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Enseñanzas de bachillerato a distancia

27/01/2009
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Orden 1/2009, de 15 de enero, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato a distancia en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de enero de 2009) Texto completo.

ORDEN 1/2009, DE 15 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO A DISTANCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo IX del Título I a la educación de personas adultas y encomienda en su artículo 69.1 a las Administraciones educativas la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas postobligatorias. Por otra parte, en su artículo 69.3 determina que corresponde a dichas Administraciones organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de personas adultas.

Asimismo, en su artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

El Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y sus enseñanzas mínimas, dispone, en su artículo 5.5, que cuando la oferta de materias en un centro queda limitada por razones organizativas, las administraciones educativas facilitarán que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia, lo que, a su vez, reitera en el artículo 8.4, Vínculo a legislación el Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De otro lado, la Orden 21/2008 de 4 de septiembre prevé, en el artículo 11, la posibilidad de que los alumnos que siguen las enseñanzas de bachillerato en régimen diurno, puedan cursar determinadas materias en centros que ofertan la modalidad a distancia.

Una vez establecida la nueva estructura y el currículo del Bachillerato en el ámbito de la gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede ahora ordenar y organizar las enseñanzas de Bachillerato a distancia.

Con carácter general, las enseñanzas de Bachillerato a distancia se orientan a todas aquellas personas que, estando en posesión del título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria, no pueden cursar dichas enseñanzas en régimen presencial por circunstancias especiales, en el caso de mayores de dieciséis años y menores de 18 años, y en el caso de las personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Comunidad Autónoma de La Rioja es competente en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que los desarrollan.

Por todo ello, en aplicación de lo previsto en la disposición final primera del Decreto 45/2008, de 27 de junio, y demás atribuciones legalmente conferidas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones de implantación de las enseñanzas de Bachillerato establecidas por el Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de educación a distancia, y será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido autorizados para impartir dichas enseñanzas.

Artículo 2.- Finalidad del Bachillerato a distancia.

El bachillerato a distancia tendrá como finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 45/2008, proporcionar a las personas adultas y a aquellos alumnos en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la formación, madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y con competencia, capacitándoles, igualmente, para el acceso a la educación superior.

Artículo 3.- Autorización.

La Consejería competente en materia de educación, a través de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, podrá autorizar a los centros docentes, públicos y privados, para impartir los estudios de Bachillerato a distancia cuando las circunstancias personales, académicas, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

Artículo 4.- Requisitos de acceso.

1.- Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia será requisito imprescindible tener 18 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de 16 años que acrediten fehacientemente su condición de trabajadores.

2.- Además, tal y como establece el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se requiere estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria. También, en virtud de lo establecido en el artículo 44.1 y en el artículo 65.1 de la Ley, los alumnos que estén en posesión del Título de Técnico tras cursar Formación Profesional de Grado Medio o del Título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente podrán acceder al primer curso de Bachillerato en régimen a distancia en cualquiera de sus modalidades. Igualmente, podrán acceder al primer curso en la modalidad de Artes, los alumnos que hayan obtenido el Título de Artes Plásticas y Diseño tras cursar los ciclos de Grado Medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

3.- El alumnado que curse bachillerato en régimen presencial podrá cursar determinadas materias de modalidad a través del régimen a distancia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5.- Solicitud de plaza y matrícula.

1. La solicitud de plaza se regirá por lo dispuesto en la normativa que regula el procedimiento de admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias que establezca la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

2. El alumnado en régimen a distancia será considerado, a todos los efectos, alumno oficial del centro donde está matriculado.

3.- El alumno podrá matricularse del número de materias que desee de primero y de segundo curso según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo.

4.- La matrícula tiene que formalizarse explícitamente en una de las modalidades de bachillerato.

5.- La exención de la materia de Educación Física está limitada a los mayores de 25 años, o que cumplan esa edad para el periodo para el que formaliza la matrícula. No obstante, podrá solicitarse, ante la Dirección del centro la exención en Educación Física del Bachillerato en régimen a distancia para aquellos alumnos con problemas graves de motricidad, cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen.

6.- La convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos con materias de bachillerato se regirá por lo dispuesto en la normativa básica en vigor.

7.- Para el alumnado que curse el bachillerato en régimen a distancia no existe limitación temporal de permanencia en estas enseñanzas.

Artículo 6.- Ordenación del currículo.

1.- A efectos de la obtención del título de Bachiller, el alumnado tiene que haber cursado todas las materias comunes, seis materias propias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, dos materias optativas, una de primero y una de segundo y, en su caso, las enseñanzas de Religión.

2.- La ordenación curricular de Bachillerato en régimen a distancia es la que se recoge en el Anexo de la presente Orden. Será aplicable a este régimen el currículo de las materias comunes, materias propias de modalidad y de las materias optativas vigentes en el Bachillerato de régimen diurno.

3.- La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá, al elaborar el Proyecto Educativo, las orientaciones metodológicas específicas para este régimen, como forma de responder apropiadamente a las circunstancias personales de edad, experiencia laboral y otras peculiaridades de la mayoría del alumnado.

4.- Los centros recogerán en el Proyecto Educativo, para el alumnado que ha superado todas las materias, una vez finalizado el proceso de evaluación final ordinario, unos periodos de tiempo, con el fin de profundizar en aquellas materias objeto de las pruebas de acceso a la Universidad.

Artículo 7.- Evaluación y calificación.

1.- La evaluación del alumnado y la prelación entre materias se regirá por lo dispuesto en la normativa que regula con carácter general la evaluación de los estudios de Bachillerato.

2.- Para cada materia habrá a lo largo del curso, con carácter voluntario para el alumnado, tres pruebas trimestrales que serán presenciales y escritas. Además habrá dos pruebas finales de carácter obligatorio, una prueba ordinaria al final del tercer trimestre y una prueba extraordinaria en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia cursada.

3.- Por las características y circunstancias que concurren en este alumnado, y dado el carácter voluntario de las tutorías, no se puede exigir la asistencia a éstas como requisito para poder presentarse a las pruebas de evaluación.

4.- Las calificaciones se formularán de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera, punto 3 del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, que establece que las calificaciones se expresarán en cifras de 0 a 10, sin decimales. Éstos sólo se consignarán para obtener la nota media del Bachillerato. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

5.- Previamente a la evaluación y calificación de las materias de segundo curso, se hará la de las pendientes de primer curso. Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no pueda calificarse alguna materia por estar condicionada a la superación de otra del curso anterior, se reflejará en los documentos oficiales de evaluación como Pendiente de Superar (PS).

6.- Cuando el alumno no se presente a la prueba extraordinaria de septiembre, en el acta de evaluación final se indicará la calificación obtenida en la convocatoria ordinaria seguida de la expresión "no presentado" (NP).

7. El acta de evaluación final se ajustará al modelo establecido para el régimen general. En ella se cumplimentará el apartado Régimen con la expresión "A distancia". Idéntica cumplimentación se hará en el expediente académico y en el historial académico del alumno.

Artículo 8.- Titulación.

1.- Al finalizar el segundo curso, los alumnos que tengan evaluación positiva en todas las materias obtendrán el título de Bachiller, donde constará la modalidad cursada y la calificación obtenida.

2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Decreto 45/2008, de 27 de junio, los institutos de Educación Secundaria que imparten Bachillerato por el régimen a distancia quedan autorizados para solicitar el título de Bachiller para aquellos alumnos de la modalidad de Artes que finalicen sus estudios en dichos centros. Para este alumnado se elaborará un acta específica y, una vez superadas las materias pendientes, el centro solicitará por los cauces habituales la expedición del Título de Bachiller.

3.- El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música y Danza obtendrá el Título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.

Artículo 9.- Movilidad.

1. Los alumnos que se incorporen al régimen de enseñanzas de Bachillerato a distancia procedentes del régimen escolarizado diurno o del régimen nocturno no tendrán necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas. Se considerarán como materias superadas en el régimen escolarizado diurno las que lo estén en el último año en el que el alumno realizó los estudios.

2. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimen a distancia, el alumno deberá sustituirla por otra de las que aparecen en el Anexo.

3. Los alumnos que desde el régimen de enseñanzas de Bachillerato a distancia se incorporen al régimen nocturno no tendrán que cursar de nuevo las materias superadas, cuyas calificaciones serán conservadas y se incorporarán al bloque o curso que les corresponda.

4.- En los documentos de evaluación del alumno se extenderá diligencia firmada por el Secretario y visada por el Director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Artículo 10.- Atención al alumnado.

1.- El alumnado que sigue las enseñanzas de Bachillerato por el régimen a distancia dispondrá de una "guía del alumno", que oriente su trabajo.

2.- Esta guía incluirá indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos de las diferentes materias, los criterios de evaluación y calificación, las orientaciones metodológicas, las actividades que se van a realizar y cualquier otra información que se considere de interés para su aprendizaje.

3.- La elaboración de esta guía será responsabilidad de los Departamentos didácticos correspondientes, bajo la dirección del Jefe de Estudios. El Equipo Directivo del centro correspondiente tomará las medidas oportunas que aseguren que el alumnado tenga acceso a esta guía a comienzo de curso.

4.- Los medios didácticos deberán permitir a los alumnos la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes, para que los alumnos puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

5.- Para la validez de los materiales curriculares previamente adoptados por los centros, se respetará el plazo establecido en el Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares, para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún en el caso de que durante dicho periodo se produzca la entrada en vigor de los nuevos currículos.

Artículo 11.- Sistema de tutorías de materias.

1.- La atención al alumnado en cada materia se organizará por el sistema de tutorías de materias. El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia.

2.- La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia y presencial. A través de ella el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan.

3.- El tutor dedicará dos periodos lectivos semanales para cada materia para el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado. La dedicación para las materias de Ciencias para el Mundo Contemporáneo, Educación Física y Religión será de una hora.

4. Al principio de cada trimestre habrá una tutoría colectiva de programación, a mediados del trimestre una de seguimiento, y al final del trimestre una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al desarrollo de destrezas en cada materia según un programa de actividades que el tutor establecerá y que dará a conocer a los alumnos al comienzo del curso. Para cada una de las materias habrá una tutoría colectiva en semanas alternas. El número máximo de alumnos acogidos a una tutoría colectiva será de cien.

5. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías colectivas deberán informar al tutor, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus posibilidades.

6. La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas, y estará integrado por un Jefe de Estudios adjunto y profesores de la especialidad establecida para cada una de las materias. Los profesores llevarán a cabo la función tutorial dentro de su horario lectivo.

Artículo 12.- Tutoría de curso.

Se designará un tutor para primer curso y otro para segundo curso, entre el profesorado que imparta docencia en este régimen y cuya dedicación horaria será la establecida con carácter general para los tutores de grupo en el régimen diurno. Estos tutores serán los responsables de coordinar las comunicaciones de los tutores de la materia con el alumnado y viceversa.

Artículo 13.- Enseñanzas de religión

1. En aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, se garantiza a los alumnos el ejercicio del derecho a recibir enseñanza religiosa en el Bachillerato. Todos los centros ofrecerán la materia de Religión, que tendrá carácter voluntario para los alumnos.

2. Los alumnos mayores de edad y los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad, al inicio de cada curso, manifestarán su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. La organización de las enseñanzas de Religión en lo relativo a los contenidos, utilización de materiales curriculares y designación de profesorado se ajustará a lo dispuesto por la autoridad competente en la materia.

Disposiciones Adicionales

Primera. Revisión de la matrícula de los alumnos de Bachillerato.

Las matrículas de todos los alumnos de Bachillerato serán revisadas por el Secretario del centro en el primer trimestre del curso, lo que ofrecerá la posibilidad de subsanar los posibles errores detectados, a fin de que cumplan los requisitos académicos para la presentación a la Prueba de Acceso a la Universidad y la obtención del título. En todo caso, se garantizará que las matrículas de los alumnos se ajustan a la ordenación vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Segunda. Matrícula de Honor.

1. Los equipos docentes de los grupos podrán conceder "Matrícula de Honor" a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias de Bachillerato y cuya calificación global del último curso sea 9 o superior. El límite para la concesión de "Matrícula de Honor" es de 1 por cada 20 alumnos del último curso o fracción superior a 10.

2. La obtención de la "Matricula de Honor", que se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica, dará lugar a la exención de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposiciones Transitorias

Primera. Implantación.

1. La implantación de lo establecido en la presente Orden será efectiva desde el comienzo del curso académico 2008-2009, para el curso primero. En el curso académico 2009-2010 se implantará el curso segundo.

Segunda. Programaciones didácticas.

Los centros adaptarán el proyecto educativo y elaborarán durante el primer trimestre las programaciones didácticas para su aplicación en el curso 2008-2009.

Disposición derogatoria única

1. Queda derogada la Orden 66/2002, de 7 de octubre, del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo quedan derogadas las demás disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposiciones Finales

Primera.- Instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la Dirección General de Personal y Centros Docentes y a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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