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Ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos

15/01/2009
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Orden de 2 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, y se efectúa convocatoria para el año 2009 (BOJA de 14 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADOS CÍTRICOS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1799/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

Preámbulo

Mediante el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos (BOE núm. 266, de 4 de noviembre), el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha establecido las bases sobre las que se llevará a cabo un plan nacional para la reconversión de 18.000 hectáreas de cítricos durante el periodo comprendido entre 2008 y 2013.

Con la adopción de esta medida se pretende impulsar la reorganización y diversificación de la oferta de manera que ésta se adapte, tanto en calidad como en calendario de producción, a las demandas actuales del mercado, lo que conllevará la consecución de precios mejores y el aumento de la competitividad para los productores.

En el artículo 5 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, se establece que las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación, a quien corresponde la recepción de solicitudes, su tramitación y resolución, el control y pago de las ayudas. Por otro lado, el apartado 2 del artículo 8 establece expresamente la compatibilidad de esta ayuda estatal con la que pueda conceder la Comunidad Autónoma donde radique la plantación en aplicación de este Real Decreto.

La presente Orden viene a concretar las condiciones en las que se aplicará en Andalucía el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre. Se considera necesario apoyar esta medida mediante la concesión de una ayuda autonómica que será de igual cuantía que la estatal. Además, como medida para fomentar el asociacionismo y la comercialización en común, se introduce un nuevo concepto por el que se incrementará la ayuda autonómica en el caso de que el beneficiario esté afiliado a una Organización de Productores (en adelante OPFH). En todo caso, se respetarán los límites máximos de la ayuda a los que hace referencia el apartado 3 de artículo 8 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.

Asimismo se procede a la convocatoria de las ayudas para el año 2009.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el periodo 2007-2013 (2006/C319/01), por el Estado se ha cumplido el trámite de notificación a la Comisión Europea previsto en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Por su parte, la Junta de Andalucía ha cumplido con el trámite de notificación a la Comisión Europea de la ayuda autonómica, establecida al amparo del apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre. El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre la compatibilidad de las mismas con el mercado común y al cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de los beneficiarios.

Esta Comunidad tiene asumidas las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca según la asignación de competencias efectuada por el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En la elaboración de la norma, se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre procedimiento de elaboración de reglamentos. Asimismo, han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones de naranjas, satsumas, clementinas, mandarinos híbridos, mandarinos comunes, limones y pomelos, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones, mediante cambio de variedad, clon o especie, durante el periodo que se inicia en el año 2008 y terminará en el 2013.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Solicitante: La persona física o jurídica que presenta una solicitud de ayuda al amparo de la presente Orden.

2. Beneficiario: La persona física o jurídica, titular de una explotación agrícola incluida en un plan de reconversión de plantaciones de cítricos para cuya ejecución se haya solicitado la ayuda establecida en la presente Orden, responsable de la ejecución de las operaciones y destinatario de la ayuda.

3. Agricultor profesional: La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25% de su renta de actividades agrarias.

A los efectos de esta Orden se considera la Unidad de Trabajo Anual equivalente a la Unidad de Trabajo Agrario cuya definición se indica en el apartado 8 de este artículo.

4. Agricultor joven: La persona que tenga menos de 40 años y cuente con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.

5. Parcela citrícola: Superficie continua de terreno dedicada al cultivo de cítricos y cultivada por un único titular.

6. Medida: Conjunto de actividades que es necesario realizar en una superficie dada de cítricos para su reconversión y que se encuentran definidas en el plan de reconversión.

7. Actividades: Se denominan actividades de reconversión: a) el arranque y la nueva plantación; b) el reinjertado; c) la mejora de las instalaciones de riego. La ejecución de cada actividad conllevará la realización de una serie de operaciones.

8. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el periodo 2007-2013 (2006/C319/01), en su apartado de ayudas para la inversión en explotaciones agrícolas dentro de las medidas de desarrollo rural.

2. Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas siguientes:

a) La Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las Leyes anuales del Presupuesto.

c) La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

e) El Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

f) Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

g) La Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

h) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

i) La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

j) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) El Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los titulares de las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar afiliados a una OPFH, legalmente reconocida según el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM Vínculo a legislación ).

b) Estar afiliados a una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) No estar afiliados a una OPFH y que:

1.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción, o

2.º i) Justifiquen que han comercializado sus cítricos, durante los tres años precedentes a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora, o bien

ii) Que presenten un acuerdo para la comercialización de sus cítricos durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con dichas entidades. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades subvencionables con base a la presente Orden.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.

Artículo 5. Requisitos generales para acceder a las ayudas.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 4, apartado 2 de la presente Orden, cuando concurra alguna de las prohibiciones de los apartados anteriores en cualquiera de sus miembros.

Artículo 6. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades:

a) El arranque y la nueva plantación.

b) El reinjertado sobre patrones ya existentes en la plantación.

c) La mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío. Dichas parcelas deben haberse sometido al arranque y nueva plantación, o al reinjertado.

2. En cumplimiento de los términos establecidos en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal en el periodo 2007-2013, no podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiere iniciado antes de que:

a) Se haya levantado la correspondiente acta de no inicio de las operaciones de reconversión por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se encuentre ubicada la plantación.

b) La solicitud haya sido aceptada por la autoridad competente en cuestión, de forma que obligue a dicha autoridad a conceder la ayuda, y dicha autoridad lo notifique al interesado indicando claramente el importe de la ayuda que se va a conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe; dicha aportación por parte de la autoridad competente sólo podrá realizarse si el presupuesto disponible para el régimen de ayuda no está agotado.

Artículo 7. Requisitos de las plantaciones objeto de reconversión.

Las plantaciones objeto de reconversión, mediante las actividades previstas en el artículo 6 de esta Orden, deben reunir los siguientes requisitos:

1. Las parcelas incluidas en una misma explotación citrícola deben totalizar una superficie mínima de 0,3 hectáreas.

2. Tener una densidad igual o superior a 200 árboles por hectárea para limoneros y pomelos y a 350 árboles por hectárea para las demás especies. También deberán tener más de cinco años de edad en el momento del arranque, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados con excepción de otras especies citrícolas. En el caso de plantaciones ecológicas, se permitirá la presencia de cultivos asociados.

3. No haber sido objeto de ayuda, durante los últimos seis años, en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en esta Orden.

Artículo 8. Plan de reconversión.

1. Las OPFH mencionadas en el artículo 4, apartados 1.a) y b) de la presente Orden, así como sus asociaciones legalmente reconocidas, según el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que deseen realizar un plan de reconversión, lo harán de forma colectiva para el conjunto de sus socios que estén interesados.

2. Los socios de una OPFH que no presente un plan de reconversión y los agricultores no afiliados a una OPFH, podrán presentar su plan de reconversión de manera individual.

3. Los planes de reconversión, tanto colectivos como individuales, tendrán una vigencia de 4 años como máximo y deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del beneficiario o beneficiarios del plan.

b) La superficie total a reconvertir en el plan.

c) Un calendario previsto de ejecución del plan, en el que se indicará la fecha de inicio y el plazo de ejecución de cada actividad.

d) El ámbito geográfico de aplicación del plan, con indicación de los municipios, polígonos y parcelas citrícolas afectadas.

e) Por cada parcela citrícola objeto de reconversión y para la que se solicite la ayuda:

1.º Identificación de los recintos SIGPAC que componen la parcela citrícola y superficie.

2.º Especie y variedad. En el caso de que se realice una reconversión a la misma variedad pero diferente clon, habrá que indicar el clon de la parcela objeto de reconversión.

3.º Densidad, expresada en número de árboles por hectárea.

f) Por cada parcela citrícola objeto de nueva plantación o reinjertado:

1.º Identificación de los recintos SIGPAC que componen la parcela citrícola y superficie.

2.º Especie y variedad. En el caso de que se realice una reconversión a la misma variedad pero diferente clon, habrá que indicar el clon de la parcela objeto de nueva plantación.

3.º Cultivo existente en el momento de la solicitud.

4.º Densidad expresada en número de árboles por hectárea que se prevé alcanzar.

g) Una justificación técnico-económica de la viabilidad del plan, con indicación, al menos, de las producciones actuales y una motivación por la cual se procede al arranque y sustitución o al reinjertado de las plantaciones existentes, así como de las mejoras que se pretenden alcanzar en alguna de las características establecidas en el apartado 5 del artículo 25 de la presente Orden.

Dicha justificación deberá incluir un plan de comercialización en el que se justifique que se dispone de salidas normales en el mercado para la nueva producción.

4. Las OPFH, sus asociaciones y los agricultores a título individual, sólo podrán realizar un único plan de reconversión durante el período comprendido entre 2008 y 2013. No obstante, se podrán presentar modificaciones de los planes de reconversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

5. Los planes de reconversión de las OPFH y de sus asociaciones, se desarrollarán en el marco de un acuerdo entre los productores participantes. Estas entidades deberán designar un representante encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan que se haya realizado.

Artículo 9. Modificación del plan de reconversión.

1. Las modificaciones del plan de reconversión podrán incluir:

a) El cambio de variedades, clones o especies a plantar en la parcela objeto de nueva plantación o reinjertado, siempre que sean subvencionables según lo establecido en esta Orden, y distintos de la variedad, clon o especie de la plantación sustituida.

b) El cambio de parcelas en las que esté previsto realizar la nueva plantación.

c) Cambio en la densidad de la nueva plantación, siempre que la nueva densidad sea igual o superior a la establecida en el apartado 7 del artículo 25 de la presente Orden.

d) Cambios en el calendario de ejecución del plan aprobado.

e) Cambios en los socios que participen en el plan de reconversión, en caso de que dicho plan haya sido presentado por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas.

f) Variaciones de las superficies a reconvertir, en el caso de planes de reconversión presentados por OPFH o por sus asociaciones legalmente reconocidas.

2. Las parcelas a arrancar únicamente se podrán modificar:

a) Cuando el titular presente causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

b) Cuando la desaparición de la plantación se deba a causas ajenas a su titular.

3. Deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, previa solicitud del interesado, que deberá presentarse de acuerdo a los plazos establecidos en el apartado 5, las siguientes modificaciones del plan de reconversión:

a) Cualquier modificación del plan de reconversión que afecte al calendario de reconversión y/o a las parcelas en las que está previsto realizar la nueva plantación y/o a las variedades, clones o especies a plantar en la parcela objeto de nueva plantación o reinjertado.

b) Cualquier modificación del plan de reconversión que pueda suponer un incremento de la ayuda respecto a la aprobada en la resolución de concesión y el beneficiario solicite la concesión de dicho incremento de la ayuda.

El resto de modificaciones, que no requerirán autorización de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, habrá que comunicarlas a dicha Dirección General.

4. No se serán admitidas a trámite solicitudes de modificación del plan de reconversión referidas a actividades que ya debieran haberse realizado según el calendario aprobado en el plan de reconversión.

5. Los plazos para la presentación de solicitudes de modificación del plan serán los siguientes:

a) Las modificaciones que afecten a las parcelas en las que está previsto realizar la nueva plantación, a las variedades, clones o especies a plantar en la parcela objeto de nueva plantación o reinjertado así como las modificaciones que afecten al calendario de reconversión deberán presentarse, como mínimo, con 15 días de antelación respecto al calendario aprobado en la resolución de concesión para la/s actividad/es que sea/n objeto de modificación. En el caso de que la modificación consista en la antelación de la fecha de ejecución de las actividades respecto al calendario aprobado, la solicitud de modificación se realizará, como mínimo, con 15 días de antelación respecto a la nueva fecha de ejecución.

b) Para las modificaciones del apartado 3.b) el plazo será el establecido para la presentación de solicitudes en la siguiente convocatoria. Su aprobación estará supeditada a las disposiciones presupuestarias en dicha convocatoria, efectuándose la distribución del presupuesto disponible según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.

6. En la solicitud de modificación del plan de reconversión deberá indicarse de manera clara en qué consiste la modificación solicitada, con indicación de la situación anterior (aprobada en la resolución de concesión) y posterior (modificación solicitada) a la modificación solicitada.

Artículo 10. Límite y cuantía de la ayuda estatal y autonómica.

1. La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,3 y 18 hectáreas, ambos inclusive. La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada o reinjertada. Por tanto, no se subvencionará, en su caso, el exceso de la superficie plantada sobre la arrancada.

2. La inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

a) Costes del arranque y de la nueva plantación: 12.000 euros.

b) Costes del reinjertado: 11.500 euros.

c) Inversiones complementarias en regadío en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío: 3.500 euros

3. La cuantía máxima de la ayuda estatal será la establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.

4. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá conceder una ayuda adicional cuya cuantía máxima será del 15 por ciento de la inversión subvencionable.

5. La cuantía máxima a la que hace referencia el apartado 4 podrá incrementarse por cada uno de los conceptos siguientes:

a) En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, modificada por la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

b) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, según se define en el artículo 2.9) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, o en las zonas indicadas en el artículo 36 letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), delimitadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo Reglamento. Las zonas previstas en esos preceptos, se denominarán en adelante zonas desfavorecidas.

c) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y esté en sus primeros cinco años de actividad.

d) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que el titular esté afiliado a alguna de las OPFH indicadas en el artículo 4, apartado 1, a) y b).

En todo caso, se respetarán los límites máximos de la ayuda a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 11 de la presente Orden.

6. La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía recaerá sobre las mismas superficies que se beneficien de la ayuda estatal.

Artículo 11. Compatibilidad de la ayuda.

1. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, la ayuda estatal concedida con arreglo a dicho real decreto será compatible con la concedida por la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 10 de la presente Orden.

2. Las nuevas plantaciones que hayan percibido la ayuda para la reconversión en el marco que establece el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, no podrán ser objeto de ayuda por los mismos conceptos en virtud del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. Por tanto, la concesión de la ayuda regulada en esta Orden es incompatible con dichas líneas de subvención.

3. La suma de las ayudas concedidas por distintas Administraciones públicas a un mismo beneficiario, o el importe de la ayuda expresado como porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, no deberá superar:

a) El 50% de la inversión subvencionable, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.

b) El 40% de la inversión subvencionable, si la explotación está ubicada en otras zonas.

En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dichos importes máximos señalados en los puntos anteriores podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.

Artículo 12. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán, conforme a la cuantía y porcentajes establecidos en el artículo 10, por el Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 0.1.18.00.18.00.772.31.71B, para la ayuda estatal; y 0.1.18.00.01.00.772.01.71B, para la ayuda autonómica; ambas con sus anualidades futuras.

Artículo 13. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por:

a) La distribución del presupuesto disponible a nivel nacional entre las comunidades autónomas afectadas, realizada según los criterios de reparto que se establecen en el artículo 9 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, y que será aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

b) Las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad en la distribución de fondos.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que el presupuesto disponible para la financiación de estas ayudas no alcanzase para atender en los importes máximos a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden a la totalidad de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, se aplicará el siguiente baremo, a nivel de beneficiario incluido en un plan de reconversión, ya sea individual o colectivo:

a) Si el beneficiario es agricultor joven en sus primeros cinco años de actividad: 3 puntos.

b) Si el beneficiario es agricultor profesional: 2 puntos.

c) Si la explotación del beneficiario está calificada como explotación prioritaria: 2 puntos.

d) Si el beneficiario es mujer: 1 punto.

e) Si la explotación del beneficiario está en zona desfavorecida: 1 punto.

Una vez establecido el Orden de prelación, se atenderá en primer lugar a los beneficiarios con más puntos, a lo que se le asignará el 100 por ciento de la ayuda que le corresponda en base al artículo 10 de la presente Orden, hasta agotar el presupuesto disponible. En el supuesto de que en seguimiento del orden de prelación expresado anteriormente no exista presupuesto para atender a todos los beneficiarios con un mismo número de puntos, se dará prioridad a aquellos beneficiarios con menos superficie de reconversión con derecho a ayuda.

Artículo 15. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto de la Disposición adicional segunda de la presente Orden para la convocatoria del año 2009. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms/portal/adm_elec-tronica?entrada=servicios&servicio=178

Para que las personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico de presentación de solicitudes, así como cumplimentar los trámites y actuaciones, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente, según el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el apartado 5 del artículo 9 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación objeto de reconversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran en el Anexo IA y IB (Solicitud, datos del solicitante y beneficiario/s) y IIA, IIB y IIC (Plan de reconversión) a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal “andaluciajunta.es” anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el apartado 1 del artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar la información necesaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de verificar el cumplimiento de la condición de agricultor profesional o de agricultor joven en sus primeros cinco años de actividad.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 17. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, y en esta Orden para acceder a las ayudas, y en concreto:

a) Documentación acreditativa de la identidad del beneficiario:

a.1. Cuando se trate de persona física: documento nacional de identidad (DNI) o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (NIE) en vigor.

a.2. Cuando se trate de entidades con personalidad jurídica:

a.2.1. Código de Identificación Fiscal (CIF).

a.2.2. Estatutos o normas de constitución de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

a.2.3. Certificado del órgano competente acordando solicitar la ayuda.

a.3. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica y comunidades de bienes:

a.3.1. DNI/NIE en vigor del representante o apoderado único de la agrupación.

a.3.2. DNI/NIE en vigor de cada uno de los miembros de la agrupación.

a.3.3. Contrato de reconocimiento de agrupación.

a.3.4 Acuerdo de los miembros de la agrupación acordando solicitar la ayuda.

b) En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal se deberá aportar documentación acreditativa de la representación mediante:

b.1. DNI/NIE en vigor del representante.

b.2. Documentación acreditativa de la representación mediante alguno de los siguientes documentos:

b.2.1. Poder notarial.

b.2.2. Autorización de la persona que otorga la representación.

b.2.3. Estatutos de constitución de la entidad, donde se indique dicha circunstancia.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, no se exigirá la aportación del DNI/NIE a las personas solicitantes que autoricen la verificación de su identidad, en cumplimiento de las exigencias que dispone la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, a través de Plataforma de Verificación de Datos de Identidad y Residencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

c) En el caso de planes colectivos, presentados por una OPFH, acuerdo entre los productores participantes del plan acordando solicitar la ayuda, según Anexo III.

d) Documentación acreditativa de la condición de beneficiario.

d.1. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d.2. Para determinar que la explotación agraria del beneficiario no entra en la categoría de empresa en crisis se deberá aportar la información económica y financiera siguiente: balance de cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. En caso de personas físicas, la documentación anterior se sustituirá por la declaración de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) e IVA de los tres últimos ejercicios.

d.3. En el caso de planes de reconversión individuales:

d.3.1 Justificantes de haber comercializado sus cítricos, durante los tres años anteriores a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que esté dada de alta en el IAE, para la actividad comercializadora. Se adjuntará certificado de alta en el IAE de dicha entidad o autorización de la misma a la Consejería de Agricultura y Pesca para solicitar la información necesaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; o

d.3.2 Acuerdo de comercialización de sus cítricos durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda con una OPFH o otra entidad que esté dada de alta en el IAE, para la actividad comercializadora. Se adjuntará certificado de alta en el IAE de dicha entidad o autorización de la misma a la Consejería de Agricultura y Pesca para solicitar la información necesaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden.

e.1. Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y que se compromete a aportar los documentos acreditativo que sean necesarios a requerimiento del órgano competente.

e.2. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

e.3. Declaración responsable sobre su afiliación o no a una OPFH que haya presentado un plan de reconversión al amparo de la presente Orden.

e.4. En el caso de comercializar su propia producción, declaración responsable de disponer de instalaciones de acondicionamiento de la producción.

e.5. Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

e.6. Declaración responsable de que las parcelas objeto de arranque y reinjertado no han sido objeto de ayuda, durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan.

e.7. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

e.8. Compromiso de aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de conformidad con las ayudas solicitadas.

e.9. En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

f) En relación con el plan de reconversión:

f.1. Plan de reconversión según Anexo IIA y IIB.

f.2. Croquis de la parcela citrícola sobre salida gráfica de SIGPAC, cuando la parcela citrícola no coincida en su totalidad con uno o varios recintos SIGPAC.

f.3. Justificación técnico económica de la viabilidad del plan (según Anexo IIC), con indicación al menos de las producciones actuales y una motivación por la cual se procede al arranque y sustitución o al reinjertado de las plantaciones existentes, así como de las mejoras que se pretenden alcanzar en alguna de las características establecidas en el apartado 5 del artículo 25. Incluirá un plan de comercialización en el que se justifique que se dispone de salidas normales al mercado para la nueva producción.

g) Respecto a las parcelas del plan de reconversión:

g.1. Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de las parcelas objeto de reconversión. Para ello será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:

g.1.1 Copia autenticada de las escrituras en la que consten las referencias catastrales.

g.1.2. Copia autenticada de la nota simple del Registro de la Propiedad con referencias catastrales.

g.1.3. Copia autenticada del contrato privado de compra venta, liquidado del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con referencias catastrales.

Cuando en los documentos anteriormente citados no figuren referencias catastrales será necesario aportar copia de la certificación catastral a nombre de la persona la persona propietaria. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario aportar copia del Modelo 901-N Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.

g.1.4. Copia autenticada del contrato de arrendamiento, cesión u otro título válido en Derecho en que quede constancia la titularidad de la explotación, con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor. En caso de que en el contrato no conste la referencia catastral será necesario aportar copia de la Certificación catastral de la parcela a nombre de la persona propietaria.

En el caso de que dicha Certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria se deberá aportar copia del Modelo 901-N de Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro por la persona propietaria.

g.2. Además de lo establecido en el apartado g.1, en el caso de no ser propietario de las parcelas objeto de arranque y nueva plantación o reinjertado, autorización del propietario de la parcela para la realización de las actividades previstas en el plan de reconversión (Anexo IV) y fotocopia autenticada del DNI/NIE en vigor del propietario.

g.3 Cuando el tipo de reconversión sea a un clon distinto dentro de la misma especie y variedad, junto con su solicitud de ayudas deberá aportar documentación acreditativa del clon a arrancar (factura, informe técnico, etc.).

Cuando el tipo de reconversión sea a una variedad distinta dentro de la misma especie, junto con su solicitud de ayudas deberá aportar documentación acreditativa de la variedad a arrancar (factura, informe técnico, etc.), salvo que dicha información quede recogida en el SIG Citrícola, aspecto que se puede consultar en las Oficinas Comarcales Agrarias o Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

g.4. En el caso de parcelas objeto de arranque o reinjertado cultivadas bajo producción ecológica se deberá presentar certificado emitido por el Organismo de Control con la relación de parcelas certificadas bajo producción ecológica en la fecha de presentación de la solicitud. Por cada parcela se indicará: identificación de recinto SIGPAC, cultivo y variedad cultivada en producción ecológica.

h) Presupuesto detallado, con aportación de facturas proforma, y en su caso las ofertas solicitadas, acordes al presupuesto para todas las actividades subvencionables. No obstante no será necesaria la presentación de facturas proforma en el caso de inversiones realizadas con medios propios.

i) Documentación acreditativa de la condición de agricultor profesional (en el caso de que el beneficiario sea titular de una explotación prioritaria no será necesario aportar ninguna documentación a estos efectos):

i.1. Declaraciones del IRPF, presentada en periodo voluntario, de tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

i.2. En el caso de que el tipo de declaración de IRPF sea conjunta y existan rendimientos del trabajo, se aportará además certificado de retenciones económicas acreditativo de la titularidad de los rendimientos del trabajo.

i.3. Declaración de la explotación agraria completa gestionada por el beneficiario, según Anexo V, con indicación de las parcelas que constituyen la explotación (referencia SIGPAC), régimen de tenencia, cultivo y superficie de cada cultivo, cabezas de ganado por especies y orientación productiva del sistema de explotación.

En caso necesario, se podrá solicitar la documentación acreditativa del régimen de tenencia de las parcelas declaradas en el apartado i.3.

j) Documentación acreditativa de la condición de agricultor joven en sus primeros cinco años de actividad:

j.1. DNI/NIE en vigor del agricultor joven.

j.2. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

j.3 La cualificación profesional agraria se acreditará mediante informe de vida laboral a efectos de verificar la experiencia de 5 años en la realización de actividades agrarias, debiendo figurar de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia o cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria durante al menos 5 años. Cada año de experiencia en el ejercicio de la actividad agraria podrá ser convalidado por la presentación de un certificado de asistencia a cursos de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas por año, o un documento de compromiso de realizar y acreditar los cursos correspondientes en el plazo de 2 años.

k) Certificación de la entidad bancaria a la que se transferirá el importe de la subvención, identificando el titular y los dígitos de la cuenta bancaria.

2. En el caso de solicitudes de modificación del plan de reconversión, una vez examinada por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca el tipo de modificación solicitada, se requerirá al interesado para que aporte la documentación oportuna.

3. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una agrupación de productores con o sin personalidad jurídica, o una comunidad de bienes, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los agrupados o comuneros y asimismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

4. Cuando no se opte por la tramitación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con el apartado 3 del artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

6. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, tal como se establece el apartado 2 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los citados documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

7. No será necesario presentar en el Registro Telemático Único los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.

8. La acreditación de la personalidad de aquellos que actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 18. Notificación por medios telemáticos.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007 y artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento optar por que las notificaciones administrativas que resulten pertinentes se realicen de forma telemática o postal. Para que dichas notificaciones puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos será preciso que el usuario haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

2. Los que opten por la tramitación telemática podrán usar la plataforma corporativa de notificaciones telemática, conforme al artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 19. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el apartado 1 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Tramitación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Asimismo, efectuarán una inspección de la explotación, levantando la correspondiente acta de no inicio, a fin de verificar que las inversiones no han comenzando, y confirmen por escrito los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 6 de esta Orden.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, remitirán los expedientes a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, acompañados del correspondiente informe técnico y una propuesta de resolución de cada una de las solicitudes presentadas y la documentación preceptiva que la acompaña.

5. Los interesados en los procedimientos podrán obtener información telemática de la situación de su expediente, mediante los mecanismos telemáticos que se establezcan, de conformidad con los artículos 6.2 Vínculo a legislación d) y 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, artículo 80 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 21. Documentación acreditativa.

1. El órgano competente para resolver requerirá a las personas solicitantes de la ayuda que tengan la condición de beneficiarios con arreglo a la propuesta de resolución para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 17.1.e).e.1 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiéndose hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se dicten.

2. La resolución de concesión contendrá las menciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En todo caso, en la resolución se hará constar la persona beneficiaria, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la ayuda concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación objeto de ayuda aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la ayuda, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución adquiridos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

4. En la resolución de concesión de las ayudas, deberá constar la cuantía que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y la cuantía financiada con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayuda será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

6. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 23. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución, la persona interesada deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma que deberá tramitarse de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, y proceder a su notificación sujetándose a lo dispuesto en el artículo 59, de la citada ley. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 24. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; y de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la presente Orden.

10. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 25. Obligaciones específicas.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Comunicar con antelación de un mes, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia donde se encuentre ubicada la plantación, la fecha en que efectuarán el arranque o reinjertado de las plantaciones (según Anexo VI).

2. Arrancar la plantación objeto de subvención, a más tardar el 31 de marzo de 2013.

3. Destruir los árboles arrancados o la parte de los árboles cortados, en el caso del reinjerto, con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.

4. En el caso de arranque de cítricos de secano situados en recintos de pendiente media igual o superior al 15% se deberá cumplir con los establecido en el artículo 4.1.2.b.2.º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común (BOJA núm. 119, de 18 de junio), modificada por la Orden de 16 de mayo de 2008 (BOJA núm. 104, de 27 de mayo).

5. Realizar nuevas plantaciones o reinjertar las existentes con una variedad, clon o especie distintos de los de la plantación sustituida, de manera que se consiga una mejora en la calidad de la fruta o del calendario de recolección de la fruta. Dicha mejora, cuya evaluación compete a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca encargada de instruir y tramitar la solicitud de ayuda, deberá constatarse en alguna o algunas de las siguientes características:

a) Agronómicas:

Exigencias de la variedad en lo relativo al clima y al suelo.

Fisiopatías.

Resistencia frente a plagas y enfermedades.

Necesidades de fertilización.

b) Comerciales:

Período de comercialización.

Características organolépticas del fruto: color, forma, calibre, sabor, textura y olor.

Cualidades para la manipulación, transporte y conservación.

6. Las nuevas plantaciones, que podrán realizarse en cualquier parcela de la explotación, y el reinjertado de las plantaciones deberán efectuarse en el plazo comprendido entre la aceptación de la solicitud por la autoridad competente, en los extremos indicados en el apartado 2 del artículo 6, y el 31 de marzo de 2013.

7. La nueva plantación deberá:

a) Tener una superficie mínima por parcela de 0,3 hectáreas. A este respecto se contabilizará como la superficie de una sola parcela la suma de las superficies de aquellas parcelas bajo una misma linde común que formen unidades homogéneas del mismo cultivo cítrico, a pesar de que tengan números de identificación distintos.

b) Tener una densidad igual o superior a 220 árboles por hectárea para limoneros y pomelos y a 350 árboles por hectárea para el resto de especies.

En el caso de plantaciones ecológicas, la nueva plantación deberá tener una densidad mínima de 200 árboles por hectárea. El beneficiario deberá mantener la nueva plantación cultivada en ecológico durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

c) Ser realizada con material vegetal certificado, justificando su origen con el correspondiente albarán, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente.

8. Mantener las nuevas plantaciones, cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

9. Comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 26. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se realizará por cada medida completamente ejecutada previa presentación de una solicitud de certificación y pago (Anexo VII).

2. El plazo para la presentación de la solicitud de certificación y pago será de cuatro meses a partir de la fecha de finalización de ejecución de la medida según el calendario establecido en el plan de reconversión aprobado.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de certificación y pago estará abierto todo el año.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión y previa petición de la persona beneficiaria, según anexo VII, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados, y tras la comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100% de la subvención.

5. Los beneficiarios podrán solicitar anticipos por una medida específica cuando hayan comenzado la ejecución de alguna de sus operaciones. A estos efectos se considera que ha comenzado la ejecución de una medida cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta o se demuestre y verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

6. Para la concesión del anticipo se deberá haber constituido en el momento de la solicitud de certificación y pago una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda solicitado.

7. Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida en los 2 años siguientes al pago del anticipo y en ningún caso en una fecha posterior a la establecida en el calendario de ejecución aprobado con el plan de reconversión.

Artículo 27. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. En cada ejercicio económico se propondrán a pago todas aquellas medidas completamente ejecutadas así como todos los anticipos por los que se haya presentado la correspondiente solicitud de certificación y pago antes del 1 de septiembre de cada año. Junto con la solicitud de certificación y pago (Anexo VII) se deberá adjuntar la documentación justificativa de los gastos realizados.

2. Todos los compromisos de pago por los que no se haya presentado solicitud de certificación y pago antes del 1 de septiembre y estén dentro del plazo máximo establecido en el apartado 2 del artículo 26, se traspasarán a la siguiente anualidad.

3. El pago se realizará, directamente al beneficiario, tras la certificación correspondiente por parte de la Delegación Provincial.

4. Sólo se propondrán a pago las medidas que se ajusten al plan de reconversión aprobado, por lo que cualquier modificación del plan deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en los términos y plazos establecidos en el artículo 9.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada según artículo 28 sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución.

6. En el caso de que no se haya justificado la inversión en tiempo y forma se perderá el derecho a toda la ayuda correspondiente a la medida no justificada.

7. Cuando lo establecido en el apartado anterior afecte a más del 50 % de las medidas incluidas en el plan aprobado para un mismo beneficiario, éste perderá el derecho a toda la ayuda que se le haya aprobado en la resolución de aprobación del plan procediendo el reintegro de la ayuda pagada con anterioridad.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

9. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.

Artículo 28. Justificación de la ayuda.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará junto con la solicitud de certificación y pago a la que se refiere al artículo 26.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Cuando la actividad haya sido realizada con medios propios, se considerará el coste de la actividad que se indica en el Anexo VIII.

4. Los gastos incurridos por la adquisición del material vegetal se justificará en todo caso con el correspondiente albarán justificante de su origen, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente. Los gastos incurridos por la adquisición de material para las mejora de las instalaciones de riego se justificará en todo caso mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Sin perjuicio de la establecido en el artículo 9, por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalicen los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 30. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Para un mismo beneficiario, la no justificación en tiempo y forma de más del 50% de las medidas incluidas en el plan de reconversión aprobado. En este caso, el beneficiario perderá el derecho a toda la ayuda aprobada en la resolución de aprobación del plan de reconversión procediendo el reintegro de la ayuda pagada con anterioridad.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación establecidos en el apartado 2 del artículo 29 de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 31. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

La concesión de la ayuda quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en al artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para 2009 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convocan para el año 2009 las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos. El plazo de presentación comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el día 31 de enero de 2009.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, podrán acogerse a esta convocatoria de ayudas las superficies arrancadas a partir del día 5 de noviembre de 2008, siempre que previamente al arranque hayan obtenido autorización de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca competente.

Esta autorización de arranque tras la verificación de las condiciones existentes en la plantación susceptible de la percepción de la ayuda establecida en esta Orden, no será incompatible con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2, siempre y cuando la ejecución de la nueva plantación no se inicie antes de lo establecido en dicho artículo, para cuya verificación se levantará el correspondiente acta de no inicio de la nueva plantación por parte de la Delegación Provincial competente.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para adaptar los modelos normalizados de solicitud que figuran como anexos a la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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