ORDEN AAR/6/2009, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTA DULCE, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.
En Cataluña las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, en concreto de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, fueron regulados y convocados por primera vez mediante la Orden ARP/216/2006, de 3 de mayo (DOGC núm. 4628, de 8.5.2006), con la finalidad de conseguir un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estas especies, con la sustitución de las que actualmente se consideran superadas en el ámbito comercial por otras más adecuadas, y así evitar una pérdida de competitividad del sector.
Por otra parte, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural publicó la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprueban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011 (DOGC núm. 4614, de 13.4.2006), y la Orden ARP/566/2006, de 24 de noviembre, se aprobaron los criterios para la presentación y aprobación de nuevos planes de reconversión y ampliación de los ya presentados y aprobados con la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril (DOGC núm. 4772, de 30.11.2006).
El régimen de ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce tiene naturaleza de ayuda de estado y ha sido autorizado por la Comisión Europea mediante la Comunicación 2007/C 136/03 (DOUE núm. 136, de 20.6.2007).
Valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la fruta dulce, es procedente continuar con el desarrollo de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce.
Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planes de reconversión (en adelante el plan o planes) previamente aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de fruta dulce del año 2009 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 30 de abril de 2009.
2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170700/6150 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 2.200.000 euros.
2.4 Esta ayuda está financiada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) y el DAR con los porcentajes que se establecerán en la resolución de concesión.
2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.
2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra a una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el/la jefa del Servicio de Producción Agrícola.
2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.
2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.
Disposición adicional
Condición suspensiva
La resolución de concesión de las ayudas que regula esta Orden condicionará el pago de las ayudas a la adecuación presupuestaria en el ejercicio 2010.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planes previamente aprobados por el DAR.
.2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.
b) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente dónde deben constar las parcelas por las que se solicita la ayuda.
c) Tener las superficies por las que se solicita la ayuda, debidamente incluidas en el plan correspondiente, aprobado tal como establece la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, y/o la Orden ARP/566/2006, de 24 de noviembre, o las disposiciones que aprueben nuevos planes y de ampliación de planes aprobados durante el año 2009.
d) Ser titular de una explotación agraria viable. No será necesaria la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (EAP) y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.
Se considera que la explotación agraria es viable si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia anual. El nivel de renta unitaria de trabajo se calculará de acuerdo con los módulos de renta que se establecen en el anexo correspondiente de la orden anual vigente, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DUN), y con los datos del solicitante declarados en la misma DUN.
e) Tener una capacidad profesional adecuada.
e.1) Se considera que las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:
Han superado las pruebas de capataz agrícola, o
Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes, como mínimo, o
Han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el DAR, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas, o
Han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En caso de no haber cotizado el número de años suficiente, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.
e.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser cursos homologados por el DAR, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e.3) No será necesario acreditar la capacidad profesional de la persona titular de la explotación cuando se trate de una EAP y la catalogación sea vigente; o cuándo la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor/a.
e.4) Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con los párrafos anteriores, podrán acreditarla si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP, o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor/a. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto de la ayuda, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso que este/a joven agricultor/a no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de joven agricultor/a, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.
f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente.
El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente lo comprobarán los servicios competentes del DAR para la validación del plan, de acuerdo con la normativa sobre buenas prácticas agrarias y ambientales.
g) Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
.3 Actividades subvencionables
3.1 Se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 1, así como las inversiones complementarias de la nueva plantación que consistan en instalaciones de riego. También se subvencionarán las inversiones complementarias que consistan en estructuras de tutorado, únicamente, para nuevas plantaciones de manzanos y perales.
3.2 Estas actividades deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar incluidas en un plan aprobado por el director o la directora general de Agricultura y Ganadería del DAR.
b) Efectuarlas antes del día 31 de marzo de 2010.
c) El conjunto de parcelas objeto de arranque debe totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas que deben encontrarse inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.
d) Los árboles arrancados deben ser destruidos con la finalidad de no propagar plagas y enfermedades.
e) Las plantaciones objeto de arranque no pueden haber sido objeto de ayuda en los últimos seis años mediante programas que incluyan alguna de las actividades subvencionables por esta Orden.
f) La superficie objeto de nueva plantación no puede ser inferior a la que ha sido objeto de arranque y deberá disponer de una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas, de acuerdo con las condiciones del plan aprobado. Se contabilizará como la superficie de una sola parcela, la suma de las superficies de aquellas parcelas contiguas que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, aunque tengan números de identificación diferentes.
g) La superficie de la nueva plantación deberá tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de melocotoneros, nectarineros, cerezos y ciruelos, y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de manzanos y perales.
h) La plantación se realizará con material vegetal certificado o, si eso no fuera posible, con material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). Este material vegetal se adquirirá en un o una viverista con el título de productor o productora seleccionador o multiplicador de frutales.
i) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.
j) Las inversiones complementarias consistentes en instalaciones de riego y estructuras de tutorado se realizarán en la nueva plantación objeto de ayuda. La inversión complementaria en instalaciones de riego sólo podrá realizarse en parcelas que ya eran de regadío.
.4 Actividades no subvencionables
Se consideran actividades no subvencionables y, por lo tanto, se excluyen de esta ayuda, las actuaciones siguientes:
Inversiones de arranque o plantación de cualquier variedad de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, que hayan sido objeto de ayuda de primera instalación, de jóvenes agricultores/as, de inversiones en planes de mejora o incluidos en algún plan operativo de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en los últimos seis años.
Plantaciones que no conlleven el arranque previo de plantaciones existentes.
Plantaciones que en el momento de la solicitud tengan seis años o menos de edad.
Plantaciones que en el momento de la solicitud del plan, se encuentren en estado de abandono. A efectos de estas bases reguladoras son aquéllas en las que no se haya efectuado ninguna operación de cultivo en los últimos dos años.
Plantaciones que no estén inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.
Cualquier actuación fuera del ámbito del plan aprobado.
Plantaciones realizadas en parcelas que supongan un incumplimiento de la ayuda percibida por el arranque definitivo.
.5 Tipos y cuantía de las ayudas
5.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directa de hasta un máximo del 15% de la inversión sin que pueda superar los módulos máximos por hectárea establecidos en el subapartado 4. En todo caso, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda, siguientes:
El volumen de la inversión objeto de ayuda será de hasta 90.151,82 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 180.303,63 euros por explotación, cuando el titular sea una persona física o una comunidad de bienes.
En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios/as de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollen en la misma explotación, su condición de agricultor/a profesional, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite para UTA.
5.2 La cuantía máxima de las ayudas puede incrementarse en los casos siguientes:
a) Un 10% si la persona titular de la explotación es socio/a de una OPFH o de una asociación de organización de productores (AOP).
b) Un 10% en el caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre ubicada en zona desfavorecida.
c) Un 10% si la explotación de la persona beneficiaria está catalogada como EAP.
d) Un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerada agricultora profesional. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros/as acreditan la condición de agricultor/a profesional.
e) Un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerada agricultora joven. Se entiende por agricultor/a joven la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta, y se encuentra dentro de sus cinco primeros años de actividad. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros/as acreditan la condición de agricultor/a joven y se encuentran dentro de sus cinco primeros años de actividad.
5.3 La ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar los porcentajes siguientes:
a) El 50% de la inversión, en el caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en zona desfavorecida.
b) El 40% de la inversión, en el caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en otras zonas.
c) En los casos de jóvenes agricultores/as, los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5% siempre que se encuentren dentro de los cinco primeros años de actividad.
5.4 La inversión auxiliable a la que se aplicarán los porcentajes de ayuda anteriores, en ningún caso podrá ser superior a los módulos máximos siguientes:
a) Para nueva plantación de manzano, peral, cerezo y ciruelo, se fija un módulo máximo de 11. 000 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.
b) Para nueva plantación de melocotonero y nectariner se fija un módulo máximo de 10.000 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.
c) Para estructuras de tutorado en nuevas plantaciones de manzano y peral se fija un módulo máximo de 2.500 euros por hectárea.
d) Para instalaciones de riego se establece un módulo máximo de 2.500 euros en el caso de plantaciones de manzano y peral, y de 3.000 euros para las plantaciones de melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo.
5.5 La determinación y la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con los apartados anteriores, así como los criterios de prioridad que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras.
5.6 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá rebasar la cuantía máxima que se establece en la convocatoria.
.6 Criterios de atribución y prioridades
En el caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo establecido en la convocatoria, las solicitudes se atenderán de acuerdo con el orden de prioridad siguiente:
1. Actuaciones incluidas dentro de planes colectivos.
2. Solicitantes titulares de una EAP.
3. Zona desfavorecida.
4. El resto de solicitudes.
En el caso de que sea necesario, dentro de los cuatro baremos de priorización anteriores, establecer un orden interno de prioridad, las solicitudes se ordenarán en función de si la persona titular de la explotación es una mujer.
.7 Concurrencia con otras ayudas
La percepción de esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda comunitaria concedida con el mismo objeto, de acuerdo con los reglamentos (CE) núm. 2200/1996, 1257/1999 y 1698/2005.
.8 Solicitudes y documentación
8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizan en impreso normalizado que puede descargarse desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/. Estas solicitudes se dirigen a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentan en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.
8.2 Los socios o las socias de OPFH o AOP legalmente reconocidas que dispongan del plan presentado colectivamente y debidamente aprobado, presentarán la solicitud de ayuda individualmente.
8.3 La solicitud incluirá, en todo caso, las inversiones de arranque y plantación y las inversiones complementarias a la plantación que se consideren necesarias.
8.4 Con la solicitud debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, debe indicarse en el impreso de la solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida:
a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.
b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.
c) En el caso de personas jurídicas, certificado del acto según el que han tomado el acuerdo de hacer y ejecutar el plan, solicitar la ayuda a la Administración y autorizar a la persona representante.
d) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la calificación profesional de la persona solicitante, si procede.
e) Fotocopia compulsada de la solicitud presentada para la legalización del pozo, cuando proceda.
f) Informe de vida laboral, sólo en el caso de que el solicitante deba acreditar que tiene la consideración de joven agricultor/a y hace menos de cinco años que se ha instalado, o con el fin de acreditar la capacitación profesional descrita en el apartado 2.e.1).
8.5 El impreso de solicitud debe ir acompañado de las declaraciones responsables siguientes sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que la persona solicitante debe ratificar mediante la firma de la solicitud:
a) No estar sometida a ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y/o a los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) núm. 1605/2002, de 25 de junio, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1995/2006, de 16 de diciembre.
b) Si procede, descripción de las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.
c) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
d) No haber iniciado la actuación objeto de la subvención.
e) Que la cuenta corriente que figura en la solicitud y donde se ingresarse el importe de la ayuda, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013.
f) Acreditación de la titularidad de la parcela o parcelas donde se realizará la inversión.
8.6 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el DAR.
8.7 La presentación de la solicitud de la ayuda para la persona interesada comportará la autorización al DAR para que obtenga los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, es necesario que aporte el certificado o certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o en el momento de la certificación de la ayuda, según proceda.
.9 Tramitación y resolución
9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hace en régimen de concurrencia competitiva.
9.2 La Comisión de valoración puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
9.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.
9.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
9.5 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda. Asimismo debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Social y con el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
9.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración.
.10 Justificación y pago
10.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo fijado en la resolución de concesión, y deben poner en conocimiento del DAR su finalización, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la realización de las actuaciones previstas, así como de los importes de los gastos realizados.
Con carácter general, el plazo para realizar las actuaciones es hasta el 31 de marzo del 2010 y el plazo para justificar y presentar la documentación acreditativa de las actuaciones es el 30 de abril de 2010.
10.2 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.
10.3 La persona beneficiaria debe justificar el gasto efectuado por la adquisición y el origen del material vegetal correspondiente a la nueva plantación mediante el albarán correspondiente, el pasaporte fitosanitario y la factura de compra y su recibo. Para el resto de actuaciones correspondientes a la plantación y las complementarias a ésta, si procede, su justificación se realizará con la aportación de una declaración valorada de los costes soportados por la persona beneficiaria. La inversión certificada corresponderá al importe efectivamente justificado por la persona beneficiaria que en ningún caso podrá superar los módulos máximos establecidos en el artículo 5.4 de esta Orden.
En ningún caso se certificarán actuaciones que consistan únicamente en arranque sin haber efectuado la plantación correspondiente.
10.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
10.5 El pago de la subvención se realiza con la certificación previa de los servicios competentes del DAR que acredite la realización de las inversiones previstas, con la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a las inversiones mencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.
10.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña.
.11 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
11.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
.12 Incumplimientos parciales
En el supuesto de que las actuaciones objeto de la ayuda no se realicen en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas y en la normativa reguladora, se reducirá el importe de la ayuda en función de las actuaciones efectivamente realizadas y justificadas. En todo caso, para tener derecho a recibir la ayuda debe justificarse que la plantación se ha realizado como mínimo en una superficie de 0,5 ha de las que prevé el plan y que se ha ejecutado como mínimo un 25% de la inversión aprobada.
En el supuesto de que la inversión ejecutada sea inferior al 50% de la inversión aprobada, se reducirá en un 25% la ayuda que le corresponda percibir a la persona beneficiaria de acuerdo con la justificación de las actuaciones presentadas, excepto en casos de renuncia o fuerza mayor debidamente acreditados.
.13 Inspección y control
Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
.14 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.