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Subvenciones a efectuar por el Instituto de la Juventud

28/01/2009
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Orden FAM/111/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por el Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCYL de 27 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/111/2009, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A EFECTUAR POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 70.1.10.º que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción y atención a la juventud.

En el ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 11/2002 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, que recoge entre sus objetivos los de obtener un efectivo desarrollo y protección de los derechos de los jóvenes, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad.

Con el fin de alcanzar dichos objetivos y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo a los jóvenes se establece un programa para fomentar su formación, participación e información, sí como, la mejora de la red de instalaciones juveniles de Castilla y León.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Con posterioridad al establecimiento de las citadas bases reguladoras, se crea mediante la Ley 3/2006, de 25 de mayo, el Instituto de la Juventud de Castilla y León, organismo autónomo adscrito a la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de juventud. Así mismo, se ha modificado sustancialmente el marco normativo vigente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones relativas al régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento con la publicación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la citada Ley, con fecha 19 de enero de 2009, se aprobó el plan estratégico de subvenciones del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el período 2009-2011.

Dicho plan estratégico describe tanto la finalidad como los objetivos de las distintas líneas de subvenciones que convocadas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León están orientadas, dentro del programa de apoyo a los jóvenes, a favorecer su autonomía, el fomento de su formación, su participación en la sociedad de Castilla y León e información, así como la promoción del disfrute del ocio y tiempo libre, y la mejora de la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, que se incorporan como Anexos a la presente disposición.

Artículo 2.- Programas de subvenciones.

Se establece el Programa de apoyo a los jóvenes, fomento de la formación, participación e información juveniles y de mejora de la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León, desarrollado en los Anexos de la presente Orden.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Disposición transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de efectuarse su convocatoria.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FAM/1640/2005 de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en lo referente a las subvenciones reguladas en esta Orden, en todo cuanto se oponga a lo establecido en la misma.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

Bases reguladoras comunes

Primera.- Ámbito de aplicación.

1. Estas Bases serán de aplicación a las subvenciones que convoque el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el marco del programa y líneas a que se refiere el apartado siguiente.

2. Se establece el programa de apoyo a los jóvenes, fomento de la formación, participación e información juvenil y mejora de la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León, que comprenderá las siguientes líneas de subvenciones:

a) Subvenciones dirigidas a jóvenes para la realización de actividades en el campo de las artes.

b) Subvenciones dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de trabajo, actividades juveniles y la reparación y adquisición de equipamiento.

c) Subvenciones dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León para la realización de campos de trabajo, actividades de información juvenil, inversiones en instalaciones y adquisición de equipamiento.

d) Cualesquiera otras que pudieran convocarse por el Instituto de la Juventud de Castilla y León cuya finalidad sea impulsar la formación y participación juveniles, el fomento del empleo juvenil y de la incorporación de los jóvenes al mercado laboral o facilitar los procesos de autonomía personal de los jóvenes de Castilla y León.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas o entidades que para cada línea de subvenciones se establecen en el Anexo II de estas Bases.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ).

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. En aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante, tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos establecidos en estas Bases y en las respectivas convocatorias, todos los derivados de la naturaleza de la actividad subvencionada que sean precisos para su adecuada ejecución.

2. Cuando la cuantía del gasto supere los importes establecidos en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, su adquisición se sujetará al procedimiento establecido en la misma.

3. Dichos gastos habrán de realizarse dentro de los plazos que se dispongan en las convocatorias.

4. De conformidad con lo establecido por el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, a los efectos de la justificación de aquellas subvenciones cuyo beneficiario sea una Entidad Local, se considerarán gastos realizados los correspondientes a obligaciones reconocidas por la Entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y justificación, aún cuando no hayan sido efectivamente pagados.

Cuarta.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos cualesquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad, reciba el beneficiario, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad subvencionada.

Quinta.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados en obtener alguna de las subvenciones reguladas en estas Bases presentarán su solicitud mediante instancia normalizada conforme al modelo que se establezca en cada convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002) y la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 180 de 14 de septiembre).

3. En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

Sexta.- Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, así como los relativos a las actividades para las que se solicita la subvención que, en cada caso, se señalen en las respectivas convocatorias.

2. Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que éste pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

3. La acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable en tal sentido, incluida en el modelo de solicitud establecido en cada convocatoria.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, podrá requerirse al solicitante y éste podrá presentar cualquier otro documento que se estime necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Séptima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, cuando las subvenciones se hayan de conceder en régimen de concurrencia competitiva, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en las correspondientes convocatorias, quien procederá a la valoración de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos para cada línea de subvenciones en el Anexo II de estas Bases.

En los restantes casos, y siempre que en estas Bases no se establezca la cuantía de la subvención a conceder, las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de Valoración a los efectos de la determinación de la cuantía individualizada de subvención a conceder a cada beneficiario, según el orden de entrada de la solicitud desde que el expediente esté completo y con arreglo a los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención a conceder que pudieran establecerse.

A estos efectos se entenderá que el expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones exigidas en la respectiva convocatoria.

La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en lo sucesivo Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación).

4. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder se haya determinado mediante la aplicación de un porcentaje al presupuesto de gastos que sea aceptado por la Administración, y su importe sea inferior a la cantidad solicitada, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Octava.- Resolución.

1. La propuesta de resolución será elevada por el órgano instructor al Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León quien dictará resolución.

2. La resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante, la resolución podrá modificarse cuando por causas no imputables a la voluntad del beneficiario se produzcan alteraciones sobrevenidas en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que dichas modificaciones puedan suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses.

Dicho plazo se contará, en aquellas subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En los restantes casos, el plazo de seis meses se computará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud por el interesado.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Novena.- Publicidad.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones reguladas por estas Bases será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Igualmente será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) durante el mes siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será sustituida por la publicación de la resolución por el plazo de un mes en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) en aquellos casos en que la cuantía de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea inferior a 3.000 €.

Décima.- Anticipos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo 37, así como, en su caso, en los preceptos correspondientes de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria.

Undécima.- Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en las correspondientes convocatorias.

Duodécima.- Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación dentro de los plazos establecidos en las convocatorias de la documentación que las mismas determinen.

2. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de la condiciones que hayan determinado su concesión.

Dicho plazo podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo establecido por el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos a que se refiere el apartado precedente, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, a cuyos efectos los beneficiarios deberán presentar en el plazo que se establezca en cada convocatoria, la documentación que en la misma se determine.

4. Cuando las actividades subvencionables hayan sido financiadas por el beneficiario con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, en la justificación de la subvención deberá acreditarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley General de subvenciones, el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.

5. El pago de la subvención se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por el interesado.

Decimotercera.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma Ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Igualmente, en caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley Subvenciones de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

2. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido por la Base Octava.

3. A los efectos de lo establecido en la presente base, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como las que específicamente en su caso se establecen, para cada línea de subvenciones en el Anexo II de estas Bases, y las que pudieran fijarse en las respectivas convocatorias.

2. Además de lo anterior, en aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Administración concedente cualquier modificación que, por circunstancias sobrevenidas, se produjera en el proyecto objeto de subvención o en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y que no implique una modificación sustancial del mismo.

3. En todo tipo de publicidad que se haga de las actividades e inversiones subvencionadas deberá hacerse constar la colaboración del Instituto de la Juventud de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

ANEXO II

Bases reguladoras específicas del programa de apoyo a los jóvenes, fomento de la formación, participación e información juveniles

y mejora de la red de instalaciones juveniles de Castilla y León

A) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A JÓVENES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LAS ARTES.

I.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad ampliar la formación y facilitar la profesionalización e inserción laboral de los jóvenes en el ámbito de las artes, siendo su objeto apoyar su participación en cursos formativos o de perfeccionamiento y el desarrollo de proyectos, trabajos o actividades que estén orientados a esta finalidad.

II.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

III.- Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la realización, en cada uno de los campos que se relacionan, en los términos que establezcan las convocatorias, de las actividades siguientes:

1. Creación audiovisual en formato digital.

2. Artes escénicas:

Realización de montajes y producción de obras y espectáculos en el campo de las artes escénicas, danza, artes circenses y teatro en cualquiera de sus manifestaciones (calle, sala, textual, gestual, infantil, títeres etc…), representados por grupos o compañías jóvenes.

3. Artes plásticas y visuales:

Proyectos de montaje y producción de exposiciones sobre artes plásticas y visuales.

4. Música y danza:

a) Participación en cursos dónde se impartan enseñanzas musicales especializadas.

b) Participación en cursos dónde se impartan enseñanzas especializadas de danza.

c) Otras actividades relacionadas con la música y la danza que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

5. Creación literaria:

Impresión y difusión de la primera edición de obras literarias.

En ningún caso serán subvencionables las actividades académicas previstas en los planes de estudio de las enseñanzas formales y las actividades deportivas y recreativas.

IV.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años que cumplan los requisitos establecidos en las convocatorias.

V.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 90% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La determinación de la cuantía exacta de la subvención correspondiente a cada beneficiario se realizará en función de la valoración obtenida según los criterios establecidos en la Base siguiente, asignándose el 90% del presupuesto que sea aceptado, al que obtenga la máxima puntuación. El resto se repartirá de manera proporcional a la puntuación obtenida.

VI.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Orientación regional del proyecto. Se valorará a este respecto que el proyecto aborde temas relacionados con Castilla y León, que, en su caso, la ambientación o localización de exteriores se sitúen en Castilla y León, y que, en los casos en que el proyecto consista en una obra audiovisual o un montaje escénico los intérpretes sean jóvenes castellanos y leoneses menores de 30 años.

2. Viabilidad económica del proyecto.

3. Interés social del contenido del proyecto.

Además de los criterios enumerados, para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Cuando la actividad subvencionable consista en creaciones audiovisuales:

1.º- Que el proyecto objeto de subvención se base en un guión original.

2.º- Que el proyecto objeto de subvención se base en una adaptación.

3.º- Que el proyecto objeto de subvención cuente con audio y/o banda sonora original.

b) Cuando la actividad subvencionable consista en montajes de artes escénicas:

1.º- Valoración de los distintos apartados del montaje.

2.º- Posibilidad de itinerancia de la obra y su adecuación a diferentes espacios.

c) Cuando la actividad subvencionable consista en proyectos de montaje y producción de exposiciones sobre artes plásticas y visuales, la posibilidad de itinerancia del proyecto y su adecuación a diferentes espacios y salas.

d) Cuando la actividad subvencionable consista en la participación en cursos dónde se impartan enseñanzas musicales y de danza especializadas:

1.º- Duración del curso objeto de subvención.

2.º- Currículum del profesorado y especialización del centro que imparta el curso.

3.º- Lugar de impartición de los cursos.

e) Cuando la actividad subvencionable consista en la creación, edición y difusión de obras literarias en el área de las letras, valoración de los distintos apartados del proyecto de edición.

2. Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.

VII.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la Base Decimocuarta, los beneficiarios deberán:

1. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de montajes o la producción de obras o espectáculos deberán estrenar la obra o espectáculo subvencionado en el plazo fijado en la convocatoria, notificando previamente al Instituto de la Juventud de Castilla y León el lugar, fecha, hora y demás circunstancias del estreno.

2. Entregar en el Instituto de la Juventud de Castilla y León la documentación acreditativa de la realización del proyecto en los términos establecidos en las respectivas convocatorias.

3. Comprometerse a ceder al Instituto de la Juventud de Castilla y León los derechos de uso y publicación de los proyectos presentados, respetando, en su caso, los derechos de propiedad intelectual en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

B) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPOS DE TRABAJO, ACTIVIDADES JUVENILES, REPARACIÓN Y ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO.

VIII.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad fomentar la participación de los jóvenes en actividades de interés, tanto para su propia formación y desarrollo personal como para la comunidad, y potenciar que los jóvenes reciban una información, orientación y asesoramiento de calidad adecuadas, siendo su objeto el apoyo a las asociaciones juveniles, sus federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Castilla y León mediante la colaboración económica en las actuaciones que éstas desarrollen tendentes a la realización de actividades juveniles, a la reparación y adquisición del equipamiento de las instalaciones a través de las cuales se prestan este tipo de servicios y a la organización de campos de trabajo para jóvenes.

IX.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

X.- Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable, en los términos que señalen las convocatorias, las siguientes actuaciones:

a) La realización de campos de trabajo.

b) La realización de programas de actividades juveniles y la reparación y adquisición de equipamiento destinado a la prestación de servicios a los jóvenes, así como a inmuebles y sedes de entidades juveniles de carácter autonómico, en los que se presten servicios juveniles.

c) La realización de actividades y la adquisición de equipamiento destinado a Puntos y Centros de Información Juvenil.

d) Las actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil, en particular los cursos de grado para la obtención de las titulaciones de tiempo libre y especialidades reglamentariamente establecidas impartidos a través de Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre.

2. No serán subvencionables las actividades culturales y los viajes desprovistos de interés para el desarrollo de las actividades anteriores, las actividades festivas puntuales, las académicas incluidas en planes de estudio, las desarrolladas por asociaciones deportivas, los proyectos y acciones incluidas en programas europeos.

3. Los bienes adquiridos o mejorados que tengan naturaleza de inventariables deberán ser destinados a la finalidad de la subvención durante, al menos, dos años.

4. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

XI.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias, las asociaciones juveniles, sus federaciones y las demás entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que cumplan, para las distintas modalidades de actividades subvencionables, los requisitos que se establezcan en las convocatorias.

2. Las Asociaciones integradas en Federaciones u otro tipo de organizaciones asociativas no podrán presentar individualmente solicitudes de subvención cuando las Federaciones u organizaciones de las que formen parte hayan solicitado subvenciones al amparo de la misma convocatoria para la misma actividad y objeto subvencionable.

XII.- Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención a conceder será la establecida en los apartados siguientes para cada una de las distintas actividades subvencionables, pudiendo las convocatorias establecer limites a dicha cuantía por los importes que a tal efecto se señalen, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada:

1. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de campos de trabajo, la cuantía de la subvención será del 100% del coste estandarizado de la actividad, cuyo importe se fijará en las convocatorias.

2. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de programas de actividades juveniles y la reparación y adquisición de equipamiento destinado a la prestación de servicios a los jóvenes, así como a inmuebles y sedes de entidades juveniles de carácter autonómico, o la realización de actividades y la adquisición de equipamiento destinado a Puntos y Centros de Información Juvenil el importe de la subvención a conceder, con el límite del 90% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, se determinará por la aplicación de la siguiente regla:

Imagen omitida.

3. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil, la cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en la base siguiente, asignándose el 90% del presupuesto que sea aceptado, al que obtenga la máxima puntuación, asignándose el resto en función de la puntuación obtenida en la forma que se determine en las convocatorias.

XIII.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de campos de trabajo:

1.º- Interés social, originalidad y carácter innovador del trabajo a desarrollar, valorándose asimismo que el proyecto posibilite la participación de jóvenes con discapacidad y la integración de jóvenes en situación de exclusión social.

2.º- Calidad del proyecto, atendiendo a su adecuada planificación, a la adecuación y suficiencia de las infraestructuras, medidas de seguridad y equipamientos previstos, al interés de las actividades de tiempo libre complementarias programadas, y a la cualificación del personal del equipo directivo y de apoyo propuesto.

3.º- Coherencia entre el presupuesto de ingresos y gastos presentado y las actividades a desarrollar.

4.º- Grado de cofinanciación de la actividad subvencionable por la entidad solicitante y por otras entidades colaboradoras, en su caso.

5.º- Colaboración en la realización de la actividad subvencionable de otras instituciones públicas, consejos de la juventud, asociaciones juveniles, entidades sin ánimo de lucro, y/u otras entidades privadas.

6.º- La pertenencia a la plantilla de la entidad solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.

b) Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de programas de actividades juveniles y funcionamiento de las entidades por parte de asociaciones juveniles de carácter autonómico:

1.º- Interés de la programación de actividades presentado y su incidencia social, preferentemente en colectivos en desventaja social o exclusión y desarraigo social.

2.º- Número de programas de actividades juveniles presentado, calidad de la programación y capacidad técnica y recursos humanos de la entidad juvenil para desarrollar y ejecutar los programas de actividades.

3.º- Ámbito de las acciones y actuaciones de la programación de actividades juveniles, destinatarios y/o beneficiarios de las mismas.

4.º- Valoración de programas específicos de crecimiento de la asociación, fomento del asociacionismo y formación de voluntariado juvenil.

5.º- Continuidad con las programaciones subvencionadas de años anteriores que hayan recibido una valoración positiva de los resultados, siempre que persista la necesidad real de intervención.

6.º- Interés y repercusión que puedan tener los programas de intercambios juveniles tanto a nivel nacional como internacional.

7.º- Aportación económica de la entidad juvenil al desarrollo de los programas de actividades presentados.

8.º- Pertenencia a la plantilla de la entidad solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Cuando la actividad subvencionable consista en la reparación y adquisición de equipamiento destinado a inmuebles y sedes de entidades juveniles de carácter autonómico:

1.º- Necesidad de las reparaciones y adquisición de equipamiento.

2.º- Aportación económica de la entidad solicitante.

3.º- Extensión de la implantación y organización propia.

4.º- Pertenencia a la plantilla de la entidad solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de programas de actividades juveniles por parte de Puntos y Centros de Información Juvenil:

1.º- Organización y funcionamiento del servicio de información juvenil en el ejercicio anterior a la respectiva convocatoria, valorándose el número de personas tituladas específicamente en información juvenil, horarios y metros cuadrados del local destinado al servicio, número de jóvenes usuarios y el grado de colaboración con la Red de Información Juvenil de Castilla y León.

2.º- Disponer de asesorías personalizadas de información juvenil en temas de interés para los jóvenes tales como salud, empleo, vivienda, viajes, voluntariado, etc, así como elaborar, recopilar y difundir materiales propios de información juvenil tales como boletines digitales o escritos, guías de información juvenil, monográficos, guías de recursos, etc.

3.º- Calidad del proyecto de actividades de información juvenil presentado, valorándose el carácter social, la innovación, condiciones de contratación o vinculación del personal adscrito al servicio de información juvenil, así como la organización o participación en programas de formación, información o intercambios relacionados con la información juvenil.

4.º- Destinatarios del proyecto de actividades de información juvenil, valorándose el número de usuarios, que éstos sean jóvenes desfavorecidos o con riesgo de exclusión social, jóvenes con residencia en ámbito rural, inmigrantes, personas con discapacidad, etc., así como el canal elegido para la prestación del servicio (presencial o telemática).

5.º- Pertenencia a la plantilla de la entidad solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.

e) Cuando la actividad subvencionable consista en la adquisición de equipamiento destinado a los Puntos y Centros de Información Juvenil:

1.º- Necesidad de la adquisición de equipos y sistemas informáticos destinados a la prestación exclusiva de servicios de información juvenil por cualquier canal.

2.º- Necesidad de la adquisición de otros equipos y de mobiliario necesarios para la prestación exclusiva de servicios de información juvenil.

3.º- Aportación económica de la entidad solicitante.

4.º- Pertenencia a la plantilla de la entidad solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.

f) Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil:

1.º- Calidad del proyecto de formación presentado: organización interna, estructura, coordinación de equipos, revisión de proyectos y trayectoria en los últimos cinco años de la programación presentada, realización de cursos en las especialidades de “campos de trabajo” y “jóvenes con necesidades especiales”.

2.º- Programas que contemplen la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de acciones en el ámbito rural, con jóvenes discapacitados o población inmigrante.

3.º- Medios económicos y personales aportados por la entidad titular de la Escuela de Animación Juvenil y Tiempo Libre: coste económico del programa, cuota por participante, importe del beneficio económico, profesorado (número y adaptación a los contenidos), número de voluntarios de la entidad que acoge el plan de formación, así como también la orientación de la Escuela a la formación de voluntarios.

4.º- Realización de cursos en cualquiera de las áreas de monitores de tiempo libre y coordinadores de tiempo libre.

5.º- Pertenencia a la plantilla de la entidad solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.

2. Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios enumerados en el número precedente, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, tendrá preferencia para la concesión de la subvención las correspondientes a los solicitantes que hayan acreditado ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas o que cumpliendo estrictamente con la legalidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

C) subvenciones dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León para la realización de campos de trabajo, actividades de información juvenil, inversiones en instalaciones y adquisición de equipamiento.

XIV.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad fomentar la participación de los jóvenes en actividades de interés, tanto para su propia formación y desarrollo personal como para la comunidad, y potenciar que reciban una información, orientación y asesoramiento de calidad adecuada, siendo su objeto el apoyo a las Entidades Locales de Castilla y León mediante la colaboración económica en las actuaciones que éstas desarrollen tendentes a la dotación, mejora y equipamiento de las instalaciones a través de las cuales se prestan este tipo de servicios, así como a la organización de campos de trabajo para jóvenes.

XV.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

XVI.- Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas podrán financiar la realización de las siguientes actividades:

a) Campos de trabajo.

b) Obras de construcción y/o mejora y adquisición de equipamiento de instalaciones juveniles que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

c La realización de actividades dirigidas a la información juvenil.

d) Adquisición de equipamiento destinado a los Puntos y Centros de Información Juvenil.

2. No serán subvencionables las actividades culturales y los viajes desprovistos de interés para el desarrollo de las actividades anteriores, las actividades festivas puntuales, las académicas incluidas en planes de estudio, las desarrolladas por asociaciones deportivas, y los proyectos y acciones incluidas en programas europeos.

3. Los bienes adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados que tengan naturaleza de inventariables deberán ser destinados a la finalidad de la subvención durante, al menos, cinco años si tienen la naturaleza de inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de los casos.

4. Los beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar con terceros hasta el 100%, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, siempre que tales contratos se formalicen conforme a la legislación vigente, y con aplicación de las reglas previstas en el citado precepto.

XVII.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las Entidades Locales de Castilla y León que cumplan, para las distintas actividades subvencionables, los requisitos que se establezcan en las convocatorias.

XVIII.- Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención a conceder será la establecida en los apartados siguientes para cada una de las distintas actividades subvencionables, pudiendo las convocatorias establecer limites a dicha cuantía por los importes que a tal efecto se señalen, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada:

1. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de campos de trabajo, la cuantía de la subvención será del 100% del coste estandarizado de la actividad, cuyo importe se fijará en las convocatorias.

2. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de obras de construcción y/o mejora de las instalaciones juveniles o la adquisición de su equipamiento hasta el 70% del presupuesto de inversión que sea aceptado por la Administración. La cuantía exacta de la subvención a conceder se determinará en función de la valoración obtenida por su solicitud como resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado XIX.

3. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de actividades y la adquisición de equipamiento destinado a Puntos y Centros de Información Juvenil el importe de la subvención a conceder, con el límite del 90% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, se determinará por la aplicación de la siguiente regla:

Imagen omitida.

XIX.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de campos de trabajo:

a) Interés social, originalidad y carácter innovador del trabajo a desarrollar, valorándose asimismo que el proyecto posibilite la participación de jóvenes con discapacidad y la integración jóvenes en situación de exclusión social.

b) Calidad del proyecto, atendiendo a su adecuada planificación, a la adecuación y suficiencia de las infraestructuras, medidas de seguridad y equipamientos previstos, al interés de las actividades de tiempo libre complementarias programadas, y a la cualificación del personal del equipo directivo y de apoyo propuesto.

c) Coherencia entre el presupuesto de ingresos y gastos presentado y las actividades a desarrollar.

d) Grado de cofinanciación de la actividad subvencionable por la entidad solicitante y por otras entidades colaboradoras, en su caso.

e) Colaboración en la realización de la actividad subvencionable. de otras instituciones públicas, consejos de la juventud, asociaciones juveniles, entidades sin ánimo de lucro, y/u otras entidades privadas.

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.

2. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de obras de construcción y/o mejora y adquisición de equipamiento de instalaciones juveniles:

a) Necesidad de la inversión a realizar.

b) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto presentado para la ejecución de obras y proporcionalidad entre el equipamiento a adquirir y el presupuesto presentado.

c) Rentabilidad social, medioambiental y económica de la inversión a realizar.

e) Porcentaje de financiación propia aportado por la entidad solicitante.

f) Supresión de barreras arquitectónicas o adaptación del equipamiento para favorecer su uso por personas con discapacidad.

3. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de programas de actividades juveniles por parte de Puntos y Centros de Información Juvenil:

a) Organización y funcionamiento del servicio de información juvenil en el ejercicio anterior a la respectiva convocatoria, valorándose el número de personas tituladas específicamente en información juvenil, horarios y metros cuadrados del local destinado al servicio, número de jóvenes usuarios y el grado de colaboración con la Red de Información Juvenil de Castilla y León.

b) Disponer de asesorías personalizadas de información juvenil en temas de interés para los jóvenes tales como salud, empleo, vivienda, viajes, voluntariado, etc, así como elaborar, recopilar y difundir materiales propios de información juvenil tales como boletines digitales o escritos, guías de información juvenil, monográficos, guías de recursos, etc.

c) Calidad del proyecto de actividades de información juvenil presentado, valorándose el carácter social, la innovación, condiciones de contratación o vinculación del personal adscrito al servicio de información juvenil, así como la organización o participación en programas de formación, información o intercambios relacionados con la información juvenil.

d) Destinatarios del proyecto de actividades de información juvenil, valorándose el número de usuarios, que éstos sean jóvenes desfavorecidos o con riesgo de exclusión social, jóvenes con residencia en ámbito rural, inmigrantes, personas con discapacidad, etc., así como el canal elegido para la prestación del servicio (presencial o telemática).

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.

4. Cuando la actividad subvencionable consista en la adquisición de equipamiento destinado a los Puntos y Centros de Información Juvenil:

a) Necesidad de la adquisición de equipos y sistemas informáticos destinados a la prestación exclusiva de servicios de información juvenil por cualquier canal.

b) Necesidad de la adquisición de otros equipos y de mobiliario necesarios para la prestación exclusiva de servicios de información juvenil.

c) Aportación económica de la entidad solicitante.

XX.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la Base Decimocuarta, los beneficiarios deberán:

1. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de obras de construcción y/o mejora de instalaciones juveniles:

a) Solicitar, en los casos de obras nuevas, su incorporación a la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León.

b) Proceder a la puesta en marcha de los servicios dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de finalización de la obra.

c) Mantener durante, al menos, cinco años, el destino de la inversión subvencionada.

2. Cuando la actividad subvencionable consista en la adquisición de equipamiento para instalaciones juveniles deberá mantener durante, al menos, cinco años, el destino de la inversión subvencionada.

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