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Inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad

28/01/2009
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Orden FAM/116/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, que aprobó las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad (BOCYL de 27 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/116/2009, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/479/2007, DE 27 DE FEBRERO, QUE APROBÓ LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CENTROS DE PERSONAS MAYORES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Las bases reguladoras de estas subvenciones a favor de Entidades locales y Entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar inversiones en Centros de personas mayores y personas con discapacidad, se habían elaborado con base en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y los artículos 122, 122 bis y 131 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, que mantuvo en vigor la disposición derogatoria de la actualmente vigente Ley 2/2006, de 3 de mayo, de su Hacienda y su Sector Público.

El marco normativo existente cuando se aprobaron esas bases reguladoras ha variado sustancialmente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones sobre el desarrollo reglamentario de diversas previsiones del régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, sobre acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento. En efecto, la reciente Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2009, salvo en el caso ciertas disposiciones de vigencia inmediata, pone fin a la supervivencia de los artículos antes citados de la anterior Ley de su Hacienda e introduce un nuevo régimen legal de esta actividad administrativa más completo y con importantes novedades, destacando la exhaustiva regulación de los procedimientos de gestión, especialmente el de concesión en régimen de concurrencia competitiva, y la consideración de los anticipos de las subvenciones concedidas como pagos a justificar.

Esta Ley 5/2008, de 25 de septiembre, contempla diversos aspectos que deben desarrollarse reglamentariamente, tales como la información sobre la gestión de las subvenciones a la Intervención General de la Comunidad, modo de justificación de las subvenciones, reintegros, publicidad y otros extremos.

Por otro lado, poco después se publicó el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En atención a todo lo expuesto se procede a la modificación de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones para adaptarlas a las exigencias del nuevo régimen normativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, a propuesta de la Ilma. Sr.ª Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del encabezamiento y del artículo 1 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

1.- El encabezamiento de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero queda ahora redactado como sigue:

“Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades locales para financiar la realización de inversiones en Centros para personas mayores y a Entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar inversiones en centros y sedes para personas con discapacidad.”.

2.- El apartado 1 del artículo de esta Orden 1 queda redactado como sigue, suprimiendo la referencia a las sedes sociales respecto de las Entidades privadas sin ánimo de lucro:

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las Entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, con destino a realizar inversiones en obras y equipamiento en locales y dependencias de su titularidad, para la realización de actividades socioculturales de las personas mayores y, asimismo, a Entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a realizar inversiones en obras y equipamiento en centros de atención a personas con discapacidad, situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

El artículo 3 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero quedará redactado definiéndose los conceptos subvencionables como sigue:

“a) Entidades locales:

a.1): Inversiones en obras de mejora y accesibilidad y en equipamiento de locales y dependencias destinados a la realización de actividades socioculturales para personas mayores, realizadas por Municipios con una población inferior a 1.000 habitantes.

a.2): Inversiones en obras y equipamientos para la construcción de Centros de Día para personas mayores, realizadas por Municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.”

“b) Entidades privadas sin ánimo de lucro:

Inversiones en obras de mejora, ampliación, accesibilidad y equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 4 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

1.- El apartado a) del artículo 4 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, referente a los beneficiarios, queda redactado de esta manera:

a) “Entidades locales:

Para el concepto del apartado a).1 del artículo 3: municipios con una población inferior a 1.000 habitantes.

Para el concepto del apartado a).2 del artículo 3: municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 7 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

1.- Se añade un nuevo punto b.5) al apartado 3 este artículo 7, con el siguiente contenido:

“b.5) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la exención o no sujeción a ella en los términos del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula esa acreditación y el establecimiento de criterios de preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas de esta Administración. Las Entidades públicas aportarán el certificado a que se refiere la disposición adicional de este Decreto.”

2.- El apartado 4 de este artículo 7 quedará redactado así:

“4. En la respectiva Gerencia Territorial se revisarán las solicitudes y la documentación acompañante antes de remitirlas al órgano instructor junto con el informe a que se refiere el artículo 8.2 de esta Orden y una relación de todas las presentadas. Además, se incorporará al expediente certificación acerca de la inscripción de la entidad y, en su caso, del centro o de haber solicitado la misma.”

3. El apartado 5 de este artículo 7 tendrá la siguiente redacción:

“5. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden o su contenido fuera insuficiente, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.

Artículo 5.- Modificación del artículo 9 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

1. Se suprime el apartado 2 del artículo 9 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

2. El apartado 3 del artículo 9 de la Orden FAM/479/2007 tendrá la siguiente redacción:

“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 10 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

1.- El artículo 10 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:

“a.1) Obras de mejora y accesibilidad y equipamiento de locales y dependencias para actividades socioculturales de personas mayores:

- Por la necesidad de la inversión a realizar, valorando positivamente el mayor tiempo transcurrido desde la última subvención concedida en esta misma línea, hasta 5 puntos.

- Por la utilidad social de la inversión a realizar, valorando positivamente la mayor tasa de envejecimiento existente en el Municipio, hasta 5 puntos.

- Por reformas que mejoren la accesibilidad de las instalaciones, hasta 5 puntos.

- Por obras y equipamiento que mejoren la calidad de los servicios de atención a las personas mayores y sus familias, hasta 5 puntos.

a.2) Obras y equipamiento de Centros de Día para personas mayores:

- Por la necesidad de las obras a realizar, valorando positivamente la menor cobertura existente de Centros de Día para personas mayores en la Zona de Acción Social a la que pertenezca el Municipio, hasta 5 puntos.

- Por la necesidad del equipamiento a realizar, valorando positivamente el menor tiempo a transcurrir para completar la inversión necesaria para permitir la puesta en funcionamiento del Centro de Día, hasta 5 puntos.

- Por la utilidad social de la inversión a realizar, valorando positivamente la mayor tasa de envejecimiento existente en el municipio, hasta 5 puntos.

- Por la aportación a la que se comprometa la Entidad, valorando positivamente si supone más del 30% del coste total de la inversión a realizar, hasta 5 puntos.

2. En este mismo artículo 10 se añade un nuevo apartado c), para cumplir lo dispuesto en el antes citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que tendrá el siguiente contenido:

“c) En todos los casos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se otorgará un punto adicional a la Entidad que va a ejecutar las inversiones cuando se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional para el caso de las Entidades locales.

En los supuestos de empate en la valoración de dos o más solicitudes y el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia las de las Entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, las que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se hayan comprometido a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se les notifique la concesión de la subvención y durante el plazo de ejecución de la inversión subvencionada.”

Artículo 7.- Modificación del artículo 11 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

El artículo 11 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, tendrá la siguiente redacción:

“El importe de la subvención será, como máximo, el 70% sobre el coste de la inversión determinado por el informe técnico elaborado por la Administración, salvo que se alcance la cuantía máxima de la subvención determinada en la convocatoria respectiva, en cuyo caso se concederá ésta.”

Artículo 8.- Modificación del artículo 12 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 12 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, se suprime el párrafo segundo, donde se admitían como subvencionables los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los específicos de administración, cuando todos ellos estuvieran directamente relacionados con la actividad subvencionada y fueran indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Artículo 9.- Modificación del artículo 14 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

1. En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, se suprime la posibilidad de aportar cuenta justificativa simplificada, de manera que su contenido será ahora el siguiente:

“1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.”

2. El apartado 2 del artículo 14 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, queda redactado de esta manera:

“2. Las Entidades tendrán de plazo para presentar la documentación justificativa hasta el día 31 de octubre de la anualidad respectiva, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar un plazo adicional conforme a lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Vencido el plazo de justificación sin que hayan sido presentados los justificantes, el órgano instructor requerirá a la Entidad beneficiaria para que los entregue en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. Cuando se estime incompleta o defectuosa la justificación, este requerimiento señalará los documentos que faltan o los presentados que se consideren inadmisibles y la razón de su rechazo.”

3. El apartado 3 de este mismo artículo 14 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, quedará con el contenido que seguidamente se expresa:

“3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados b) y c), del Decreto 27/2008, de 3 de abril, las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán cumplir su obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social aportando una declaración responsable sobre ambos extremos firmada por su representante legal.”

Artículo 10.- Modificación del artículo 15 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero

“Artículo 15.- Comprobación de la justificación.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la Entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. A tal efecto, se incorporará en el expediente acreditación de dicho órgano sobre el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, emitido a la vista del certificado que elaborará la Gerencia Territorial respectiva. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.”

Artículo 11.- Modificación del artículo 16 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

El artículo 16 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, tendrá el siguiente contenido:

“Artículo 16.- Anticipos y pagos a cuenta.

Previa solicitud de la Entidad interesada, podrán concederse pagos a cuenta y anticipos del importe de la subvención en los términos de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad y demás normas que sean aplicables.

Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una sola vez, bien en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria, o bien después de concedida siempre que ello se haga antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.”

Artículo 12.- Modificación del artículo 17 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

El artículo 17 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, en el que se suprime la referencia al artículo 122 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, queda redactado como sigue:

“Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y específicamente, a las que se les señalen en la respectiva resolución de concesión, además de a las siguientes”:

a) Destinar los bienes al fin concreto para los que se concedió la subvención, en los términos del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, durante 30 años en el caso de inversiones en obras en Centros de Día para personas mayores y de atención a personas con discapacidad, y durante 5 años en el de inversiones en obras en locales y dependencias de personas mayores, así como en los casos de equipamiento.

b) Reflejar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se apruebe la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, colocando en lugar bien visible una placa según el modelo facilitado por la Gerencia de Servicios Sociales.

En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General Subvenciones.

c) En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 €, así como en el caso de contratación de obras cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 €, la Entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13.- Modificación del artículo 18 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero.

Los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, quedan redactados así:

“1. Procederá el reintegro en los casos y con el alcance que están previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la subvención concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.

El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones.”

“2. La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir.

A estos efectos, además de lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden de bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El cálculo de la cantidad que la Entidad beneficiaria haya de percibir o, en su caso, deba reintegrar se hará tomando como base aquellas inversiones realizadas por la Entidad beneficiaria que se consideren aceptables, las cuales deben suponer un beneficio efectivo para los colectivos sociales, personas mayores o personas con discapacidad, a que se destinen y ajustarse a la normativa sectorial. La determinación de las inversiones propuestas como aceptables no será incongruente con los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de subvenciones de esta Gerencia para el seguimiento y evaluación de esta línea de ayudas. La valoración económica de esas inversiones no superará el precio de mercado para inversiones iguales o similares a las realizadas y no atenderá a las cantidades que la Entidad beneficiaria alegue haber gastado en su realización si exceden ese precio. En estos casos, la liquidación final de la parte de la subvención que se reconozca a dicha Entidad guardará con la valoración económica de las actuaciones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto al proyecto presentado.

- No se entenderá que hay una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando se hayan desatendido requerimientos de esta Administración durante el seguimiento de las inversiones subvencionadas referentes a su correcta realización.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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