REAL DECRETO 2130/2008, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO CON CARGO A LAS MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS.
El artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000 , de 23 de junio, establece que la prestación de asistencia sanitaria comprende la prestación farmacéutica.
Por otro lado, el artículo 13 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000 , de 9 de junio, establece que la prestación de asistencia sanitaria comprende la prestación farmacéutica.
Por su parte, el artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000 , de 23 de junio, establece igualmente que la prestación de asistencia sanitaria comprende la prestación farmacéutica.
A partir de la aprobación del Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico, se han venido sucediendo ajustes normativos con objeto de actualizar los descuentos y deducciones aplicables en los márgenes de dispensación de los medicamentos de uso humano en oficinas de farmacia con el fin de contener el crecimiento del gasto público sanitario.
En la actualidad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 823/2008 , de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, dispone en el articulo 2.3 que los márgenes de las oficinas de farmacia correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos se establecerán aplicando a la factura mensual de cada oficina de farmacia por dichas recetas una escala de deducciones calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 siguiente del mismo artículo.
El artículo 2.5 prevé que el Gobierno regulará el procedimiento para aplicar el cálculo de la referida facturación mensual de las farmacias cuando se trate de medicamentos dispensados con cargo a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Así, se procede a regular dicha materia con base en las disposiciones legales precedentemente citadas y en la norma reglamentaria aludida, que habilitan al Gobierno para acometer la regulación del mencionado procedimiento.
Durante el proceso de elaboración de este real decreto han sido oídas las corporaciones profesionales interesadas.
Este real decreto ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, de Justicia y de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2008, DISPONGO:
Artículo 1. Procedimiento para aplicar las deducciones sobre los márgenes de las oficinas de farmacia en la facturación de medicamentos con cargo a las mutualidades de funcionarios.
1. Los márgenes de las oficinas de farmacia correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y dispensados con cargo a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas se establecerán, de acuerdo con el anexo de este real decreto, aplicando a la facturación mensual de cada oficina de farmacia por dichas recetas, conjuntamente consideradas, la siguiente escala de deducciones:
Tabla omitida.
2. La facturación mensual a que se refiere el apartado anterior se calculará en términos de precio de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Respecto de las presentaciones de medicamentos con precio de venta de laboratorio superior a 91,63 euros y a efectos de dicha facturación mensual, se excluirá de la escala de deducciones la cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público con IVA incluido, exceda del citado precio de venta de laboratorio.
3. Quedarán excluidas de las deducciones previstas en el apartado 1 aquellas oficinas de farmacia que para el año 2007 y en media mensual hayan tenido una facturación global sujeta a descuentos que no supere los 33.282,09 euros.
4. Asimismo, y para los casos excepcionales en el contexto nacional de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla se aplicarán sendos factores de reducción sobre las cifras resultantes de los descuentos de 17,55 por ciento y de 18,74 por ciento, respectivamente.
5. La deducción correspondiente a cada mutualidad será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de las mutualidades en la facturación mensual de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente las tres mutualidades en dicha facturación mensual.
6. Se mantienen los criterios de facturación provincial establecidos en los instrumentos de colaboración vigentes de las mutualidades con la organización farmacéutica colegial, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto y, en su caso, de la actualización o modificación concertada de los mismos.
Artículo 2. Actualización de la escala.
La escala a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este real decreto, así como los factores correctores establecidos en los apartados 3 y 4 del mismo artículo se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto para el Sistema Nacional de Salud por el Real Decreto 823/2008 , de 16 de mayo.
Disposición adicional única. Mecanismos de aplicación y colaboración de las mutualidades.
Mediante resolución conjunta de las tres mutualidades se establecerán los procedimientos, plazos, medios y requerimientos técnicos precisos para realizar el seguimiento de la operativa prevista en el presente real decreto y efectuar los estudios correspondientes sobre los diferentes extremos que afecten al ámbito mutualista conjunto en este terreno.
Dicha resolución se aprobará en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria única. Precios de facturación a las mutualidades.
La facturación de las recetas con cargo a fondos públicos de los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial se efectuará a precios antiguos hasta que hayan transcurrido seis meses desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigor de este real decreto.
La facturación del mes correspondiente al primer día siguiente al transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior se efectuará con los precios nuevos resultantes de lo establecido en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo
Omitido.