RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2008 DE ESTE MISMO ÓRGANO DIRECTIVO AL OBJETO DE INCLUIR EN LOS MODELOS DE CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA BAJA TENSIÓN EL CÓDIGO UNIVERSAL DE PUNTO DE SUMINISTRO (CUPS).
Con fecha 2 de junio de 2008 (DOCV núm. 5775) fue publicada la Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Industria e Innovación, por la que se modifica el anexo II de la Orden de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales, al objeto de sustituir el modelo de certificado de instalación eléctrica para baja tensión insertado en dicho anexo mediante Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada.
Posteriormente el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicó la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008 (BOE núm. 156, del 28 de junio de 2008) en cuya disposición adicional quinta se establece la obligación para las empresas distribuidoras de asignar un Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), siguiendo el Procedimiento de Operación del Sistema (PO 10.8), y facilitarlo a todos los nuevos clientes que se conecten a sus redes, cualquiera que sea la modalidad de contratación: tarifa o tarifa de acceso.
Mediante este código se pretende garantizar la irrepetibilidad e identificación de cada punto de medida de manera unívoca y permanente, así como disponer de un formato común que facilite el tratamiento informático masivo de la información a ellos asociada, con el fin de mejorar la gestión del sistema eléctrico.
Por tanto, la inclusión de este dato en los certificados de instalación eléctrica para baja tensión, documento imprescindible para proceder a la contratación conforme a lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se considera adecuado en la medida que contribuirá a la mayor eficacia y mejor coordinación en los intercambios de información que se producen entre los distintos agentes intervinientes en la puesta en servicio reglamentaria de este tipo de instalaciones.
Por otro lado, aprovechando la conveniencia de incorporar este código a los certificados actualmente vigente, se ha reorganizado y simplificado el contenido de éstos para facilitar su cumplimentación, así como aumentado el número de filas destinadas a la identificación de los distintos suministros alimentados por una acometida común, típico de los edificios destinados principalmente a viviendas, a fin de que un mismo certificado tenga la capacidad suficiente evitando de este modo la dispersión documental relativa a una misma unidad, desde un punto de vista eléctrico y constructivo, a efectos de certificación.
Por ello y en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, que faculta a la entonces Dirección General de Industria y Energía para modificar los anexos de la misma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, que establece que corresponde a la Dirección General de Industria e Innovación ejercer las funciones en materia de seguridad industrial, resuelvo:
Primero Sustituir el Anexo de la Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Industria e Innovación, por la que se modifica el anexo II de la Orden de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales, al objeto de sustituir el modelo de certificado de instalación eléctrica para baja tensión insertado en dicho anexo mediante Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada (DOCV núm. 5775, de 02.06.2008), por el que acompaña a la presente resolución.
Segundo La presente resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.