ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL DIRIGIDOS A MINORÍAS ÉTNICAS EN EL AÑO 2009.
El Decreto 91/2005 , de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollen proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas (DOE n.º 44, de 19 de abril de 2005), modificado por el Decreto 330/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 91/2005 (DOE n.º 140, de 4 de diciembre de 2007), dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo.
La Disposición Final Primera permite al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Igualdad y Empleo durante el ejercicio 2009.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación del gasto en el ejercicio 2009 a entidades públicas y privadas sin fin de lucro para llevar a cabo la realización de proyectos de intervención social de carácter integral dirigidos a atender las necesidades de la población gitana más desfavorecida y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.
2. La convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 91/2005 , de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollen proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas (DOE n.º 44, de 19 de abril de 2005), modificado por el Decreto 330/2007 (DOE n.º 140, de 4 de diciembre de 2007).
Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 3. Documentación.
1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:
a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
También se podrá autorizar, en el modelo de solicitud, al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio los datos personales del representante de la entidad incorporados al DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
En el caso de que no se otorgara esta última solicitud, se estará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad. De no hacerlo en el plazo que se le conceda para la subsanación de la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición.
b) Proyecto para el que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Se cumplimentarán tantos modelos como proyectos presentados.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.
d) Modelo para Altas de Terceros debidamente cumplimentado en el caso de no encontrarse dado de alta.
e) Para los proyectos que desarrollen actuaciones en materia de educación, se deberá adjuntar debidamente cumplimentado y firmado, Informe del Consejo Escolar de los Centros Educativos en los que se pretenda intervenir, según el modelo recogido en el Anexo IV.
Si el proyecto es presentado por una Entidad Pública deberá presentar además:
a) Aprobación del proyecto y compromiso de colaboración por la/s asociación/es de ámbito local, comarcal o en su defecto regional, afectadas por la ejecución del mismo.
2. Aquellos proyectos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto 91/2005 , de 12 de abril, así como en el Decreto 330/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el anterior Decreto, la cuenta justificativa del gasto conforme al modelo establecido en el Anexo V, así como una memoria explicativa de la realización del proyecto subvencionado, según el modelo recogido en el Anexo VI. Se cumplimentarán tantos modelos como proyectos subvencionados.
3. El modelo de solicitud, así como los distintos Anexos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://ie.juntaex.es/ en la Sección de Pueblo Gitano.
Artículo 4. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, por un importe total de 464.319,00 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos diecinueve euros), de acuerdo con el siguiente desglose:
En la aplicación presupuestaria 14.02.313C.460 y dentro del Proyecto 200014040005 Atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo Gitano la cantidad de 264.319,00 (doscientos sesenta y cuatro mil trescientos diecinueve euros). La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se cofinancia con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
En la aplicación presupuestaria 14.02.313C.489 y dentro del Proyecto 200714040002 Plan para la Promoción y Participación Social del Pueblo Gitano la cantidad de 200.000,00 (doscientos mil euros).
2. Estas cuantías podrán ser aumentadas, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2009 así como a la transferencia de fondos por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.