DECRETO 4/2009, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL UROGALLO CANTÁBRICO (TETRAO UROGALLUS CANTABRICUS) Y SE DICTAN MEDIDAS PARA SU PROTECCIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
El urogallo, Tetrao urogallus (Linnaeus 1758), es un ave forestal de distribución Paleártica, que se extiende desde la península Ibérica hasta el este de Siberia. En la actualidad se reconocen doce subespecies, dos de las cuales habitan en la península Ibérica y se encuentran geográficamente aisladas del resto: Tetrao urogallus aquitanicus, distribuido a lo largo de los Pirineos españoles y franceses, y Tetrao urogallus cantabricus, que ocupa el límite sur-occidental de la especie y se distribuye en la cordillera Cantábrica. Estas dos poblaciones presentan un estatus genético diferencial, por lo que han sido calificadas recientemente como Unidades Evolutivas Significativas.
Aunque la especie (Tetrao urogallus) no se encuentra globalmente amenazada, las poblaciones del centro y sur de Europa están severamente fragmentadas debido a extinciones locales continuadas a lo largo de las últimas décadas del pasado siglo. La población cantábrica de esta especie es la que se encuentra más amenazada, estando recogida en el Libro Rojo de las Aves de España con la categoría de En Peligro, puesto que se enfrenta a un riesgo de extinción muy alto. Esta población ha sido así mismo valorada frente a los criterios de la Lista Roja de la Unión Internacional para la Naturaleza (UICN), y calificada como En Peligro, siendo ésta la categoría más alta de amenaza.
La primera estimación del tamaño global de la población de urogallo cantábrico fue realizada en 1982, calculándose un número total de urogallos del orden del millar de ejemplares y una tasa de ocupación de cantaderos del 85%. Dos décadas después, las estimaciones aportaban un número posiblemente no superior a 500-600 ejemplares repartidos por ambas vertientes de la cordillera con una tasa de ocupación del 45% de los cantaderos. En ambos casos un 50% correspondería a la población de urogallos en Castilla y León.
En su conjunto el descenso poblacional observado en las últimas décadas parece ser superior al 50%, variando según las diferentes comarcas: en la montaña de Riaño la reducción es superior al 85%, en Picos de Europa del 60%, en Omaña del 45%, y en Laciana y el Alto Sil del 8%. Algo similar ocurre en cuanto al grado de ocupación de los cantaderos: valles del Porma, Curueño y montaña de Riaño (20%), Picos de Europa (40%). Sólo las comarcas del núcleo occidental presentan niveles de presencia superiores al 70%. La pérdida de efectivos se ha producido primordialmente en los límites oriental y occidental del área de distribución, mientras que en su extremo suroeste los datos apuntan a un cierto aumento tanto del área ocupada como del número de efectivos.
Pero no sólo ha descendido la población sino que también el área de distribución se ha restringido en las últimas décadas. Ocupa en la actualidad una superficie aproximada de 2.000 Km2 repartidos entre las comunidades autónomas de Asturias y de Castilla y León. El declive ha afectado tanto al área de distribución, como al número de localidades y subpoblaciones ocupadas, ninguna de las cuales alberga más de 250 individuos adultos. Además, está a punto de escindirse en dos núcleos de población aislados.
En Castilla y León, la especie prácticamente ha desaparecido en las dos últimas décadas de Palencia y los Ancares leoneses, donde se producen observaciones esporádicas de ejemplares pero sin confirmarse la existencia de reproducción. En esta comunidad el área de distribución actual de la especie se ha estimado en 728 Km2.
En la provincia de León, el área de distribución de la especie se encontraba ya dividida en dos núcleos en 1982, sin presencia de ejemplares en la parte central, zona donde las últimas citas continuadas de urogallo datan de la década de los sesenta. Desde entonces, el área de distribución parece haberse reducido en más de un 40%, dando lugar a un proceso de fragmentación de la población y al aislamiento en pequeños núcleos con un futuro incierto. Esta situación es mucho más acusada en la parte oriental del área de distribución, permaneciendo la población occidental en una situación aparentemente más estable.
En la normativa internacional la especie aparece recogida en el Anexo I y en los Anexos II/2 y III/2 de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y en el Anexo II del Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa.
Por lo que respecta a la legislación española, la especie está protegida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 se llamará Catálogo Español de Especies Amenazadas), y por la Orden MAM/2231/2005, de 27 de junio, se ha recatalogado esta subespecie, pasando de la categoría de Vulnerable a la de En peligro de extinción.
El artículo 56.1 de la Ley 42/2007 recoge la figura de los planes de recuperación como instrumentos legales para la conservación de las poblaciones de las especies que se cataloguen como En peligro de extinción, atribuyendo en el artículo 56.2 de la citada Ley la elaboración y aprobación de dichos planes a las comunidades autónomas.
Todas estas razones recomiendan desarrollar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León los aspectos de conservación del urogallo cantábrico, en coherencia, por un lado, con la Estrategia Nacional de Conservación del urogallo cantábrico aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 17 de marzo de 2004, documento marco en el que se recogen y coordinan las líneas de actuación para la preservación de esta especie en el territorio nacional, y por otro con la protección legal de la especie dada a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, normativa estatal que constituye el marco jurídico dentro del cual la Comunidad de Castilla y León desarrolla las competencias en materia de conservación de la naturaleza.
De esta manera queda configurado el escenario de tutela del urogallo en Castilla y León, con un régimen general de protección para toda la comunidad allá donde pueda aparecer la especie, un régimen específico para las zonas de especial protección para el urogallo, y un régimen más estricto para las áreas críticas.
La presente norma se dicta en ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.7.º y 8.º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previo informe de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de enero de 2009.
DISPONE
Artículo 1. Aprobación del plan de recuperación del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus).
Se aprueba el plan de recuperación del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) en Castilla y León que figura en el Anexo I de este Decreto.
Artículo 2. Vigencia y revisión.
El Plan de Recuperación tendrá una vigencia indefinida. No obstante, cada seis años se procederá a su revisión, salvo que proceda hacerlo antes por haberse producido variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, o en el conocimiento científico relacionado.
Esta revisión se efectuará por Decreto. En el procedimiento de revisión se incluirá, al menos, una fase de información pública así como el informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Régimen de protección en los Espacios Naturales Protegidos.
El régimen normativo fijado en el capítulo IV, excepto lo dispuesto en el artículo 6, del plan de recuperación del urogallo cantábrico que se contiene en el Anexo I, no será de aplicación en los Espacios Naturales Protegidos declarados que se regirán por su normativa propia. De modo excepcional, en el caso del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, del Parque Nacional de Picos de Europa y del Parque Regional de los Picos de Europa en Castilla y León se aplicará la presente disposición hasta que se aprueben sus correspondientes planes rectores de uso y gestión, que deberán incorporar a sus determinaciones lo establecido en este plan de recuperación.
En general los futuros instrumentos de planificación de espacios naturales (planes de ordenación de los recursos naturales y planes rectores de uso y gestión) que se aprueben en áreas con presencia actual o potencial de urogallo cantábrico deberán asumir los objetivos y las bases que se proponen en este Decreto dirigidos a la conservación de la citada especie, y deberán abordar la protección de la misma de manera particularizada en el modelo de gestión del territorio que en ellos se proponga.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas de desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO I
PLAN DE RECUPERACIÓN DEL UROGALLO CANTÁBRICO (Tetrao urogallus cantabricus) EN CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Diagnóstico
Artículo 1. Diagnóstico.
Este diagnóstico recoge el análisis de la situación de la especie contenido en la Estrategia Nacional para la Conservación del urogallo cantábrico en España, perfilado para la realidad del territorio de Castilla y León, e incorpora la nueva información obtenida hasta el momento de elaborar este Plan.
La subespecie Tetrao urogallus cantabricus presenta una serie de peculiaridades que la diferencian ecológica y genéticamente del resto de poblaciones de esta especie. La subespecie cantábrica es la única, de las doce subespecies que se reconocen en la actualidad, que se encuentra gravemente amenazada.
Durante las últimas décadas está sufriendo un continuado declive poblacional. Los conteos realizados durante los últimos años han puesto de manifiesto que, en apenas dos décadas, la población ha experimentado una importante reducción. La última valoración para toda la cordillera Cantábrica realizada en el año 2002, estimó la población en 500-600 ejemplares adultos, contabilizando hembras y machos, casi la mitad de los estimados en 1982 y de los que un 50% corresponderían a Castilla y León. Los últimos datos recogidos en esta comunidad, estiman que la población de urogallos de Castilla y León es aproximadamente en el año 2005, de 164 ejemplares adultos.
En líneas generales su área de distribución está cada vez más restringida y fragmentada, y en Castilla y León se encuentra ya separada en dos núcleos de población aislados. Efectivamente, se ha constatado la práctica desaparición de la subespecie en zonas periféricas del este y del oeste de su área de distribución. En cambio, en algunas zonas del sur de la subpoblación occidental se han registrado datos de áreas de nueva ocupación, zonas donde se han desarrollado actuaciones de manejo de hábitat que han tenido una clara respuesta positiva traducida en una mayor presencia de ejemplares en las mismas.
El acusado declive que se ha producido en el urogallo cantábrico parece deberse a una combinación de factores globales, regionales y locales, estrechamente relacionados y con efectos sinérgicos, entre los que destacan la escasez de hábitat favorable, la depredación (en particular de huevos o juveniles), la competencia con otras especies (algunos ungulados silvestres cuando alcanzan densidades muy altas), las molestias por diferentes actividades humanas, el choque con tendidos eléctricos o telefónicos y mallados o cercados, etc. La mayoría de las manchas de vegetación ocupadas por el urogallo no se ajustan de forma idónea a sus requerimientos de hábitat, no por una cuestión de extensión superficial sino por una cuestión de hábitat favorable para la especie. Así durante el período en el que se ha constatado la gran reducción de efectivos en el oriente de la Comunidad, las áreas arboladas se han densificado y extendido, lo cual se ha traducido en una pérdida de hábitat adecuado para el urogallo. En la mayor parte de los cantaderos abandonados se aprecia una clara densificación de la masa arbórea acontecida durante las últimas décadas, mayor que en los que permanecen ocupados.
La probabilidad de ocupación de un determinado fragmento forestal depende tanto de la superficie como del grado de aislamiento. Los enclaves forestales donde se extinguieron los urogallos recientemente, tienen menor superficie y están más alejados de otros sectores de bosque que los que aún albergan individuos de esta especie. Los ejemplares necesitan aumentar sus dominios vitales viéndose obligados a desplazarse entre manchas forestales para cubrir sus necesidades biológicas o buscar refugio, incrementándose el riesgo de depredación al moverse por zonas de ecotono y hábitats no adecuados, donde existe un aumento de las tasas de depredación y de la frecuentación de herbívoros competidores.
Estos factores también están afectando negativamente a la productividad de juveniles, que es extraordinariamente baja, menos de 0,4 pollos por hembra y año, muy inferior a la que teóricamente debería alcanzar para frenar el declive y muy alejada de valores próximos a 2 que correspondería a poblaciones en equilibrio. Estimas de proyección de la población consideran que ésta podría llegar a la extinción en un plazo de tiempo no superior a 20 años.
CAPÍTULO II
Objetivos del plan de recuperación del urogallo cantábrico
Artículo 2. Objetivos del plan de recuperación del urogallo cantábrico.
1. La finalidad del plan de recuperación del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) en Castilla y León es impulsar las acciones necesarias para conseguir que la especie alcance un estado de conservación más favorable y asegurar su viabilidad a largo plazo. Las acciones van dirigidas a preservar tanto la especie como sus hábitats, eliminando las causas que provocan su regresión, para así garantizar la viabilidad de sus núcleos de reproducción, mantener los hábitats adecuados para el desarrollo de su ciclo biológico, evitar la fragmentación de su área de distribución y favorecer la colonización de nuevas áreas.
2. Se plantea como objetivo básico de este plan de recuperación detener el declive poblacional y conseguir recuperar un tamaño de población de 500 ejemplares adultos en Castilla y León, valores semejantes a los estimados en la década de los 80. Durante los seis primeros años de vigencia del plan, se plantean como objetivos concretos: alcanzar un número de ejemplares adultos igual o superior a 250 individuos y conseguir una ampliación de su actual área de distribución, que en la actualidad cubre una superficie aproximada de 728 Km2, hasta llegar a alcanzar los 1.000 Km2.
3. Para la consecución de este objetivo básico se han fijado las siguientes prioridades:
a) Disminuir la mortalidad no natural de la especie.
b) Favorecer el éxito reproductor.
c) Aumentar la superficie forestal apta para ser utilizada por la especie, así como la conectividad entre masas forestales, en especial en aquellas zonas que presenten menor superficie arbolada y mayor grado de aislamiento.
d) Mejorar la calidad del hábitat en función de los requerimientos de la especie.
e) Incrementar el conocimiento de la especie y su hábitat.
f) Mejorar la actitud hacia la especie y fomentar la participación de todos los sectores sociales, tanto públicos como privados, especialmente la de aquellos más directamente relacionados con la gestión de su hábitat.
CAPÍTULO III
Ámbito de aplicación y Zonas de Especial Protección
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Se considera como ámbito de aplicación del plan de recuperación del urogallo cantábrico a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Las prescripciones contenidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo V del presente Plan, para la gestión del medio natural, serán de aplicación a los montes catalogados de utilidad pública donde sean localizadas zonas de canto, reproducción o invernada.
3. Se exceptúan del ámbito de aplicación aquellos terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados.
Artículo 4. Zonas de Especial Protección.
1. Tendrán la consideración de Zonas de Especial Protección para el urogallo cantábrico, las áreas incluidas en las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) que se relacionan en el apartado 3 de este artículo, con la excepción de los terrenos de las mismas que tengan la consideración de urbanos y urbanizables delimitados. Estas zonas han sido elegidas en base a sus características naturales y estado de conservación, y por haber contado con presencia regular de ejemplares durante los últimos años, habiendo sido declaradas ZEPA conforme a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Su representación gráfica figura en el Anexo II de este Decreto.
2. La designación de nuevas Zonas de Especial Protección para la especie, motivada por la evolución de las poblaciones y por su mejor conocimiento, se hará por Decreto de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural. Dicha propuesta deberá ser sometida a información pública por espacio de un mes.
3. Las Zonas de Especial Protección para el urogallo cantábrico se localizan en las provincias de León y Palencia. Su delimitación se ha efectuado con precisión sobre ortofotografías aéreas del territorio y aparece reflejada en el mapa de ámbito de aplicación, Zonas de Especial Protección y áreas críticas adjunto en el Anexo II de este Decreto.
a) Dentro de la provincia de León las Zonas de Especial Protección comprenden el territorio completo de las siguientes ZEPA:
Sierra de Ancares (ES4130010).
Alto Sil (ES0000210).
Omaña (ES0000364).
Picos de Europa en Castilla y León (ES4130003).
Picos de Europa (ES0000003).
b) Dentro de la provincia de Palencia comprende el territorio completo de la siguiente ZEPA:
Fuentes Carrionas y Fuente Cobre Montaña Palentina (ES4140011).
Artículo 5. Áreas críticas.
1. Se declararán como áreas críticas aquellos territorios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación que se consideren vitales para la supervivencia y recuperación de la especie.
2. La selección de las áreas se realizará en función de albergar enclaves de refugio invernal, zonas de celo o de reproducción utilizadas por la especie en las distintas estaciones. A su vez, también se incluirán en esta categoría, zonas con alta calidad de hábitat para la especie en las que no existen, en la fecha actual, datos de presencia estable de ejemplares pero que, a la vista de sus condiciones y de su proximidad a núcleos ocupados, son susceptibles de ser ocupadas en un futuro próximo.
3. Son áreas críticas aquéllas a las que se refiere el apartado siguiente de este artículo, así como las que por reunir las características necesarias para ello, pudieran declararse. La declaración de nuevas áreas críticas o la modificación o desclasificación de las ya existentes, se hará por Decreto de la Consejería de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Natural. Dicha propuesta deberá ser sometida a información pública por espacio de un mes.
4. Las áreas críticas declaradas en este Plan se han delimitado con precisión sobre ortofotogramas aéreos del territorio y su representación gráfica figura en el mapa adjunto a este plan en el Anexo II de este Decreto.
CAPÍTULO IV
Medidas de protección
Sección 1.ª
Normas Generales
Artículo 6. Normas generales.
1. Con carácter general, cualquier plan o actividad sujeto a autorización, licencia o concesión que se realice dentro de las zonas de especial protección para el urogallo cantábrico y en aquellas áreas críticas que pudieran declararse fuera de las mismas, deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos o eliminarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, se procurará que dichas actividades contribuyan, cuando esto sea posible, al cumplimiento de los fines y objetivos perseguidos por este plan de recuperación.
2. Para aquellas actividades sujetas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental deberá hacerse mención expresa en el Estudio de Impacto Ambiental a la incidencia de las mismas sobre las poblaciones de urogallo cantábrico y, necesariamente, dicha incidencia deberá contemplarse en la Declaración de Impacto Ambiental. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, para aquellos proyectos que se encuentren incluidos en el Anexo II de la citada norma se deberá considerar su efecto sobre las poblaciones y hábitat de urogallo cantábrico para valorar si debe o no, someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.
3. En la tramitación de planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental regulado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, deberá hacerse mención expresa a la incidencia de los mismos sobre las poblaciones de urogallo cantábrico y su hábitat, tanto en el informe de sostenibilidad ambiental como en la memoria ambiental, así como en la declaración ambiental a que hace referencia el artículo 14 de dicha ley. A efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 3.3. y 4 de la citada ley, para determinar si un plan o programa o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental, el órgano ambiental deberá considerar de forma expresa su efecto sobre las poblaciones y hábitat de urogallo cantábrico.
4. En todo el ámbito territorial que engloba a las Zonas de Especial Protección para la especie, cuando se produzcan fenómenos catastróficos para la fauna silvestre (epizootias, envenenamientos, o incendios agroganaderos o forestales de gran superficie) la Dirección General del Medio Natural podrá suspender total o parcialmente, durante el periodo necesario para su recuperación y en ningún caso más de cinco años, los aprovechamientos de los recursos naturales en la totalidad o parte de los terrenos afectados, con el fin de favorecer la recuperación de las poblaciones y el hábitat de la especie. Esta suspensión la realizará la Dirección General del Medio Natural, previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente afectado.
5. El acceso por caminos, pistas y vías pecuarias, así como el acceso libre a las áreas críticas, podrá ser restringido por la Dirección General del Medio Natural previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente y consultadas las entidades propietarias de los montes afectados, excepto a los propietarios y titulares de derechos de los predios afectados.
Artículo 7. Regulación de actividades en las Zonas de Especial Protección para el urogallo.
1. Las actividades enumeradas a continuación que se pretendan ejecutar dentro de las Zonas de Especial Protección para la especie, siempre que no estén sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, requerirán informe favorable de la Dirección General del Medio Natural (salvo cuando el promotor sea la propia Dirección General indicada), previo a la concesión de la autorización por el órgano competente:
a) Nuevo trazado o modificaciones del trazado de carreteras, pistas forestales, caminos agrícolas y cortafuegos.
b) Actividades mineras o extracciones de áridos, excepto los aprovechamientos de carácter vecinal.
c) Pruebas o rutas turísticas organizadas en general y en particular para quads, vehículos todo-terreno, motos, motos de nieve o similares.
d) Instalación de cercados, cerramientos de alambre o tendidos eléctricos en las áreas críticas.
2. Los instrumentos de planificación enumerados a continuación, requerirán informe favorable de la Dirección General del Medio Natural previo a su aprobación por el órgano competente, salvo cuando éste sea la propia Dirección General indicada:
a) Instrumentos de planificación forestal y planes cinegéticos y sus revisiones, así como cualquier cambio en la ejecución diferente a lo planificado. De igual manera, en las áreas críticas y para los montes que no posean instrumentos de planificación forestal, los planes anuales de aprovechamientos y los planes anuales de mejoras de montes.
b) Instrumentos de planificación urbanística o de ordenación del territorio.
3. Se prohíbe el establecimiento de cuarteles de caza intensiva.
4. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, se deberán tomar cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida, e informada la Comisión Europea.
Sección 2.ª
Normas específicas para las Áreas Críticas
Artículo 8. Régimen de protección en áreas críticas.
1. Con carácter general quedan prohibidos en las áreas críticas:
a) La construcción de nuevas carreteras, pistas y caminos o modificación del trazado de los existentes, salvo en los casos imprescindibles por necesidades de gestión y autorizadas previamente de forma expresa por la Dirección General del Medio Natural.
b) La instalación de nuevas líneas aéreas eléctricas de alta tensión y de redes telefónicas aéreas, salvo que no exista otra solución satisfactoria y estén destinadas a la dotación de los núcleos de población de las Zonas de Especial Protección para la especie.
c) La realización de nuevas actividades extractivas a cielo abierto de cualquier tipo o ampliación de las existentes, salvo aprovechamientos de piedra de escasa entidad que no tengan la consideración de técnica minera.
d) La construcción de nuevas minicentrales o aprovechamientos hidroeléctricos, así como las ampliaciones de las existentes.
e) La instalación de parques eólicos, aerogeneradores e instalaciones de producción de energía solar conectadas a la red de distribución.
f) La realización de actividades recreativas turísticas organizadas fuera de los senderos y caminos autorizados al efecto.
g) El registro de imágenes en cualquier formato o soporte de ejemplares de urogallo, salvo cuando tengan relación con proyectos de investigación, divulgación y gestión debidamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural.
h) La caza menor mediante el procedimiento de ojeo, la caza de la becada y la caza del jabalí al salto.
i) Las sueltas de faisán (Phasianus colchicus), bien para su caza o para repoblación.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, durante el periodo reproductor del urogallo, entre el 1 de marzo y 31 de julio, quedan prohibidas las actuaciones de gestión del medio natural, salvo los trabajos auxiliares como inventarios, señalamientos o levantamientos topográficos y aquellas otras actuaciones cuando existan circunstancias que aconsejen intervenir, siempre que cuenten con autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural. También quedan exceptuados de esta prohibición, los trabajos de extinción de incendios forestales.
3. En los montes para los que la Dirección General del Medio Natural apruebe un documento de planificación de su gestión (proyecto de ordenación, plan dasocrático o equivalente) en el que, tras un estudio específico de detalle, se establezca un calendario de actuaciones en las diferentes áreas o rodales, particularizado al ciclo biológico de la especie, este calendario de actuaciones sustituirá al que se recoge en el apartado anterior. Dichos documentos deberán incorporar, como medidas de gestión forestal, las indicadas en el artículo 14 de este plan de recuperación.
CAPÍTULO V
Medidas de actuación
Artículo 9. Líneas de actuación.
Para la consecución de los objetivos que persigue este plan se plantean las siguientes líneas de actuación, las cuales, a su vez, se concretan en acciones a desarrollar:
a) Medidas para favorecer la supervivencia de adultos y el éxito reproductor.
b) Medidas para la conservación y manejo del hábitat.
c) Medidas para garantizar la conservación genética de la especie.
d) Medidas para la información, seguimiento e investigación.
e) Medidas para la educación, sensibilización y formación.
f) Medidas para la participación pública e integración social.
Sección 1.ª
Medidas para favorecer la supervivencia de adultos
y el éxito reproductor
Artículo 10. Acciones para erradicar el furtivismo.
Se mejorarán, cuantitativa y cualitativamente, los efectivos de guardería en el ámbito de las Zonas de Especial Protección y en aquellas zonas en las que se constate la presencia estable de la especie.
a) Se dotará de personal de vigilancia suficiente para asegurar el seguimiento y control del hábitat.
b) Se favorecerá la creación de patrullas especializadas en la vigilancia de la especie, apoyando las iniciativas en este sentido.
c) Se facilitará la formación continua de los agentes forestales, medioambientales y celadores que trabajen dentro de las Zonas de Especial Protección y de aquellas zonas en las que se constate la presencia estable de la especie.
d) Se dotará a los servicios de vigilancia del equipamiento básico necesario para el cumplimiento de sus funciones.
e) Se establecerán líneas de colaboración con la guardería y titulares de los cotos de caza de las zonas con presencia de urogallo.
Artículo 11. Acciones para evitar la mortalidad accidental de ejemplares.
1. En relación con las líneas aéreas de alta tensión y las infraestructuras eléctricas existentes dentro de las Zonas de Especial Protección:
a) Se identificarán las líneas aéreas de alta tensión, tramos o apoyos peligrosos.
b) Se procederá a la modificación y señalización de líneas aéreas de alta tensión, tramos o apoyos peligrosos al menos en las áreas críticas.
c) Se realizará un seguimiento de la efectividad de las modificaciones.
2. En relación con los cercados y vallados existentes dentro de las Zonas de Especial Protección:
a) Se identificarán los cercados y vallados peligrosos.
b) Se procederá a la señalización, modificación o eliminación de cercados y vallados peligrosos.
c) Se realizará un seguimiento de la efectividad de las modificaciones.
Artículo 12. Acciones para evitar las molestias por actividades de uso público.
1. Se minimizarán, mediante la adecuación de la red de pistas, los efectos del tránsito incontrolado de vehículos y personas.
a) Se mantendrá un inventario actualizado de pistas ubicadas en Zonas de Especial Protección para la especie.
b) En las áreas críticas se efectuará un estudio detallado de la red viaria, analizando la utilidad de cada vial y su potencial problemática, con participación de los propietarios de los terrenos afectados; en base a sus conclusiones, se regulará el sistema general de accesos y se podrán cerrar al tránsito rodado las pistas que carezcan de utilidad en caso de que así proceda, estudiando su posible reforestación con especies adecuadas.
c) Se establecerá una regulación de temporalidad y de uso en las restantes pistas de la red que minimice sus eventuales efectos negativos sobre la población de urogallos.
d) Se implantarán los dispositivos necesarios, en su caso, para limitar el acceso rodado.
e) En las áreas críticas se inventariará la red de senderos de uso público existente, y se establecerá un régimen de utilización de la misma acorde con los requerimientos de la especie.
2. Se evitará, siempre que no sea estrictamente necesaria, la construcción de nuevas pistas en las áreas críticas y la proliferación innecesaria de las mismas en el resto del ámbito territorial que engloba a las Zonas de Especial Protección para la especie y a aquellas zonas en las que se constate su presencia estable.
3. Se regularán las actividades turísticas y recreativas con el fin de evitar las molestias que pudieran ocasionar a la especie.
a) Se determinarán los puntos en los que se detecten molestias repetidas durante la época de cría y se establecerán programas especiales de vigilancia con especial hincapié en la época de celo de la especie.
b) Se señalizarán las limitaciones de acceso y circulación, y las actividades restringidas al uso turístico.
c) Se realizarán campañas de información y sensibilización dirigidas a promotores y usuarios turísticos.
Artículo 13. Acciones para compatibilizar la gestión de la actividad cinegética con la conservación del urogallo cantábrico.
1. Se realizarán estudios de los terrenos cinegéticos incluidos en las Zonas de Especial Protección con el fin de ajustar los planes cinegéticos a las condiciones y requerimientos que se fijen para la especie. Con este fin, en el plazo de 5 años a partir de la aprobación de este Decreto, se llevará a cabo la revisión de los instrumentos de planificación de la gestión cinegética de todos los terrenos incluidos en las Zonas de Especial Protección para esta especie.
2. Se evitará, siempre que sea posible, la instalación de vallados cinegéticos. En aquellos casos en los que el tipo de actuación o el uso que se quiera dar a una zona determinada requiera este tipo de acotamientos se deberá proceder a su señalización siguiendo las recomendaciones que disponga al efecto el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
3. Se establecerá un programa de seguimiento de las poblaciones de jabalí y ciervo con el fin de realizar los pertinentes controles poblacionales durante las épocas apropiadas para ello. A tal efecto se estima que la densidad de la población de ciervos no debe superar la cifra de 5 ejemplares por cada 100 hectáreas de terreno a escala de término municipal, a expensas de estudios de detalle que permitan fijar unas cargas compatibles de herbívoros salvajes para cada zona en cuestión.
4. En las cacerías colectivas se potenciará la mejora de la eficacia de las batidas de jabalí, utilizando perros de rastro que se manejarán atraillados hasta el desencame o hallazgo de rastros frescos, y se realizarán rastreos previos para elegir, de manera óptima, la zona a batir.
5. Se establecerán los medios adecuados para evitar la proliferación de zorros y perros errantes y, en particular, se procederá al sellado de los vertederos y a la impermeabilización para especies terrestres de los muladares existentes dentro de las Zonas de Especial Protección para el urogallo.
Sección 2.ª
Medidas para la conservación y manejo del hábitat
Artículo 14. Regulación de la gestión del medio natural en el área de distribución.
Con carácter general, y salvo actuaciones específicas debidamente justificadas en cada caso, la gestión del medio natural en el área de distribución de la especie, definida ésta como el ámbito que engloba a las Zonas de Especial Protección para el urogallo y a los montes catalogados de utilidad pública no incluidos en dichas zonas en los que se localicen zonas de canto, reproducción o invernada, deberá llevarse a cabo siguiendo las siguientes prescripciones, que quedarán recogidas en los instrumentos de planificación forestal:
1. La gestión forestal se orientará a la conservación e incremento de las masas boscosas, con el fin de evitar su fragmentación y degradación, asegurando la conectividad entre las distintas masas o fragmentos forestales.
2. La gestión forestal se realizará siguiendo los principios y recomendaciones recogidas en el Manual de Conservación y Manejo del Hábitat del Urogallo Cantábrico elaborado al amparo de lo dispuesto en la Estrategia Nacional para la Conservación del urogallo cantábrico publicado por el Ministerio de Medio Ambiente, y otros análogos que se pudieran publicar.
3. Los nuevos conocimientos sobre distribución y uso del hábitat y la consiguiente delimitación y cartografía de las distintas áreas de celo, nidificación, cría e invernada se irán incorporando a la planificación forestal de cada zona.
4. La presencia de urogallo cantábrico se debe considerar como una etiqueta de calidad forestal, indicadora de un buen estado de gestión de los montes y de conservación de un gran número de especies.
5. Los métodos de ordenación forestal, los tratamientos selvícolas y reforestaciones se orientarán al logro de bosques estructural y específicamente diversos, y en particular se primará la existencia de áreas de bosque abierto y la presencia de arándano (Vaccinium myrtillus) y otras especies que se consideren claves para la supervivencia del urogallo cantábrico.
6. Los trabajos selvícolas de cualquier finalidad deben llevarse a cabo de tal manera que no afecten negativamente a la especie y, si es posible, que contribuyan a la mejora de su hábitat.
7. En todos los trabajos se respetarán los microhábitats singulares (turberas, corredores de megaforbias, pastizales naturales alpinos y subalpinos, enebrales de montaña, praderas húmedas, arroyos, pedrizas, grandes troncos caídos, etc.), así como los pies de acebo, tejo, arandaneras y demás especies arbustivas productoras de fruto.
8. En los cantaderos ocupados se debe primar la no intervención silvícola, salvo actuaciones específicamente dirigidas a la mejora del hábitat de la especie, siempre y cuando hayan quedado bien definidos los problemas o factores limitantes y se establezcan las medidas oportunas para evitar efectos negativos indirectos sobre la población.
9. Los lugares más recomendables para la realización de actuaciones dirigidas hacia la conservación de la especie son las áreas próximas a las zonas ocupadas en las que se ha constatado su reciente desaparición o ésta se mantiene con presencia ocasional no estable.
10. Para la selección de los trabajos de reforestación dirigidos a asegurar la conectividad se seguirá como criterio que ningún rodal boscoso se encuentre a más de cinco kilómetros del más cercano.
11. El período más recomendable de actuación es el comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de diciembre, con el fin de evitar las épocas críticas de celo, reproducción o invernada.
12. La selvicultura que se aplique a las masas boscosas en las áreas críticas será de baja intensidad y buscará estructuras de vegetación con la mayor diversidad estructural y específica, procurando una estructura de mosaico con pequeños claros que favorezcan la extensión del arándano y otras especies de interés.
13. En cortas finales de regeneración se dejará una reserva de pies en edad de corta sin aprovechar que ayude a reproducir las condiciones óptimas de distribución diamétrica de las especies arbóreas que se observan en la actualidad en las áreas vitales ocupadas por esta especie. Esta reserva de pies estará formada por un número de 5 unidades por hectárea, que se seleccionarán por su elevado diámetro, y por presentar avanzados estados de desarrollo, comúnmente acompañados por pérdidas de vigor y de vitalidad.
14. Del mismo modo, se preservarán de las cortas algunos de los ejemplares muertos en pie, especialmente aquellos de mayores dimensiones, que propiciarán la aparición de hormigueros y otras comunidades de invertebrados susceptibles de incorporarse a la dieta estival de la especie, especialmente a la de los pollos.
15. En la ejecución de trabajos de clareo y poda se procederá a la apertura de huecos de 0,05 a 0,25 hectáreas, para permitir el desarrollo de los estratos herbáceo y arbustivo, y se dejarán determinados pies sin podar y con una buena insolación para que puedan desarrollar una copa viva amplia y de escasa altura sobre el suelo.
16. Se fomentará la multiplicación e introducción de hormigueros en las zonas de cría.
17. Los métodos de saca y desembosque empleados en los diferentes tipos de actuación que se lleven a cabo en estas zonas, serán aquellos que causen un menor impacto sobre el medio, considerando especialmente los efectos producidos sobre el terreno, la estructura de la vegetación circundante y las condiciones de tranquilidad del entorno.
18. El tratamiento de restos en aprovechamientos de frondosas, en caso de que no se extraigan del monte, requerirá el tronzado de los mismos en longitudes inferiores a 1 metro. Éstos quedarán uniformemente repartidos y en contacto directo con el suelo, evitando su amontonamiento o acordonamiento, de manera que su descomposición se acelere, favoreciendo así la incorporación de nutrientes al suelo y ocasionando mínimas molestias de tránsito a la especie. En zonas de pinar, se favorecerá el tratamiento mecánico de los restos de corta. En ningún caso se recurrirá a la quema de estos restos.
19. En los trabajos de plantación no se deberá realizar ninguna acción que conlleve la alteración de la pendiente natural del terreno como aterrazados o grandes acaballonados. El diseño de la repoblación deberá favorecer, al máximo, la diversidad de especies, adaptándose la mezcla de éstas a las características de la estación, y utilizando de forma preferente las que resulten más interesantes de cara a la supervivencia del urogallo, bien por su importancia en la dieta o por el tipo de bosque a que darán lugar. Como géneros más importantes a utilizar en las plantaciones para la conservación de esta especie se pueden citar: Pinus, Betula, Quercus, Fagus, Sorbus e Ilex.
20. Se fomentará la producción de materiales forestales de reproducción de las principales especies del hábitat del urogallo de procedencias locales del ámbito de distribución de la misma.
21. Los trabajos de desbroce de matorral se realizarán de forma selectiva respetando, en todo momento, en la mayor medida posible a las especies más favorables para el urogallo cantábrico. Como tales se consideran: arándano (Vaccinium myrtillus), enebro (Juniperus sp.), frambueso (Rubus idaeus), gayuba (Arctostaphyllos uva-ursi), grosellero (Ribes sp.), bonetero (Euonymus europaeus) y todas las arbóreas. Se buscarán estructuras en mosaico formadas por pequeños islotes compuestos por los pies o matas que interese mantener. Estos islotes deberán presentar bordes irregulares, de forma que se consiga dotar de una cierta heterogeneidad a la zona de actuación.
22. En los desbroces continuos de matorral de más de 10 hectáreas que se practiquen en zonas sin cobertura arbórea, se mantendrá, al menos, un 15% de la superficie sin desbrozar en forma de manchas repartidas aleatoriamente en todo el área de trabajo. Las superficies desbrozadas tendrán formas con bordes irregulares, adaptándose a las condiciones orográficas del terreno.
23. Se evitará las enmiendas calizas en zonas con presencia de arándanos tanto dentro de las zonas de bosque como en las supraforestales, puesto que estos compuestos pueden afectar de forma negativa al arándano y a la alimentación del urogallo cantábrico.
24. Las quemas controladas únicamente se podrán realizar entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo, excepto en las zonas de invernada para las que se excluirán también los meses de enero y febrero. En ningún caso se podrán hacer en superficies continuas superiores a 5 hectáreas cuando la zona a quemar se sitúe a menos de 2 Km de distancia en línea recta de las áreas críticas, y a 20 hectáreas en todos los casos.
25. Se prestará especial atención a los incendios forestales dada la gran amenaza que constituyen para la integridad de los sistemas forestales, para lo cual: se emprenderán y diseñarán campañas disuasorias acerca del uso del fuego como sistema de gestión del medio rural, se incrementarán los esfuerzos en la determinación de las causas y la localización de los culpables y se diseñará una red de infraestructuras preventivas y un tratamiento de combustibles que, de forma integrada con las necesidades vitales de los urogallos y otros condicionantes del entorno, permita una eficaz labor de extinción en caso de siniestro.
Sección 3.ª
Medidas para garantizar la conservación genética de la especie
Artículo 15. Programa de conservación exsitu.
1. De acuerdo con la Estrategia Nacional se establecerá un plan de cría en cautividad para la constitución de una reserva genética y, en su caso, para la reintroducción de ejemplares en el medio natural.
2. Se mantendrá un registro de urogallos cautivos existentes en centros públicos y privados y se establecerán los mecanismos de control para evitar sueltas o fugas.
3. Se creará un Centro de Referencia del Urogallo cantábrico en el monte de Utilidad Pública n.º 936 Dehesa de Valsemana situado en el término municipal de La Ercina (León), que participará en el Programa de Conservación Ex-situ de la especie y contará con la participación de la Universidad de León. En este centro, entre otras funciones, se llevará un registro de material biológico de la especie y se establecerán protocolos con fines científicos y de formación.
4. Se realizarán estudios con el fin de identificar aquellas áreas en que la posible suelta de ejemplares tenga mayor sentido y probabilidades de éxito, bien como reintroducción o bien como reforzamiento de poblaciones. Con carácter previo a dichas sueltas deberán haberse corregido los factores que hubieran motivado la desaparición de la especie.
Sección 4.ª
Medidas para la información, seguimiento e investigación
Artículo 16. Información.
1. Se mantendrá un fondo de documentación que sirva de apoyo a la gestión y a la investigación, y que contenga al menos los siguientes aspectos: legislación, bibliografía, directorios de personal implicado en la gestión y la investigación, organizaciones y organismos relacionados, técnicas de manejo, datos poblacionales, fondo cartográfico y registro de restos.
2. Como herramienta de trabajo se incorporarán al Sistema de Información Geográfica del Medio Natural (SIGMENA) los datos obtenidos en los trabajos de seguimiento, investigación y gestión de la especie y su hábitat.
Artículo 17. Seguimiento de la población.
1. Se realizará un seguimiento periódico de la población, de forma que el periodo entre censos de una determinada zona con población actual o potencial no supere los 5 años.
2. Se mantendrá una base de datos actualizada con las reseñas de censo, indicios, avistamientos, mortalidad de ejemplares, etc.
3. Se realizarán los estudios genéticos oportunos y con continuidad, que permitan caracterizar individual y colectivamente la población de urogallo cantábrico.
4. Se realizará un seguimiento de las cargas de ganado doméstico y de las poblaciones de especies de herbívoros silvestres competidoras, en especial el jabalí y el venado, así como de potenciales predadores de esta especie.
Artículo 18. Investigación aplicada a la gestión.
1. Se realizarán estudios de uso y disponibilidad del hábitat, que orienten la gestión y permitan definir, delimitar y modificar las áreas críticas para la especie, así como sus áreas potenciales de distribución.
2. Se realizarán estudios sobre cambios actuales y previsibles en los ecosistemas forestales del área de distribución de esta especie.
3. Se realizarán estudios de viabilidad de la población en su conjunto.
4. Se realizarán estudios para seleccionar métodos y estrategias para el control de predadores y de ungulados silvestres.
Sección 5.ª
Medidas para la educación, sensibilización y formación
Artículo 19. Educación y sensibilización.
1. Se promoverán campañas de sensibilización, información y divulgación sobre la especie dirigidas tanto a la población general como, específicamente, a aquellos sectores directamente implicados en la gestión del hábitat (entidades locales, técnicos cinegéticos, ganaderos, agricultores, selvicultores, empresas de trabajos forestales, compañías eléctricas, ), así como en el uso y disfrute del mismo (ganaderos, cazadores, sector turístico, empresas y asociaciones de ocio y tiempo libre y colectivos juveniles).
2. Se divulgará el plan de recuperación mediante el diseño de un programa de educación y sensibilización ambiental.
3. Se desarrollarán programas educativos específicos que puedan ser integrados en las programaciones didácticas que elaboren los centros escolares incluidos dentro de las Zonas de Especial Protección para la especie.
4. Se publicará material educativo de apoyo dirigido a los centros escolares del área de distribución de la especie en Castilla y León.
5. Se utilizarán las infraestructuras de uso público existentes en el área de distribución de la especie para la realización de los programas de educación y sensibilización.
Artículo 20. Formación.
1. Se desarrollarán cursos de formación dirigidos tanto a personal de la Consejería de Medio Ambiente (técnicos, agentes forestales, medioambientales y celadores) como de otros sectores relacionados con la especie y su hábitat (cazadores, ganaderos, selvicultores, apicultores, ).
2. Se promoverá la publicación de estudios y manuales de gestión dirigidos a la conservación de la especie y de su hábitat.
Sección 6.ª
Medidas para la participación pública e integración social
Artículo 21. Participación pública.
1. Se favorecerá, especialmente, la participación de las entidades locales, asociaciones y particulares que desarrollen actividades dentro de las Zonas de Especial Protección para el urogallo, al objeto de compatibilizar el desarrollo socioeconómico con la conservación de la especie.
2. Se crearán los marcos y mecanismos adecuados para la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a temas ambientales en la consecución de los objetivos de este Plan.
3. Se facilitará y regulará la participación del voluntariado social en los programas de conservación del urogallo.
Artículo 22. Acciones de fomento y compensación.
1. La Junta de Castilla y León establecerá líneas de ayuda para incentivar los sistemas de gestión que mejoren su compatibilidad con la conservación del urogallo.
2. Los titulares de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y titulares de cotos de caza ubicados en Zonas de Especial Protección para el urogallo y en aquellos terrenos forestales en los que se constate la presencia estable de ejemplares de esta especie, podrán disponer de ayudas suplementarias destinadas a sufragar los mayores costes de ejecución ocasionados por la conservación de esta ave, en aquellas actuaciones subvencionadas por la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Medio Ambiente, destinadas a la conservación del medio y mejora de la gestión del territorio. Se priorizará esta ayuda adicional para la subvención Incorporación a las ayudas a favor del medio forestal cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3. Se promoverá el establecimiento de convenios de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los propietarios o titulares de terrenos cinegéticos, de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales incluidos en Zonas de Especial Protección para la especie y en aquellos terrenos forestales en los que se constate la presencia estable de ejemplares de urogallo, con objeto de la ejecución de acciones favorables a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación.
4. Se promoverá el establecimiento de convenios de colaboración con los titulares de tendidos eléctricos que puedan ser potencialmente peligrosos para la especie, con el objetivo de proceder a la corrección de los mismos.
Artículo 23. Apoyo a las buenas prácticas de gestión.
1. Se establecerán galardones de reconocimiento público por la buena gestión del territorio para la especie.
2. Se crea la figura del Colaborador con el plan de recuperación. Serán designados como tales aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen por el apoyo a la consecución de los objetivos del presente Plan. Esta consideración será otorgada por la Consejería de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General del Medio Natural. Para su selección se considerará su papel en la gestión de fincas, desarrollo, colaboración y participación en campañas de divulgación y sensibilización sobre los valores de la especie, la necesidad de su conservación y los contenidos del plan.
CAPÍTULO VI
Coordinación, seguimiento y control
Artículo 24. Medidas de coordinación y seguimiento del plan de recuperación.
1. Directrices generales.
a) Se potenciarán o, en su caso, se establecerán los mecanismos de coordinación con los servicios competentes en conservación de especies de las comunidades autónomas limítrofes, con el Ministerio de Medio Ambiente y con el Comité de Flora y Fauna Silvestre a través del Grupo de Trabajo de urogallo, tanto para el intercambio de información sobre la especie como para la adecuación de las actuaciones desarrolladas.
b) Se establecerán mecanismos de coordinación con otras instituciones dedicadas a velar por la conservación y protección de los valores naturales, especialmente con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, para establecer criterios y fomentar actuaciones de vigilancia específicas.
c) Se establecerán mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia afectados por el presente plan y la guardería de los sectores con presencia de urogallo colindantes de otras comunidades autónomas.
d) Se establecerán mecanismos de coordinación con el Ministerio Fiscal a la hora del seguimiento de expedientes constitutivos de delito.
2. La Dirección General del Medio Natural designará entre el personal de la Consejería de Medio Ambiente un Coordinador del plan. Entre sus funciones estarán, al menos, las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones a realizar por los distintos servicios territoriales de medio ambiente en el marco del presente plan.
b) Preparar las reuniones y documentos de trabajo para el Comité de Seguimiento.
c) La gestión del fondo de documentación y cualquier otra documentación relativa al urogallo cantábrico de interés para el plan de recuperación.
d) Todas aquellas que específicamente se le asignen.
En las zonas en las que no existan espacios naturales protegidos y no estén constituidas las juntas rectoras se establecerán comisiones de seguimiento con la participación de las entidades locales con el fin de informar sobre el desarrollo del plan.
3. Se establece el Comité Técnico de Seguimiento del plan constituido por el Jefe de Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, el Jefe de la Sección de Gestión de Especies Protegidas, los jefes de las secciones de Ordenación y Mejora, de Espacios Naturales y Especies Protegidas, y de Vida Silvestre, Directores Técnicos de las Reservas Regionales de Caza y Directores Conservadores de los espacios naturales protegidos del área de distribución del urogallo cantábrico y el Coordinador del plan de recuperación, pudiendo ser requerida la participación de especialistas en la especie. Sus funciones serán:
a) Elaborar anualmente un Programa Operativo que contemplará:
Una memoria anual sobre la aplicación del plan de recuperación, que será presentada al Consejo Asesor de Medio Ambiente por la Dirección General del Medio Natural y a las juntas rectoras de los espacios naturales protegidos antes del mes de marzo del ejercicio siguiente. Esta memoria será redactada, en primera instancia, por el Coordinador del plan y recogerá, al menos, un resumen de las actividades desarrolladas, el desglose de gastos en las distintas acciones ejecutadas y una evaluación de los logros en los distintos objetivos del anterior programa de actuación.
El programa de actuación de la siguiente campaña que contemplará, al menos, los objetivos particulares para la campaña, las actividades a desarrollar y su calendario provisional, las necesidades de material y personal para la puesta en práctica de dichas acciones y la dotación presupuestaria para su ejecución.
b) La evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos del plan de recuperación tendrá en cuenta:
La evolución temporal de las poblaciones de urogallo.
Las variaciones en las tasas de mortalidad y productividad conocidas.
La efectividad de las medidas de conservación y mejora del hábitat.
Los avances regionales en el conocimiento científico de la biología de la especie.
El nivel de aceptación de las medidas de divulgación y sensibilización puestas en práctica.
c) Formular un plan de vigilancia y control para las patrullas adscritas al plan de recuperación.
d) Formular la propuesta de revisión del plan de recuperación.
e) Formular la propuesta de modificación de las áreas críticas en el ámbito de aplicación de acuerdo a la evolución de la población.
4. Para el desarrollo de las actuaciones contenidas en el plan de recuperación, la Dirección General del Medio Natural podrá contar, a través de asistencias técnicas, con el apoyo de especialistas externos a la propia Administración.
Artículo 25. Patrullas de vigilancia.
1. Para el control de actuaciones, de censo y vigilancia en el marco del presente plan, la Secretaría General, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y previa consulta a los servicios territoriales de medio ambiente del área de distribución del urogallo cantábrico en Castilla y León, designará patrullas de vigilancia, que estarán dotadas de los recursos necesarios para atender a las labores encomendadas.
2. Se establecerá, al menos, una patrulla para cada una de las poblaciones oriental y occidental a las que se dotará del material conveniente para el desarrollo de su trabajo.
3. De cara a lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos de este plan, la Dirección General del Medio Natural, a través de la colaboración con entidades que cuenten entre sus fines con la conservación de los valores naturales, podrá promover el establecimiento de otras patrullas que, en todo caso, funcionarán de forma integrada con las anteriores y bajo la coordinación de la citada Dirección General.