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Ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas mayores

28/01/2009
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Orden FAM/117/2009, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/117/2009, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DESTINADAS A FAVORECER LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS DEPENDIENTES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a esta Comunidad competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito actualmente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003 Vínculo a legislación, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

El apartado 7 de la disposición final primera de la Ley 15/2006 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, modificó la anterior Ley del mismo título 13/2005, de 27 de diciembre, introduciendo en ella un nuevo artículo 47 bis, en el que se preveía la concesión por parte de la Administración de esta Comunidad, previa convocatoria pública de subvenciones a las personas con discapacidad, destinadas a colaborar en la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, a conceder en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las correspondientes bases reguladoras. Éstas se aprobaron mediante la Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo.

El artículo 23 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, modificó la redacción del antes citado artículo 47 Vínculo a legislación bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La nueva redacción de este artículo contempla como beneficiarios de estas subvenciones, junto a las personas con discapacidad, a las personas mayores y a las que están en situación de dependencia, manteniéndose su carácter de ayudas individuales destinadas a financiar gastos que favorezcan su autonomía personal y su concesión previa convocatoria pública en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, concretados en las bases reguladoras y que se establecen mediante la presente Orden.

La nueva regulación de estas ayudas individuales amplía no solamente la definición de sus beneficiarios sino también los conceptos subvencionables y se adapta a las exigencias nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, a propuesta de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley de creación y el Reglamento orgánico de dicho organismo, se aprueba siguiente el texto articulado, que contiene las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas individuales para favorecer la autonomía personal de las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes de esta Comunidad.

Artículo 1.- Objeto y finalidad de estas ayudas.

La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión en forma directa de las ayudas económicas individuales para la autonomía personal a favor de las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas en situación de dependencia de esta Comunidad, destinadas a financiar los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal, tal y como se contempla en el artículo 47 Vínculo a legislación bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción dada por el artículo 23 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria.

1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la respectiva convocatoria, en la que se fijará asimismo la distribución inicial del crédito presupuestario por provincias si ello no estuviera ya determinado en la propia Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.3, en relación con el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. A partir de la entrada en vigor de estas bases, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en cada convocatoria y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de ser solicitadas, podrán atenderse solicitudes de ayudas individuales a favor de personas mayores, personas con discapacidad y personas con dependencia, presentadas en respuesta a convocatorias de ejercicios precedentes siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no hubieran sido atendidas en la respectiva convocatoria por insuficiencia de su crédito presupuestario, por la imposibilidad material de tramitarlas o por otro motivo acreditado que impidió resolverlas dentro de plazo.

b) Que no hubieran sido resueltas de forma expresa o no se haya impugnado el efecto del silencio administrativo.

c) Que el solicitante no haya manifestado expresamente su voluntad de desistir de la solicitud.

Artículo 3.- Conceptos y períodos subvencionables.

1. Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

A) Gastos corrientes:

1. Atención temprana.

2. Ayudas complementarias:

2.1. Transporte:

2.1.1. Transporte para atención temprana.

2.1.2. Transporte a Centros de Día de atención a personas con discapacidad, en desplazamientos de, al menos tres días a la semana durante un máximo de once meses al año y siempre que el transporte que preste el Centro no esté siendo subvencionado por la Gerencia de Servicios Sociales.

2.2. Obtención del permiso de conducir.

B) Gastos de inversión:

1. Ayudas para la movilidad y comunicación.

1.1. Aumento de la capacidad de desplazamiento y autonomía personal:

1.1.1. Adquisición de vehículos de motor para personas con discapacidad.

1.1.2. Adaptación de vehículos de motor (incluyéndose la instalación de caja de cambios automática cuando se requiera). Se considerarán adaptaciones todos los cambios o equipamientos necesarios del vehículo para que la persona con discapacidad pueda conducir. También tienen esta consideración los elementos que faciliten el acceso al vehículo y los anclajes de seguridad necesarios para la persona con discapacidad o en situación de dependencia.

1.2. Realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual del beneficiario con carácter definitivo, siempre que eliminen los obstáculos a su movilidad, comunicación y relación con el entorno, facilitando su normal desenvolvimiento en la vida diaria.

En el caso de colocación de ascensores o plataformas salva-escaleras en los elementos privativos de las viviendas particulares, la obra se incluirá en este concepto y el coste del ascensor o de la plataforma salva-escaleras se podrá subvencionar como ayuda técnica.

Quedan excluidas las obras o adaptaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

Conceptos subvencionables:

1.2.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado (1 por vivienda).

1.2.2. Adaptación de habitaciones para que sean accesibles (máximo 2 habitaciones por vivienda).

1.2.3. Construcción o colocación de rampas o eliminación de peldaños.

1.2.4. Colocación de pasamanos o barandilla.

1.2.5. Adaptación de ventanas y de persianas (máximo 2 por vivienda).

1.2.6. Ensanche y cambio de puertas.

1.2.7. Colocación de puertas automáticas.

1.2.8. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado.

1.2.9. Obras para la instalación de un ascensor o de una plataforma salva-escaleras en vivienda individual.

1.2.10. Instalación de suelo antideslizante.

1.3. Adquisición de ayudas técnicas para la potenciación de las relaciones con el entorno y desenvolvimiento personal.

1.3.1. Audífonos.

1.3.2. Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables.

1.4. Otras ayudas técnicas.

1.4.1. Ascensor para vivienda individual (no se financiarán los pertenecientes a espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal).

1.4.2. Asiento giratorio.

1.4.3. Camas articuladas con somier, manuales o eléctricas.

1.4.4. Somier articulado.

1.4.5. Cojín o almohada anti-escaras.

1.4.6. Colchón anti-escaras.

1.4.7. Equipo FM.

1.4.8. Grúa con arnés.

1.4.9. Arnés para grúa.

1.4.10. Ordenador personal (sólo podrán ser solicitados por personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación).

1.4.11. Adaptación de ordenador personal mediante elementos periféricos que faciliten la accesibilidad (sólo podrá ser solicitada por personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación).

1.4.12. Plataforma salva-escaleras o elevador para vivienda individual.

1.4.13. Rampa telescópica.

1.4.14. Silla o asiento de baño o ducha.

1.4.15. Teléfonos con adaptaciones.

1.4.16. Carro de ducha o baño.

1.4.17. Oruga salva-escaleras.

1.4.18. Bicicletas o triciclos adaptados.

1.4.19. Mesa regulable o adaptada para silla de ruedas.

1.4.20. Silla de automóviles, cuando requiera adaptaciones apreciables o sea para personas mayores de 12 años.

1.4.21. Monoculares, para personas con discapacidad visual.

1.4.22. Bipedestador.

1.4.23. Cubiertos adaptados.

1.4.24. Procesador de palabras o “mobil speak”.

1.4.25. Asiento postural, para personas con discapacidades físicas graves.

1.4.26. Alzas o asiento para inodoro o bidet.

1.4.27. Coderas o taloneras anti-escaras.

1.4.28. Butaca articulada.

1.4.29. Accesorios externos para implantes cocleares.

2. Serán subvencionables las acciones realizadas en el plazo fijado en la resolución de la respectiva convocatoria.

3. En cada convocatoria el interesado podrá solicitar ayudas individuales para dos conceptos subvencionables, como máximo, salvo que los hechos determinantes de la discapacidad o de la situación de dependencia se hayan producido en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en cuyo caso podrá solicitar ayuda para cuatro conceptos.

Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Además de los requisitos generales determinados en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentar su solicitud de ayuda los siguientes:

a) Tener la condición de persona mayor, persona con discapacidad o persona en situación de dependencia.

a.1) Si se solicita la ayuda individual como persona con discapacidad, se ha de tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% de acuerdo con la normativa existente o, para el caso de ayudas de atención temprana y ayudas de transporte para recibir esta atención, se ha de estar afectado por un proceso que podría derivar en una minusvalía.

Se entenderá que cumplen este requisito las personas que acrediten hallarse en el supuesto contemplado en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

a.2) Si se solicita la ayuda individual como persona en situación de dependencia, se ha de tener reconocido un grado de dependencia III (gran dependencia) ó II (dependencia severa) de acuerdo con lo previsto la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y sus disposiciones de desarrollo, y no ser beneficiario del Servicio de Atención Residencial previsto en su artículo 25.

a.3) Si se solicita como persona mayor se ha de tener sesenta y cinco años o más y reconocida alguna de las situaciones descritas en los puntos a. 1) y a. 2) de este apartado o bien tener en tramitación una solicitud para su reconocimiento y estar considerada persona mayor asistida de grado II conforme a la normativa que establece las circunstancias indicadoras del grado de dependencia de los usuarios de Centros para personas mayores, actualmente contenida en la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León de 5 de junio de 2001. En este último caso será asimilado a las personas en situación de dependencia con grado II y nivel 1 a los solos efectos de lo previsto estas bases reguladoras.

b) Necesitar alguno de los conceptos subvencionables, que ha de tener relación con el tipo de minusvalía o las causas determinantes de la situación de dependencia y contribuir a mejorar la calidad de vida de la persona afectada.

Se entenderá que una ayuda tiene relación con el tipo de minusvalía cuando las deficiencias determinantes de ésta conforme al baremo para su determinación tengan una repercusión sobre la minusvalía global valorada de, al menos, un 15% de relación con la ayuda solicitada en el caso de deficiencias sensoriales y 20% de relación en los demás casos.

En los casos de personas en situación de dependencia, se entenderá que ésta tiene relación con sus causas determinantes cuando posibilita o facilita la realización de las actividades básicas de la vida diaria en su entorno habitual, tanto dentro como fuera de su domicilio.

c) Residir en la Comunidad de Castilla y León, salvo que el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado legalmente, en cuyo caso bastará que cumpla el requisito de residencia su representante legal.

d) Obtener la puntuación mínima para el acceso a las ayudas, que se exige en el baremo para determinar su cuantía económica fijado en esta Orden.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas individuales para atención temprana los niños que no superen los 3 años de edad en el momento de presentar la solicitud siempre que, además de reunir los demás requisitos generales señalados en el apartado 1 de este artículo, no reciban atención en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad o a través de los equipos de las entidades colaboradoras de la Gerencia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas de Atención Temprana y dispongan de plan individual de intervención elaborado por el Centro Base de la provincia correspondiente.

Los niños que tengan una edad de 4 a 6 años en el momento de solicitarse las ayudas sólo podrán recibir estas ayudas individuales para la atención temprana cuando no estén escolarizados y cumplan los requisitos generales establecidos en el apartado 1 de este artículo y también los específicos que se describen en el párrafo anterior.

3. Para ser beneficiario de ayuda individual destinada a la adquisición de vehículo de motor para personas con discapacidad, deberán existir obstáculos objetivos a la movilidad. A efectos de esta línea de subvenciones se considerará que tienen obstáculos objetivos de movilidad las personas con discapacidad que tengan certificada su movilidad reducida en el reconocimiento de su grado de minusvalía, o mediante resolución acreditativa de la obtención de un mínimo de 7 puntos en el baremo contenido en el Anexo V del Decreto 217/2001 Vínculo a legislación, de 30 de agosto (“Boletín Oficial de Castilla y León” número 172, de 4 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad de Castilla y León y, en los demás casos, las que usen de forma habitual sillas de ruedas y las que dependan absolutamente de 2 bastones para deambular y así se acredite mediante certificado médico.

Únicamente podrán ser beneficiarios de la ayuda para adquisición de vehículo, aquellas personas que no lo hubieran sido de otra por este mismo concepto en los 10 años anteriores.

En el caso de personas con un grado de minusvalía inferior al 65% sólo se concederá ayuda individual por este concepto si el adquirente y conductor de vehículo es la persona con discapacidad.

En el caso de personas con un grado de minusvalía del 65% o superior la afectación del vehículo al transporte personal y uso privado de la persona gravemente afectada, no supondrá necesariamente su titularidad y conducción por dicha persona.

4. En el caso de las ayudas individuales para la realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda en la que resida de forma habitual el beneficiario, destinadas a eliminar los obstáculos a su movilidad y comunicación y facilitar su normal desenvolvimiento en la vida diaria, como tienen carácter definitivo, no podrán ser beneficiarias de nuevas ayudas aquellas personas a las que se les haya concedido subvenciones para el mismo concepto, salvo que se hayan agravado sustancialmente las circunstancias personales que sirvieron de base a la anterior concesión, haciéndola perder su finalidad.

5. Las ayudas para prótesis auditivas no podrán concederse cuando en la fecha de presentación de la solicitud no hubieran transcurrido, al menos, cinco años desde que se resolvió conceder una ayuda técnica idéntica al mismo beneficiario, salvo en el caso de que exista un informe médico que permita apreciar la necesidad de cambio en un período menor y que no se encuentre recogida en el catálogo de prestaciones sanitarias.

6. Las ayudas para prótesis ópticas no podrán concederse cuando en la fecha de presentación de la solicitud no hubieran transcurrido, al menos, cinco años desde que se resolvió conceder una ayuda técnica idéntica al mismo beneficiario, salvo en el caso de que exista informe médico acreditativo de la necesidad del cambio de graduación, en cuyo caso se subvencionará únicamente el gasto correspondiente a los cristales o a las lentillas no desechables, pero no el coste de las monturas o la colocación en ella de los cristales.

7. Podrán ser beneficiarios de ayuda técnica para la adquisición o adaptación de un ordenador personal las personas que presenten deficiencias motrices o sensoriales o problemas específicos de comunicación que limiten seriamente el acceso y manejo de fuentes de información y conocimiento, la producción escolar o laboral, la comunicación expresiva o el control del entorno, y no podrán concederse cuando en la fecha de presentación de la solicitud no hubieran transcurrido, al menos, cinco años desde que se resolvió conceder una ayuda técnica idéntica al mismo beneficiario.

8. Las ayudas técnicas contempladas en el apartado 1.4 del catálogo de conceptos subvencionables del artículo tercero de estas bases no podrán concederse cuando en la fecha de presentación de la solicitud no hayan transcurrido, al menos, cinco años desde que se resolvió conceder la misma ayuda técnica.

Artículo 5.- Compatibilidad de estas ayudas.

1. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, estas ayudas serán compatibles entre sí hasta el número máximo de las que se permiten solicitar simultáneamente en estas bases y también con la obtención de otras otorgadas para la misma finalidad, salvaguardando la necesidad de que el importe de las mismas en ningún caso supere el coste del servicio o el objeto de la ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 47 Vínculo a legislación bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, tal y como quedó redactado por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, estas ayudas individuales son compatibles con las prestaciones previstas en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre.

3. En ningún caso estas ayudas serán compatibles con las incluidas en los catálogos de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o de Mutualidades de funcionarios públicos civiles o militares.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes estarán firmadas por el interesado o su representante, se formularán en instancia normalizada, según el modelo que figurará en cada convocatoria, e irán dirigidas a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en cuya demarcación tenga su domicilio el solicitante, pudiendo presentarse directamente en su Registro o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se formulará una sola solicitud para todas las ayudas pedidas en respuesta a cada convocatoria. En caso de formularse más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada, entendiéndose que deja sin efecto las anteriores.

2. A la solicitud se acompañarán necesariamente, en documento original o fotocopia fehaciente:

a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) del interesado. Si el interesado actúa por medio de representante, junto con la acreditación de esta representación por cualquier medio válido en derecho, se presentará el D.N.I./N.I.E. de éste. En el caso de menor sujeto a patria potestad o función tutelar, el Libro de Familia o el documento acreditativo de esta función. Cuando se trate de un beneficiario incapacitado judicialmente, se aportará testimonio de la resolución judicial en este sentido.

b) Declaración responsable del interesado de no concurrir en su persona ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Declaración sobre sus circunstancias sociales, económicas y familiares que sean relevantes para la determinación de la cuantía de la ayuda individual solicitada, la cual se efectuará conforme se recoge en el modelo de solicitud.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ley 15/2006 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, el órgano gestor recabará por vía telemática y con el consentimiento del interesado, que éste manifestará en su propia solicitud, el certificado con la información tributaria, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

d) Acreditación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados d) y f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula esta acreditación, los solicitantes y beneficiarios que sean personas con discapacidad o pidan ayudas cuya cuantía no supere en conjunto la cifra de 3.000 € podrán efectuarla mediante una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los demás casos se aportarán las certificaciones a que se refiere el artículo 5 de este Decreto.

e) Si el beneficiario no reside en el domicilio que figura en el D.N.I./N.I.E., aportará además volante de empadronamiento u otro documento acreditativo del cumplimiento del requisito de residencia al que se ha hecho referencia en el artículo cuarto, apartado 1.c), de la presente Orden.

f) Presupuesto o factura de las ayudas solicitadas.

g) Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del solicitante mediante la última declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de que no se esté obligado a presentar esta declaración, se acreditará este extremo mediante certificación de la AEAT y se aportará también una declaración expresa y responsable sobre los ingresos de la unidad familiar conforme al modelo que figure en la convocatoria, junto con los oportunos documentos justificativos.

h) Declaración expresa y responsable sobre las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, en el momento de presentar la solicitud, así como durante la tramitación del procedimiento de concesión.

i) Acreditación del número de cuenta bancaria mediante certificación de la Entidad financiera o copia fehaciente de la libreta de ahorros o cuenta corriente abierta en ella a nombre del beneficiario.

j) En el caso de las personas que se hallen en el supuesto contemplado en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, deberán acreditarlo mediante la documentación a la que se refiere su artículo 2.

k) Si se solicita ayuda para la atención temprana de niños de 4 a 6 años, declaración responsable de su padre o tutor de que no se encuentra escolarizado.

l) Las personas en situación de dependencia de grado III ó II declarada, podrán acreditarla mediante la documentación expedida por está Administración. No obstante si dicha situación hubiera sido declarada por la Administración de otra Comunidad Autónoma deberán acreditarla con la documentación expedida por la misma, reconociendo su situación de dependencia y los servicios ó prestaciones que le corresponden.

m) En el caso de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se disponga de resolución expresa de reconocimiento del grado de minusvalía o de la situación de dependencia o de otra condición asimilada a estos casos para ser beneficiario de estas ayudas, la solicitud podrá ser presentada y se tendrá en cuenta en la convocatoria del año siguiente, sin necesidad de formular una nueva solicitud en esta nueva convocatoria.

n) Si se solicita ayuda individual destinada a financiar la adquisición de vehículo de motor para persona con discapacidad, la acreditación de la existencia de obstáculos objetivos a la movilidad se hará mediante la certificación de su movilidad reducida en el reconocimiento de su grado de minusvalía o mediante resolución acreditativa de la obtención de un mínimo de 7 puntos en el baremo contenido en el Anexo V del Decreto 217/2001 Vínculo a legislación, de 30 de agosto y, en los demás casos, mediante certificado médico sobre la necesidad de usar de forma habitual silla de ruedas o depender absolutamente de 2 bastones para deambular.

ñ) En el caso de personas con menos del 65% de grado de minusvalía que soliciten ayuda individual para la adquisición de vehículo de motor, la acreditación de que el adquirente y conductor de vehículo es la persona con discapacidad se efectuará mediante fotocopia fehaciente de su permiso de conducir.

o) En el supuesto de solicitar ayuda para prótesis ópticas o auditivas, cuando en la fecha de presentación de la solicitud no hubieran transcurrido cinco años desde que se concedió idéntica ayuda técnica al mismo beneficiario, se aportará informe médico que permita apreciar la necesidad de cambio de la prótesis en un período menor.

p) En el caso de que se pretenda hacer valer la existencia de circunstancias familiares graves en la aplicación del baremo para la determinación de la cuantía económica de la ayuda a conceder, se presentará la documentación que acredite la existencia entre los demás miembros de la unidad familiar de situaciones de discapacidad, enfermedad, desempleo, alcoholismo, malos tratos, drogadicción u otras análogas.

Artículo 7.- Criterios para determinar la cuantía de la ayuda en atención a las disponibilidades presupuestarias.

1. En los casos de ayudas para la atención temprana y de transporte para recibir atención temprana se subvencionará el coste total de la acción subvencionable, con el límite del importe máximo de la subvención previsto en la convocatoria.

2. En los demás casos, la cuantía de la subvención se determinará conforme a la puntuación obtenida según el siguiente baremo.

2.1. Situación económica.

La situación económica se ponderará de la siguiente manera, comparando la renta per cápita familiar con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el ejercicio económico de la respectiva convocatoria:

- Renta per cápita familiar inferior al IPREM: 30 puntos.

- Renta per cápita familiar entre el IPREM y el IPREM incrementado un 20%: 25 puntos.

- Renta per cápita familiar superior al IPREM incrementado un 20% e inferior al IPREM incrementado en un 40%: 20 puntos.

- Renta per cápita familiar entre el IPREM incrementado un 40% y el IPREM incrementado en un 60%: 15 puntos.

- Renta per cápita familiar superior al IPREM incrementado un 60% e inferior al IPREM incrementado en un 80%: 10 puntos.

- Renta per cápita familiar superior al IPREM incrementado un 80% e inferior al IPREM incrementado en un 100%: 5 puntos.

- Renta per cápita igual o superior al doble del IPREM: 0 puntos.

A estos efectos, se considerarán como recursos económicos de la unidad familiar la base imponible de la declaración por el IRPF, en su parte general y especial, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, correspondiente al último ejercicio económico para el que haya finalizado el plazo de presentación de la declaración por este Impuesto en el momento de publicarse la convocatoria, o, en su caso, los ingresos declarados que no tengan la consideración de rentas exentas de tributación de acuerdo con la normativa de dicho Impuesto.

La renta per cápita mensual, resultará de dividir los recursos económicos de la unidad familiar, en su cómputo mensual, por el número de sus miembros.

2.2. Situación personal en función de la discapacidad o de la situación de dependencia.

- Por tener reconocido un grado de minusvalía del 75% o superior, o una situación de dependencia de grado III y nivel 2: 30 puntos.

- Por tener reconocido un grado de minusvalía entre 60 y 74%, o una situación de dependencia de grado III y nivel 1: 20 puntos.

- Por tener reconocido un grado de minusvalía entre 45 y 59%, o una situación de dependencia de grado II y nivel 2: 10 puntos.

- Por tener reconocido un grado de minusvalía entre 33 y 44%, o una situación de dependencia de grado II y nivel 1: 5 puntos.

2.3. Situación personal del solicitante en relación con su entorno familiar:

- Viviendo solo el solicitante, necesita atención y no la recibe: 30 puntos.

- Viviendo con familiares a partir del segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, existiendo circunstancias familiares graves: 25 puntos.

- Viviendo solo y le prestan apoyo: 20 puntos.

- Viviendo el solicitante con el cónyuge, padres y/o hijos, concurren circunstancias familiares graves: 15 puntos.

- Viviendo solo y valiéndose por sí mismo: 10 puntos.

- Viviendo con otros familiares a partir del segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad en situación normal: 5 puntos.

Se entenderá que se dan esas circunstancias graves cuando entre los demás miembros de la familia se acredite por el solicitante la existencia de situaciones de discapacidad, enfermedad o desempleo, así como alcoholismo, drogadicción, ser víctima de malos tratos, violencia doméstica y otras circunstancias análogas.

2.4. Situación social en función de los recursos del entorno en que reside el solicitante:

- Residir en núcleos rurales de hasta 20.000 habitantes sin posibilidad de acceso a servicios públicos relacionados con la necesidad a satisfacer mediante el concepto para el que se solicita ayuda: 10 puntos.

- Residir en población mayor de 20.000 habitantes o bien menor pero con la posibilidad de acceder a esos servicios públicos: 0 puntos.

2.5. El porcentaje a conceder sobre el importe máximo de la ayuda que se fije en cada convocatoria, sin superar el coste real y teniendo en cuenta que en los gastos de inversión se subvencionará como máximo el 75% del coste real, será el siguiente:

Puntuación en el baremo. Porcentaje sobre el importe máximo a conceder:

30 a 39 puntos 70%

40 a 49 puntos 75%

50 a 59 puntos 80%

60 a 69 puntos 85%

70 a 79 puntos 90%

80 a 89 puntos 95%

90 o más puntos 100%

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para otorgar estas ayudas individuales será el de concesión en forma directa, establecido en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 47 Vínculo a legislación bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria anual, resolviéndose las solicitudes por orden de su presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, según establece el antes citado artículo 47 Vínculo a legislación bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Artículo 9.- Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del solicitante.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes de estas ayudas comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases.

3. Al órgano instructor corresponderá hacer, en su caso, el requerimiento de subsanación de la solicitud o documentación acompañante al que se refiere el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

4. El órgano instructor recabará los informes y datos que sean precisos para resolver y, en particular, los siguientes:

a) Grado de minusvalía o situación de dependencia del interesado.

a.1) Se verificará el grado de minusvalía reconocido al interesado de acuerdo con la normativa existente o, en el caso de pedirse ayudas de atención temprana y/o ayudas de transporte para recibir esta atención, se interesará informe del Equipo de Valoración y Orientación (E. V. O.) de los Centros Base de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de estar el solicitante afectado por un proceso que podría derivar en una minusvalía. Este informe se emitirá según el modelo que se recoja en cada convocatoria.

a.2) Grado y nivel de dependencia reconocido al interesado de acuerdo con la normativa existente.

b) Informe sobre la necesidad de la ayuda individual.

b.1) En el caso de que el solicitante sea persona con discapacidad, informe del E. V. O. del Centro Base de la Gerencia de Servicios Sociales sobre la necesidad que éste tenga el solicitante de alguna medida de las señaladas en el objeto de la subvención y su relación con su tipo de minusvalía, cuyas causas e incidencia en la minusvalía se reseñarán, en función de la mejora de su calidad de vida. El informe deberá ajustarse al modelo que aparezca en cada convocatoria. En el caso de haberse solicitado ayuda para la adquisición de un ordenador personal, el E. V. O. habrá de pronunciarse sobre la existencia de deficiencias motrices o sensoriales o de problemas de comunicación que causen serias limitaciones al beneficiario conforme a lo antes indicado en estas bases. Si se solicitó ayuda individual para la adquisición de vehículo de motor, el informe del E. V. O. se pronunciará sobre la existencia de obstáculos objetivos a la movilidad en los términos anteriormente descritos.

b.2) En el caso de personas en situación de dependencia, el informe hará referencia a las razones determinantes de la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial y razonará la necesidad de la ayuda solicitada en función del apoyo a la autonomía personal que puede prestar.

c) En el supuesto de la ayuda individual destinada a financiar la realización de obras en la vivienda habitual del interesado cuyo coste sea igual o superior a 2.500 €, informe técnico favorable, preferentemente emitido por el Arquitecto Técnico adscrito a la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales, sobre el carácter definitivo de éstas y su contribución a eliminar obstáculos a la movilidad y a facilitar el normal desenvolvimiento en la vida diaria de aquél.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente formado, formulará la correspondiente propuesta de resolución, en la que se indicará la cuantía a conceder de acuerdo con los criterios para su determinación que se establecen en esta Orden y con las cuantías máximas de la ayuda fijadas en la respectiva convocatoria.

En el caso de que en el expediente figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o elementos probatorios distintos de los aducidos por los interesados, se les notificará una propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que hagan alegaciones al respecto.

6. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde el día de la entrada en el Registro de la solicitud de ayuda individual.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas podrá dar lugar a la modificación de la ayuda individual concedida.

Artículo 10.- Publicidad de las ayudas.

Las ayudas individuales concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición, en los tablones de anuncios de la Gerencia de Servicios Sociales y de las respectivas Gerencias Territoriales, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de sus beneficiarios, conceptos subvencionados y cuantía concedida.

Las respectivas relaciones de beneficiarios se elaborarán al finalizar el período de resolución y se publicarán una sola vez y mediante una única resolución, que recogerá la relación de beneficiarios para cada una de las ayudas. Esta Resolución se publicará en la página Web de esta Gerencia, en los términos previstos en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en relación con lo previsto en su artículo 30.3, y por los demás medios que correspondan.

Artículo 11.- Pago y justificación de las ayudas.

1. Previa solicitud del interesado, podrán concederse anticipos o pagos a cuenta del importe de la subvención, en los términos de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad y demás normas que sean aplicables.

Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una sola vez, bien en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria, o bien después de concedida siempre que ello se haga antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados a la presentación de cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 y en los apartados a), b), e) y, en su caso, los apartados f) y g) del artículo 72.2, ambos del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. En el caso de que la subvención concedida lo sea por importe inferior a 60.000 € bastará la aportación de cuenta justificativa simplificada, que contendrá los documentos previstos en el artículo 75.2 del precitado reglamento, sin perjuicio del deber del beneficiario de conservar los justificantes de los gastos durante un plazo de 4 años desde la concesión de la subvención, durante el cual podrá ser requerida su aportación para su comprobación por el órgano concedente.

A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, la técnica de muestreo consistirá en la selección aleatoria de, al menos, un 30% de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 € y del 40% de las iguales o superiores a este importe. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en documento original o bien en fotocopia fehaciente pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 de este Reglamento, así como la acreditación de su pago (transferencia bancaria, recibí estampillado en la factura abonada en metálico, etc.).

Estas subvenciones quedarán sujetas a control financiero en los términos establecidos en el Capítulo V del Título VII y disposiciones concordantes de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 284 de esta Ley, el control financiero podrá extenderse a la comprobación de que el concepto subvencionado cumple su función de facilitar la integración y mejorar el bienestar de la persona beneficiaria, pudiendo a estos efectos el personal de la Intervención recabar informes de los E.V.O. y de los órganos que tienen encomendada la valoración y atención de la situación de dependencia, así como el apoyo técnico del personal al servicio de la Gerencia de Servicios Sociales.

3. Los que hayan obtenido ayuda individual para la adquisición de un vehículo de motor, deberán aportar además, en su caso, copia fehaciente de su permiso de circulación a nombre de la persona con discapacidad cuando ello sea exigido conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de esta Orden.

4. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar previamente a su cobro el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando para ello la aportación de una declaración responsable en ese sentido cuando se trate de una persona con discapacidad o la cuantía de las ayudas que tenga concedidas no exceda de 3.000 €, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 6, apartados d) y f), del Decreto 27/2008, de 3 de abril.

5. Los beneficiarios podrán presentar los documentos justificativos hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la respectiva convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar un plazo adicional conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Si, vencido el plazo de justificación, no se hubiesen presentado los documentos justificativos pertinentes, el órgano instructor requerirá al beneficiario que lo haga en el plazo improrrogable de 15 días. El requerimiento señalará los justificantes que se considera que faltan o los presentados que no sean admisibles y la razón de su rechazo. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. Cuando se estime incompleta o defectuosa la justificación, este requerimiento señalará los documentos que faltan o los presentados que se consideren inadmisibles y la razón de su rechazo.

6. El órgano concedente de la subvención revisará la documentación justificativa que debe aportar el beneficiario, incorporando a tal efecto en el expediente su certificación de que está acreditado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y en las disposiciones que lo desarrollen. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas individuales tendrán las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la legislación específica sobre subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a cumplir las obligaciones que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, las siguientes:

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la antes citada Ley General de Subvenciones, la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se aplicará durante un período de cuatro años a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda individual.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe subvencionable de la ejecución de la obra supere la cuantía de 30.000 €, o el del suministro de bienes de equipo o el de la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, supere la de 12.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en la dicha disposición.

c) En las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 13.- Cancelación de la subvención y reintegro.

1. Procederá el reintegro en los casos y con el alcance que están previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la ayuda individual concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.

El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial a que se refiere el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Únicamente se considerarán aceptables aquellas actuaciones que supongan un incremento de la autonomía personal del beneficiario o, en su caso, sean efectivas en orden a su atención temprana, sin que puedan proponerse como tales las que sean incongruentes con los indicadores establecidos para el seguimiento de estas ayudas individuales o incompatibles con la normativa sectorial. Su valoración económica no superará el precio de mercado para actuaciones o inversiones iguales o similares a las realizadas y no atenderá a las cantidades que el beneficiario alegue haber gastado en su realización si exceden ese precio. En estos casos, la liquidación final de la parte de la ayuda individual que se le reconozca guardará con la valoración económica de las actuaciones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto a lo solicitado.

- No se entenderá que hay en el beneficiario una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando haya desatendido requerimientos de esta Administración durante el seguimiento de las actuaciones subvencionadas referentes a su correcta realización.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo.

Artículo 14.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 189/1994 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad.

Disposición adicional.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones básicas de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo, así como en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa específica en la materia.

Disposición transitoria.- Procedimientos iniciados en el momento de la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos de concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad que estuvieran iniciados en el momento de entrar en vigor la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden y, en particular, la Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad en Castilla y León.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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