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Mediación de seguros y reaseguros privados

22/01/2009
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Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados (DOG de 21 de enero de 2009). Texto completo.

El Decreto 298/2008 tiene por objeto la regulación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados.

El Decreto establece que en el ámbito de competencias normativas, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de la mediación de los seguros privados contenidas en la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y en las disposiciones reglamentarias básicas que las complementen.

La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 298/2008, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. Asimismo, esta norma recoge que el ejercicio de la competencia que se transfiere se realizará de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 149.1.11.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Las bases estatales de ordenación en materia de mediación de seguros y reaseguros privados figuran contenidas en la actualidad en la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Esta nueva norma deroga la anterior Ley 9/1992 Vínculo a legislación, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, disposición en base a la que se dictó el Decreto 118/2001, de 10 de mayo, por el que se regulan las competencias de la comunidad autónoma en materia de mediación en seguros privados, haciéndose necesaria una nueva regulación autonómica en la materia, en aquellos aspectos introducidos o modificados por la Ley 26/2006 Vínculo a legislación.

Entre los numerosos cambios de esta Ley 26/2006 Vínculo a legislación a los que hay que dar cobertura, destaca la regulación de dos nuevas figuras de la mediación de seguros, como son la/el agente de seguros vinculada/o a varias entidades aseguradoras y la/el corredora/or de reaseguros.

La aparición de estas nuevas figuras de la mediación así como la incorporación de diversos datos inscribibles aconsejan la creación de un nuevo registro administrativo de mediadores de seguros que sustituya al actual Registro de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos.

Otro aspecto importante que conviene trasladar a la nueva regulación es el de facilitar la relación con la Administración por medios electrónicos, incorporando la posibilidad de remisión telemática de la información que tienen que remitir periódicamente las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros. Esta posibilidad viene a recoger el impulso al empleo de medios electrónicos ya establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, habilitación que se completa con el artículo 27.6.º Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por todo lo que antecede, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de diciembre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto la regulación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y en el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediadores de seguros, corresponde a esta comunidad autónoma las competencias respecto a las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros privados con domicilio y ámbito de operaciones limitados al territorio de la comunidad.

3. En el ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Galicia, se entenderán hechas a la consellería competente en materia de economía y a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros las referencias que en la legislación básica estatal se hacen a los órganos equivalentes de la Administración general del Estado.

Artículo 2.º.-Ejercicio de las competencias.

1. En el ámbito de competencias normativas, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de la mediación de los seguros privados contenidas en la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y en las disposiciones reglamentarias básicas que las complementen.

Además, tiene competencia exclusiva en la regulación de su organización y funcionamiento.

2. En el ámbito de competencias de ejecución, le corresponden las de ordenación y supervisión de las/os agentes de seguros vinculados, de los operadores de banca-seguros vinculados, de las/os corredoras/ es de seguros y de las/os corredoras/es de reaseguros, que se otorgan a la Administración general del Estado en la mencionada Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, entendiéndose hechas al órgano autonómico competente las referencias que en ella se contienen al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, salvo las reguladas en el capítulo IV del título II y en el título III.

3. En relación con las/os agentes de seguros exclusivos y los operadores de banca-seguros exclusivos, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer las competencias sobre ellos, siempre que la entidad aseguradora para la cual prestan sus servicios esté sometida al control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3.º.-Creación del Registro Administrativo.

1. Se crea el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se constituye como instrumento de publicidad, así como de organización y control de las/os mediadoras/es de seguros inscritos.

2. El registro estará adscrito a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros.

3. Las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, con carácter previo al desarrollo de la actividad, deberán solicitar su inscripción en el registro al que hace referencia este artículo.

4. La inscripción en el citado registro se hará efectiva siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable, siendo requisito constitutivo para adquirir la condición de mediador de seguros o corredor de reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4.º.-Mantenimiento del registro.

1. Las/os mediadoras/es de seguros y las/os corredoras/ es de reaseguros inscritos en el registro al que se refiere el artículo anterior deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir su mantenimiento actualizado.

2. A estos efectos remitirán a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros los documentos, datos y demás información en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la obligación de atender también a los requerimientos individualizados de información que se les formulen. La administración supervisora garantizará, en todo caso, el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

3. Será causa de cancelación de la inscripción de las/os mediadoras/es de seguros y de las/os corredoras/ es de reaseguros en este registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos para mantener su inscripción según la normativa aplicable.

Artículo 5.º.-Remisión telemática.

1. La información que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, deba ser remitida a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros para mantener la condición de mediadora/or de seguros o de reaseguros, así como cualquier otra que sea exigible en ejecución de la normativa aplicable, podrá remitirse a través de medios telemáticos mediante los procedimientos que determine reglamentariamente la consellería competente en materia de economía.

2. La/el conselleira/o competente en materia de economía determinará los supuestos y condiciones en que las/os mediadoras/es de seguros y de reaseguros remitirán por medios telemáticos, ante la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros, la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica, en especial la información estadísticocontable que deben remitir periódicamente las/os corredoras/es de seguros y los de reaseguros y la documentación que reglamentariamente se determine de otras/os mediadoras/es de seguros.

Artículo 6.º.-Relaciones con los órganos de representación del sector de la mediación de seguros en Galicia.

Sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la consellería competente en materia de colegios profesionales, los colegios de mediadores de seguros o los órganos de representación de ese sector en Galicia se relacionan con la Administración autonómica, por lo que respecta a las materias reguladas en este decreto, a través de la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros.

Artículo 7.º.-Pruebas de aptitud y cursos de formación.

1. Los colegios de mediadores de seguros o el órgano único que los represente podrán organizar las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados y emitir las certificaciones que acrediten la superación de dichas pruebas, previa autorización de la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros.

2. De acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados que se impartan en la Comunidad Autónoma de Galicia, a efectos de acreditar la formación específica, se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Las organizaciones más representativas de las/os mediadoras/es de seguros y de las entidades aseguradoras, así como las instituciones universitarias públicas o privadas que pretendan realizar los cursos exigidos al grupo A, deberán contar con la autorización previa de la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros.

b) Las organizaciones de las entidades aseguradoras y de las/os mediadoras/es de seguros y de reaseguros;

las entidades aseguradoras; las entidades de crédito;

las empresas de mediación de seguros y de reaseguros, individualmente o agrupadas; las instituciones universitarias públicas o privadas, así como los centros integrados de formación profesional, que pretendan realizar los cursos de formación exigidos a los grupos B y C, deberán comunicarlo previamente a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros.

Disposición transitoria Las/os corredoras/es de seguros, personas físicas o jurídicas, que a la fecha de entrada en vigor de este decreto figuren inscritos en el Registro de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos, creado por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de julio de 2000, quedan inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por este decreto.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, expresamente, las siguientes:

-Decreto 118/2001, de 10 de mayo, por el que se regulan las competencias de la comunidad autónoma en materia de mediación en seguros privados.

-Resolución de 30 de julio de 2001 sobre delegación de atribuciones en el director general de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda.

Disposiciones finales Primera.-Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la/el conselleira/o competente en materia de economía para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto, en particular para regular el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia así como la información que deban remitir a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros inscritos/as en él.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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