ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DINFRAESTRUCTURES I TRANSPORT, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE SECCIONES DE FIRME DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
En el conjunto de actividades que desarrolla la Direcció General dObres Pùbliques de la Conselleria dInfraestructures i Transport de la Generalitat, se integran aquellas que tienen como finalidad el desarrollo y acomodación de avances técnicos, en las materias de su competencia, a las realidades específicas y diferenciadoras de la Comunitat Valenciana.
Actualmente, en nuestra Comunitat el dimensionamiento y construcción de firmes de carreteras se rigen por sendas normas estatales: la 6.1 IC Secciones de firme y la OM FOM/ 891/2004, de 1 de mayo.
Sin negar la importancia que dichas normas estatales merecen, es bien cierto que no se adaptan a las realidades diferenciadas de la Comunitat Valenciana en lo que se refiere a clima, suelos existentes, tráficos, materiales de canteras, etc.
La norma Secciones de firme de la Comunitat Valenciana atiende y desarrolla estos aspectos específicos, de acuerdo a los objetivos que se persiguen desde la Conselleria dInfraestructures i Transport para nuestras carreteras: proyecto y ejecución de obras con calidad creciente y especial atención a la seguridad vial, menores afecciones medioambientales a fin de conseguir elevadas cotas de integración paisajística, incorporación de avances tecnológicos y, finalmente, optimización de recursos económicos destinados a tal menester.
Es necesario conseguir la más precisa identificación del tráfico que circula por nuestras carreteras a los efectos de cuantificar más exactamente las solicitaciones que afectarán al firme y de esta manera, poder proceder a su dimensionamiento óptimo. Asimismo conviene dividir la categoría de tráfico T2, contemplada en la normativa estatal, en dos nuevas, T21 y T22, de forma que se adapte mejor a la intensidad de tráfico de nuestra red, evitando sobredimensionamientos y optimizando económicamente los recursos, con el consiguiente ahorro en los costes de construcción de firmes.
Establecer una nueva categoría de explanada, aprovechando la existencia de suelos de gran capacidad de soporte, es otra de las diferencias con la norma ministerial que se justifica sobradamente: se trata de atribuir al material las misiones que puede realizar en función de su calidad, sin relegarlo a funciones de inferior categoría.
La norma se estructura en capítulos y presenta cuadros de sencilla interpretación que facilitará el trabajo de proyectistas, constructores y Administración.
Con carácter adjunto a la norma y entendiéndose integrados en ella, se reseñan una serie de anejos que regulan especificaciones técnicas a exigir, tanto a materiales autóctonos como a procesos de puesta en obra, entre ellos las bases granulares compuestas por zahorras artificiales y mezclas bituminosas.
Esta disposición ha sido sometida a los trámites establecidos en el artículo 43 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula los trámites para la elaboración de reglamentos.
Por ello, en virtud a las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 117/2007, de 27 de julio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria dInfraestructures i Transports, y al artículo 11 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, por el que se atribuye a la Generalitat la competencia para establecer normas aplicables al sistema viario de la Comunitat Valenciana, ORDENO
Primero. Aprobación de la norma Secciones de Firme de la Comunitat Valenciana
Se aprueba la norma Secciones de Firme de la Comunitat Valenciana que figura como anejo a esta orden.
Segundo. Ámbito de aplicación
La norma de Secciones de firme de la Comunitat Valenciana, con las prescripciones en ella establecidas, se aplicará a los proyectos de firmes de carreteras de nueva construcción, de acondicionamiento, y, salvo justificación en contrario, a los de reconstrucción total de firmes existentes de las carreteras que forman parte del sistema viario de la Comunitat Valenciana, exceptuando las vías de titularidad estatal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera
Los proyectos que se encuentren en fase de redacción a la entrada en vigor de esta orden, se desarrollarán conforme a lo establecido en ella.
Segunda
Las obras que se encuentren en fase de licitación, realización, o aquellas que se ejecuten en desarrollo de proyectos que ya estuviesen aprobados a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la norma que les fuera aplicable en el momento de su aprobación DISPOSICIÓN FINAL Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.