DECRETO 1/2009, DE 16 DE ENERO, POR EL CUAL SE REGULA EL FÓRUM DE LA INMIGRACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Preámbulo
Mediante el Decreto 237/1999, de 5 de noviembre, se constituyó el Fórum de la Inmigración de las Illes Balears (BOCAIB núm. 141, de 11 de noviembre), modificado por los decretos 106/2001, de 27 de julio (BOIB núm. 93, de 4 de agosto), y 88/2006, de 6 de octubre (BOIB núm. 143, de 14 de octubre). Cuando han transcurrido más de ocho años, el fenómeno de la inmigración y la realidad social de las Illes Balears han cambiado sustancialmente. Algunos datos reflejan, desde una perspectiva cuantitativa, este cambio. Conforme a los datos del padrón municipal del año 2000, la población total en las Illes Balears era de 845.630 personas, de las que 54.729 eran de nacionalidad no española (el 6,47 %). La misma fuente en el año 2006 cifraba en 1.001.062 las personas empadronadas, de las que 167.751 (16,75 %) no tenían nacionalidad española. Si en el mes de diciembre de 1999 el número de personas extranjeras que trabajaban y estaban afiliadas a la Seguridad Social ascendía a 18.893, en el 2007 la cifra era de 67.099, lo que se traduce en un incremento del 355,15 %. De este total de personas extranjeras afiliadas, en el año 1999 la proporción de ciudadanos y ciudadanas comunitarios (la UE estaba constituida en ese momento por quince Estados) era del 63,73 % (12.105 personas en cifras absolutas), mientras que la proporción de ciudadanos y ciudadanas no comunitarios alcanzaba el 36,26 %.
Hoy las cosas han cambiado: en diciembre de 2007, la proporción de comunitarios (UE de los 27) es del 41,55 %, mientras que el porcentaje de los no comunitarios es del 58,44 % (39.215).
Pero más allá de la realidad numérica, se han producido cambios cualitativos y modificaciones sustantivas. A lo largo de estos años, cómo tratar y abordar el fenómeno migratorio se ha constituido en un elemento imprescindible a la hora de diseñar y desarrollar las políticas públicas, especialmente de las administraciones autonómica y municipal. Y es precisamente esta asunción de determinadas competencias en inmigración por parte de las comunidades autónomas, a pesar de la referencia literal del artículo 149.1.2 de la Constitución Española, uno de los hitos que caracteriza la etapa actual. Es incuestionable que el proceso de integración socioeconómica de las personas inmigrantes que se encuentran en nuestro país es uno de los pilares de la política de inmigración, el cual deriva del ejercicio de una serie de competencias (educación, sanidad, vivienda, orientación para el empleo, entre otras) que son esencialmente de ámbito autonómico, a pesar de que permiten un cierto grado de intervención del Estado.
Esta condición de competencia autonómica no puede cuestionarse por el origen de las personas destinatarias de las prestaciones públicas que derivan del ejercicio competencial. En consecuencia, diversas competencias autonómicas (exclusivas o compartidas) inciden actualmente en la situación de los nuevos ciudadanos y las nuevas ciudadanas ya que las actuaciones referidas al proceso de integración corresponden fundamentalmente a las comunidades autónomas, de conformidad con el reparto interno de competencias. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, asume esta tendencia: en relación con las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el título III, artículo 30, se contempla de forma específica -en el apartado 50- la integración social y económica de la persona inmigrante, y el artículo 32.18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia de inmigración en los términos previstos en la Constitución y en la legislación del Estado. Por otra parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce y protege, tímidamente eso sí, esta competencia autonómica y local en el proceso de integración. Esta Ley Orgánica, más las dos reformas posteriores, es otra de las claves de esta nueva etapa, ya que es el marco normativo que constituye el telón de fondo para la obtención y para el reconocimiento de una situación legal que permita a la persona inmigrante reclamar los derechos que tiene como ciudadano o ciudadana, derechos y reivindicaciones en el terreno social, económico, laboral y también político.
Y es en este contexto donde se ha estimado necesario efectuar modificaciones en las funciones y, principalmente, en la composición del Fórum de la Inmigración, ya que el actual responde a unas coordenadas que han perdido su vigencia. El Fórum debe constituirse en un espacio de participación, consulta y dialogo de las instituciones y las entidades implicadas en el proceso de la integración social de las personas inmigrantes y refugiadas que residen en las Illes Balears. El Fórum debe velar porque la representación tanto institucional como de las entidades responda a criterios representativos, de competencia en diseño y gestión de políticas, de solvencia, de bagaje y experiencia.
La aprobación de este Decreto es una manifestación de la potestad de autoorganización de las administraciones públicas y tiene su fundamento en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, con los informes de la Secretaria General y del Servicio Jurídico y habiéndolo sometido a consideración del Consejo de Gobierno en sesión de día 16 de enero de 2009, DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Finalidad y naturaleza
El Fórum de la Inmigración de las Illes Balears es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter consultivo adscrito a la consejería competente en materia de inmigración, cuya finalidad es promover y facilitar la participación, consulta y dialogo de todas las instituciones y entidades implicadas en el proceso de la integración social de las personas inmigrantes y refugiadas que viven en las Illes Balears. Las competencias, la estructura y el régimen de funcionamiento se adecuarán al presente Decreto.
Articulo 2 Funciones
Para alcanzar esta finalidad, el Fórum de la inmigración de las Illes Balears ejercerá las siguientes funciones:
a) Estudiar las consultas que le plantee el órgano al que está adscrito, y emitir informes y dictámenes.
b) Promover estudios e investigaciones relativas a la integración social de las personas inmigrantes y formular propuestas, recomendaciones y preguntas sobre los diferentes aspectos relacionados con su inserción, valorando y canalizando, si procede, los planteamientos de entidades y asociaciones con experiencia en el ámbito de la inmigración.
c) Informar y debatir sobre programas y actividades dirigidos a la población inmigrante, ya sean desarrollados por la Administración o por las entidades sociales. Promover iniciativas sobre proyectos que satisfagan las necesidades y demandas del colectivo.
d) Facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones entre las distintas personas que son miembros del Fórum sobre los problemas que afecten a las personas inmigrantes residentes en las Illes Balears, en el marco de una política de plena ciudadanía e integración.
e) Favorecer el conocimiento, el intercambio y el respeto a la diversidad mediante el impulso de iniciativas de sensibilización en materia de inmigración destinadas al conjunto de la población de las Illes Balears, con el objetivo de eliminar prejuicios, actitudes y conductas discriminatorias, racistas y xenófobas.
f) Establecer e impulsar contactos con otros órganos análogos de ámbito nacional e internacional y elevar propuestas al fórum de ámbito estatal.
g) Presentar anualmente un informe sobre la situación y las características de la inmigración en las Illes Balears.
h) Cualesquiera otras actuaciones que se consideren necesarias en relación con la igualdad, la convivencia, la ciudadanía y la integración de las personas inmigrantes en la sociedad de las Illes Balears.
Capítulo II
Organización
Artículo 3 Composición
El Fórum de la Inmigración de las Illes Balears estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El presidente o la presidenta.
b) El vicepresidente primero o la vicepresidenta primera.
c) El vicepresidente segundo o la vicepresidenta segunda.
d) El secretario o la secretaria.
e) Los y las vocales.
Artículo 4 El Presidente o Presidenta
Ejerce el cargo de presidente o presidenta del Fórum el consejero o la consejera competente en materia de inmigración.
Artículo 5 Los vicepresidentes y las vicepresidentas
1. Ejerce el cargo de vicepresidente primero o vicepresidenta primera el director o directora general competente en materia de Inmigración, que sustituirá al presidente o presidenta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
2. El Pleno del Fórum designará entre las personas que sean miembros al vicepresidente segundo o la vicepresidenta segunda. Su mandato, con carácter general, es de cuatro años, a contar desde la fecha de su nombramiento.
Artículo 6 El secretario o la secretaria
Actuará como secretario o secretaria del Fórum, con voz pero sin voto, una persona que sea funcionaria, adscrita a la Dirección General competente en materia de inmigración. Esta persona será designada por el presidente o presidenta del Fórum.
Artículo 7 Vocales
1. El Fórum de la Inmigración estará integrado por los siguientes vocales:
a) Nueve representantes de la Administración Autonómica, que son:
- El director o la directora general competente en materia de empleo y formación.
- El director o la directora del Servicio de Salud de las Illes Balears.
- El director o la directora competente en materia de salud pública y participación.
- El director o la directora general competente en materia de innovación y formación del profesorado.
- El director o la directora general competente en materia de presupuestos y financiación.
- El director o la directora general competente en materia de menores y familia.
- El o la gerente de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears.
- El director o la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
- El director o la directora del Instituto Balear de la Mujer.
b) Una persona en representación de cada consejo insular.
c) Tres representantes de la Administración Local:
- Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.
d) Tres personas en representación de la Administración General del Estado en las Illes Balears, competentes en materia de inmigración.
2. Las asociaciones y federaciones de asociaciones de personas inmigrantes y las entidades sociales estarán representadas por estas personas, que también serán vocales:
a) Representantes de las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas inmigrantes radicadas en las Illes Balears que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto.
b) Un máximo de seis representantes de las entidades sociales que desarrollen su actividad en el ámbito de la inmigración de las Illes Balears.
Las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas inmigrantes y las entidades sociales representadas se seleccionarán, según los criterios que establece este Decreto, entre las entidades de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
c) Una persona en representación de cada uno de los fórums insulares de la inmigración que se hayan constituido. Será designada por el Pleno del fórum insular correspondiente entre los y las miembros pertenecientes a una asociación o federación de asociaciones de personas inmigrantes, o bien de una entidad social.
d) Una persona en representación de cada organización sindical de ámbito interinsular que desarrollen programas relativos a la inmigración en las Illes Balears.
e) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
f) Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos de las Illes Balears.
g) Una persona en representación del Consejo Agrario Interinsular.
3. La designación de los y las vocales de las letras a) y b) del apartado anterior corresponde al consejero o la consejera competente en materia de inmigración a propuesta de la Comisión Técnica, establecida en el artículo 12 del presente Decreto.
Capítulo III
Selección de vocales
Artículo 8 Selección de los y las vocales
1. Podrán participar en la presentación de candidaturas de vocales del Fórum todas las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas inmigrantes y las entidades sociales sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de entidades correspondiente de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad. Podrán hacerlo de forma aislada o agrupadas en federaciones.
2. La presentación de candidaturas se formalizará mediante una solicitud conforme al modelo normalizado que figure en el anexo de la resolución de convocatoria.
La solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de inmigración y se presentará en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Las solicitudes se presentarán en la sede de la dirección general competente en materia de inmigración, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9 Documentación
1. Las asociaciones de personas inmigrantes y las entidades sociales sin ánimo de lucro adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:
a) Un certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears, en el caso de asociaciones de personas inmigrantes, o en el Registro Administrativo correspondiente en el caso de entidades sociales. Deberán constar los datos siguientes:
1.º Denominación de la entidad.
2.º Fecha de constitución.
3.º Ámbito territorial de actuación.
4.º Domicilio social.
b) Una copia de los estatutos.
c) Una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona que represente legalmente la entidad, que necesariamente tiene que ser miembro de la Junta Directiva.
d) Un certificado del órgano competente que acredite el cargo que ocupa la persona que representa la entidad.
e) Una memoria de la entidad, en la que deberán figurar los programas y las acciones que se hayan realizado en los dos últimos años que hayan tenido como objetivo la integración y atención de la población inmigrante. Deberá ser una memoria detallada, en la que deberán figurar los datos siguientes:
1.º Denominación del programa realizado, objetivos, actividades, lugar, personas destinatarias, financiación y resultados obtenidos.
2.º Relación de otras actividades y acciones desarrolladas al margen de los programas: descripción, objetivos, personas destinatarias, localidad en la que se haya efectuado, financiación (procedencia y cuantía) y resultados alcanzados.
f) Un certificado actualizado de la entidad en el que consten los siguientes datos:
1.º Localización del centro o de los centros o sedes que gestione la entidad en las Illes Balears.
2.º Relación de las personas que forman parte de la junta directiva.
3.º Número de socios y socias.
2. Les federaciones de asociaciones de personas inmigrantes deberán presentarán, junto con la documentación del apartado 1 de este artículo, un certificado en el que conste la relación de entidades federadas y las de sus domicilios sociales, y toda la documentación acreditativa de la experiencia, la implantación territorial y la consolidación de cada una para ser valoradas.
Artículo 10 Tramitación
1. La Comisión Técnica examinará las solicitudes. Si es necesario, requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días subsanen los errores o presenten la documentación que falte.
2. Una vez completadas las solicitudes, se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 11 Valoración
La valoración de las solicitudes se ajustará a las condiciones que se especifican a continuación:
a) Experiencia: se valorará la experiencia en el desarrollo de programas y acciones realizados en los dos últimos años que tengan como objetivo la integración de la población inmigrante.
b) Implantación territorial: se tendrán en cuenta los puntos de atención de que disponga la entidad en las Illes Balears.
Artículo 12 Comisión Técnica
1. Se crea la Comisión Técnica, que es el órgano responsable de valorar los criterios establecidos.
2. Formarán parte de la Comisión Técnica:
a) El presidente o la presidenta, que será el director o la directora general competente en materia de inmigración o la persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.º El jefe o la jefa de servició de la dirección general competente en materia de inmigración.
2.º Dos personas funcionarias o del equipo técnico de la dirección general competente en materia de inmigración, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.
3. Las funciones de la Comisión Técnica serán:
a) Examinar y verificar la documentación que presenten las entidades y las asociaciones solicitantes.
b) Proponer al consejero o la consejera competente en materia de inmigración las entidades y asociaciones seleccionadas para ser representadas en el Fórum.
Artículo 13 Selección
1. La Comisión Técnica propondrá las entidades seleccionadas al consejero o consejera competente en materia de inmigración, que resolverá de forma motivada la designación de las entidades sociales, asociaciones y federaciones de asociaciones de personas inmigrantes como miembros del Fórum de la Inmigración de las Illes Balears.
2. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad Efectiva de las Mujeres y Hombres, con la finalidad de mantener una composición equilibrada entre hombre y mujeres, las entidades y asociaciones deberán tener en cuenta los criterios y, consecuentemente, los porcentajes de representatividad de ambos sexos en el momento de proponer a las personas que les representen.
Artículo 14 Ampliación de los y las vocales
Anualmente podrán revisarse las solicitudes de las entidades que deseen formar parte del Fórum, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 15 Duración del mandato de los y las vocales
1. El mandato de los y las vocales que no pertenezcan a la Administración Pública será, con carácter general, de cuatro años a contar desde la fecha del nombramiento. No obstante, los y las vocales que representen a este colectivo no podrán ser destituidos antes de que haya transcurrido un año de su mandato.
2. Respecto al resto de miembros y vocales que pertenecen a la Administración, mantendrán su condición mientras ocupen el cargo correspondiente.
Capitulo IV
Funcionamiento
Artículo 16 Órganos
Los órganos del Fórum de la Inmigración de las Illes Balears son el Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 17 El Pleno
1. La composición del Pleno será la siguiente:
a) El presidente o la presidenta.
b) El vicepresidente primero o la vicepresidenta primera.
c) El vicepresidente segundo o la vicepresidenta segunda.
d) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto.
e) Los y las vocales.
2. El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno el presidente o la presidenta o, si procede, cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
3. El presidente o la presidenta establecerá la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de dos semanas, y de cuatro días en el caso de sesiones extraordinarias. En la convocatoria se especificará el lugar, la fecha y la hora de la sesión, y el orden del día.
4. Las sesiones del Pleno quedarán válidamente constituidas con la asistencia, en primera convocatoria, de como mínimo la mitad más una de las personas que son miembros. Si no hay quórum suficiente, se constituirá en segunda convocatoria media hora después, y en este caso será necesaria la asistencia de una tercera parte de los y las miembros. En ambos casos, será necesario que estén presentes el presidente o la presidenta, o la persona que le sustituya, y el secretario o la secretaria.
5. El presidente o la presidenta podrá convocar a las sesiones a personas expertas de la materia que se vaya a tratar. Igualmente, podrá invitar a que asistan representantes de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears que no formen parte del Fórum cuando se considere necesario. En estos casos, estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los y las miembros asistentes. En caso de empate, el presidente o la presidenta tendrá voto de calidad.
En ningún caso, los y las miembros podrán delegar en otros la representación ni el derecho de voto.
7. El Pleno se rige por sus normas de funcionamiento y, en lo no previsto, por las disposiciones de la Ley 30/1992.
Artículo 18 La Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente estará compuesta por:
a) El presidente o la presidenta, que será el director o la directora general competente en materia de inmigración.
b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que tendrá que designar el Pleno de entre sus miembros.
c) Quince vocales, designados entre los y las miembros del Pleno, distribuidos de la manera siguiente:
1.º Dos personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2.º Una persona en representación de la Administración Local.
3.º Cinco personas en representación de las asociaciones y federaciones de asociaciones de las personas inmigrantes.
4.º Dos personas en representación de las entidades sociales.
5.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
6.º Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
7.º Como representante de la Administración General del Estado, el director o la directora de la Oficina Unificada de Extranjeros (OUE).
2. Será secretario o secretaria la persona que ostente este mismo cargo en el Pleno.
3. Las funciones de la Comisión Permanente serán:
a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Desarrollar las actuaciones que le encomiende el Pleno.
c) Recibir información de las actuaciones, los proyectos y los planes que afecten al colectivo inmigrante, así como su puesta en marcha y evaluación.
d) Coordinar las funciones de los grupos de trabajo que se creen.
Artículo 19 Sede del Fórum
La sede del Fórum de la Inmigración de las Illes Balears será la correspondiente al domicilio de la consejería competente en materia de Inmigración.
Artículo 20 Constitución del Fórum
El Fórum de la Inmigración de las Illes Balears se constituirá conforme con lo establecido en este Decreto en un plazo máximo de tres meses a contar des de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única
1. Quedan derogados expresamente el Decreto 237/1999, de 5 de noviembre, por el que se crea el Fórum de la Inmigración de las Illes Balears, y sus decretos de modificación.
2. Queden derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan al presente Decreto.
Disposición final primera
Se faculta al consejero o la consejera competente en materia de inmigración para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.