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  • EDICIÓN DE 20/01/2009
 
 

IV Premio Mujer y Parlamento Clara Campoamor para el año 2009

20/01/2009
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Se convoca el IV Premio Mujer y Parlamento Clara Campoamor para el año 2009. Este premio se concederá conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado a aquellas obras, trabajos o estudios de especial significación e importancia que versen sobre la participación de la mujer en la vida pública, y especialmente en la actividad parlamentaria. Los trabajos que opten a este premio podrán abordar la cuestión desde cualquier vertiente (jurídica, histórica, literaria, económica, sociológica, internacional, etc)

Convocatoria.

Se convoca el IV Premio Mujer y Parlamento “Clara Campoamor” para 2009, que se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, por lo establecido en la presente Orden y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concesión y trabajos susceptibles de ser premiados.

Este premio se concederá conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado a aquellas obras, trabajos o estudios de especial significación e importancia que versen sobre la participación de la mujer en la vida pública, y especialmente en la actividad parlamentaria. Los trabajos que opten a este premio podrán abordar la cuestión desde cualquier vertiente (jurídica, histórica, literaria, económica, sociológica, internacional, etc).

Premio.

El premio consistirá en una dotación económica de 9.000 euros y en la edición de la obra en una colección “Mujeres y Política” del Congreso de los Diputados para 2009 o en similares colecciones del Senado o de las Cortes Generales.

Jurado.

El Jurado de este premio estará presidido por quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Igualdad del Congreso y compuesto además por otros nueve miembros designados, tres por el Congreso de los Diputados, tres por el Senado, y los tres restantes por el Ministerio de la Presidencia. Actuará como Secretario el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados o el de Estudios del Senado. En lo no previsto por esta Orden, las deliberaciones y votaciones del Jurado se regularán conforme a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados.

Financiación.

La dotación económica de 9.000 euros será aportada por terceras partes por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado. La parte correspondiente al Ministerio de la Presidencia se imputará con cargo al crédito 25.912O.486 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009. La adjudicación de este premio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

Otorgamiento y publicidad del premio.

La concesión se realizará el 8 de marzo de 2009 o en la fecha más cercana posible en el Congreso de los Diputados o en el Senado. El fallo y la entrega del premio se efectuarán en un acto público, al que se dotará de la solemnidad y publicidad adecuadas. El fallo del Jurado se publicará en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” y en el “Boletín Oficial del Estado”.

Requisitos.

Podrán concurrir a este premio las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española que así lo deseen. Los trabajos deberán dirigirse a la Presidenta del Jurado y presentarse, por triplicado, en el Registro del Congreso de los Diputados o en el del Senado o en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de la Moncloa, avenida Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la presentación de trabajos comenzará el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de esta Orden y finalizará el día 15 de febrero de 2009.

Naturaleza y extensión de los trabajos.

Los trabajos que se presenten para participar en esta convocatoria deberán ser originales e inéditos, entendiéndose por inéditos aquellos que no tengan NIPO ni ISBN. En caso de ser un texto escrito deberá tener una extensión mínima de 150 páginas.

Obligaciones del premiado.

En tanto no se cumplan las previsiones contenidas en su disposición adicional décima, la persona premiada quedará obligada al cumplimiento de las obligaciones que impone el apartado 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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