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Títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo

19/01/2009
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Orden de 8 de enero de 2009 por la que se establecen las condiciones y se regulan los requisitos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 16 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Real decreto 89/1996, de 26 de enero, traspasa funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas náutico-deportivas, y el Decreto 77/1996, de 29 de febrero, asume las funciones y servicios transferidos en materia de enseñanzas náutico-deportivas y su asignación a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

El Decreto 500/2005, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, atribuye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero la organización y gestión de las enseñanzas marítimo-pesqueiras y náutico-deportivas.

La Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, establece unas nuevas condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y deroga la Orden de 17 de junio de 1997, que conformaba el actual marco normativo en el ámbito de todas las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Esta modificación, fruto de la experiencia acumulada unida a los avances tecnológicos y a las características de las propias embarcaciones y de sus equipos, aconsejan establecer una nueva normativa que regule los exámenes, las prácticas y el funcionamiento de las escuelas de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia, para que los titulados consigan el nivel idóneo de conocimientos y para garantizarles, desde la Administración, una evaluación transparente y justa.

En su virtud, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

El objeto de esta orden es regular los títulos de recreo que habilitan para el gobierno de las embarcaciones y las motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos exigidos para su obtención.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación, con carácter general, a todas las actividades relacionadas con la impartición de las enseñanzas, realización de exámenes y la obtención y expedición de los títulos náuticos de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

DE LAS TITULACIONES DE RECREO

Artículo 3.º.-Títulos habilitantes.

1. Los títulos habilitantes para el gobierno de las embarcaciones de recreo son:

-Capitán de yate.

-Patrón de yate.

-Patrón de embarcaciones de recreo.

-Patrón para la navegación básica.

2. Los requisitos de edad, las condiciones de obtención y las atribuciones de cada título son los recogidos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE n.º 264, del 3 de noviembre de 2007).

CAPÍTULO III

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS

Artículo 4.º.-Convocatoria de exámenes.

1. Los exámenes para la obtención de las titulaciones de recreo serán realizados por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, mediante convocatorias ordinarias libres, especiales y extraordinarias.

2. El número y las fechas de las convocatorias ordinarias libres serán establecidas, con carácter anual y mediante resolución, por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero. Los exámenes de esta convocatoria se realizarán en los centros oficiales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

3. Se podrán realizar exámenes especiales a organizaciones o instituciones que representen a grupos sociales con los que la comunidad autónoma deba mantener una especial tutela, siempre mediante resolución razonada de la dirección general.

4. Las convocatorias extraordinarias se realizarán por solicitud de las escuelas homologadas, previa autorización expresa de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero y siempre que reúnan un mínimo de quince (15) alumnos para las titulaciones de patrón de navegación básica (PNB) o patrón de embarcaciones de recreo (PER) y de diez (10) para los títulos de patrón de yate (PY) y capitán de yate (CY). De no reunir cada una de ellas el número mínimo de alumnos, se podrán unir y solicitar una convocatoria conjunta de examen con el mismo tribunal.

Los exámenes de las convocatorias extraordinarias se harán en los centros oficiales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

5. Las solicitudes de examen de las convocatorias extraordinarias, junto con la relación nominal de alumnos, deben presentarse en el centro de enseñanza donde se realice el examen con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha propuesta para el examen. Los centros comunicarán a la escuela solicitante del examen extraordinario el día y la hora exacta del examen y dispondrán de un plazo de cinco días, desde esa comunicación, para enviar al Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras la confirmación de la fecha y hora del examen y la propuesta de composición de tribunal.

6. Los centros, en función del número de solicitudes de exámenes extraordinarios para una misma fecha, podrán agrupar en un mismo examen a más de una escuela homologada respetando siempre la ratio máxima de 50 alumnos por examen.

Artículo 5.º.-Solicitud de examen.

Los candidatos al examen teórico o práctico en las convocatorias ordinarias deberán solicitar su admisión mediante instancia dirigida al presidente del tribunal que se constituya en el centro donde se presenten al examen, en el modelo que figura en el anexo I de la presente orden y dentro de los plazos establecidos en cada convocatoria anual, adjuntando el resto de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada titulación, que será la siguiente:

-Solicitud debidamente formalizada, anexo I de la presente orden.

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Una fotografía reciente tamaño carné.

-Fotocopia compulsada del certificado médico oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.º.

-Justificante del pago de tasas correspondiente.

-Fotocopia compulsada de la titulación inferior para los exámenes de patrón y capitán de yate o certificado del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico- Pesqueras en el que se especifique que reúne las condiciones de titulación requerida.

Artículo 6.º.-Exámenes y prácticas.

1. El examen teórico y la realización de las prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones, o el examen práctico que las sustituya, necesarios para obtener los títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se ajustarán a los programas y contenidos que se recogen en el anexo III de la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

2. Terminado el examen práctico, tanto de las convocatorias ordinarias libres como extraordinarias, el presidente del tribunal expondrá en el tablón de anuncios del centro la plantilla con las respuestas verdaderas para que los interesados puedan determinar los aciertos y fallos cometidos.

3. El plazo para cualquier consulta o reclamación sobre el examen realizado por el interesado será de diez (10) días a partir de la exposición pública de las listas de alumnos aprobados o suspensos en el tablón de anuncios del centro.

4. Para obtener la habilitación a vela, el interesado deberá realizar las correspondientes prácticas, que se ajustarán a las horas y condiciones establecidas en el artículo 10 de la presente orden y a los contenidos que se recogen en el anexo IV de la referida Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 2007.

5. La superación del examen práctico o la realización de las prácticas tendrá una validez de 18 meses, a contar desde su realización, durante los cuales deberá superarse el examen teórico. De no superarlo en ese plazo, el examen práctico o las prácticas dejarán de tener validez y el interesado deberá realizar de nuevo tales pruebas. Si se había realizado primero el examen teórico, se seguirá el mismo proceso y tendrá el mismo plazo para la superación del examen práctico o la realización de las prácticas.

6. La evaluación de los conocimientos de las convocatorias ordinarias libres y extraordinarias será realizada por un tribunal constituido en el centro oficial de enseñanza pesqueiro donde se haya realizado el examen, según se establece en la Orden de 28 de diciembre de 2007.

Artículo 7.º.-Desarrollo del examen práctico.

1. El examen práctico para la obtención de las titulaciones de recreo reguladas en la presente orden constará de dos pruebas, una prueba práctica de navegación y otra de seguridad; para su superación el alumno deberá realizar satisfactoriamente las maniobras que se indican en el anexo III de la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre.

2. La duración mínima de estas pruebas será de una hora para las titulaciones de patrón de navegación básica (PNB) y patrón de embarcaciones de recreo (PER), de hora y media para patrón de yate (PY) y de dos horas para capitán de yate (CY).

3. Ninguna embarcación para exámenes prácticos podrá ser usada por más de un solicitante, salvo que acrediten documentalmente su propiedad o parentesco en primer grado. Aun así, no podrá ser usada por más de tres personas en el examen práctico. El presidente del tribunal comprobará que la embarcación que se utilice en la realización del examen práctico reúna las mismas características técnicas, de navegabilidad y de seguridad que se exigen a las embarcaciones de las escuelas homologadas.

4. Superadas las pruebas que constituyen el examen práctico, el tribunal expedirá el correspondiente certificado de apto o no apto.

Artículo 8.º.-Desarrollo de las prácticas básicas de seguridad y navegación.

1. Las prácticas básicas de navegación y seguridad se harán en la embarcación de una escuela homologada a tal fin.

2. El número máximo de horas de prácticas por día será de ocho, que se podrán realizar en dos sesiones con un descanso intermedio no inferior a una hora, salvo en las prácticas de patrón y capitán de yate, que podrán hacerse de forma ininterrumpida y en jornada diurna y nocturna.

3. El número de alumnos que pueden participar en las prácticas de seguridad y navegación, con independencia de la titulación, no será superior a doce, si bien, en ningún caso, el número de personas embarcadas podrá ser superior al permitido en el certificado de navegabilidad de la embarcación.

4. Las escuelas que, a partir del 5 de noviembre de 2007, soliciten el reconocimiento para realizar las prácticas de seguridad y navegación o las que, estando reconocidas, soliciten la homologación de una nueva embarcación, deberán reunir los requisitos de eslora que especifica el punto 4.º del artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

5. Las escuelas homologadas remitirán a la Sección de Formación de la delegación territorial correspondiente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, con 24 horas de antelación a cada salida y antes de las 12 horas del viernes si éstas se hacen durante el fin de semana, el tipo de práctica, relación de alumnos que tomarán parte en la misma, así como la fecha, la hora y el lugar de celebración, nombre de la embarcación y nombre del instructor responsable de la misma.

6. La realización de las prácticas de seguridad y navegación serán supervisadas y certificadas por el instructor que ejerce el mando de la embarcación y firmadas por el director de la escuela en el modelo que figura en el anexo III de la presente orden.

Artículo 9.º.-Desarrollo de las prácticas de radiocomunicaciones.

1. Las prácticas de radiocomunicación se realizarán en simuladores homologados y en escuelas reconocidas que cumplan con los requisitos de equipamientos y personal recogidos en el anexo VI de la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre.

2. El número de alumnos que pueden participar en cada práctica de radiocomunicaciones dependerá del número de instructores autorizados y de los puestos con los que cuente el equipo homologado, respetando siempre la ratio de 8 alumnos por profesor.

3. Estas prácticas serán supervisadas y certificadas por el instructor autorizado en el modelo establecido en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 10.º.-Desarrollo de las prácticas para obtener la habilitación a vela.

1. Las prácticas para obtener la habilitación a vela tendrán una duración mínima de 20 horas, se realizarán una sola vez, conforme a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Para la obtención del título de patrón de navegación básica, habilitado a vela, podrá realizarse indistintamente la práctica anterior o una práctica específica de ocho horas.

2. Las prácticas para la habilitación a vela serán supervisadas y certificadas por el instructor autorizado en el modelo establecido en el anexo V de la presente orden.

Artículo 11.º.-Reconocimiento médico.

1. Los candidatos a los diversos títulos de recreo deberán superar un reconocimiento médico, realizado en impreso oficial, de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa vigente y con carácter previo a la realización del examen.

2. No será preciso realizar dicho reconocimiento si el solicitante realizó algún examen de los regulados en la presente orden u obtuvo la expedición o renovación de cualquier título de recreo en los dos últimos años.

CAPÍTULO IV

DOCUMENTACIÓN, REGISTRO, CONTROL Y PROFESORADO

Artículo 12.º.-Expedición de títulos y tarjetas.

1. Superado el examen teórico y realizadas las prácticas correspondientes o aprobado el examen práctico, el interesado podrá solicitar la emisión del título y de la tarjeta correspondientes, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

2. Junto con la solicitud debidamente cubierta deberá aportar la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

-Una fotografía reciente tamaño pasaporte, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.

-Fotocopia compulsada del certificado médico si pasaron más de dos años desde el examen teórico.

-Justificante del pago de tasas.

-Certificado de las prácticas de seguridad y navegación y de radiocomunicaciones, o certificado del examen práctico.

-Fotocopia compulsada del certificado de con validación emitido por un centro oficial de enseñanza pesquera perteneciente a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (en el caso de solicitud de emisión por convalidación de títulos académicos o profesionales).

3. La expedición de títulos y tarjetas de recreo deberá ser realizada por la Administración convocante del examen teórico.

Artículo 13.º.-Período de validez de la documentación.

1. Los títulos no tienen caducidad y las tarjetas tendrán un período de validez de diez años desde la fecha de expedición, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud un nuevo certificado médico, una fotografía tamaño carné y el justificante de pago de tasas de renovación.

2. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar las tarjetas por períodos de dos años y con pago de tasas especiales.

3. Aquellas personas que soliciten por primera vez alguna de las titulaciones establecidas en la presente orden y hayan cumplido los setenta años de edad, deberán pagar las tasas completas de expedición.

4. Las solicitudes de renovación por caducidad se tramitarán, como mínimo, un mes antes de su caducidad.

En caso de que incurran en caducidad, se aplicarán las tasas correspondientes a la expedición.

Artículo 14.º.-Renovación de títulos y tarjetas.

1. Además de los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta en los siguientes casos: deterioro, pérdida o robo. La solicitud de renovación deberá realizarse ante la Administración que expidió la tarjeta y presentando la siguiente documentación:

-Solicitud, según el modelo que figura en el anexo II.

-Una fotografía reciente tamaño carné.

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Justificante del pago de tasas de renovación.

-Justificación de la causa que motiva la renovación.

-Certificado médico, si pasaron más de dos años desde el examen teórico.

2. También se procederá a la renovación del título en el caso de deterioro, pérdida o robo, con excepción de la caducidad.

Artículo 15.º.-Requisitos de titulaciones mínimas para el profesorado.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de los principios de seguridad de la vida humana en el mar, de seguridad marítima y de la navegación, las titulaciones mínimas exigidas a los profesores serán:

a) Para las titulaciones de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo:

Patrón de cabotaje.

Patrón de 1.ª clase de pesca litoral.

Patrón de litoral.

Técnico en pesca y transporte marítimo.

b) Para las titulación de patrón de yate y capitán de yate:

Patrón mayor de cabotaje.

Patrón de pesca de altura.

Patrón de altura.

Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo.

2. Dadas las características especiales y la diversificación de la oferta formativa que realizan las escuelas homologadas de la Comunidad Autónoma de Galicia, no se considera necesario la figura del jefe de estudios para la náutica de recreo en las escuelas homologadas.

Artículo 16.º.-Inspección educativa de las escuelas homologadas.

1. Se faculta al Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras para que, a través de su personal o de las secciones de formación de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, realice las inspecciones educativas y el seguimiento de las prácticas de seguridad y navegación en las escuelas homologadas por esta consellería.

Excepcionalmente, y de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, ésta podrá autorizar al Servicio de Guardacostas el seguimiento e inspección de las prácticas de seguridad y navegación.

2. Cuando una escuela homologada realice la impartición de cursos fuera de las aulas homologadas y de su domicilio social, deberá comunicar tal circunstancia y solicitar autorización al Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras.

Disposiciones transitorias Primera.-Las personas que hayan aprobado el examen teórico con anterioridad a la publicación de esta orden y no hayan realizado las prácticas de seguridad y navegación o el examen práctico, dispondrán de un plazo de seis meses para su realización; transcurrido dicho plazo sin ser realizadas, se someterán a lo dispuesto en la nueva normativa.

Segunda.-La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos oferta a todas las escuelas homologadas de esta comunidad la posibilidad de realizar las prácticas de radiocomunicaciones en los equipos homologados que poseen sus centros oficiales de enseñanza pesquera, por un período de seis meses desde la publicación de la presente orden.

Durante ese período, y a efectos de cumplir con la normativa relativa a las prácticas de radiocomunicaciones, todas las escuelas deberán remitir al Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras la siguiente documentación:

a) Certificado de homologación de los equipos y monitor para la realizaciones de las prácticas de radiocomunicaciones.

b) En caso de que las prácticas de radiocomunicaciones se realicen en equipos y con monitores homologados de otras escuelas, presentarán una copia compulsada del acuerdo o contrato de cesión o alquiler realizado por escrito.

Tercera.-Las escuelas con embarcación homologadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, que no reúnan los requisitos de eslora, dispondrán de un período de tres años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, para adaptar los barcos a las esloras exigidas en el artículo 15 de la nueva normativa del Ministerio de Fomento (Orden de 26 de octubre de 2007).

Disposiciones derogatorias

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular:

1. Orden de 30 de julio de 1998 por la que se regula la realización de exámenes y prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Orden de 30 de mayo de 2003 por la que se modifica la de 30 de julio de 1998.

3. Orden de 22 de abril de 1998 por la que se establecen los modelos de tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el procedimiento para su obtención.

4. El punto 2.º del artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 1998 por la que se regula la normativa para el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional Se modifica el artículo 1 de la Orden de 30 de marzo de 1998 por la que se establecen las condiciones para la habilitación de las federaciones náuticodeportivas para expedir la autorización federativa para el gobierno de embarcaciones de recreo, en lo referente al párrafo: al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997, que quedará redactado como sigue: al amparo de lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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