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  • EDICIÓN DE 16/01/2009
 
 

Licenciado en Derecho para el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga

16/01/2009
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Se convoca concurso oposición libre para cubrir una plaza de Licenciado en Derecho para el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.

Solicitudes y derechos de examen

Las solicitudes de participación y el autobaremo de la fase de concurso se ajustarán a los modelos que se publican como anexos I y II a estas bases, los cuales podrán obtenerse en la sede del Consorcio, o descargarse de su página web: www.consorciotransportes-malaga.com.

Deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se dirigirán al excelentísimo señor Presidente del Consorcio y se presentarán en el Registro General de este, sito en Alameda Principal, n.º 11. Segunda planta. 29001. Málaga.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Impreso de auto baremación.

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

- Justificante del pago de derecho de examen (validación anexo I por entidad bancaria o resguardo acreditativo del pago), que asciende a la cantidad de 36 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta del Consorcio n.º 2103 3050 01 0030020925. En el momento de efectuar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se añadirá: “Participación en las pruebas de selección de licenciado en Derecho”. La acreditación del pago de derecho de examen correspondiente se realizará presentando el resguardo bancario acreditativo del pago del derecho de examen, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de derecho de examen determinará la exclusión del solicitante. En ningún caso la mera acreditación del pago del derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Procederá, previa solicitud del interesado, la devolución del derecho de examen que se hubiere satisfecho cuando se acredite la falta de presentación de la solicitud o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presentes Bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante por no cumplir los requisitos, por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o cualquier otro supuesto, así como la no presentación a la realización de los ejercicios en que consistiese la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En función del número de plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, y en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, aplicables con carácter supletorio, no existirá reserva en la presente convocatoria para personas con un grado de minusvalía igual o superior a un 33%.

En la celebración de los ejercicios de la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten (Anexo I) las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.

Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en la base séptima (Fase Concurso), cumplimentando al efecto el Anexo II que acompaña estas bases. Esta autobaremación vinculará al Tribunal de Selección en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Los méritos a valorar por el Tribunal de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes y acreditados documentalmente, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

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