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Modificación del procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales

13/01/2009
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Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG de 12 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA OBTENCIÓN DE CARNÉS PROFESIONALES Y EXIGENCIAS A EMPRESAS AUTORIZADAS PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y OTRAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

La Orden de 27 de diciembre de 2000, de la Consellería de Industria y Comercio, establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

Desde su publicación, y como consecuencia de la aprobación y entrada en vigor de nuevos reglamentos que afectan a la seguridad industrial, se modificaron las condiciones sobre determinados carnés profesionales y empresas autorizadas en esa materia.

Así, el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por el Real decreto 1027/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, establece nuevos requisitos para los profesionales acreditados para realizar, mantener y reparar estas instalaciones, para las empresas instaladoras, mantenedoras y para las entidades de formación de profesionales en las instalaciones térmicas de los edificios, que hacen necesario modificar la mencionada Orden de 27 de diciembre de 2000.

Al mismo tiempo hace falta modificar el artículo 12 de la orden para facilitar que las empresas acreditadas en cualquier provincia de nuestra comunidad autónoma puedan ejercer su actividad en toda Galicia sin tener que realizar comunicación alguna en las provincias distintas a la de origen.

Para la elaboración de la presente norma se tuvieron en cuenta los preceptos y las condiciones precisas del régimen de autorizaciones establecido en la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE L376, del 27 de diciembre).

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los objetivos de salud pública, la protección de los consumidores, la sanidad animal y la protección del entorno urbano constituyen razón imperiosa de interés general que permiten justificar la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones.

Los requisitos del procedimiento de autorización de empresas a que se refiere el artículo 4 de esta orden cumplen con las condiciones y criterios establecidos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la referida Directiva 2006/123/CE. El acceso a la condición de empresa autorizada no se ve supeditada al cumplimiento de los requisitos prohibidos en el artículo 14 de la directiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/123/CE se evaluaron los requerimientos de la presente norma que se precisan para obtener la autorización, constatándose que todos ellos cumplen con las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad a que se refiere su artículo 15.3.º. No suponen discriminación en razón de nacionalidad, por ser los requisitos iguales para todas las empresas cualquiera que sea su origen, no siendo los requerimientos administrativos elementos que puedan inducirlas a dejar de prestar este servicio en este estado miembro. Se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, siendo preciso el régimen de autorizaciones para realizar la comprobación de los medios técnicos mínimos que garanticen la seguridad industrial para proteger la salud y seguridad de los usuarios de estas instalaciones, no pudiendo conseguirse de manera menos restrictiva.

El requisito de disponer de un número mínimo de empleados con el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios proporcional al número de operarios que forman parte de la plantilla de la empresa se justifica plenamente por la necesidad de cumplir con unos requisitos técnicos y humanos mínimos. Por otra parte, la renovación de la autorización se encuentra sujeta solamente al cumplimiento continuo de los requisitos de la propia autorización.

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado, según queda recogido en el artículo 30.2.º de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Como consecuencia de lo antedicho y a propuesta del director general de Industria, Energía y Minas, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es la modificación de la Orden de 27 de diciembre de 2000 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, adaptándola a las exigencias del Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE, Real decreto 1027/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio) recién publicado.

Artículo 2.º.-Carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios.

Se modifica el anexo I de la Orden de 27 de diciembre de 2000, en los apartados de instalador de calefacción y agua caliente sanitaria, instalador de climatización, mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria y mantenedor de climatización, quedando redactado como sigue:

* Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.

Todos los aspirantes deberán ser mayores de edad y, según los casos, tendrán que superar un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma sobre conocimientos del RITE.

1. Obtención del carné en instalaciones térmicas en edificios SIN examen: podrán obtener el carné sin examen, previa solicitud, los aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los técnicos titulados competentes, con atribuciones específicas en materias reguladas por este RITE.

b) Los interesados que estén en posesión del título de técnico superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificios y procesos o del título de técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones y producción de calor correspondientes a la formación profesional de grado superior y medio, respectivamente, y puedan acreditar una experiencia laboral de, al menos, un año en una empresa instaladora o mantenedora autorizada como técnico oficial. Para el cálculo de la experiencia laboral sólo se tendrán en cuenta los últimos cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Cuando los aspirantes no se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el apartado anterior, deberán superar un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre conocimientos de este reglamento. Para ser admitidos a la realización del examen tendrán que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de técnico superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificios y procesos o del título de técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones y producción de calor correspondientes a la formación profesional de grado superior y medio, respectivamente.

b) Haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro de conocimientos específicos en instalaciones térmicas en edificios, impartido por una entidad reconocida según lo establecido en el artículo 3.º de la presente orden, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del RITE y, además, acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico oficial. Para el cálculo de la experiencia laboral sólo se tendrán en cuenta los últimos diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Para obtener el carné, los solicitantes remitirán a la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria la correspondiente solicitud, según el modelo que figura como anexo I a esta orden.

Artículo 3.º.-Entidades reconocidas.

Las entidades de formación que deseen impartir los cursos mencionados en el artículo anterior deberán ser autorizadas por la consellería competente en materia de industria conforme a lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Para obtener la autorización, las entidades de formación remitirán a la dirección general competente en materia de industria la solicitud que figura como anexo II a esta orden debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que en ella se exige.

Artículo 4.º.-Empresas autorizadas de instalaciones térmicas en edificios.

Se modifica el anexo II de la Orden de 27 de diciembre de 2000 en los apartados de empresa instaladora de calefacción y agua caliente sanitaria, empresa instaladora de climatización, empresa mantenedora de calefacción y agua caliente sanitaria y empresa mantenedora de climatización, quedando redactado como sigue:

* Empresa instaladora autorizada.

El montaje y reparación de las instalaciones térmicas será realizada por empresas que posean la autorización y se encuentren registradas como empresa instaladora autorizada.

Las empresas interesadas deberán presentar en la delegación provincial correspondiente de la consellería competente en materia de Industria la solicitud de autorización o la renovación de la autorización que figura como anexo III a esta orden, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que en ella se exige.

Para la obtención del certificado de registro de empresa instaladora autorizada de instalaciones térmicas en edificios, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios. Las empresas deberán contar en su plantilla como mínimo con un empleado con carné por cada 10 operarios o fracción.

-Disponer de los medios técnicos necesarios para el ejercicio de su actividad que incluirán equipamientos que permitan realizar todas las pruebas, mediciones, análisis y demás operaciones de control que el RITE establece. Estos medios deberán disponer de registro de lecturas e impresión de ticket con los resultados.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial de autónomos según corresponda.

-Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 300.000 euros actualizada según el IPC. Para acreditar el cumplimiento de este punto se acompañará certificado según el modelo del anexo III.a de esta orden.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

La autorización de empresa instaladora tendrá una validez de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, y deberá ser renovada antes de que termine dicho plazo, para lo cual se presentará la solicitud incluida en el anexo III de esta orden debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de la documentación que se cita en dicho anexo.

Las empresas tienen la obligación de notificar a la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria las altas y bajas del personal con carné en el plazo de un mes.

* Empresa mantenedora autorizada.

El mantenimiento y la reparación de las instalaciones térmicas será realizado por empresas que posean la autorización y se encuentren registradas como empresa mantenedora autorizada.

Las empresas interesadas deberán presentar en la delegación provincial correspondiente de la consellería competente en materia de industria la solicitud de autorización o renovación de la autorización que figura como anexo III a esta orden debidamente cumplimentada, y acompañada de la documentación que en ella se exige.

Para la obtención del certificado de registro como empresa mantenedora autorizada de instalaciones térmicas en edificios será necesario cumplir los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del carné de profesional en instalaciones térmicas en edificios. Las empresas deberán contar en su plantel como mínimo con un empleado con carné por cada 10 operarios o fracción.

-Disponer de los medios técnicos necesarios para el ejercicio de su actividad, que incluirán equipamientos que permitan realizar todas las pruebas, mediciones, análisis y demás operaciones de control que el RITE establece. Estos medios deberán disponer de registro de lecturas e impresión de ticket con los resultados.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

-Estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial de autónomos según corresponda.

-Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 300.000 euros actualizada según el IPC. Para acreditar el cumplimiento de este punto se acompañará certificado según el modelo del anexo III.a de esta orden.

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

La autorización de empresa mantenedora tendrá una validez de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, y deberá ser renovada antes de que termine dicho plazo, para lo cual se presentará la solicitud incluida en el anexo III de esta orden debidamente cubierta y firmada, acompañada de la documentación que se cita en dicho anexo.

Las empresas tienen la obligación de notificar a la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria las altas y bajas del personal con carné en el plazo de un mes.

Disposición adicional Se modifica el artículo 12 de la Orden de 27 de diciembre de 2000, quedando redactado como sigue:

El registro de empresas instaladoras, mantenedoras o reparadoras exigido por la reglamentación de seguridad industrial será único y válido para toda la Comunidad Autónoma. La inscripción, modificación o baja en dicho registro será realizada por las delegaciones provinciales competentes en materia de industria.

Las empresas se inscribirán en el registro en la delegación provincial en la que tengan su razón social, y podrán ejercer su actividad en cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin necesidad de hacer comunicación de inicio de actividad a las delegaciones provinciales subsiguientes, salvo que así lo establezca la normativa específica que desarrolla los reglamentos de seguridad industrial.

Disposiciones transitorias Primera.-Convalidación de carnés profesionales.

Las personas que a la entrada en vigor del reglamento estén en posesión de todos los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del antiguo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por el Real decreto 1751/1998 Vínculo a legislación, de 31 de julio, en las dos categorías, carné de instalador (CI) y carné de mantenedor (CM) y en las dos especialidades, A (calefacción y agua caliente sanitaria) y B (climatización), se les convalidará de oficio por el carné profesional en instalaciones térmicas en edificios contemplado en el artículo 41 del nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

Las personas que a la entrada en vigor del reglamento estén en posesión de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del antiguo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por el Real decreto 1751/1998 Vínculo a legislación, de 31 de julio, podrán convalidarlo por el carné profesional en instalaciones térmicas en edificios contemplado en el artículo 41 del nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

Para obtener la convalidación remitirán a la delegación provincial de la consellería competente en materia de industria la correspondiente solicitud, según el modelo que figura como anexo IV a esta orden, después de recibir y superar un curso de formación teórico- práctico impartido por una de las entidades reconocidas al amparo del artículo tercero de esta orden, según la siguiente fórmula:

-Los que dispongan de CIA y/o CIB deberán realizar el curso especificado en el punto A 3.3.1 del apéndice 3 del nuevo RITE.

-Los que dispongan de CMA y/o CMB deberán realizar el curso especificado en el punto A 3.3.2 del apéndice 3 del nuevo RITE.

-Los que no estén en alguno de los casos anteriores deberán realizar el curso especificado en el punto A 3.3.2 del apéndice 3 del nuevo RITE.

El plazo para solicitar la convalidación terminará a los tres años de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Transcurrido dicho plazo, no se podrán efectuar convalidaciones de carnés antiguos, aunque seguirán teniendo vigencia en las condiciones en que fueron emitidos y podrán ser renovados a su vencimiento.

Segunda.-Empresas autorizadas.

Las empresas autorizadas en la fecha de entrada en vigor de la presente orden mantendrán su condición hasta la finalización del período de validez de la autorización.

Finalizado el período de validez de la autorización, podrán solicitar la renovación, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.º de la presente orden.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de industria para modificar los anexos contenidos en la presente orden, así como para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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