El primero de ellos es el Consejo Agroalimentario del Estado, que estará integrado paritariamente por la Administración y representantes de las organizaciones socioprofesionales, que servirá para debatir las grandes orientaciones de la política agraria y alimentaria desde una perspectiva integral y con una visión amplia de las interrelaciones que se producen dentro del sector agroalimentario y sus múltiples dimensiones económicas, políticas y socioculturales.
Por otro lado se creará el Comité Asesor Agrario, que servirá para tratar, con las organizaciones profesionales agrarias más representativas, asuntos relacionados con los intereses del mundo rural en general y con cuestiones relacionadas con la producción agraria, en particular.
Lugares de encuentro
La principal finalidad de estos nuevos órganos de participación radica en constituir lugares de encuentro entre representantes de la sociedad civil y responsables de la Administración, para confrontar puntos de vista y sensibilidades diversas, y para buscar consenso sobre los temas agrarios y alimentarios, marcados no sólo por factores productivos y económicos, sino también por factores sociales, culturales y ambientales.
Asimismo, esta norma establece un conjunto de criterios objetivos y comúnmente aceptados para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito de la Administración General del Estado, lo que es esencial para la presencia de estas entidades en los órganos consultivos con suficiente legitimidad social y que les permitirá desarrollar con eficiencia la función de intermediación e interlocución con los poderes públicos.
Se establecen, pues, los principios básicos o criterios generales de medición de la representatividad, cuyo desarrollo concreto se efectuará por el Gobierno previa consulta con las organizaciones afectadas. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que se reconozca la condición de más representativas, desarrollarán funciones de representación institucional ante la Administración General del Estado y entidades y organismos dependientes de la misma.
Modificación de la Ley de Cooperativas
Por otra parte se incorpora una disposición final que modifica el párrafo primero del artículo 33 de la Ley de Cooperativas de 16 de julio de 1999, para eliminar la restricción que actualmente existe de que los Consejos Rectores no puedan tener más de quince consejeros. De esta forma, se posibilita que en las asociaciones de cooperativismo agrario pueda existir, al menos, un consejero por cada asociación de cooperativas de cada Comunidad Autónoma.