumplimiento parcial a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada por el becario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos al obtener la beca, una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- En el cálculo de esa cantidad a reconocer o reintegrar se tomará como base el precio de mercado de los servicios académicos o de preparación para la obtención del permiso de conducir efectivamente recibidos, de las adquisiciones de material destinado a las actuaciones formativas que se demuestre haber llevado a cabo, así como de los gastos de su alojamiento y manutención durante el tiempo de su formación y de sus gastos de desplazamiento a causa de ésta, en congruencia con los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de subvenciones de esta Gerencia para el seguimiento y evaluación de estas becas, sin atender necesariamente a las cantidades que el becario alegue haber gastado.
- La liquidación final de la parte del importe de beca que se reconozca guardará con la valoración económica de las actividades aceptadas la misma proporción que dicha beca con respecto al valor de las que debía haber realizado el becario.
- No se entenderá que hay en el becario un actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando durante el seguimiento haya desatendido requerimientos de esta Administración sobre la correcta realización de las acciones subvencionadas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.