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  • EDICIÓN DE 15/01/2009
 
 

Veda de la caza de la becada

15/01/2009
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Orden Foral 2/2009, de 9 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se veda la caza de la becada (BON de 14 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 2/2009, DE 9 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE VEDA LA CAZA DE LA BECADA.

La Orden Foral 334/2008 Vínculo a legislación, de 23 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, aprueba las disposiciones generales de vedas de caza para la campaña 2008-2009.

El artículo 13 de esta disposición regula la caza de la becada. El apartado 4 de dicho artículo dispone que: Cuando se produzcan situaciones excepcionales de frío, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá declarar dicho período como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.

La reciente ola de frío que está sufriendo Europa ha forzado a una parte importante de las becadas del centro y sur del continente a refugiarse en la Península Ibérica. Esto se ha puesto de manifiesto por el incremento de capturas habidas en el Territorio Foral en los últimos días.

Las Asociaciones de Cazadores Navarros especializadas en la becada han propuesto la prohibición de la caza de esta especie considerando que la ola de frío merma considerablemente las condiciones de defensa en estas aves y que su caza en este momento puede poner en peligro la sostenibilidad de su aprovechamiento cinegético.

Este Servicio considera que las actuales condiciones climatológicas y poblacionales encajan plenamente con la definición de días de fortuna mencionada en la orden foral 334/2008 de 23 de julio.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Prohibir la caza de la becada en todo el Territorio Foral hasta que las condiciones climatológicas permitan de nuevo su aprovechamiento.

2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de mayor difusión.

3.º Notificar la presente Orden Foral al Comité Interautonómico de Caza.

4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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