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Subvenciones para Actividades de Fomento y Promoción Cultural

23/01/2009
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Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para Actividades de Fomento y Promoción Cultural, ejercicio 2009 (BOJA de 22 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ENERO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y ARTES ESCÉNICAS, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL, EJERCICIO 2009.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 28 de marzo de 2007 (BOJA núm. 83, de 27 de abril), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural. En su artículo 3 establece la realización de convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden.

La entrada en vigor, el pasado día 26 de enero de 2008, de la Orden de 8 de enero, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008), entre las que se encuentra incluida la que se convoca, introduce como novedad la posibilidad de presentación y tramitación electrónica de la subvención, todo ello de conformidad a los requisitos exigidos en la citada Orden reguladora.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Orden la Consejería de Cultura de 27 de marzo de 2007,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2009, convocatoria para la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones aprobadas por la Orden de la Consejería de Cultura de 28 de marzo de 2007 (BOJA núm. 83, de 27 de abril).

Segundo. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45C y partidas 464.00 y 484.00, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009 y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Solicitudes, presentación y plazos.

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como anexo a la Orden de 28 de marzo de 2007, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 7 de la Orden reguladora.

Los modelos se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección: htpp://www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Presentación. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la indicada Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan. En este caso, la presentación se realizará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” y mediante el acceso a la dirección web: htp://www.juntadeandalucia.es/cultura.

b) En el Registro administrativo de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las oficinas de correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, en desarrollo en lo establecido en la Ley 24/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden reguladora.

3. Plazos. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Documentación.

Junto a la solicitud, los interesados deberán presentar la documentación exigida en el artículo 7.2 de la Orden de 28 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

Para aquellos interesados que presenten la solicitud por medios electrónicos será de aplicación lo establecido en el artículo 4, Disposición Adicional Única y Anexo de la Orden de 8 de enero, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan

Quinto. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de solicitudes se realizará entre aquellas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario del programa 45C y atendiendo al ámbito del interés de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden.

Sexto. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden reguladora y el artículo 8 del Decreto 123/2008, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, que resolverá por delegación de el/la titular de la Consejería de Cultura.

Séptimo. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura, ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Octavo. Plazo de Resolución.

Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución, según lo establecido en el artículo 11, apartado 3, de la Orden reguladora, serán de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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