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Subvenciones para entes locales para la realización de actividades de fomento de la paz

26/01/2009
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Orden IRP/12/2009, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para entes locales para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2009 (DOGC de 23 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN IRP/12/2009, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PAZ Y DE LA CULTURA DE LA PAZ Y DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2009.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y promoción de los derechos humanos, y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, en el marco de lo que prevé la Ley de fomento de la paz. Por este motivo, creó en su momento el Programa para el Instituto Internacional por la Paz con una doble finalidad: por una parte, crear el Instituto Internacional por la Paz y, por otra, impulsar una política de fomento de la paz por parte de los diferentes departamentos de la Generalidad, de forma coordinada y transversal.

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz y en este momento ya se encuentra en funcionamiento. El Programa para la creación de este Instituto se ha transformado en la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos. Ésta tiene por objetivos, además de contribuir a la puesta en funcionamiento del Instituto Catalán Internacional por la Paz y de vehicular su relación con el gobierno de la Generalidad de Cataluña, desarrollar políticas públicas de fomento de la paz y de promoción de los derechos humanos, de acuerdo con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz, y programar acciones en el ámbito del fomento de la paz y los derechos humanos. Es en este marco en el que se ha marcado la concesión de una línea de subvenciones a las instituciones que trabajan por el fomento de la cultura de la paz y la promoción de los derechos humanos.

Después de la experiencia de tres años de convocatorias de subvenciones se ha considerado adecuado realizar una reformulación en cuanto a los beneficiarios, líneas prioritarias y criterios de concesión de las subvenciones. Esta reformulación tiene por objeto adecuarse mejor a la realidad del país y permitir una financiación más adecuada para la realización de proyectos.

Por ello, y de acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, abre una línea de subvenciones dirigida a incrementar la concienciación de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos bélicos de origen sociopolítico, así como de la importancia de la resolución pacífica de éstos, y de la promoción de los derechos humanos.

Para esta finalidad, es necesario aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos al fomento de la paz, la difusión de la cultura de la paz y/o la promoción de los derechos humanos.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Decreto 887/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos los informes de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para entes locales de Cataluña para la realización de actividades de fomento de la paz y la promoción de los derechos humanos, que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria pública, para el año 2009, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará veinte días hábiles después de su publicación.

Artículo 3

Esta convocatoria se financia con cargo a la partida presupuestaria IT05D/460370000/1310 o partida equivalente del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2009. La cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 125.000,00 euros, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para entes locales para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos

.1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la promoción de los derechos humanos y el fomento y difusión de la cultura de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos, especialmente los previstos en la Ley 21/2003 Vínculo a legislación, de fomento de la paz.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña.

.3 Requisitos de los entes beneficiarios y forma de acreditarlos

3.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 En caso de no haber recibido en el pasado ninguna otra subvención procedente del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, la justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los entes beneficiarios en las respectivas bases de la subvención.

3.3 El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la aportación de la documentación prevista al punto 6 de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Importe máximo

4.1 Se puede subvencionar hasta el 50% del coste de las actividades mencionadas en el presente anexo.

4.2 Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otros entes locales no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el ente beneficiario.

4.3 El importe máximo que pueden solicitar los entes interesados es de 10.000,00 euros.

.5 Ámbito temporal

5.1 Se subvencionarán las actuaciones que se desarrollen entre el 1 de enero y el 23 de noviembre de 2009.

5.2 En caso de que se presente para su financiación un proyecto de más de un año de duración, hace falta que se especifique el presupuesto correspondiente a cada año y que se hagan constar las aportaciones recibidas por todas las fuentes de financiación, así como que se indique si las subvenciones están solicitadas o concedidas. Sin embargo, la solicitud de financiación presentada en la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos afecta sólo al ejercicio a que se refiere cada una de las convocatorias.

.6 Solicitud y documentación adjunta

6.1 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se podrán presentar de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (av. Diagonal, 409, 08008 Barcelona).

6.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ayuntamientos y de los consejos comarcales, en sus dependencias y en la dirección de Internet http://www10.gencat.net/drep/AppJava/cat/index.jsp, los modelos normalizados de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden.

6.3 Junto con el modelo normalizado de solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Formulario normalizado. Su presentación es imprescindible y la no-presentación comporta el archivo definitivo del expediente sin más trámite.

Original y fotocopia o copia compulsada del CIF de la entidad.

Acreditación de la representación legal de la persona solicitante respecto del ente.

Original y fotocopia o copia compulsada del NIF de la persona representante legal del ente.

Certificación, expedida de acuerdo con la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente del ente para el cual se decide solicitar la subvención.

Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo, hay que indicar la procedencia y el importe.

Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar, indicando el nombre de la persona responsable del proyecto.

Calendario de ejecución de la actividad propuesta.

Presupuesto detallado de los gastos del proyecto.

En caso de que el proyecto tenga algún tipo de apoyo por parte de otras entidades, la documentación que acredite esta implicación.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

Declaración responsable conforme el ente no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, que implica la autorización al órgano gestor para comprobarlo; incluida en el formulario de solicitud normalizado. En caso de falta de autorización se tendrá que acreditar estar al corriente de las mencionadas obligaciones mediante certificado antes del pago de la subvención.

Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Memoria de actividades desarrolladas en los últimos años relacionadas con el tipo de actuación para la cual se solicita la subvención.

Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la cual se solicita la subvención.

Certificación del interventor/de la interventora en que se acredite que el presupuesto del ente local ha previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación.

6.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores, se requerirá al ayuntamiento o al consejo comarcal para que en el plazo de diez días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.5 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.7 Procedimiento de concesión y evaluación y resolución de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia pública. El secretario de Relaciones Institucionales y Participación nombrará a una comisión para evaluar las solicitudes presentadas, presidida por el/la director/a de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos. Formarán parte de esta comisión: el/la director/a de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos; los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación; colaboradores/as del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación; personas colaboradoras externas en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, expertas en la materia; y una persona representante de la Federación Catalana de Municipios y una de la Asociación de Municipios de Cataluña.

La comisión de evaluación puede solicitar los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

7.2 La comisión de evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, el cual tiene que contener el resultado de su valoración de acuerdo con los criterios que contiene el presente anexo.

7.3 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación, el/la director/a de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos tiene que elevar la correspondiente propuesta de resolución al secretario de Relaciones Institucionales y Participación, el cual, actuando por delegación de competencias, de acuerdo con la Resolución IRP/4181/2006, de 21 de diciembre, emitirá resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución tiene que ser motivada y se notificará por correo certificado a la persona interesada. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que crean oportuno.

Igualmente, se podrá interponer de forma potestativa requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.8 Renuncia

Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar, lo manifestará de forma expresa. Si la renuncia se produce después de haber percibido parte de la subvención otorgada, tendrá que reintegrar la cantidad percibida.

.9 Obligaciones de los entes beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que establece esta Orden. En este sentido, hay que incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de la manera que se determine reglamentariamente.

j) Cumplir otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.10 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hagan en el plazo establecido en el punto 5 del presente anexo. En este sentido, se tienen que aplicar las normas previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Número máximo de proyectos

Cada ente local puede presentar un máximo de un proyecto por subvención, de forma individual o en colaboración con otros entes.

.12 Prioridades estratégicas

La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a proyectos anuales en materia de defensa y promoción de los derechos humanos y del fomento de la paz en Cataluña, en especial los que trabajen alguno o algunos de los ámbitos prioritarios siguientes:

a) Sensibilización sobre el respeto efectivo del conjunto de los derechos humanos a todas las personas que viven en Cataluña.

b) Sensibilización sobre los elementos de nuestra sociedad que tienen consecuencias, directas o indirectas, sobre la proliferación de los conflictos armados y/o la vulneración de los derechos humanos en el mundo.

c) Comunicación social en relación a la paz, la violencia y los conflictos (difusión de la actividad, incidencia en los medios nacionales, locales, etc.), cobertura informativa, Internet, educación informal.

d) Análisis y divulgación del sistema internacional de protección de los derechos humanos y de construcción de la paz, incluyendo la participación desde Cataluña en sus órganos de deliberación y decisión.

e) Análisis y actuaciones sobre los conflictos violentos y sobre su impacto en los derechos humanos.

.13 Criterios de concesión de la subvención

En relación con el ente (hasta 25 puntos sobre 100).

Experiencia de la institución en la gestión de proyectos sobre la promoción de los derechos humanos y/o el fomento de la cultura de la paz, en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos (15 puntos).

Existencia de personal dedicado de forma expresa al fomento de la paz y/o los derechos humanos (7 puntos).

Adhesión a redes locales, nacionales e internacionales relacionadas con el fomento de la paz y la defensa y promoción de los derechos humanos (3 puntos).

En relación con el proyecto (hasta 75 puntos sobre 100).

Pertenencia y enfoque global (hasta 35 puntos sobre 100).

Adecuación a los objetivos del Plan de acción de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos (http://www10.gencat.cat/drep/AppJava/cat/ambits/Pau/Oficina/pla2008_2010.jsp) y/o a las prioridades estratégicas mencionadas en el punto 12 del presente anexo (15 puntos).

Acciones dentro de una estrategia a medio y largo plazo (5 puntos).

Perspectiva de género y de principios de sostenibilidad medioambiental (5 puntos).

Mecanismos de participación y de fortalecimiento de capacidades del tejido social (5 puntos).

Metodología y enfoque innovador y vinculación de las dimensiones local y global (5 puntos).

Formulación y viabilidad técnica (hasta 40 puntos sobre 100).

Coherencia, claridad y detalle global en la propuesta (15 puntos):

Concreción de la temática

Público destinatario

Objetivos y resultados esperados

Concreción de las actividades previstas.

Presupuesto claro, detallado y pertinente (12 puntos).

Existencia y coherencia de la estrategia de comunicación y difusión (7 puntos).

Capacidad de gestión en relación al proyecto presentado (3 puntos).

Existencia y adecuación de indicadores de evaluación (cuantitativa y cualitativa) (3 puntos).

.14 Justificación

14.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hace de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o si es necesario, aquélla que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 Los entes locales tienen que hacer la justificación mediante la aportación de un certificado firmado por el/la interventor/a, acreditativo de los gastos realizados para la ejecución del proyecto, de acuerdo con el presupuesto establecido en la solicitud, y del hecho de que esta actividad se corresponde directamente con el objeto de la subvención otorgada, así como la correspondiente memoria explicativa de la actividad realizada.

14.3 Los entes beneficiarios de la subvención tienen hasta el 23 de noviembre de 2009 para presentar los justificantes con el correspondiente certificado acreditativo de los gastos realizados y memoria explicativa de la actividad realizada.

.15 Ordenación del pago

La ordenación del pago de la subvención se hará de la manera siguiente: primero el 70%, con la resolución de concesión, y el resto, una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos en la forma y los plazos previstos en el punto 14 del presente anexo.

.16 Control

16.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene que comprobar la correcta justificación de la subvención, así como la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

16.2 Los entes beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación considere necesarias, y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la sumisión al control de otros órganos nacionales e internacionales.

.17 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación, y se revoca totalmente o parcialmente la subvención y, si es necesario, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

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