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Modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de la actividad”

22/01/2009
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Orden Foral 3/2009, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de la actividad” (BON de 21 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 3/2009, DE 16 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 228/2004, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-65 DE DECLARACIÓN DE “OPCIONES Y RENUNCIAS. CENSOS ESPECIALES (I.V.A.). COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD”.

La Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de la actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

El Decreto Foral Legislativo 5/2008, de 29 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduce la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la continuidad del sistema general de solicitud a final de año del saldo pendiente a favor del contribuyente. Los sujetos pasivos que opten por este nuevo sistema habrán de liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se extiende a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas.

El mismo procedimiento de devolución se establece cuando resulte de aplicación el régimen especial de los grupos de entidades.

Para poder ejercitar el mencionado derecho a la devolución, establecido en los artículos 62 y 108 nonies de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual. En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Foral del Impuesto. Para ser inscritos en el mencionado Registro de Devolución Mensual, los sujetos pasivos deberán solicitarlo mediante la presentación del modelo F-65, el cual es objeto de modificación para incluir un apartado destinado al Registro de Devolución Mensual, a la par que se eliminan las casillas correspondientes al Registro de exportadores y otros operadores económicos.

La presentación del modelo F-65 en los casos de opciones, renuncias o exclusiones que correspondan al Registro de Devolución Mensual deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática.

La disposición final tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, habilita al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral.

Asimismo la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que regule mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a las que se refiere el artículo 90 de esta Ley Foral podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de la actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Uno.-Se modifica la letra a) del apartado segundo, que queda redactada como sigue:

“a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, simplificado, del recargo de equivalencia, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de las agencias de viajes.”

Dos.-Se añade una letra g) al apartado segundo con la siguiente redacción:

“g) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias o exclusiones que correspondan al Registro de Devolución Mensual. La presentación del modelo F-65 en los casos a los que se refiere esta letra g) deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los apartados cuarto y quinto, respectivamente, de esta Orden Foral.”

Tres.-Se sustituye el modelo F-65 que figura en el anexo II de la Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, por el que figura en el anexo de esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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