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Acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo

14/01/2009
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Orden de 22 de diciembre de 2008 por la que se convoca para el ejercicio 2009 el programa público de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero (DOE de 13 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2009 EL PROGRAMA PÚBLICO DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y DE ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO, AL AMPARO DEL DECRETO 20/2003, DE 25 DE FEBRERO.

El artículo 5.1 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé que anualmente se publique la correspondiente Orden de convocatoria, con el fin de abrir el plazo para la presentación de solicitudes.

A efectos de llevar a cabo tal previsión, se procede al dictado de la presente Orden, por la que se regula la convocatoria pública de las citadas ayudas, mediante tramitación anticipada, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el citado programa de empleo tras la aprobación de la Orden TAS/816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, así como la existencia de un nuevo marco regulador del régimen de subvenciones, a partir de la aplicación directa de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

Por medio de la presente Orden se convoca, mediante tramitación anticipada, la concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio 2009 para la realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, con el fin de mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, ofreciendo la posibilidad de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones al amparo de la presente convocatoria, por importe total de 3.611.349 euros, se financiará con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en las aplicaciones presupuestarias 14.06.322A.460.00, por importe de 700.000 €, 14.06.322A.469.00 por importe de 682.181 € y 14.06.322A.489.00, por importe de 2.229.168 €, y proyecto de gasto 2008.14.006.0007.00, o los que correspondan en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009.

2. Con arreglo a la Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril, las subvenciones previstas en la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación en un 80% por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, imputable al periodo de programación 2007-2013, debiendo someterse, en su caso, las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006.

3. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas, el cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si una vez valoradas las solicitudes presentadas se observase que la distribución de los créditos entre las distintas aplicaciones presupuestarias no es acorde con el volumen de solicitantes en cada una de ellas, podrá efectuarse la oportuna modificación presupuestaria que permita adecuarlos a las peticiones efectuadas, sin que ello conlleve, en ningún caso, la apertura de un nuevo plazo de solicitud de ayudas.

5. La presente Orden es de tramitación anticipada para el año 2009, realizándose en el ejercicio 2008 la convocatoria e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior desarrollo en el 2009, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en dicho año.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las Corporaciones Locales y entidades dependientes de las mismas y las entidades privadas que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden y el Decreto 20/2003, de 25 de febrero.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo I que acompaña a la presente Orden, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, preferentemente en los Servicios Centrales del SEXPE.

No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y, en su caso, de modificación, y de los correspondientes Estatutos de la entidad, inscritas en el registro correspondiente, excepto si se trata de administración pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una administración pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que formula la solicitud.

d) Documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

e) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, según modelo que está a disposición de los interesados en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo.

f) Declaración, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión, conforme a modelo que se establece como Anexo II a la presente Orden.

g) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo que se establece como Anexo III a la presente Orden.

h) Autorización para que la Consejería de Igualdad y Empleo o, en su caso, el SEXPE puedan recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, así como a comprobar de oficio el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incorpora al Anexo I de la presente Orden.

Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados. No obstante lo anterior, bastará que la interesada, en el momento de presentar la solicitud presente declaración responsable sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones, requiriéndose en este caso la presentación de los citados documentos o certificados con anterioridad a la propuesta de resolución.

3. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no se aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días computados desde el día siguiente a aquél en el que se publique la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación b) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el SEXPE, que tengan por objeto la integración de políticas activas de empleo.

b) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras que realice la propia entidad, de formación ocupacional, Escuelas Taller, Casas de oficio, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad laboral, u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral.

c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del SEXPE resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación.

d) Experiencia de la entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas, valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente.

e) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas establecidas en el Decreto 20/2003, de 25 de febrero.

f) Colaboración con los Centros de empleo en la gestión y seguimiento de las acciones, asegurando un flujo adecuado de participantes, garantizando la puntualidad y exactitud de la información y que no implique un aumento de cargas de trabajo para el centro de empleo.

g) Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones.

h) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

El Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará las actuaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los siguientes conceptos y cuantías, conforme a lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE núm. 51, de 28 de febrero), por la que se actualizan para el año 2008, las cuantías máximas del importe de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden, o la cuantía que se fije, en su caso, en la correspondiente Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se actualicen para el año 2009 dichas cuantías máximas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, en conexión con el artículo 4.1.c) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000:

a) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:

- Para los técnicos, las establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 31.377,93 euros por año.

- Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 21.964,56 euros por año.

Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Dichas cuantías se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada tres técnicos contratados a tiempo completo.

El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente.

Para determinar el cumplimiento de la realización de las acciones objeto de subvención, se considerarán como número de demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, asistiendo a la primera sesión, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad beneficiaria y cuando se derive una información de retorno que se incorpore a la demanda de empleo de los usuarios atendidos.

Se considerarán horas totales asignadas para el cálculo del importe de las retribuciones las siguientes:

- Las correspondientes al tiempo de atención de los usuarios más un 25 por 100 en concepto de preparación técnica de las acciones.

- Las correspondientes al tiempo de trabajo del personal técnico que realice las funciones de coordinación, siempre y cuando el número de usuarios a atender sea superior o igual a mil.

b) Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de personal, contemplándose los siguientes conceptos:

- Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.

- Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta el máximo establecido para ambos conceptos y para cada categoría profesional, en la normativa aplicable.

Artículo 8. Objetivos de actuación y especificaciones técnicas.

1. Las especificaciones técnicas sobre las cuales se desarrollarán las citadas acciones son las establecidas en el Anexo I que se acompaña al Decreto 20/2003, de 25 de febrero.

En atención al colectivo de personas con discapacidades, tales como sordos e invidentes, el tiempo de atención por sesión será el especificado en el apartado d) del citado Anexo.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo pondrá a disposición de las entidades colaboradoras las necesidades de actuación a ejecutar, en función de las cantidades previstas de financiación y de la evolución del paro registrado, facilitando las instalaciones propias donde aquéllas pueden desarrollar la acción objeto de subvención.

3. La realización de las acciones de orientación se llevará a cabo, siempre que existan espacios físicos y medios materiales disponibles, en los Centros de Empleo del SEXPE, al objeto de economizar recursos, integrar estas acciones con otras que se realizan con dichos demandantes y que estos así lo identifiquen.

En este caso, las entidades beneficiarias se sujetarán a las instrucciones que para la más adecuada organización y coordinación de las acciones se dicten por parte del SEXPE.

Artículo 9. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del SEXPE a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración, cuya composición, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, es la siguiente:

Presidente: El Jefe de Servicio de Intermediación Laboral, o persona en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Vocal: Un técnico de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Artículo 10. Resolución.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, en conexión con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, la resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Igualdad y Empleo, a propuesta del Director Gerente del SEXPE.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la presente Orden será de treinta días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, el SEXPE, de acuerdo con la solicitud que presente la entidad beneficiaria, podrá anticipar hasta el 50 por ciento del importe de la subvención concedida, previa certificación del inicio de las acciones. El 50 por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado al menos el 50 por ciento de las acciones previstas en la concesión de subvención.

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, cuando el beneficiario de la subvención sea una Corporación Local, se podrá anticipar hasta el 50% del importe de la subvención, previa certificación del inicio de las acciones, pudiéndose hacer anticipos sucesivos de hasta un 25% del importe de la subvención, previa justificación de una cantidad igual.

2. Según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 20/2003, de 20 de febrero, las entidades beneficiarias estarán exentas de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados de la subvención.

3. Cuando algunas de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario de 2009, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regularán por lo previsto en la misma y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Decreto 20/2003, de 25 de febrero, y por la normativa estatal reguladora del citado programa de empleo.

En lo no previsto en estas normas, será de aplicación lo establecido en la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la regulación prevista en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 64/2005 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa, y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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