Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2009
 
 

Subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad

23/01/2009
Compartir: 

Orden de 17 de diciembre de 2008 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, para el año 2009 (DOE de 22 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL AÑO 2009.

El Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008) contempla en el Capítulo IV las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5 el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Capítulos I y IV del Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán contar con el personal adecuado y suficiente, así como con los medios materiales y técnicos necesarios, acordes a las tipologías de los diferentes usuarios, que garanticen una calidad idónea en la prestación del servicio.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía individual a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 39 del Decreto 39/2008, de 7 de marzo.

2. Respecto a las subvenciones para la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional se establece que para el ejercicio 2009 la cuantía máxima a conceder será de 2.632,40 euros por usuario, siendo la duración de los tratamientos que se presten de 1 hora y 30 minutos semanal.

3. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para el ejercicio 2009, los que se relacionan a continuación para cada tipo de servicio y perfil de usuario:

a) Plazas en centros residenciales para personas con discapacidad:

- Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas (máximo 42,27 euros/día).

- Para personas adultas con deficiencia mental (máximo 23,06 euros/día).

- Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta (máximo 48,94 euros/día).

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas (máximo 48,94 euros/día).

- Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas (máximo 48,94 euros/día).

- Para personas con trastorno autista (máximo 48,94 euros/día).

b) Plazas en viviendas tuteladas:

- Para personas adultas con deficiencia mental (máximo 23,06 euros/día).

c) Plazas en Centros de Día (en régimen de media pensión y transporte):

- Para personas con deficiencia mental gravemente afectada (máximo 23,06 euros/día).

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas (máximo 33,05 euros/día).

- Para personas con parálisis cerebral (máximo 33,05 euros/día).

d) Plazas en Centros Ocupacionales:

- Para personas adultas con deficiencia mental:

• en régimen de media pensión y transporte (máximo 18,44 euros/día),

• en media pensión sin transporte (máximo 16,13 euros/día),

• en régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada) (máximo 12,19 euros/día).

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Documentación.

1. Las entidades públicas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud conforme al Anexo I, debiendo presentarse una única instancia por cada una de las entidades solicitantes, en el que se acreditará que las entidades solicitantes no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

En la misma se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2009 de la actividad para la que se solicita financiación, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas, firmado por el Interventor o Secretario de la entidad y con el visto bueno de su Presidente.

c) Documentación específica:

I. Entidades que soliciten financiación para el desarrollo de programas de normalización:

Memoria detallada del Centro o servicio para el que se solicita la subvención, incluyendo los datos relativos al personal del Centro, servicios que se prestan, población que atiende, número de plazas, régimen de atención a los beneficiarios y relación de usuarios; conforme al modelo establecido en el Anexo III.

II. Entidades que soliciten financiación para el resto de actividades subvencionables:

- Memoria que contendrá los siguientes datos: Situación del centro, beneficiarios y plantilla de personal, según los modelos establecidos en los Anexos II.

- Para los servicios de Residencia y Piso Tutelado: Calendario de funcionamiento del Centro (cierre por vacaciones, cierre fines de semana, recursos que se ofertan para estos periodos, etc.).

2. Las entidades privadas sin fin de lucro solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud conforme al Anexo I, debiendo presentarse una única instancia por cada una de las entidades solicitantes, en el que se acreditará que las entidades solicitantes no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

En la misma se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Documentación específica:

I. Entidades que soliciten financiación para el desarrollo de programas de normalización:

- Presupuesto de ingresos y gastos para el año 2009, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Secretario o Tesorero y con el visto bueno del Presidente o Director.

- Programa-Proyecto de trabajo para el año 2009. Se incluirán los datos relativos al personal del Centro, conforme al modelo establecido en el Anexo III, servicios que presta, población que atiende, número de plazas y régimen de atención a los beneficiarios.

II. Entidades que soliciten financiación para el resto de actividades subvencionables:

- Memoria que contendrá los siguientes datos: Situación del centro, beneficiarios, plantilla de personal, según los modelos establecidos en los Anexos II.

- Para los servicios de Residencia y Piso Tutelado: Calendario de funcionamiento del Centro (cierre por vacaciones, cierre fines de semana, recursos que se ofertan para estos periodos, etc.).

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, por un importe total de 11.450.004 euros, en las aplicaciones presupuestarias 18.02.313.D.460.00 por importe de 396.051 euros (Proyectos 2000.14.002.0003, importe 53.160 euros; 2000.14.002.0019, importe 38.703 euros; 2000.14.002.0021, importe 49.188 euros; 2000.14.002.0022, importe 95.000 euros; 2000.14.002.0023, importe 10.000 euros; y 2004.14.002.0002, importe 150.000 euros) y 18.02.313.D.489.00 por importe de 11.053.953 euros (Proyectos 2000.14.002.0003, importe 700.000 euros;

2000.14.002.0019, importe 1.060.000 euros; 2000.14.002.0021, importe 1.500.000 euros;

2000.14.002.0022, importe 4.400.000 euros; 2000.14.002.0023, importe 600.000 euros;

2000.14.002.0002, importe 1.670.000 euros; 2007.14.002.0011, importe 700.000 euros y 2000.14.0020002, importe 423.953 euros).

El Fondo Social Europeo contribuye a la financiación de las subvenciones concedidas a través del proyecto de gasto 2007.14.002.0011, para la prestación de servicios y mantenimiento de plazas en centros ocupacionales y para el desarrollo de programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad, en un porcentaje del 75%, a través del Eje Prioritario 2, Tema Prioritario 71, “Vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas” del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad;

sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Artículo 7. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente, por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente, por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará con una periodicidad trimestral, mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad, acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto y pagos realizados.

5. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2009.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2010.

2. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados que no hayan sido aportados con anterioridad junto a las justificaciones para el abono de los pagos parciales, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes.

3. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, conforme al modelo que les sea remitido desde la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana