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Programas y actividades en materia de servicios sociales

28/01/2009
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Orden FAM/115/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, que aprobó las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales y privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales (BOCYL de 27 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/115/2009, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/477/2007, DE 27 DE FEBRERO, QUE APROBÓ LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA COLABORAR EN LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS, DE SEDES Y DE LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

Las bases reguladoras de estas subvenciones a favor de Entidades locales y Entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar gastos de mantenimiento de plazas y sedes y la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales se habían elaborado atendiendo a las disposiciones de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y los artículos 122, 122 bis y 131 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, que mantuvo en vigor la disposición derogatoria de la actualmente vigente Ley 2/2006, de 3 de mayo, de su Hacienda y su Sector Público.

El marco normativo existente cuando se aprobaron esas bases reguladoras ha variado sustancialmente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones sobre el desarrollo reglamentario de diversas previsiones del régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, sobre acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento. En efecto, la reciente Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2009, salvo en el caso ciertas disposiciones de vigencia inmediata, pone fin a la supervivencia de los artículos antes citados de la anterior Ley de su Hacienda e introduce un nuevo régimen legal de esta actividad administrativa más completo y con importantes novedades, destacando la exhaustiva regulación de los procedimientos de gestión, especialmente el de concesión en régimen de concurrencia competitiva, y la consideración de los anticipos de las subvenciones concedidas como pagos a justificar.

Esta Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, contempla diversos aspectos que deben desarrollarse reglamentariamente, tales como la información sobre la gestión de las subvenciones a la Intervención General de la Comunidad, modo de justificación de las subvenciones, reintegros, publicidad y otros extremos. Por otro lado, poco después se publicó el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En atención a todo lo expuesto se procede a la modificación de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones para adaptarlas a las exigencias del nuevo régimen normativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, a propuesta de la Ilma. Sr.ª Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del encabezamiento y del artículo 1 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

1. El encabezamiento de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, queda redactado como sigue:

“Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales y privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en centros, de promoción de la actividad asociativa y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales”.

2. El apartado 1 del artículo 1 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, donde se definen el objeto y el período subvencionable, tendrá la siguiente redacción:

“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos de mantenimiento de plazas en centros, de promoción de la actividad asociativa, información, orientación y de realización de programas y actividades en materia de servicios sociales en la Comunidad de Castilla y León, recogidos en el Anexo I, que se lleven a cabo, durante el ejercicio económico para el que se concedan.”.

Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

1. El apartado 1.b) del artículo 3 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, tendrá la siguiente redacción:

“b) Entidades privadas sin ánimo de lucro:

- Mantenimiento de plazas en centros, promoción de la actividad asociativa, información, orientación y realización de programas y actividades del Anexo I para personas con discapacidad.

- Realización de programas y actividades del Anexo I para personas mayores.

- Mantenimiento de Centros de Día para menores y realización de programas y actividades del Anexo I para la protección a la infancia y apoyo a familias desfavorecidas.”

2. El apartado 2 de este mismo artículo 3, donde se describen las plazas no subvencionables, queda redactado como sigue:

“2. No serán subvencionables al amparo de la presente Orden ni el mantenimiento de plazas concertadas, ni las plazas de personas dependientes beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido por la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.”

Artículo 3.- Modificación del apartado 1.b) del artículo 4 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

El apartado 1.b) del artículo 4 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, que establece la necesidad de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de beneficiarios que sean Entidades privadas sin ánimo, tendrá el siguiente contenido:

“b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León en el correspondiente sector o, que habiendo solicitado su inscripción se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 5 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

1. El apartado 1 del artículo 5 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, quedará como sigue, cambiando la referencia las subvenciones nominativas por las de concesión directa.

“1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las que obtengan para estos mismos fines las siguientes entidades: Cruz Roja Española; Cáritas; Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León; asociaciones de personas mayores que se hallen integradas a través de las federaciones provinciales en la citada confederación; asociaciones de familiares de enfermos de alzheimer, tanto las integradas en la federación regional como las no integradas y las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad que reciban subvenciones concedidas de forma directa.”

2. El apartado 2 del artículo 5 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, donde se determina la compatibilidad de las subvenciones que regula, queda redactado como sigue:

“2. Las personas que ocupen plaza en centros ocupacionales subvencionados con arreglo a esta Orden no podrán participar simultáneamente en las acciones de itinerarios personalizados de inserción subvencionadas por la Gerencia de Servicios Sociales.”

Artículo 5.- Modificación del apartado 3 del artículo 7 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

1. Se modifica la redacción del apartado 3.b) del artículo 7 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, que pasa a ser la siguiente:

“b) Memoria y presupuesto detallado del mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades para el que se solicita financiación, conforme al Anexo correspondiente de la convocatoria. Las solicitudes incluirán tantos ejemplares del Anexo correspondiente a memoria y presupuesto, como conceptos para los que se solicita subvención: Un ejemplar para mantenimiento de plazas en centros, uno para la promoción de la actividad asociativa y/o uno por cada programa y actividad que se solicite.”

2. Se añaden los nuevos puntos c.5) y c.6) al apartado 3.c) del artículo 7 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, que tendrán la siguiente redacción:

“c.5) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la exención o no sujeción a ella en los términos del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula esa acreditación y el establecimiento de criterios de preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas de esta Administración. Las Entidades públicas aportarán el certificado a que se refiere la disposición adicional de este Decreto.

c.6) Cuando la solicitud tenga por objeto el mantenimiento de plazas en Centros, deberá acompañarse una relación de las personas atendidas que no tengan declarada su situación de dependencia ni ocupen plazas concertadas.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 9 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

1. Se suprime el apartado 2 del artículo 9 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

2. El apartado 3 del artículo 9 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, queda redactado así:

“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses y se contará en cada caso desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.”

Artículo 7.- Modificación del artículo 10 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

1. El apartado 2 del artículo 10 de esta Orden quedará redactado como sigue:

“2. Se desestimarán las solicitudes que conforme a los criterios de concesión no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos en el caso de los sectores de personas mayores y de personas con discapacidad, y de 16 puntos en el caso del sector de atención y protección a la infancia en situación de desprotección y apoyo a familias desfavorecidas.”

2. Se añade un apartado 3 al artículo 10 de esta Orden, con el siguiente contenido:

“3. En el sector de personas mayores, como máximo podrán subvencionarse dos programas por Entidad solicitante de los que figuran en el apartado B) del Anexo I.”

Artículo 8.- Modificación del artículo 11 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

El apartado 3 del artículo 11 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, queda redactado de esta manera:

3. Se subvencionarán las adquisiciones vinculadas al desarrollo del objeto subvencionable hasta con el 15% del coste del concepto subvencionado y, en programas destinados al sector de personas mayores, hasta con el 20% del coste del concepto subvencionado en gastos de mantenimiento.

Artículo 9.- Modificación del artículo 12 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

Los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, quedan redactados de esta manera:

“2. Las Entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar los documentos justificativos hasta el día 31 de octubre de la anualidad de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Si, vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. El requerimiento señalará los justificantes que se considera que faltan o los presentados que no sean admisibles y la razón de su rechazo. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.”

“3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados b) y c), del Decreto 27/2008, de 3 de abril, las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán cumplir su obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social aportando una declaración responsable sobre ambos extremos firmada por su representante legal.”

Artículo 10.- Modificación del artículo 14 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

El artículo 14 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, queda redactado como sigue:

“Artículo 14.- Anticipos y pagos a cuenta.

Previa solicitud del beneficiario, podrán concederse anticipos o pagos a cuenta del importe de la subvención, en los términos de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables.

Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una sola vez, bien en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria, o bien después de concedida siempre que ello se haga antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.”

Artículo 11.- Modificación del artículo 15 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

El primer párrafo del artículo 15 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, queda redactado de la siguiente manera para suprimir la referencia al derogado artículo 122 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad:

“Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como a las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes”:

Artículo 12.- Modificación del artículo 16 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

Los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, tendrán la siguiente redacción:

“1.- Procederá el reintegro en los casos y con el alcance que están previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la subvención concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.

El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro de determinadas cantidades incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial a que se refiere el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una justificación razonada de la liquidación de la subvención a reconocer o la cantidad cuyo reintegro procede exigir.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El cálculo de la cantidad que la Entidad beneficiaria haya de percibir o, en su caso, deba reintegrar se hará tomando como base aquellas actuaciones realizadas por la Entidad beneficiaria que se consideren aceptables, las cuales deben suponer un beneficio efectivo para los usuarios de los servicios sociales conforme al artículo 3 de esta Orden y no suponer la ruptura de la continuidad con actuaciones anteriores correctamente realizadas. La determinación de las actuaciones propuestas como aceptables será congruente con los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de subvenciones de esta Gerencia para el seguimiento y evaluación de esta línea de ayudas. No se aceptarán actuaciones que supongan vulneración de la normativa sectorial. La valoración económica de las actuaciones aceptadas no superará el precio de mercado de las que sean iguales o similares y no atenderá a las cantidades que la Entidad beneficiaria alegue haber invertido en su realización si exceden ese precio. En estos casos, la liquidación final de la parte de la subvención que se reconozca a dicha Entidad guardará con la valoración económica de las actuaciones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto al proyecto presentado.

- No se entenderá que hay una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando se hayan desatendido requerimientos de esta Administración sobre su correcta realización durante el seguimiento de las actividades subvencionadas.”

Artículo 13.- Modificación del Anexo I de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero.

1. El Anexo I de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero se titulará de la siguiente manera:

“SUBVENCIONES PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS, PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA Y DE REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.”

2. En el apartado A) del Anexo, relativo a los proyectos relacionados con el sector de personas con discapacidad, la línea de subvención del apartado 1 (mantenimiento), letra b), queda definida en estos términos, en congruencia con las modificaciones hechas en el articulado:

“b. Promoción de la actividad asociativa, información y orientación por parte de las Entidades privadas sin ánimo de lucro.”

3. En este mismo apartado A) del Anexo, donde se hace mención a los criterios para la concesión de la subvención a conceder, el punto b) queda redactado:

“b) Promoción de la actividad asociativa, información, orientación de las Entidades (de 0 a 15 puntos).”

4. También en el apartado A) del Anexo, donde se trata de los “criterios para la determinación de la cuantía a conceder, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes”, el punto a) queda encabezado así:

“a) Promoción de la actividad asociativa, información, orientación y realización de programas y actividades.”

5. En este mismo apartado A) del Anexo, dentro del último de los criterios para la determinación de la cuantía a conceder atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes establecidos para el caso contemplado en este punto a) (promoción de la actividad asociativa, información, orientación y realización de programas y actividades), se suprime la limitación del importe máximo por programa o actividad a 20.000 € y en su lugar aparecerá:

“- El importe máximo por programa o actividad será el establecido en la convocatoria.”

6. También en el apartado A) del Anexo, donde se trata de los criterios para la determinación de la cuantía a conceder atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, el caso contemplado en el punto b) (mantenimiento de plazas en Centros), se suprimen los importes máximos por plaza y queda con la siguiente redacción:

“b) Mantenimiento de plazas de Centros.

Se garantizará por plaza hasta un 75% de la cuantía concedida y justificada en el ejercicio anterior, distribuyéndose el resto del crédito disponible de forma directamente proporcional al número y tipología de plazas entre las ya financiadas y las nuevas solicitadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

El importe máximo por plaza estará en función del tipo e intensidad de los apoyos que cada persona con discapacidad requiera, en los términos establecidos en la convocatoria:”

7. En el apartado B) del Anexo de la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, relativo a los proyectos relacionados con el sector de personas mayores, en la definición de los programas a subvencionar quedan suprimidos los dos primeros, que hacían referencia al mantenimiento de plazas en Centros residenciales y al mantenimiento de sedes, de manera que tendrá ahora la siguiente redacción:

“Programas a subvencionar:

- Programas de adquisición de habilidades para la vida autónoma.

- Desarrollo de actividades de carácter cultural, artístico y formativo para personas mayores y de carácter intergeneracional.

- Desarrollo de programas sobre preparación para la jubilación.

- Asesoramiento y apoyo social y psicológico a las asociaciones de familiares y enfermos de parkinson.

- Atención terapéutica en el medio rural para favorecer la permanencia en su entorno habitual a las personas mayores dependientes.”

8. Dentro de este apartado B) del Anexo, los criterios para la concesión de subvenciones en este sector de personas mayores quedan redactados como sigue:

“Criterios para la concesión de la subvención destinada a financiar la realización de programas y actividades para personas mayores:

- Cuando supongan dar continuidad a acciones financiadas en años anteriores recibirán hasta 5 puntos:

• En los últimos 5 años o más 5 puntos

• En los últimos 4 años 4 puntos

• En los últimos 3 años 3 puntos

• En los últimos 2 años 2 puntos

• En el último año 1 punto

• No existe continuidad 0 puntos

- Los que acrediten experiencia en el desarrollo de programas de atención terapéutica en el medio rural que favorezcan la permanencia en su entorno habitual a las personas mayores dependientes, con demostrados resultados favorables recibirán hasta 4 puntos:

• Con demostrada experiencia de 2 años o más 4 puntos

• Con demostrada experiencia de 1 año 2 puntos

• Sin demostrar experiencia 0 puntos

- Los que acrediten experiencia a nivel regional en la implantación del sistema de calidad en centros residenciales, con profesionales expertos en la materia así como en la integración social de las personas mayores más desfavorecidas con el objeto de mejorar su calidad de vida, tratando de eliminar situaciones de marginación o exclusión social, con demostrados resultados favorables recibirán hasta 4 puntos:

• Con demostrada experiencia de 2 años o más 4 puntos

• Con demostrada experiencia de 1 año 2 puntos

• Sin demostrar experiencia 0 puntos

- Por la prevalencia de población mayor de 65 o más años en la Zona de Acción Social se darán hasta 2 puntos:

• Tasa de envejecimiento superior al 35% 2 puntos

• Tasa de envejecimiento entre el 20 y 35% 1 punto

• Tasa de envejecimiento inferior al 20% 0 puntos

- En función del número de usuarios que atienden o participen en el programa o actividad 1 o 2 puntos:

• Más de 150 usuarios 2 puntos

• Hasta 150 usuarios 1 punto

- Dependiendo del porcentaje que la aportación de la entidad titular represente sobre el coste total del programa de 0-2 puntos:

• La financiación aportada representa más de un 35% del coste: 2 puntos.

• La financiación aportada representa entre un 15 y un 35% del coste: 1 punto.

• La financiación aportada representa menos del 15% del coste: 0 puntos.

- Según exista o no la posibilidad en la Zona de Acción Social de realizar la actividad a través de otros programas 0 o 1 punto.”

9. Dentro de este mismo apartado B) (sector de personas mayores), los criterios para la determinación de la cuantía a conceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias, tendrán ahora el siguiente contenido:

“- Se garantizará hasta un 66% de la cuantía concedida y justificada en el ejercicio anterior, distribuyéndose el resto del crédito disponible entre todas las entidades de forma directamente proporcional a la puntuación alcanzada según baremo.

- La cuantía máxima por acción subvencionable será el establecido en la convocatoria.”

10. Dentro del apartado C) del Anexo, relativo a los proyectos de atención y protección a la infancia en situación de desprotección y apoyo a familias desfavorecidas, se dará la siguiente redacción a los criterios para la determinación de la cuantía a conceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias:

El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de concesión, con un mínimo de 16 puntos, aplicándose sobre la cuantía máxima a conceder los siguientes porcentajes, en cada programa del párrafo siguiente:

- De 66 puntos en adelante se concederá del 76% al 100% de la cuantía máxima.

- De 46 a 65 puntos se concederá del 51% al 75% de la cuantía máxima.

- De 26 a 45 puntos se concederá del 26% al 50% de la cuantía máxima.

- De 16 a 25 puntos se concederá hasta el 25% de la cuantía máxima.

Las cuantías máximas a conceder en cada programa serán las establecidas en la convocatoria.

11. En este Anexo, se añade un nuevo apartado D), para ajustar las bases a lo dispuesto en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre:

“D) Aplicación del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En todos los casos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, en la valoración de las solicitudes de subvención se otorgará un punto adicional cuando la Entidad solicitante se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional para el caso de las Entidades locales.

En los supuestos de empate en la valoración de dos o más solicitudes y el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia las de las Entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, las que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se hayan comprometido a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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