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Subvenciones públicas en materia de formación de oferta

23/01/2009
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Orden de 17 de diciembre de 2008 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2009, destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (DOE de 22 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

El Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En el artículo 4.1.b) del citado Decreto se recoge como modalidad de la formación de oferta financiada mediante subvenciones públicas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

El artículo 12 de dicho Decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2009 destinadas a la realización de acciones formativas cuyo objetivo prioritario sea la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados, previstas en el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación y Sección 3.ª Vínculo a legislación del Capítulo II del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las especialidades formativas a impartir serán las recogidas en el Fichero de Especialidades previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio.

3. Las acciones formativas de la presente Programación, de conformidad con el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, llevarán añadido un módulo de sensibilización medioambiental (código FCAO02), de 9 horas de duración, un módulo de sensibilización en la igualdad de oportunidades (código FCOO02), de 20 horas, un módulo de 10 horas sobre prevención de riesgos laborales (código FCOS01), a aquellas especialidades en las que estos contenidos no se encuentren incluidos en su programa normalizado o certificado de profesionalidad, y un módulo de “Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo (FCOO01)”, con una duración de 15 horas.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados conforme al artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstas en el artículo 2.1 del citado Decreto, inscritas en los Registros de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la impartición de las especialidades solicitadas.

Las entidades que hayan solicitado previamente a la publicación de esta convocatoria, la acreditación o autorización de sus centros y estas solicitudes se encuentren pendientes de su resolución, podrán solicitar la programación de las mismas en soporte papel sin que tengan que utilizar GESTIFOR, aunque solamente será posible la concesión de subvención si previamente se ha resuelto de manera positiva la acreditación o autorización.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria a las entidades de formación se realizará por un importe global de 12.000.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del superproyecto Formación Profesional Ocupacional y Continua de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2009:

14.04.322A.470.00 por importe de 6.600.000 €, 14.04.322A.460.00 por importe de 2.400.000 €, y 14.04.322A.489.00 por importe de 3.000.000 €, proyecto de gasto 200219004000100.

La presente Orden es de tramitación anticipada, realizándose en el ejercicio 2008 la convocatoria e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior resolución y desarrollo en el ejercicio 2009, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de dicho año.

La concesión y el pago de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la citada aplicación, sin perjuicio de su incremento mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje prioritario 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet www.empleaextremadura.com y las entidades con centros inscritos utilizarán para la formalización de sus solicitudes la herramienta informática GESTIFOR, en la forma indicada en el Anexo I, y deberán presentar las solicitudes en formato papel en los registros referidos en el apartado siguiente para que tengan efectos jurídicos.

Por otra parte, las entidades con centros cuyas especialidades se encuentren en trámite de inscripción o acreditación, formalizarán sus solicitudes únicamente en formato papel, cumplimentando el referido modelo.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados. En el caso de que se trate de documentos aportados en la tramitación de la inscripción de la entidad de formación, su aportación se puede sustituir por una declaración de la misma, haciendo constar que no ha habido modificaciones.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

3. Una entidad no podrá solicitar subvención para la realización de un número de acciones formativas superior a la capacidad de sus instalaciones.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización de ésta última, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) cuando entre en vigor el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y los estatutos debidamente legalizados, en su caso. Se exceptúa de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Declaración sobre la existencia de otras subvenciones para la misma acción formativa.

g) Documento acreditativo, si es el caso, del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según modelo Anexo II de esta Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, sobre criterios de valoración.

h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la petición y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 15.2 del referido Decreto.

Artículo 6. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Imputación de los costes de informe de auditoría.

Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación y en el Anexo IV del Decreto 158/2008, de 25 de julio, podrán financiarse hasta la cantidad máxima que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Acciones formativas de duración menor o igual a 200 horas hasta 400 euros.

b) Acciones formativas de duración mayor a 200 horas hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula: 400 + (n.º horas acción formativa - 200) x 1,05.

Artículo 8. Colectivos prioritarios.

Al fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas los trabajadores desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: Mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Igualmente, para garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, se consideran prioritarios a los colectivos de trabajadores ocupados de mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

Tendrán prioridad absoluta los trabajadores desempleados que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.

Disposición adicional única. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación el Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio; el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones;

y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo I El procedimiento a seguir por parte de los centros inscritos o acreditados para la formalización de las solicitudes de especialidades ya inscritas de la convocatoria de subvenciones públicas en materia de formación de oferta para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, es el siguiente:

1. Entrar en la página web: www.empleaextremadura.com 2. Entrar en el Sistema de Gestión de la Formación Ocupacional GESTIFOR.

3. Una vez dentro del sistema de GESTIFOR hay que acceder al Área de gestión de la Formación Ocupacional correspondiente a los Centros Colaboradores.

4. Al entrar en el apartado de Centros Colaboradores, pedirá un Nombre de Usuario y una Clave, para ello cada centro colaborador tiene asignada una diferente, que será la que tengan que introducir para que les permita entrar en el sistema.

5. Una vez tecleado el Nombre de Usuario y la Clave, al Centro Colaborador accederá a “Solicitud Cursos de la Programación de acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados”.

6. Dentro ya de solicitud de cursos le irá pidiendo una serie de datos que habrá que teclear, y una vez rellenos todos los campos le dará la opción de solicitar y tendrá que pinchar en ella.

7. Posteriormente le saldrá un mensaje en el que diga que ha realizado con éxito la solicitud de programación y le dará la opción de imprimir la solicitud, debiendo pulsar en dicho apartado e imprimir la solicitud, la cual enviará posteriormente.

8. Es importante que la solicitud cumplimentada en GESTIFOR coincida con la presentada en papel porque cada una lleva un registro informático.

9. La solicitud impresa en el modelo que se adjunta, una vez firmada y sellada por el centro colaborador, se presentará, junto con la documentación que establece la convocatoria, en el registro oficial correspondiente y en el plazo estipulado para que tenga efectos.

Anexo II

Omitido.

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