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Plazo de renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada

26/01/2009
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Resolución 3349/2008, de 11 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se fija el plazo de renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2009, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Educación (BON de 23 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 3349/2008, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE FIJA EL PLAZO DE RENUNCIA A LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA QUE SE PRESENTEN EN EL AÑO 2009, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" número 106, de 4 de mayo) dispone en su apartado primero que los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley, así como los funcionarios de los cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de dicha Ley establecido en la disposición adicional primera, siempre que reúnan determinados requisitos.

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Educación prevé que la solicitud deberá formularse, ante el órgano de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria, siendo la fecha de efectos de la jubilación el 31 de agosto del año en que se solicite.

A fin de tramitar adecuadamente las jubilaciones ante el órgano de jubilación correspondiente, procede determinar un plazo de renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2009, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Educación.

Por Decreto Foral 30/2005 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, se atribuye al Consejero de Educación la tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal no incluido en el Montepío de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Diputación Foral.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Fijar el 31 de marzo de 2009 como fecha de finalización del plazo para presentar renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2009, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica Educación.

2.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

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