El Decreto 8/2009 tiene por objeto establecer los sistemas de protección y seguridad personal de los Expresidentes de la Generalitat, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de la Generalitat, de Estatuto de los expresidentes de la Generalitat, de forma que se adopten las actuaciones precisas para preservar su seguridad personal a través de los servicios que se consideren necesarios.
La Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 8/2009, DE 9 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 6/2002, DE 2 DE AGOSTO, DE LA GENERALITAT, DE ESTATUTO DE LOS EXPRESIDENTES DE LA GENERALITAT, EN MATERIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PERSONAL
La relevancia de la figura del president de la Generalitat, que ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, la ordinaria del Estado en ésta, y la presidencia del Consell, deriva de los artículos 27 y 28 del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, así como en la Ley del Consell , artículos 1 a 12. En este sentido, una vez finalizado el desarrollo de sus funciones en el cargo, se hace necesario reconocer el papel de quien ha ejercido la más alta responsabilidad política en la Comunidad Autónoma, al objeto de garantizarle la dignidad, distinción, consideración y decoro que requiere en diferentes ámbitos de su vida, y, en especial, en materia de seguridad.
A tal efecto se promulgó la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de la Generalitat, de Estatuto de los expresidentes de la Generalitat, que en su artículo 3.2 establece que el Consell, a través del departamento competente, adoptará las actuaciones que sean precisas para preservar la seguridad personal de los expresidentes, dotándoles de los servicios de seguridad que se consideren necesarios.
Así pues, mediante la presente disposición se profundiza y desarrolla el ámbito de la protección y seguridad de los expresidentes de la Generalitat. El órgano directivo competente en la materia es la Dirección General competente en materia de seguridad y protección ciudadana, de la Conselleria de Gobernación, según establecen los artículos 1 y 10.2 del Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, a la que corresponde la competencia de la gestión funcional de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, que fue creada por Orden de 16 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior.
La Orden de 16 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior, fue aprobada de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que establece la posibilidad de adscripción de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas, y con el Real Decreto 221/1991 , de 22 de febrero, por el que se regula la organización de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.
Del mismo modo, el artículo 38.1.b) de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece como competencia propia de la citada Unidad, La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma, y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. Consecuentemente, asume de forma clara una de las competencias de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, derivada e incluida en dicho ámbito, como es la seguridad de los Expresidentes de la Generalitat.
Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias conferidas, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de enero de 2009, DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto establecer los sistemas de protección y seguridad personal de los Expresidentes de la Generalitat, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de la Generalitat, de Estatuto de los expresidentes de la Generalitat, de forma que se adopten las actuaciones precisas para preservar su seguridad personal a través de los servicios que se consideren necesarios.
Artículo 2. Competencia
La Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de policía, adoptará cuantas medidas estime precisas para dar cobertura a la seguridad personal de los expresidentes de la Generalitat que deseen acogerse a los dispositivos previstos.
La Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, a través del Servicio de Protección de Personalidades, es el órgano de seguridad competente en la protección integral de los expresidentes de la Generalitat, al igual que del resto de personalidades de la Generalitat y de sus instituciones.
Artículo 3. Desarrollo
Las funciones a las que se refiere el artículo 1 de este decreto se desarrollarán mediante dispositivos ordinarios de protección dinámica y estática similares a los establecidos por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Generalitat para los miembros del Consell.
Los citados dispositivos incluirán una seguridad dinámica compuesta por dos escoltas, así como un dispositivo de seguridad estática y de contravigilancia.
Artículo 4. Medios
Para preservar la seguridad personal de los expresidentes de la Generalitat, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana elaborará los planes de seguridad mediante análisis de los factores personales y de riesgos, efectuando los estudios técnicos necesarios de la personalidad, domicilio, familia, trabajo, itinerarios y hábitos, en función de los cuales se modificarán, en su caso, los dispositivos policiales indicados en el artículo anterior.
Artículo 5. Condiciones especiales
Cuando concurran circunstancias extraordinarias de posible riesgo elevado, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana adoptará las medidas de seguridad especiales oportunas, aplicando los recursos policiales extraordinarios, tanto estáticos como dinámicos, de refuerzo necesarios para la protección integral de los expresidentes, conforme al momento, lugar y circunstancias.
Artículo 6. Plazo
Los servicios referenciados se iniciarán por la Conselleria competente en materia de policía, salvo renuncia expresa por escrito a instancia de parte por la personalidad, en la que se haga constar que no desea acogerse al artículo 3.2 de la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de la Generalitat, de Estatuto de los expresidentes de la Generalitat. Los citados servicios finalizarán cuando el expresidente lo manifieste por escrito o acontezcan hechos de razón vital que así lo determinen.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al conseller con competencia en materia de policía para dictar cuantas disposiciones y órdenes exijan la aplicación y ejecución del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.